Resolución 280
La Resolución No. 280 del Ministerio del Transporte regula las tarifas para la transportación irregular en el retorno a los puntos de salida, que realizan la Empresa de Transportación de Trabajadores y el Grupo Empresarial de Transporte Escolar. Esta norma es emitida por el Ministerio del Transporte.
- Establece tarifas a la población en pesos cubanos (CUP) para viajes de retorno.
- La tasa establecida es de 0,0972 por pasajero kilómetro.
- Se aprueba el listado de tarifas para transportación irregular en el retorno a los puntos de salida.
- Las tarifas varían según la distancia, por ejemplo: 5,0 km $5,00, 12,0 km $5,00, 89,0 km $9,00.
- Se establecen tarifas para diferentes rutas, como La Habana a Ciego de Ávila, Camagüey, entre otras.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 147, denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 19
- de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del propio año, mediante el cual aprobó con carácter provi
- legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del
- Ministerio del Transporte; el que en su Apartado Segundo presa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y ntrolar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al nsporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicio
- res y conexos y la navegación civil marítima. POR CUA
- - de julio de 2007 dictada por el Ministro del Transporte, se creó la Empresa de Transportación de Trabajadores, y por la Resolución No. 303/08, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por el
- upo Empresarial de Transporte Escolar, subordinadas ambas entidades al Ministerio del Transporte.
POR CUANTO: El Ministerio del Transporte solicitó al Ministerio de Finanzas y Precios, establecer las tarifas definitivas a la población en pesos cubanos (CUP), para los viajes de retorno a los puntos de salidas de transportaciones masivas, que realizan la Empresa de Transportación de Trabajadores y el Grupo Empresarial de Transporte Escolar, ambas subordinadas al mencionado Organismo.
- 6 de enero de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, se faculta al Ministerio del Transporte para establecer la tasa de 0,0972 por pasajero kilómetro, para tarifas a la población en CUP del servicio de transpor
n irregular en el retorno a los puntos de salida, que realizan la
upo Empresarial de Transporte Escolar.
POR CUANTO: Por la antes referida Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, se
tado de tarifas a emplear e
el retorno a los puntos de salida
ransportación de Trabajad
al de Transporte E
a norma legal mediante la cual e
- ministrativa surta efectos, tal y como se consigna en la parte dispositiva del presente instrumento jurídico.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Sép
- tima del referido Decreto-Ley No. 147, adoptó el Acuerdo número 2817, de fecha 25 de noviembre del mismo año,TABLA DE DISTANCIA Y PRECIODESDE C. HABANA A:La Coubre Kilómetro cero 8 vías 1 er. Anillo
- Auto Servicio #1 Ent. Jagüey Grande Ent. Aguada de Pasajeros Auto Servicio #2
- Ent. Ranchuelo Ent. 8 vías a Cabaiguán Puente Manicaragua Ent. Placetas
- Ent. 8 vías y Carretera Central
- Cabaiguán Ent. 8 vías y Carretera Central.Ent. 8 vías y Carretera S. Spíritus Ent. Carretera Central a S. Spíritus Santi Spíritus Ent. 8 vías Cabaiguán Santa Clara
- Ent. Manajabo Miller Falcón
- nes y funciones comunes de los organismos de la Administración Central
e a lo consignado en
- “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidad
- xto, privado y la población”.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 3 de mayo de 2010, se designó al que Resuelve en el cargo de Ministro del Transporte.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
UNICO: Aprobar el listado de tarifas a emplear en la transportación irregular en el retorno a los puntos de salida, que realizan la Em
- y el Grupo Empresarial de Transporte Escolar, que es el
- siguiente:
- Distan
- - 5,0 5,00 12,0 5,00
- 18,0 5,00 89,0 9,00 151,3 15,00 182,0 18,00 187,0 18,00 258,5 25,00 11,2 269,7 26,00 9,0 278,7 27,00 30,0 308,7 30,00
327,7 32,00
3,0 330,7 32,00 327,7 327,7 32,00
,7 33,00
51,7 34,00
355,7
269,7 269,7 26,00
276,0 27,00
- 17,8 293,8 29,00 3,2 297,0 29,00 3,4 300,4 29,0
- 0 2,4 302,8 29,00
- DESDE C. HABANA A:Oliver
- El Copey Placetas Manzanares Perote
- Ojo de Agua Ent. C
retera Central y 8 ví
- Punta Diamante Cabaiguán Guayos
- Jatibonico Majagua
- TABLA DE DISTANCIA Y PRECIO
DESDE C. HABANA A:
Ciego de Avila
Crucero de Quesada
ro de Gaspar
Camagüey
ecita
Piedr
Crucero de
Crucero de Céspedes
- Florida Otero La Vallita Camagüey Videt Curva Ignacio Ent de Imias Crucero de Siboney El Zanjón
- Distancia (Km) Precio Sibanicú Cascorro Martí 5,
- 2,2 305,0 30,00 6,0 311,0 30,00 2,8 313,8 30,00 13,3 327,1 31,00 3,0 330,1 32,00
- 4,5 334,6 32,00 4,6 339,2 33,00 1,2 340,4 33,00 4,1 344,5 34,00 5,5 350,0 34,00
- 13,6 363,6 35,00 20,3 383,9 37,00 10,0 393,9 38,00 18,9 412,8 40,00 7,2 420,0 41,00 6,8 426,8 41,00
- Distancia (Km) Precio
- DESDE C. HABANA A:Guáimaro Ent Jobabo Crucero de Batle Las Tunas Vado del Yeso
- Distancia (Km) Precio
- 15,2 626,0 61,00
641,4 62
9,2 650,6 63,00 20,3 670,9 65,00 38,0 708,9 69,00