Resolución 280
La Resolución No. 280/2013 de la Contraloría General de la República regula la elaboración, conciliación, aprobación y control del plan anual de acciones de auditoría, supervisión y control del Sistema Nacional de Auditoría. Esta resolución establece las normas generales para la planificación, ejecución y control de las acciones de auditoría y supervisión. El objetivo es garantizar la calidad y eficiencia en la ejecución de los planes anuales.
- Define las normas generales para la elaboración, conciliación, aprobación, control e información del cumplimiento del Plan Anual de Auditoría, Supervisión y Control.
- Establece que las Direcciones Integrales de Auditoría, Supervisión y Control, contralorías provinciales y Unidades Centrales de Auditoría Interna son sujetos de estas normas.
- La confección del proyecto de plan se inicia en todos los niveles del SNA, una vez recibidas las directivas y objetivos generales.
- El plan anual de auditoría, supervisión y control se presenta en el Anexo No. 1, que forma parte de la presente resolución.
- Las unidades organizativas de la CGR inscriben en el proyecto de plan el control y recontrol integral estatal, auditorías, comprobaciones especiales, visitas de supervisión y control.
Texto íntegro
Resolución No. 280/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 30 DE JULIO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 38 Página 1217 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx 2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN No. 261/13
POR CUANTO: Por la Ley No. 107/2009 se crea la Contraloría General de la República y por el artículo 6 se establece, lo relativo a las directivas, lineamientos y el plan anual de acciones de auditoría, supervisión y control, así como, en el artículo 31, inciso r) se define dentro de las funciones, atribuciones y obligaciones específicas de la Contraloría General, la de regular y dirigir metodológicamente el sistema nacional de auditoría.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar lo relativo al proceso de elaboración, conciliación, aprobación y control del plan anual de acciones de auditoría, supervisión y control del Sistema Nacional de Auditoría, conforme a lo regulado en la Ley No. 107 y su Reglamento; así como, dejar sin efectos la Resolución No. 442, de 16 de noviembre de 2006, dictada por la Ministra del extinto Ministerio de Auditoría y Control, por la que se aprueba el Reclasificación de las auditorías y comprobaciones
POR TANTO: En la Disposición Final Tercera de la Ley No. 107 se establece la facultad del Contralor General de la República para adoptar, en el marco de su competencia, las disposiciones legales requeridas para la implementación de esta Ley, por lo que en el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las siguientes:ELABORACIÓN, CONCILIACIÓN, APRO- BACIÓN Y CONTROL DEL PLAN ANUAL DE LAS ACCIONES DE AUDITORÍA, SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE AUDITORÍA Y SU SISTEMA
CAPÍTULO IGENERALIDADESARTÍCULO 1.- El objetivo de la presente, es definir las Normas Generales para la elaboración, conciliación, aprobación, control e información del cumplimiento del Plan Anual de Auditoría, Supervisión y Control del Sistema Nacional de Auditoría. ARTÍCULO 2.- Son sujetos de las mismas, las Direcciones Integrales de Auditoría, Supervisión y Control, de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación, de Metodología e Inconformidades, todas de la Contraloría General, así como, las contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud; las Unidades Centrales de Auditoría Interna, Unidades de Auditoría Interna y Auditores Internos, de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las Sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente. ARTÍCULO 3.- En lo adelante se entiende por:Acciones de control: Control y recontrol integral estatal, auditorías, comprobaciones especiales,
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131218 visitas de supervisión y control, visitas de trabajo, visitas de intercambio y control, inspección de la Contraloría General de la República y procesos de supervisión.AI: Auditores internos.Año: Año natural.CAP (ME): Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.CGR: Contraloría General de la República.Código REEUP: Registro de Entidades Estatales y Unidades Presupuestadas.Código NIT: Número de Identificación Tributaria asignado por la ONAT.CP (ME): Contralorías provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud de la CGR.DASNAP: Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación de la CGR.Días: Días hábiles.DIC: Direcciones Integrales de Auditoría, Supervisión y Control de la CGR.Direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa: autorizados en el artículo 40, incisos b), c), d), e) y f) del Reglamento de la Ley No. 107.Directivas: Las que anualmente emite el Consejo de Estado para la planificación de las acciones de auditoría, supervisión y control que conforman el plan.Entidad auditada: Persona natural o jurídica objeto de una acción de auditoría, supervisión o control.EN: entidad nacional.Informe especial: Documento debidamente fundamentado en el que se consigna el presunto hecho delictivo detectado y las evidencias que lo sustentan.Jefe de Grupo: Funcionario que dirige y ejecuta las acciones de auditoría, supervisión y control.OACE: Organismos de la Administración Central del Estado.Objetivos generales: lineamientos que refiere el artículo 6 de la Ley No. 107 y el 7 de su Reglamento.OCIC: Oficina de Control de la Información Clasificada.PHC: Presunto hecho de corrupción.PHD: Presunto hecho delictivo.Plan: Plan anual de las acciones de auditoría, supervisión y control, en lo que a cada estructura compete.SNA: Sistema Nacional de Auditoría.Sociedades: Sociedades facultadas para ejecutar la auditoría independiente.Trimestre: Trimestre natural.UAI: Unidades de Auditoría Interna.UCAI: Unidades Centrales de Auditoría Interna de los OACE, entidades nacionales y CAP (ME).
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERADe las directivas, elaboración, conciliación y aprobación del plan de la cgr, ucai, de las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa y las sociedades.ARTÍCULO 4.- Aprobadas las directivas y objetivos generales por el Consejo de Estado para la elaboración del plan, la que suscribe las remite a los jefes de órganos, organismos y entidades nacionales, con la indicación que las adecuen para su sistema, adjuntado además, el calendario para la planificación, elaboración, conciliación y aprobación del plan anual del siguiente año. ARTÍCULO 5.- La DASNAP de la CGR, garantizará el cumplimiento de estos procesos, hasta la remisión y control de los planes aprobados para todo el SNA. ARTÍCULO 6.- La confección del proyecto de plan se inicia en todos los niveles del SNA, una vez recibidas las directivas y objetivos generales. 6.1.- Se elabora por cada unidad organizativa del SNA, teniendo en cuenta además, los intereses particulares. Se conforma como un documento único desde el nivel central hasta la estructura de UAI, sucursal, departamento o sección. ARTÍCULO 7.- En el proceso de planificación se tendrá en cuenta, el balance de la fuerza de trabajo (plantilla cubierta), fondo de tiempo disponible, tipos de acciones a ejecutar y el tiempo estimado para cada tipo acción de control; cumplimiento histórico de los planes y otros indicadores que coadyuven a la optimización de los recursos disponibles y que garanticen la calidad de los resultados. Del fondo de tiempo calculado para el año, no se planifica el veinte (20) por ciento, el que queda disponible para la ejecución de acciones no previstas o solicitudes expresas. 7.1.- El fondo de tiempo real para cada año se calcula, descontando de la cantidad de días naturales del año, los sábados y domingos, días feriados y de conmemoración nacional, vacaciones y el tiempo destinado a la capacitación de los auditores. 7.2.- El fondo de tiempo promedio estimado por tipo de auditoría, que incluye hasta la reunión final de información de los resultados, es de cuarenta y cinco (45) días para las auditorías de gestión o rendimiento, las financiera o de estados financieros y la ambiental; treinta (30) días para las auditorías forense, de cumplimiento, fiscal, especial y la de tecnologías de la información y las comunicaciones. ARTÍCULO 8.- Las UCAI establecen una base de datos, que posibilite obtener la información histórica nominalizada de hasta cinco (5) años anteriores, de todas las acciones de control recibidas por sus entidades, ejecutadas por auditores internos de la
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1219 UCAI-UAI y los externos, lo que constituirá un elemento esencial a tener en cuenta al momento de la planificación. ARTÍCULO 9.- El proyecto de plan se presenta en el Anexo No. 1 que forma parte de la presente resolución, en el que además se incluyen, las acciones que se prevean que queden en proceso al cierre del año. Las acciones de control planificadas a ejecutar en el exterior se inscriben en el Anexo No. 1 independiente, el que se clasifica conforme lo establecido en la Lista General de Información Clasificada de cada ejecutor. 9.1.- Las DIC, DASNAP y las CP (ME) lo confeccionan por órgano, organismo o entidad nacional, las UCAI de los OACE y entidades nacionales, por entidades y provincias, la de los CAP (ME) por municipios, las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, desglosada por órgano, organismo, entidad nacional y provincia. Con independencia a la estructura anterior, se inscriben por orden, el control y recontrol integral estatal, auditorías, comprobaciones especiales, visitas de supervisión y control, visitas de trabajo, visitas de intercambio y control, inspección de la CGR y procesos de supervisión, según corresponda. ARTÍCULO 10.- Las unidades organizativas de la CGR inscriben en el proyecto de plan el control y recontrol integral estatal, auditorías, comprobaciones especiales, visitas de supervisión y control, visitas de intercambio y control, visitas de trabajo e inspección de la CGR, las que se integran en un plan único, por la DASNAP. 10.1.- Las demás unidades organizativas que integran el Sistema Nacional de Auditoría, conforman su plan con auditorías y visitas de supervisión y control. Las comprobaciones especiales que resulten procedentes ejecutar, se realizarán con carácter extraplan, las que no excederán el término de ejecución de diez (10) días. ARTÍCULO 11.- Las UCAI en el proceso de elaboración del proyecto de plan, concilian con las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, para conocer aquellas entidades de su sistema, que tienen contratado el servicio de auditoría independiente y adoptar las decisiones que resulten procedentes, así como, con la unidad organizativa de su órgano, organismo y entidad nacional que ejecuta las verificaciones presupuestarias, para no duplicar acciones de control en una misma entidad, de lo que debe quedar constancia documental y presentar la evidencia en el acto de conciliación en la CP (ME) y con la DASNAP. ARTÍCULO 12.- Las DIC, Departamento de Atención al Sistema y las CP (ME), remiten a la DASNAP con tres (3) días de antelación a la fecha de conciliación conforme al calendario establecido, el proyecto de plan en soporte digital. ARTÍCULO 13.- En el acto de conciliación con la CP(ME) se verificará como elementos esenciales, que el proyecto de plan esté acorde a las directivas y objetivos generales aprobados; las entidades reciban una auditoría como mínimo cada dieciocho (18) meses; estén planificadas las auditorías financieras a las entidades que aplican el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial y que se encuentran en seguimiento por tener evaluación negativa en su Sistema de Control Interno; en una misma entidad no se planifique en el período más de una acción de control; la cantidad de acciones de control planificadas estén en correspondencia con la plantilla cubierta y el fondo de tiempo real; el promedio de fondo de tiempo estimado para cada acción de control; recomendar la inclusión de intereses a controlar y que el Anexo No. 1 se presente conforme a los requerimientos exigidos. 13.1.- Del proceso de conciliación se deja constancia documental con la firma de las partes según el Anexo No. 7 que se adjunta y que forma parte de la presente resolución, consignando en el mismo los aspectos a rectificar o la conformidad con el proyecto de plan presentado. ARTÍCULO 14.- Las UCAI de los OACE, entidades nacionales y CAP, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, realizan con las CP (ME), la conciliación de las acciones previstas a ejecutar en el proyecto de plan en cada territorio, para ello, deberán remitir el mismo en soporte digital con tres (3) días de antelación a la fecha de conciliación conforme al calendario aprobado. 14.1.- Con la CP de La Habana, conciliará además de la UCAI del CAP, las UAI de los OACE y entidades nacionales y los departamentos provinciales de las Oficinas Nacional de la Administración Tributaria y de Estadística e Información, para las acciones a ejecutar en esta provincia. 14.2.- Los contralores jefes de la CP (ME), remiten escaneado por vía electrónica a la DASNAP el Anexo No. 7, en los tres (3) días posteriores a la fecha de la conciliación con cada unidad organizativa del SNA que ejecuta acciones de control en su territorio, los que serán utilizados por la DASNAP en la conciliación de los planes integrados de las UCAI de los OACE y entidades nacionales, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente. ARTÍCULO 15.- Las UCAI de los OACE y entidades nacionales, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, una vez realizado los ajustes a partir de las conciliaciones previas ejecutadas, reelaboran su
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131220 proyecto de plan y conforme al calendario establecido, lo presentan a la DASNAP en el Anexo No. 1, en soporte digital y papel con tres (3) días de antelación a la fecha de conciliación, donde además se verificará, el cumplimiento de lo acordado con las sociedades y las CP (ME). ARTÍCULO 16.- Realizados los ajustes indicados en la conciliación con la DASNAP y en la fecha que se determina en el calendario, las DIC, DASNAP, CP (ME), UCAI de los OACE y entidades nacionales, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, presentan en soporte digital y papel, la propuesta de plan en el Anexo No. 1 para su aprobación por la que suscribe, con la carta de remisión según Anexo No. 8 que forma parte de la presente resolución. 16.1.- Las UCAI de los CAP (ME), cumplidos los requerimientos del acto de conciliación y según el calendario aprobado, presentan en soporte papel y digital la propuesta de plan en el Anexo 1 en las CP (ME), con la carta de remisión a la que suscribe para su aprobación, conforme al Anexo No. 8. ARTÍCULO 17.- El Anexo No. 1 con la propuesta del plan, se inicia y acuña en cada página por quien lo elaboró, y en la última, se firma en la extrema izquierda por quien lo elaboró, en el centro en aprobado por el titular del órgano, organismo o entidad nacional, consignando los cuños correspondientes, dejando el escaque de la extrema derecha el aprobado por quien suscribe la presente. ARTÍCULO 18.- Realizadas las conciliaciones del proyecto del plan anual de auditoría, supervisión y control con todas las unidades organizativas que integran el SNA, la que suscribe lo somete en consulta al Presidente del Consejo de Estado, con la fundamentación correspondiente. ARTÍCULO 19.- Conforme a lo indicado por el Presidente del Consejo de Estado, la que suscribe remite carta al jefe del órgano, organismo o entidad nacional adjuntando el plan aprobado, con las indicaciones que resulten procedentes. De la carta se envía copia a los contralores jefes de las DIC y de las CP (ME) según corresponda. ARTÍCULO 20.- La DASNAP, conserva el original del plan de la CGR y copia de las demás estructuras que integran el SNA, enviando en soporte digital a las CP (ME) antes de finalizar el año, la relación nominal de las acciones que se ejecutarán en cada territorio por los demás integrantes del sistema. ARTÍCULO 21.- Conforme al plan anual aprobado para la CGR, las acciones de auditoría, supervisión y control a ejecutar en cada trimestre, se informan al Grupo de Planificación de la Secretaría del Consejo de Ministros, a los efectos de que se publiquen en el Plan de Actividades del Gobierno y sea de conocimiento de todos los órganos, organismos y entidades nacionales, lo que permitirá la no coincidencia de controles en una misma entidad en igual período.
SECCIÓN SEGUNDADe las directivas, elaboración, y aprobacion del plan del auditor internoARTÍCULO 22.- El auditor interno de las entidades elabora su plan en el Anexo No. 1, conforme al calendario que emita la UCAI, teniendo en cuenta las directivas y objetivos generales adecuados a su sistema y los intereses particulares que indique la UCAI en los casos que corresponda y los que recibe del máximo dirigente de la entidad. ARTÍCULO 23.- El plan del auditor interno es aprobado por el máximo dirigente de la entidad, previa revisión del jefe de la UCAI correspondiente, del que se remite copia a la UCAI o UAI según corresponda.
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERADel registro y control del cumplimiento del planARTÍCULO 24.- El Anexo No. 1 con el cierre de la información del IV trimestre constituye el Registro Anual de Acciones de Control. Este registro se conserva por un período de cinco (5) años. ARTÍCULO 25.- Previo a iniciar acciones de control extraplan, se realiza consulta por escrito con la correspondiente fundamentación por el jefe de la DIC, DASNAP, CP (ME), UCAI, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, a la DASNAP, la que emitirá respuesta dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibida, con el objetivo de evitar interferencia en los planes de otras unidades organizativas del SNA. ARTÍCULO 26.- El control del cumplimiento del plan, se registra según se van ejecutando las acciones de control aprobadas en los anexos 1 (plan), 3 (medidas disciplinarias) y 4 (principales deficiencias detectadas), que forman parte de la presente resolución y conforme a la metodología que en los mismos se establece. Las acciones extraplan que se autoricen y ejecuten, se incorporan al Anexo No. 1.
SECCIÓN SEGUNDAModificaciones del PlanARTÍCULO 27.- Las modificaciones del plan de los auditores internos de las entidades, se aprueban por el máximo dirigente de la entidad, notificando por escrito al jefe de la UCAI o UAI según corresponda. ARTÍCULO 28.- Las solicitudes de modificación del plan aprobado para las DIC, DASNAP y las CP (ME), las UCAI de los OACE, entidades nacionales y CAP (ME), las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría indepen-
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1221 diente, se realiza en el momento que se requiera, mediante escrito debidamente fundamentado a la que suscribe, por los contralores jefes, el jefe del órgano, organismo o entidad nacional, la que a partir de los argumentos expuestos, emite su aprobación o las consideraciones que procedan, en el término de siete (7) días a partir de recibida la solicitud. ARTÍCULO 29.- Con la información del cumplimiento del plan trimestral, el jefe del órgano, organismo o entidad nacional de resultar procedente, presenta a la que suscribe, la solicitud con los ajustes necesarios a realizarle al plan para los próximos períodos, con su correspondiente fundamentación, en el Anexo No. 9 que forma parte de la presente resolución, del que se emite respuesta en igual término al artículo precedente. ARTÍCULO 30.- Si en la fase de planeación o en la de ejecución de una acción de control, los jefes de las UCAI, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, presidentes de sociedades y de otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, conocen que se requieren nuevos elementos, o desestimarse otros previstos inicialmente que aconsejen reclasificar la acción de control, por conducto del jefe del órgano, organismo o entidad nacional, lo solicitan por escrito con la fundamentación correspondiente a la que suscribe, emitiéndose la aprobación o recomendaciones que procedan, con copia al que promovió la solicitud, en un término de cinco (5) días a partir de recibida la misma. 30.1.- Por conducto del auditor jefe de grupo, se informa por escrito al máximo dirigente de la entidad controlada, la reclasificación de la acción de control una vez que sea aprobada. 30.2.- La reclasificación de las acciones de control de los auditores internos de las entidades, se aprueban por el máximo dirigente de la misma, notificando por escrito al jefe de la UCAI o UAI según corresponda. 30.3.- La reclasificación de una auditoría, por las autoridades facultadas en el artículo 44 del Reglamento de la Ley No. 107, se informa por escrito a la que suscribe y a la DASNAP, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cambio que se decida. 30.4.- El documento autorizando la reclasificación, se archiva en el expediente de la acción de control. ARTÍCULO 31.- En las acciones de control que resulte necesario extender el fondo de tiempo planificado, se solicita mediante carta debidamente argumentada y firmada por el jefe del grupo y el supervisor, al contralor jefe, jefe de la UCAI, director de las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, presidente de la sociedad y de otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente según corresponda, el que emite escrito de autorización en un término de cinco (5) días a partir de recibida la solicitud, con copia al máximo dirigente de la entidad controlada, a la CP (ME) que corresponda y a la DASNAP, dejando evidencia de su notificación; estos documentos forman parte del expediente de la acción de control.
SECCIÓN TERCERADe la ejecución y resultados de las acciones de controlARTÍCULO 32.- Los jefes de las UCAI de los OACE y entidades nacionales, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, los presidentes de las sociedades y de otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, informan previamente al Contralor Jefe Provincial o al del municipio especial Isla de la Juventud, la fecha del inicio de la acción de control en el territorio que corresponda, así como, de la fecha de la reunión de notificación de los resultados. ARTÍCULO 33.- Los informes resultantes de las auditorías que se califiquen de deficiente o malo, ejecutadas por las DIC, CP (ME), las UCAI, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, se remiten a la DASNAP en soporte digital en el término de diez (10) días posteriores a la notificación de los resultados. 33.1.- Toda unidad organizativa de auditoría, que practique acciones de control a entidades facultadas para realizar operaciones de comercio exterior, la inversión extranjera y la colaboración, cuyos resultados sean evaluados de deficiente o malo, remiten copia del informe a la Dirección de Auditoría del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en el término de diez (10) días posteriores a la notificación de los resultados. 33.2.- Las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, los presidentes de las sociedades y de otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, remiten a los jefes de las UCAI según corresponda, los informes de auditoría con evaluación de deficiente o malo y con determinaciones fiscales, en el término de diez (10) días posteriores a la notificación de los resultados. 33.4.- Los informes que por su contenido tengan que ser clasificados, según lo establecido en la Lista General de Información Clasificada, se tramitan a través de la OCIC correspondiente. ARTÍCULO 34.- Previo a la ejecución de una auditoría en el exterior, el jefe de la estructura organizativa de auditoría correspondiente, informa a la que suscribe, por conducto de la DASNAP, la fecha prevista de inicio de la misma. 34.1.- Una vez que arriben los auditores al país donde ejecutarán la acción de control, en el término de las primeras veinticuatro (24) horas, el auditor jefe de grupo informa oficialmente de los objetivos
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131222 de su trabajo al Jefe de la Misión del Estado cubano, lo que se coordinará por el representante del órgano, organismo o entidad nacional, radicado en ese país. Si en el transcurso de la acción de control, se detectaran hallazgos que evidencien desorden administrativo o hagan suponer PHD o PHC, el jefe de grupo actuante, informa con la mayor brevedad al Jefe de la Misión. 34.2.- Del informe resultante de la acción de control ejecutada en el exterior, se envía copia en soporte papel para su revisión a la DASNAP, en el término de diez (10) días posteriores a la fecha de emisión del mismo.
SECCIÓN CUARTADel informe del cumplimiento del planARTÍCULO 35.- El informe del cumplimiento del plan de los auditores internos de las entidades, se realiza conforme a los procedimientos que se establezcan por las UCAI. ARTÍCULO 36.- La información del cumplimiento del plan, en la que se incluyen las acciones de control concluidas y en proceso, se remite trimestralmente por los contralores jefes, el jefe del órgano, organismo o entidad nacional, a la que suscribe, según formato de carta que se adjunta como Anexo No. 9, acompañando en soporte papel y digital los anexos Nos. 1, 3, 4 y 6, que forman parte de la presente resolución, así como, la valoración cualitativa del cumplimiento del plan. Se excluyen de informar el Anexo No. 3 las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente. 36.1.- Los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, presentan a la que suscribe, la información de las acciones de auditoría, supervisión y control ejecutadas a las entidades de su sistema empresarial en el año natural, al cierre del IV trimestre, en los anexos Nos. 1, 3 y 4, con las valoraciones cualitativas que correspondan; en igual período presentan el informe valorativo de las auditorías correspondientes a la actividad presupuestada. ARTÍCULO 37.- Al cierre del I y II semestre, el jefe de las DIC, DASNAP, CP (ME), UCAI, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, con el cumplimiento del plan, adjuntan un informe valorativo por directiva que contenga: a) Resultados (cantidad de acciones, tipo de acciones, actividades o sectores controlados, calificaciones otorgadas, PHD y PHC detectados). b) Principales deficiencias detectadas. c) Causas y condiciones que propician las deficiencias. d) Propuestas y recomendaciones para el enfrentamiento de la solución de los problemas presentes. e) Conclusiones. ARTÍCULO 38.- La información del Anexo No. 2 y que forma parte de la presente resolución, se entrega con el cierre de la información del I y III trimestre, por las UCAI, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente. ARTÍCULO 39.- El término de presentación de la información con el cumplimiento del plan, es de cinco (5) días posteriores al cierre del I, II y III trimestre y en los diez (10) días posteriores al cierre del IV trimestre. La información estadística y valorativa es acumulada. ARTÍCULO 40.- Si como resultado de la evaluación de una inconformidad, censura, o de una visita de supervisión y control, se modifica la calificación de la acción de control, los contralores jefes, jefes de las UCAI, los directores de las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, los presidentes de las sociedades y de otras organizaciones que practican la auditoría independiente, remiten a la DASNAP, copia del documento que lo resolvió, con el objetivo de actualizar la información captada. Igual proceder ejecuta la Dirección de Metodología e Inconformidades de la CGR. ARTÍCULO 41.- Los sujetos autorizados en el artículo 29 incisos a) y b) del Reglamento de la Ley No. 107, presentan a la que suscribe por conducto de la DASNAP, la solicitud de invalidación debidamente fundamentada, adjuntando el informe y el expediente de la acción de control. ARTÍCULO 42.- Cuando se invalida una acción de control por la que suscribe, conforme al artículo 28 del Reglamento de la Ley No. 107, informa al que presentó la solicitud y a la DASNAP, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que se dispuso la invalidación, adjuntando copia del dictamen que sustenta la decisión. 42.1.- El dictamen que referencia el artículo precedente, debe contener en lo esencial lo siguiente:a) Fecha de confección. b) Introducción: Se detalla el objetivo, información referente a la acción de auditoría, supervisión o control, datos del promovente y otros que se consideren necesarios, según corresponda. c) Después de la información antes consignada, se titula el documento con el nombre de DICTAMEN. d) Antecedentes: Síntesis de las cuestiones más significativas que dan origen al análisis de los resultados de la acción de auditoría, supervisión o control, según corresponda. e) Resultados: Se detallan los resultados por cada aspecto que se analiza.
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1223 f) Conclusiones: De forma resumida se evalúan y califican los resultados alcanzados, según corresponda. g) Nombre, apellidos, cargo, firma y número de inscripción en el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba del auditor supervisor. ARTÍCULO 43.- Los contralores jefes de las DIC y de las CP (ME), jefes de las UCAI, directores de las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, presidentes de las sociedades y de otras organizaciones que practican la auditoría independiente, a los que se le subordinan los auditores que ejecutaron la acción de control invalidada, informan a la administración, organizaciones políticas y de masas y a los trabajadores de la entidad: a) la decisión adoptada, en un término de hasta diez (10) días posteriores de su conocimiento; b) el inicio de otra acción de control de igual o mayor complejidad, en el término no superior de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la invalidación. ARTÍCULO 44.- La calidad del cumplimiento del plan y de la información de su control, se evalúa al cierre de cada período informativo y en los despachos que ejecuta la DASNAP con las unidades organizativas del Sistema Nacional de Auditoría, según se determine en el plan de trabajo anual de la CGR. 44.1.- Las CP (ME) evalúan previamente a la remisión a la que suscribe, la calidad del cumplimiento del plan y de la información de su control de las UCAI de los CAP (ME). 44.2.- Los jefes de las UCAI de los OACE y entidades nacionales, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, los presidentes de las sociedades y de otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, establecen los procedimientos necesarios, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Ley No. 107, para informar a las CP (ME) del cumplimiento y los resultados de las acciones de control ejecutadas en cada provincia y el municipio especial, en el Anexo No. 1 y en los términos establecidos en el artículo 39 de la presente resolución.
SECCIÓN QUINTADe los presuntos hechos delictivosARTÍCULO 45.- Cuando en la ejecución de una acción de control se detecta un PHD, una vez que se elabore el informe especial y se presente al Grupo de Análisis, el auditor jefe de grupo o auditor interno actuante elabora el Anexo No. 5, el que forma parte de la presente resolución, en original y dos copias y lo remite a la CP (ME) que corresponda y a la UCAI de su sistema. La situación del PHD se actualiza en el Anexo No. 5.1, por el seguimiento que le de al mismo el jefe de grupo o auditor interno actuante. 45.1.- Los contralores jefes de las DIC, remiten el Anexo No. 5 a la CP de La Habana. ARTÍCULO 46.- Cuando los auditores de las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa o independiente detectan un PHD, por conducto del jefe de la dirección de auditoría o presidente de la sociedad, darán cuenta del mismo a la UCAI que corresponda, con las evidencias que lo sustentan, con el objetivo de que estas inicien la auditoría forense y emitan el correspondiente informe especial. De la carta que remiten a la UCAI, envían copia a la CP (ME) que corresponda y a la DASNAP. ARTÍCULO 47.- Los jefes de las UCAI, mantienen controlados y actualizados los PHD que se hayan detectados en acciones de control por los auditores de su sistema y por los externos; la situación del estado del proceso en que se encuentran y trimestralmente con la información del cumplimiento del plan, entregan el Anexo No. 6 con los PHD acumulados y que aún no han sido resueltos, el que debe estar en correspondencia con los reportes emitidos en el Anexo No. 5. ARTÍCULO 48.- Las CP (ME) remiten del cinco (5) al diez (10) de cada mes a la DASNAP, las actas de conciliación con la Fiscalía Provincial y el Ministerio del Interior de cada territorio de los PHD en seguimiento, consignando la situación en que se encuentra cada uno.
SECCIÓN SEXTADe la información sobre los resultados de las acciones de control a las empresas que aplican el sistema de direccion y gestión empresarialARTÍCULO 49.- La información de las acciones de control a las entidades que aplican el perfeccionamiento empresarial, se remiten por las DIC, CP (ME), UCAI, direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, presidentes de las sociedades y de otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente en el Anexo No. 1, consignado las auditorías concluidas y en proceso, el primer día hábil de cada mes a la DASNAP, en soporte papel y digital. ARTÍCULO 50.- Las UCAI antes de presentar la información a la DASNAP, la concilian con el jefe de perfeccionamiento empresarial de su sistema y los resultados se lo notifican al jefe del órgano, organismo o entidad nacional, destacándole aquellas entidades que su estado de control está calificado de deficiente o malo y en particular, las que arriban a la segunda calificación negativa, para que se adopten las acciones que correspondan según la legislación vigente. ARTÍCULO 51.- Las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las sociedades y otras organizaciones autorizadas a ejecutar la auditoría independiente, remiten en el mismo término establecido en el artículo 49, copia del Anexo No. 1 con los resultados de las auditorías ejecutadas a las
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131224 empresas que aplican el perfeccionamiento empresarial, a las UCAI que correspondan. ARTÍCULO 52.- Las UCAI mantienen actualizada la situación de los resultados de las auditorías o comprobaciones especiales en las entidades que aplican el perfeccionamiento empresarial de su órgano, organismo o entidad nacional, incluyendo las ejecutadas por los auditores externos.
SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 442, de 16 de noviembre de 2006, dictada por la Ministra del extinto Ministerio de Auditoría y Control.
TERCERO: La presente disposición jurídica entra en vigor quince (15) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Órgano.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de julio de 2013.Gladys María Bejerano Portela Contralora General de la RepúblicaANEXO No. 1 Instrucciones para llenar el Anexo No. 1 del Plan de acciones de auditoría, supervisión y control y su cumplimiento. Encabezamiento:- Se inscribe el nombre de la unidad organizativa del Sistema Nacional de Auditoría (Dirección Integral de Auditoría, Supervisión y Control; Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación; Contraloría Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud; Unidades Centrales de Auditoría Interna, Unidades de Auditoría Interna y Auditores Internos de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud; direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa; Sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente)- A quién se subordina (órgano, organismo, entidad nacional, empresa, otras)- Se anota el año a que corresponde el plan.Por columnas se reflejan: Columna 1.- Número de orden consecutivo según la estructura del plan, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente resolución. Las extraplan se le da el consecutivo que corresponda al final del plan aprobado, lo que se refleja en loscomentarios.Columna 2.- Número de la orden de trabajo que se emita, la que será consecutiva según se vayan abriendo las acciones de control.Columna 3.- Denominación oficial de la entidad a controlar. No consignar abreviaturas o siglas.Columna 4.-Número de Identificación Tributaria, según inscripción en la Oficina Nacional de Administración Tributaria.Columna 5.- Número del Código del Registro de Entidades Estatales y Unidades Presupuestadas o Código de Trabajo, conforme a la inscripción en la Oficina Nacional de Estadística e Información.Columna 6.- CIE (control integral estatal), RIE (recontrol integral estatal); AG (auditoría de gestión o rendimiento), AF (auditoría financiera o de estados financieros), AFO (auditoría forense), AC (auditoría de cumplimiento), AFI (auditoría fiscal), ATIC (auditoría de tecnologías de la información y las comunicaciones), AA (auditoría ambiental), AE (auditoría especial); CE (comprobación especial); VSC (visita de supervisión y control), VT (visita de trabajo); VIC (visita de intercambio y control); IC (inspección de la CGR); PS (proceso de supervisión).Columna 7.- OC (órgano u organismo central),OSDE (organización superior de dirección empresarial), GRUP (grupo empresarial), EMP (empresa), UEB (unidad empresarial de base), UEBE (unidad empresarial de base especial), UP (unidad presupuestada), BANC (banco), IE (empresa mixta), ME (empresa mercantil 100 por ciento cubana), ONG (organizaciones no gubernamentales), CT (entidades y estructuras organizativas no consideradas en los grupos anteriores), OMP (organización política o de masas). En los casos de empresas o UEB que apliquen el perfeccionamiento empresarial, se consigna por ejemplo UEB-PE.Columna 8.- Cantidad de auditores planificados para ejecutar la acción de control.Columna 9.- Cantidad de auditores que participaron en la acción de control.Columna 10.- Días hábiles planificados para la acción de control desde el inicio hasta la notificación de los resultados.Columna 11.- Días hábiles utilizados en la ejecución de la acción de control hasta la notificación de los resultados.Columna 12.- Auditores días planificados, se multiplica las columnas 8 y 10.Columna 13.- Auditores días reales utilizados, se multiplica las columnas 9 y 11.Columna 14.- Día y mes planificado para el inicio de la acción de control.Columna 15.- Día y mes planificado para notificar los resultados de la acción de control.Columna 16.- Día y mes en que se inició la acción de control.Columna 17.- Día y mes en que se notificó los resultados de la acción de control. En los casos de auditorías que se planifiquen que inicien en un año y se prevé la conclusión para el siguiente, se consigna el año, igualmente se procede en el control del cumplimiento.
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1225 Columna 18.- S (satisfactorio), A (aceptable), D (deficiente), M (malo). En el caso de las auditorías financieras o de estados financieros, se consigna además de la evaluación del control interno, la razonabilidad de los estados financieros, R (razonable), NR (no razonable), RS (razonable con salvedades), ejemplo A-R.Columna 19.- Cantidad de presuntos hechos delictivos detectados.Columna 20.- Cantidad de presuntos hechos de corrupción detectados.Columnas 21, 22 y 23.- Cifra total de los daños económicos en CUP y CUC; en el caso de otras, referenciar el monto y especificar en los comentarios, qué tipo de moneda, así como, de los daños cuantificados por tipo de moneda, cuántos se consideran como pérdidas.Fila Subtotal: Sumatoria total de CIE, RIE; CE; VSC, VT; VIC; IC; PS.Fila Total General: Sumatoria del total de las acciones de control.Comentarios: Se explican elementos que resulten procedentes para la aclaración o señalamientos de aspectos significativos que contribuyan al análisis, ejemplo otras monedas, si fueron entregados los planes de medidas extemporáneos, etc.PLAN ANUAL DE AUDITORÍA, SUPERVISIÓN Y CONTROL____________________________________(Denominación de la unidad de auditoría)__________________________Subordinado aAÑO: __________No.Orden de trabajo Entidades a comprobar Código NITCódigo REEUPTipo de acciónDIRECTIVA(S)Particularidadades Cantidad de Auditores Días hábiles Auditores Días Planificado Control delcumplimiento Entrega de los Planesde Medidas Fecha Inicio Fecha Terminación Fecha Inicio Fecha Terminación CalificaciónPHDPHCDañoseconómicos Plan Real Plan Real Plan RealCUPCUCOTRASMONEDASSINO12345678910111213141516171819202122232425 Subtotal Total General Elaborado por:Nombres y Apellidos:Cargo:Fecha:Firma:Aprobado por:Nombres y Apellidos:Cargo:Fecha:Firma:Aprobado por:Nombres y Apellidos:Cargo:Fecha:Firma:COMENTARIOS:ANEXO No. 2 Instrucciones para llenar el Anexo No. 2 del análisis de la estructura y completamiento de la plantilla. Encabezamiento:Período: Trimestre que corresponde informar. Año: El que corresponda.Por columnas se reflejan:
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131226 Columna 1.- Plantilla aprobada para todo el sistema del órgano, organismo, entidad nacional, dirección autorizada a ejecutar la auditoría externa, sociedad y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente. Columna 02.- Plantilla cubierta para todo el sistema del órgano, organismo, entidad nacional, dirección autorizada a ejecutar la auditoría externa, sociedad y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente.Columna 03.- Por ciento de completamiento de la plantilla.Columna 04.-Cantidad de auditores con inscripción actualizada en el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba.Columna 05.- Cantidad de auditores no inscriptos, aunque se encuentren en proceso de inscripción.Columna 06.- De la plantilla cubierta, cuantificar cuantos provienen del curso de Formación Emergente de Auditores.Columnas 07 y 08.- De las altas en el período (de octubre a marzo, cuando corresponda la información al cierre del I trimestre y de abril a septiembre al informarse el cierre del III trimestre), especificar la cifra que se solicita en cada columna.Columna 09.- De las bajas en el período (de octubre a marzo, cuando corresponda la información al cierre del I trimestre y de abril a septiembre al informarse el cierre del III trimestre), especificar la cifra que se solicita en la columna.Columna 10.- Cifra correspondiente a la cantidad de auditores de la Unidad Central de Auditoría Interna de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y Consejos de la Administración Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud; direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa; Sociedades y otras organizaciones facultadas para ejecutar la auditoría independiente, incluyendo los auditores que aunque no radiquen en el nivel central y que pertenecen administrativamente a las estructuras anteriormente descritas.11.- Cifra de los auditores del nivel central de la estructura organizativa que corresponda.12.- Cifra de los auditores que se subordinan administrativamente al nivel central de la estructura organizativa que corresponda, repitiendo tantas filas con el detalle que se solicita, teniendo en cuenta las provincias, grupos territoriales, departamentos o sucursales que tienen en el territorio nacional.13.- Cifra de la cantidad total de auditores de las UAI, subordinadas metodológicamente a las UCAI de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y Consejos de la Administración Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.14.- Cifra de auditores de cada UAI, identificándola con el nombre que le corresponda, se adicionan tantas filas como UAI existan.15.- Cifra de los auditores que se subordinan administrativamente al nivel central de la UAI, repitiendo tantas filas con el detalle que se solicita, teniendo en cuenta las provincias, grupos territoriales, departamentos o sucursales que tienen en el territorio nacional.16.- Cantidad de entidades con plantilla de auditores.17.- Denominación oficial de las entidades con plantilla de auditores, se adicionan tantas filas como sean necesarias.18.- Denominación oficial de la entidad que por sus características necesitan auditores.19.- GRUP (grupo empresarial), EMP (empresa), UEB (unidad empresarial de base), UEBE (unidad empresarial de base especial), UP (unidad presupuestada), BANC (banco), IE (empresa mixta), ME (empresa mercantil 100 por ciento cubana), ONG (organizaciones no gubernamentales), CT (entidades y estructuras organizativas no consideradas en los grupos anteriores), OMP (organización política o de masas).20.- Provincia donde radica la entidad.21.- Total de entidades que necesitan auditores.22 y 23.- Se consignan el nombre, apellidos, cargo y firma de quienes confeccionan y aprueban el modelo, así como, la fecha de emisión del mismo.
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1227 ANÁLISIS DE ESTRUCTURA Y COMPLETAMIENTO DE LA PLANTILLA Anexo No. 2 Período: Año:PLANTILLAEN EL REGISTRO DECONTRALORES Y AUDITORESAUDITORES SIN REGISTRARDE LAS CUBIERTASPROVIENEN FEAALTAS ENELPERÍODOBAJAS EN EL PERÍODOAPROBADACUBIERTAPOR CIENTOVÍAS NORMALESDE INGRESOFEA O CURSOSDEHABILITACIÓN1 2 3 4 5 6 7 8 9 TOTAL GENERALDEL SISTEMA10 UCAI- DIRECCIÓNAUDITORÍAEXTERNA-SOCIEDADTOTAL11 OFICINA CENTRAL SUB-TOTALDIRECTIVOSAUDITORESPRINCIPALESAUDITORESADJUNTOSAUDITORES "A"ASISTENTEAUDITORES "B"ASISTENTE12 PROVINCIA, GRUPOSTERRITORIALES,DEPARTAMENTOS OSUCURSALESSUB-TOTALDIRECTIVOSAUDITORESPRINCIPALESAUDITORESADJUNTOSAUDITORES "A"ASISTENTEAUDITORES "B"ASISTENTE13 UAI TOTAL
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131228 ANÁLISIS DE ESTRUCTURA Y COMPLETAMIENTO DE LA PLANTILLA Anexo No. 2 Período: Año:PLANTILLAEN EL REGISTRO DECONTRALORES Y AUDITORESAUDITORES SIN REGISTRARDE LAS CUBIERTASPROVIENEN FEAALTAS ENELPERÍODOBAJAS EN EL PERÍODOAPROBADACUBIERTAPOR CIENTOVÍAS NORMALESDE INGRESOFEA O CURSOSDEHABILITACIÓN1 2 3 4 5 6 7 8 914 NOMBRE OFICINACENTRALSUB-TOTALDIRECTIVOSAUDITORESPRINCIPALESAUDITORESADJUNTOSAUDITORES "A"ASISTENTEAUDITORES "B"ASISTENTE15 PROVINCIA, GRUPOSTERRITORIALES,DEPARTAMENTOS OSUCURSALESSUB-TOTALDIRECTIVOSAUDITORESPRINCIPALESAUDITORESADJUNTOSAUDITORES "A"ASISTENTEAUDITORES "B"ASISTENTE16 ENTIDADES CONPLANTILLA DEAUDITORESINTERNOSTOTAL
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1229 ANÁLISIS DE ESTRUCTURA Y COMPLETAMIENTO DE LA PLANTILLA Anexo No. 2 Período: Año:PLANTILLAEN EL REGISTRO DECONTRALORES Y AUDITORESAUDITORES SIN REGISTRARDE LAS CUBIERTASPROVIENEN FEAALTAS ENELPERÍODOBAJAS EN EL PERÍODOAPROBADACUBIERTAPOR CIENTOVÍAS NORMALESDE INGRESOFEA O CURSOSDEHABILITACIÓN1 2 3 4 5 6 7 8 917 NOMBRE DEENTIDAD AUDITORESPRINCIPALESAUDITORESADJUNTOSAUDITORES "A"ASISTENTEAUDITORES "B"ASISTENTEENTIDADES QUE REQUIEREN PLANTILLA DE AUDITORES INTERNOS18 19 20 NOMBRE DEENTIDAD Particularidadades Provincia/METOTALENTIDADES2122 23 Elaborado por:Nombres y Apellidos:Cargo:Fecha:Firma:Aprobado por:Nombres y Apellidos:Cargo:Fecha:Firma:ANEXO No. 3 Instrucciones para llenar el anexo No. 3 de las medidas disciplinarias aplicadas. Por columnas se reflejan: Columna 1.- El número se corresponde con el número de la orden de trabajo de la acción de control.Columna 2.- Se consigna el nombre de la entidad según el Anexo No. 1.Columnas de la 3 a la 6, de la 9 a la 12, de la 15 a la 18 y de la 21 a la 27.- Se consigna la cantidad de medidas aplicadas por tipos y categorías laborales.Columnas 7, 13, 19 y 28.- Se totalizan las medidas disciplinarias aplicadas por categoría ocupacional.Columnas 8, 14 y 20.- De las medidas disciplinarias aplicadas, se consignan la cantidad por responsabilidad colateral.Columna 29.- Se totalizan horizontalmente la cantidad de medidas disciplinarias aplicadas, por la sumatoria de las columnas 7, 13, 19 y 28.Columna 30.- Se totalizan horizontalmente la cantidad de medidas disciplinarias aplicadas por responsabilidad colateral, por la sumatoria de las columnas 8, 14 y 20.Columnas 31 y 32.- Se marca con una X si fueron consultadas o no las medidas disciplinarias a aplicar y en caso de ser necesario se exponen los comentarios que resulten procedentes.
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131230 Columna 33.- Se totalizan verticalmente la cantidad de medidas disciplinarias aplicadas y cantidad de entidades que realizaron la consulta o no.Columnas 34 y 35.- Se consignan el nombre, apellidos, cargo y firma de quienes confeccionan y aprueban el modelo, así como, la fecha de emisión del mismo.Comentarios: Se explican elementos que resulten procedentes para la aclaración o señalamientos de aspectos significativos que contribuyan al análisis.No. OTENTIDADESMEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICADASConsultadas a launidad auditoraDIRECTIVOSSUPERIORES DIRECTIVOS EJECUTIVOS TRABAJADORESAmonestación Democión temporal Democión definitiva Separación definitiva Totales De ellos por colateral Amonestación Democión temporal Democión definitiva Separación definitiva Totales De ellos por colateral Amonestación Democión temporal Democión definitiva Separación definitiva Totales De ellos por colateral Amonestación Multas Inhabilitación Suspensióndel derecho Suspensión vínculolaboral Traslado Separación definitiva TotalesTOTAL GENERALDe ellos por colateralSÍNO1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 3233 TOTAL GENERALElaborado por: Nombres y Apellidos: Cargo: Fecha: Firma: 34 Aprobado por: Nombres y Apellidos: Cargo: Fecha: Firma: 35 COMENTARIOS:
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1231 ANEXO No. 4 UNIDAD ORGANIZATIVA: ______________________________________________ PRINCIPALES DEFICIENCIAS DETECTADAS EN LAS ACCIONES DE CONTROL EJECUTADAS AL CIERRE DEL ________ TRIMESTRENo.ENTIDADViolación Objeto Social Contratación Plan de Prevenciónde Riesgos Inventarios Combustible Deficiencias en el procesode contratación No existencia de contrato Incumplimientode las formalidades legalesen contratos firmados Contratos firmadoscon cláusulas que lesionan los intereses de la entidad o el país Incumplimientode las cláusulas contractuales Deficiente funcionamientodel Comité de ContrataciónOTROSNo se confecciona Presenta erroresen su elaboración No se actualiza ni se discute con los trabajadores No es efectivoOTROSNo existe Plan No realizan los conteos periódicos Errores de confección en documentos primarios Deficiencias en la Política de Almacenes Faltantes SobrantesOTROSNo se controlan las tarjetas magnéticas Incumplimiento de las normas de consumo Incumplimientos modelo reporte de combustible habilitadoy kilómetros recorridosOTROS1234567891011121314151617181920212223242526 TOTALES
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131232 Activos Fijos Inversiones Efectivo Facturación Nóminas No existe Plan ni realizan los conteos periódicos Errores de confección en documentos primarios Incumplen la depreciación No se controlan las altas y bajas Faltantes SobrantesOTROSDeficiente estudio de factibilidad Falta de aprobación Descontrol en el uso de los recursos Incumplimientos del cronograma Errores de confección en documentos primariosOTROSNo se realizan arqueos Deficiencias en las conciliaciones bancarias Errores de confección en documentos primarios Deficiencias registro y control de dietasy pagos menores Faltante de efectivo Sobrante de EfectivoOTROSErrores confección de facturasOTROSPagos Indebidos Errores en su confección Tarjetas SC-4-08 Exceso en el acumulado de vacacionesOTROS272829303132333435363738394041424344454647484950515253
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1233 Plan Presupuesto Cuentaspor Cobrar Cuentaspor Pagar Seguridad Informática Inversión Estatal Patrimonio OtrasTOTALESIncumplimiento del Plande producción y serviciosOTROSAprobación y análisiscon los trabajadores Gastos Ingresos Sobrejecución Inejecución DesviacionesOTROSSin gestión de cobro Fuera de término Sin conciliar No documentadas Diferencias en las confirmacionesOTROSSin conciliar No documentadas Fuera de término Diferencias en las confirmacionesOTROSNo cuentan con Plande Seguridad Informática No lo actualizan periódicamente Incumplimientos de medidas previstasel Plan de Seguridad informática Uso de las tecnologías de la informaciónpara otros fines no previstosOTROS5455565758596061626364656667686970717273747576777879808182 Elaborado por Nombres y Apellidos:Cargo:Fecha:Firma:Aprobado por:Nombres y Apellidos:Cargo:Fecha:Firma:Metodología para el llenado Explicaciones Las deficiencias se marcan con una X En el caso de OTRAS se describe la deficiencia De evaluarse otros temas no consignados en el anexo, se incorporan al mismo, detallando las deficiencias detectadasANEXO No. 5 Instrucciones para llenar el Anexo No. 5 y 5.1 de la ficha y seguimiento del presunto hecho delictivo. Se refleja en los escaques:1.- Órgano, organismo o entidad nacional a la que se subordina la entidad auditada donde se detectó el PHD. 2.- Provincia y municipio donde radica la entidad donde se detectó el PHD. 3.- Denominación oficial de la entidad donde se detectó el PHD. 4.- Número de la orden de trabajo de la acción de control donde se detectó el PHD. 5.- CIE (control integral estatal), RIE (recontrol integral estatal); AG (auditoría de gestión o rendimiento), AF (auditoría financiera o de estados financieros), AFO (auditoría forense), AC (auditoría de cumplimiento), AFI (auditoría fiscal), ATIC (auditoría de tecnologías de la información y las comunicaciones), AA (auditoría ambiental), AE (auditoría especial); CE (comprobación especial); VSC (visita de supervisión y control), VT (visita de trabajo); VIC (visita de intercambio y control); IC (inspección de la CGR); PS (proceso de supervisión). 6.- Fecha en que se detectó el PHD.
GACETA OFICIAL 30 de julio de 201312347, 8 y 9.- Cifra total de los daños económicos en CUP y CUC; en el caso de otras, referenciar el monto y especificar el tipo de moneda. 10.- De los daños cuantificados por tipo de moneda, cuántos se consideran como pérdidas. 11.- Relatar la esencia del PHD. 12.- A juicio del auditor detallar las causas y condiciones que propiciaron la ocurrencia del PHD. 13.- Total de implicados, incluyendo los de la entidad y otros aunque no sean de ésta. 14.- Cantidad de implicados de la entidad. 15.- Cantidad de implicados que no son de la entidad. 16.- Cargo de los implicados por la plantilla. 17.- Nombres y dos apellidos. 18.- Definir conforme a la nomenclatura de cuadros si es directivo superior, directivo o ejecutivo y en la categoría de trabajadores si es funcionario, técnico, trabajador administrativo, de servicios y operarios. 19.- Definir primario, secundario, técnico medio, universitario. 20 y 21.- Marcar con una X si corresponde. ANEXO No. 5.1 25.- El fijado por la instrucción penal. 32.- El que determine el Tribunal. ANEXO No. 5 FICHA DEL PRESUNTO HECHODELICTIVOOACE/EN/CAP: 1 Provincia: 2 Daños EconómicosENTIDAD: 3 CUC7 CUP8 Otrasmonedas 9 Orden de Trabajo:4 Tipo de Acción: 5 De ellos se consideran Pérdidas 10 Fecha: 6 SINTESIS DELPHD: 11 CAUSAS YCONDICIONES:12 IMPLICADOSTotal: 13 Pertenecen a laentidad: 14 a Otras:15 Cargo Nombresy Apellidos Categoría Ocupacional Escolaridad PCC UJC16 17 18 19 20 21 ANEXO No. 5.1 SEGUIMIENTOAL ESTADODEL PROCESODEL PHDSITUACIÓN FECHADevuelto a la unidad Auditora-22 Pendiente en el Grupo de Análisis-23 Pendiente de Denuncia-24
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1235 No Expediente Órganode Instrucción Penal Expediente Investigativo-2625 Expediente Fase Preparatoria,Trámite-27 Expediente Fase Preparatoria,Concluido-28 Fiscalía Pendiente aconclusiónprovisional-29 Sobreseídoprovisional-30 Sobreseído Definitivo-31 No. Causa Tribunal Devuelto a la Fiscalía-3332 Pendiente a lacelebración dela vista del jui-cio oral-34 Pendiente desentencia-35 Concluido con Sentencia No.-36 ANEXO No. 6 SITUACIÓN DE LOS PRESUNTOS HECHOS DELICTIVOSUnidad organizativa: Período que informa: OT No.No.Expediente No. Causa Entidad Situación actual Presuntos hechos delictivos detectados en acciones de control fuera de su sistema Elaborado por: Fecha Aprobado por: D M ARESUMEN DEL ESTADO DE LOS PHD EN SEGUIMIENTOSITUACIÓN CANTIDADDevuelto a la unidad Auditora Pendiente en el Grupo de Análisis Pendiente de Denuncia Órgano de Instrucción Penal Expediente Investigativo Expediente Fase Preparatoria, Trámite Expediente Fase Preparatoria, Concluido Fiscalía Pendiente a conclusión provisional Sobreseído provisional Sobreseído Definitivo
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131236 Tribunal Devuelto a la Fiscalía Pendiente a la celebración de lavista del juicio oral Pendiente de sentencia Concluido con Sentencia No.ANEXO No. 7 ACTA DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE PLANUnidad organizativa:Estructura:Estructuraorgánica Cantidad CGRCantidad Organizaciones Superiores Empresas UEB UEBE Empresas que aplican el PEEmpresas enseguimiento PEEmpresas mercantiles S.A.De la propuestade Plan Empresas mixtas Total Acciones Control:Entidadesexterior De ellas AGR AF AFO AC. AFI ATIC AA. AE Auditorías Visitas de Supervisión y Control De las acciones planificadasresponden a las Directivas Directiva 1 Para otorgamiento del Aval PE Directiva 2 Entidades en segui-miento PEDirectiva 3 Entidadesen PEDirectiva 4 Auditoría en el exterior Directiva 5 Auditorías inversión extranjera Firmado: Firmado:Fecha:______________
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1237 ACTA DE CONCILIACIÓN DE LA PROPUESTA DE PLANEntidades a incluir en el plan No. ENTIDADES CódigoREEUP CódigoNIT Fechaa planificarPOSIBLES CAUSALESPospuestas por modificación del plan y no planificadas Entidades que aplican el PE en seguimiento y noplanificadas Entidades que aplican el PE con más de 18 meses sinauditar Entidades con más de dos años sin auditar Por interés de la CGRPor otros intereses Por quedar en proceso al cierre del año Otras Entidades a excluir del Plan Por interés de la CGRPor llevar menos de seis meses de la última auditoría OtrasOTROS ASPECTOS SEÑALADOSPor la CGR: Por la UCAI-ONAT-ONEI-Sociedad:Nombres y Apellidos:Nombresy Apellidos:Cargo: Cargo:Fecha: Fecha:Firma: Firma:ANEXO No. 8 FORMATO TIPOFecha Gladys Bejerano Portela Contralora General Contraloría General de la República Ref. Remisión Plan 201 X para su aprobación.Estimada compañera: Adjunto el Anexo No. 1 en soporte papel y digital, con la propuesta del Plan Anual de Acciones de Auditoría, Supervisión y Control de este organismo, órgano, entidad nacional, dirección autorizada a ejecutar la auditoría externa o sociedad facultadas para ejecutar la auditoría independiente, el que fue rectificado atendiendo a las recomendaciones sugeridas en la conciliación con la Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación de ese Órgano. Le significo a continuación los principales detalles del mismo: Cantidad de acciones de control: ________, desglosadas en ____ auditorías, de ellas, ___ AG, ___ AF, ____ AFO, ____ AC, ____ AFI, _____ ATIC, _____ AA,___ AE y a ejecutar en el exterior _____. El desglose por Directivas de las auditorías es el siguiente:Directiva No. Cantidad de Acciones Directiva 1 xx Directiva 2 xx Directiva 3 xx Además se ejecutarán _______visitas supervisión y control a la calidad del trabajo de los auditores internos y unidades de auditoría interna. Breve comentario comparativo en relación con el plan del año anterior. Revolucionariamente, Jefe del órgano, organismo o entidad nacional c.c. Jefe UCAI
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131238 ANEXO No. 9 FORMATO TIPOFecha Gladys Bejerano Portela Contralora General Contraloría General de la República Ref. Cumplimiento del Plan, __ trimestre.Estimada compañera: Adjunto el cumplimiento del Plan Anual de Acciones de Auditoría, Supervisión y Control al cierre del ___trimestre del presente año, que contiene los anexos Nos. 1, 3, 4 y 6. (En el I y III trimestre se acompaña el Anexo No. 2) Por el plan aprobado, en el período debieron ejecutarse _____ auditorías y se concluyeron _____, de ellas quedaron en proceso _____. Fueron evaluadas de deficiente ______ y malo ______ para un ______ por ciento del total; se detectaron ______ PHD y _____ PHC y los daños económicos ascienden a ______ CUC y ______ CUP. Fueron además ejecutadas ______ auditorías extraplan y _____ comprobaciones especiales, de las que fueron evaluadas de deficiente ______ y malo ______ y se detectaron ______ PHD y _____ PHC, determinándose daños económicos ascendente a ______ CUC y ______ CUP. De las ______ visitas de supervisión y control se realizaron ______, que representa el _____ por ciento de las planificadas. Por los resultados anteriores, se han adoptado _______ medidas disciplinarias a los declarados responsables administrativamente, de ellos a _______ directivos superiores, _______directivos, _______ejecutivos y _______ trabajadores Las principales deficiencias se concentran en: 1.- 2.- 3.- En los análisis correspondientes, se han determinado como las causas y condiciones que fundamentalmente determinan las deficiencias detectadas: 1.- 2.- 3.- Los motivos de las acciones no ejecutadas se detallan a continuación:No. Entidad Tipo de acción Motivos de la inejecución Al amparo del artículo 29 de la Resolución No. ____-201___, le solicito los siguientes ajustes del Plan: 1.- 2.- 3.- Revolucionariamente, Jefe del órgano, organismo o entidad nacional c.c. Jefe UCAIMINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 280/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, de proponer las políticas financiera y presupuestaria, así como dirigir y controlar su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución No. 25, de fecha 23 de enero de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor el Procedimiento para la Verificación Presupuestaria, de aplicación para todos los órganos y organismos del Estado.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las Normas Generales para la Elaboración, Concilia-
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1239 ción, Aprobación y Control del Plan Anual de Verificación Presupuestaria e Inspección Mayorista.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las siguientes:NORMAS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN, CONCILIACIÓN, APRO- BACIÓN Y CONTROL DEL PLAN ANUAL DE VERIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INSPECCIÓN MAYORISTA.
CAPÍTULO IGENERALIDADESARTÍCULO 1.- El objetivo de la presente es definir las Normas Generales para la Elaboración, Conciliación, Aprobación, Control e Información del cumplimiento del Plan Anual de Verificación Presupuestaria e Inspección Mayorista. ARTÍCULO 2.- Son sujetos de las mismas, la Dirección de Inspección del Ministerio de Finanzas y Precios, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de la administración de las asambleas provinciales del Poder Popular.
CAPÍTULO IIDE LAS DIRECTIVAS, ELABORACIÓN, CONCILIACION Y APROBACION DEL PLAN DE VERIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INSPECCIÓN MAYORISTA.ARTÍCULO 3.- Aprobados los objetivos para la elaboración del Plan de Verificación Presupuestaria e Inspección Mayorista por el Ministerio de Finanzas y Precios, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, lo adecuan para sus entidades subordinadas. ARTÍCULO 4.- La confección del proyecto de Plan se inicia en todos los niveles, una vez recibidos los objetivos para el año siguiente. ARTÍCULO 5.- La Dirección de Inspección de este Ministerio, garantizará el Cronograma de Actividades para la Elaboración, Conciliación, Aprobación y Control del Plan, que se adjunta como Anexo No. 1, formando parte integrante de la presente y que consta de una (1) página, y velará por el cumplimiento de estos procesos, hasta la remisión y control de los planes aprobados. ARTÍCULO 6.- En el proceso de planificación se tendrá en cuenta, el balance de la fuerza de trabajo (plantilla cubierta), fondo de tiempo disponible tipos de acciones a ejecutar y el tiempo promedio para cada acción de control así como otros indicadores que coadyuven a la optimización del uso de los recursos disponibles y que garanticen la calidad de los resultados. Del fondo de tiempo calculado para el año no se planifica el veinte por ciento (20 %) del mismo, el que queda disponible para la ejecución de acciones no previstas. ARTÍCULO 7.- El fondo de tiempo real para cada año se calcula, descontando a la cantidad de días naturales del año, los sábados y domingos, los días feriados y de conmemoración nacional, las vacaciones y el tiempo destinado a la capacitación. ARTÍCULO 8.- El proyecto de Plan se presenta a la Dirección de Inspección en los Modelos No. 1 y No. 2 (anexos 2 y 3) que se anexan a esta Resolución, formando parte integrante de la misma y constan de una (1) página, respectivamente. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios lo confeccionan por municipio, Provincia, Entidad y meses, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado por Entidades, Provincias y Meses. ARTÍCULO 9.- La Dirección de Inspección de este Ministerio, inscribe en el proyecto de Plan las acciones vinculadas con el Control Integral Estatal, el Recontrol Integral Estatal y las Verificaciones Presupuestarias, las que se integran en un plan único. ARTÍCULO 10.- El proyecto de plan se presenta por las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, por escrito y en soporte digital, en la fecha de conciliación prevista conforme al Cronograma de actividades aprobado. ARTÍCULO 11.- Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, en el proceso de elaboración del proyecto de Plan, deben conciliar con la Unidad de Auditoria, Contraloría Provincial o la Contraloría General de la República, según corresponda, para conocer las acciones de control de su sistema y que en una misma entidad no se dupliquen estas, de lo que deberá quedar constancia documental. Según Modelo No. 6 (anexo 7) que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma y que consta de una (1) página. ARTÍCULO 12.- Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, presentarán en el proceso de discusión y análisis del proyecto del Plan con la Dirección de Inspección, el documento relacionado con el proceso de conciliación realizado. ARTÍCULO 13.- Realizados los despachos con la Dirección de Inspección de este Ministerio, las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, presentan por escrito y en soporte digital, el Plan aprobado, el que se acompañará con
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131240 comunicación escrita del jefe máximo de la entidad, especificando en la misma el número de Acuerdo del Órgano Colegiado que lo aprobó , en o antes del 5 de diciembre de cada año, para el próximo ejercicio fiscal. ARTÍCULO 14.- Realizados los análisis correspondientes de las propuestas de Plan de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las Direcciones provinciales de Finanzas y Precios, se presenta por la Dirección de Inspección de este Ministerio, con las valoraciones cuantitativas y cualitativas realizadas, a la consideración de la Ministra de Finanzas y Precios para su ratificación. ARTÍCULO 15.- Una vez ratificado el Plan la Ministra de Finanzas y Precios envía al jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado o al Presidente del Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, el Plan ratificado, con las indicaciones que resulten procedentes.
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERADel registro y control del cumplimiento del planARTÍCULO 16.- Los modelos No. 1 y No. 2 (anexos 2 y 3) constituyen el Registro Anual de las verificaciones presupuestarias e inspecciones mayoristas a realizar durante el ejercicio fiscal. ARTÍCULO 17.- El control del cumplimiento del Plan, se registra según se van ejecutando las acciones de control aprobadas en el modelo No. 3 (anexo 4) conforme a la metodología que en los mismos se establece.
SECCIÓN SEGUNDAModificaciones del PlanARTÍCULO 18.- Las modificaciones del Plan de Verificación Presupuestaria e Inspección Mayorista, se aprueban por el jefe máximo del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado o el Presidente del Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, según corresponda, notificando por escrito a la Dirección de este Ministerio de, mediante el Modelo No. 4 (anexo 5) que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma y que consta de una (1) página. ARTÍCULO 19.- Con la información del cumplimiento del plan trimestral, el jefe máximo del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado o el Presidente del Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular, presenta los ajustes necesarios a realizarle al Plan para los próximos períodos, con su correspondiente fundamentación.
SECCIÓN TERCERADel informe del cumplimiento del planARTÍCULO 20.- La información sobre el cumplimiento del plan, se remite trimestralmente a la Dirección de Inspección de este Ministerio, por los directores de Finanzas y Precios de los órganos u organismos de la Administración Central del Estado o de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, firmada por el jefe máximo de la entidad, según Modelo No. 3 (anexo 4) que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma y que consta de una (1) página. ARTÍCULO 21.- Al cierre de cada trimestre, se informa el cumplimiento del Plan, mediante el modelo mencionado en el artículo anterior, cumplimentando además los siguientes aspectos: a) Título: Informe de Verificación Presupuestaria /Inspección Mayorista. b) Provincia /OACE c) Trimestre: d) Valoración del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de medidas por verificación o inspección anterior en las entidades controladas. e) Cantidad de verificaciones e inspecciones a realizar y las realizadas. f) Relacionar el nombre completo de las entidades inspeccionadas, desglosado por tipo de subordinación. g) Resumen de las deficiencias o violaciones, relacionando las de carácter metodológico, presupuestario, definiendo con precisión las infracciones de los documentos rectores, identificando las entidades en que se detectaron, de existir afectación económica determinar la misma, cuantificándose en miles de pesos. h) Especificar las modificaciones presupuestarias realizadas, relacionando la entidad afectada, el valor de la modificación y la fecha de la ejecución. i) Se informará la cantidad de multas impuestas por cada decreto aplicado, especificando por tipos de cuantía y las violaciones cometidas. j) Se informará el índice de detección en las inspecciones de precios mayoristas. k) Informar los aportes que deben realizar al Presupuesto del Estado, las entidades inspeccionadas con violaciones en precios mayoristas. ARTÍCULO 22.- El término de presentación de la información con el cumplimiento del Plan, es el día quince (15) del mes siguiente al cierre del I, II y III trimestre, y el día diez (10) del mes siguiente al cierre del IV trimestre. La información estadística es acumulada, así como la valorativa del cierre del año. ARTÍCULO 23.- La calidad del cumplimiento del Plan y de la información de su control, se evaluará en los dictámenes que se realicen por la Dirección de Inspección de este Ministerio. ARTÍCULO 24.- Una vez recibido el informe trimestral, la Dirección de Inspección, elabora el
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1241 Informe consolidado de las verificaciones Presupuestarias e inspecciones mayoristas, los controles estatales y recontroles, enviándolo a la Oficina de la Ministra. ARTÍCULO 25.- Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios informarán en el Modelo No. 5 (anexo 6), el cumplimiento de los planes de medidas de las auditorías al Presupuesto del Estado que realiza la Contraloría de la República a sus entidades subordinadas. ARTÍCULO 26.- La Dirección de Inspección de este Ministerio, consolidará la información recibida de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular en el Modelo No. 5 (anexo 6), el resultado del cumplimiento de los planes de medidas de las Auditorías al Presupuesto del Estado que realiza la Contraloría de la República.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente norma general entra en vigor a los quince (15) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
SEGUNDA: Pasados dos (2) años de su aplicación se realizará un análisis de los resultados obtenidos y se ajustará en los aspectos que se determinen.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de julio de 2013. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO No. 1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA ELABORACIÓN, CONCILIACIÓN, APROBACIÓN Y CONTROL DEL PLAN ANUAL DE VERIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INSPECCIÓN MAYORISTA. No. ACTIVIDADES FECHA CUMPLIMIENTO1. Levantamiento de las entidades de los órganos, y organismos, querecibirán verificaciones presupuestarias, inspecciones mayoristas,controles integrales, verificaciones integrales de acuerdo a los obje-tivos de cada uno de ellos.Enero/Mayo 2. Conciliación con la Contraloría, de los controles estatales que inci-den en los órganos /organismos.Junio 3. Realizar la conciliación con los OACES de las posibles acciones decontrol de los órganos /organismos. Junio 4. Elaboración del proyecto de Plan de las acciones de control a realizar. Julio 5. Conciliación con la Contraloría de la propuesta del Plan. 1 al 10 septiembre 6. Despacho con la Dirección de Inspección del MFP de la propuestadel Plan.del 15 al 20 septiembre 7. Confeccionar los dictámenes a la propuesta presentada y envío a losórganos /Organismos. Octubre 8. Aprobación del Plan en los órganos colegiados de dirección segúnestablece la Ley del Presupuesto del Estado para cada año. Noviembre 9. Envío al Ministerio de Finanzas y Precios la aprobación del Plan enlos modelos 1 y 2, con la muestra del documento de conciliacióncon la Contraloría.Antes del 5 de Diciembre 10. Presentación del Plan consolidada de las acciones de control por la Dirección de Inspección del Ministerio de Finanzas y Precios, al Consejo de Dirección para su ratificación.Diciembre 11. Envío de documento ratificando el Plan a los órganos y organismosde la Administración Central del Estado y a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular,por la Ministra de Finanzas y Precios.Enero 12. Envío de la información trimestral de la ejecución del Plan segúnlos modelos No. 3 y No. 4.Trimestral los días 15 delmes siguiente al cierre enlos tres primeros trimestresy el día 10 de enero con elcierre del año.13. Elaboración de los dictámenes de los informes trimestrales y suenvío a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y a las direcciones Provinciales de Finanzas y Precios.A los 20 días de cerrado eltrimestre.
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131242 ANEXO No. 2 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOSDIRECCIÓN DE INSPECCIÓNMODELO 1: PLAN DE VERIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.Órgano/Organismo:Año:No. CONCEPTOS MESES OBSERVACIONESE F M A M J J A S O N D1. Verificaciones Presupuestarias Prov./UP/Empresa 1.Sub-total 2. Verificaciones Presupuesta-rias Municipales.Municipales//UP/Empresas 1.Sub-total 3. Verificaciones Presupuesta-rias Integrales/Municipio 1.Sub-total 4.Verificaciones Presupuesta-rias Nacionales.Prov/Empresas/UP 1.Sub-total 5. Total de Verificaciones Presu-puestarias(1-2-3-4)6. Control Estatal/Empresas/ UP1.7.Recontrol Estatal/Empresas/UP1.8.Control Integral delMFP/Provincias /OACEs 1.TOTAL DE ACCIONES DECONTROL(5-6-7-8)Confeccionado por: Aprobado por: Fecha Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: D M A Firma Firma
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1243 INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO Encabezamiento:Se inscribe el nombre del Órgano u Organismo de la Administración del Estado que brinda la información. Se anota el año a que corresponde la información.Pie de firma y fecha:Se consignan el nombre, apellidos y firma de quienes confeccionan y aprueban el Modelo, así como la fecha de emisión del mismo.Explicación de las columnas Columna 01.- Conceptos: Se desglosan los conceptos por los que se inscriben las verificaciones presupuestarias.Columna 02.- Meses: Se señala con una x en que mes se realizará la verificación.Explicación de las filas: En las filas se inscriben los conceptos que aparecen en el Modelo. Fila 1.- Verificaciones presupuestarias provinciales: Se inscriben los nombres de las unidades presupuestadas y empresas Provinciales que serán objeto de verificación por la Dirección Provincial de Finanzas y Precios.Fila 2.- Verificaciones presupuestarias municipales: Se inscriben los nombres de las unidades presupuestadas municipales y Empresas que las direcciones municipales de Finanzas y Precios verificarán desglosadas estas por municipio.Fila 3.- Verificaciones presupuestarias integrales: Se inscribe el nombre del municipio que será objeto de Verificación y las unidades presupuestadas y empresas a verificación por la Dirección Provincial de Finanzas y Precios.Fila 4.- Verificación presupuestaria nacional: Se inscribe el nombre de las unidades presupuestadas y empresas de Subordinación Nacional que serán objeto de verificación por los Organismos de la Administración Central del Estado, desglosado por provincias.Fila 5.- Total de verificaciones presupuestarias: Se anota la sumatoria de los subtotales de las filas 1, 2, 3 y 4.Fila 6.- Control Estatal: Se inscribe el nombre de las entidades que se les realizará el control Estatal Integral.Fila 7. Se inscribe el nombre de las entidades que se les realizará el Recontrol Estatal.Fila 8. Control Integral del Ministerio de Finanzas y Precios: Se inscribe el nombre de los órganos y Organismos de la Administración del Estado y las entidades a controlar desglosado por provincias, y municipios.Fila: Total de acciones de control: Se anota la sumatoria del total de verificaciones presupuestarias, Controles estatales, recontroles estatales y Control Integral del Ministerio de Finanzas y Precios. ANEXO No. 3 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOSDIRECCIÓN DE INSPECCIÓNMODELO 2: PLAN INSPECCIÓN MAYORISTAÓrgano /Organismo:Año:No. CONCEPTOS MESES OBSERVACIONESE F M A M J J A S O N D1.Inspección Mayorista a Enti-dades Provinciales 1. 2.Sub-total
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131244 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOSDIRECCIÓN DE INSPECCIÓNMODELO 2: PLAN INSPECCIÓN MAYORISTAÓrgano /Organismo:Año:No. CONCEPTOS MESES OBSERVACIONESE F M A M J J A S O N D1. Inspecciones Mayorista a Entidades Provinciales.1.2.Sub-total 2. Inspecciones Mayoristas a Entidades Municipales.1.2.Sub-total 3. Inspecciones Mayoristas a Entidades Nacionales.1.2.Sub-total 4. Total Inspecciones Mayoris-tas.(1-2-3)5. Control Estatal/Empresas/ UP1.6. Recontrol Estatal/Empresas/UP1.2.TOTAL DE ACCIONES DECONTROL(4-5-6)Confeccionado por: Aprobado por: Fecha Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: D M AFirma FirmaINSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO Encabezamiento:Se inscribe el nombre del Órgano u Organismo de la Administración del Estado que brinda la información. Se anota el año a que corresponde la información.Pie de firma y fecha:Se consignan el nombre, apellidos y firma de quienes confeccionan, y aprueban el Modelo, así como la fecha de emisión del mismo.Explicación de las columnas Columna 01.- Conceptos: Se desglosan los conceptos por los que se inscriben las inspecciones mayoristas.
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1245 Columna 02.- Meses: Se señala con una x en qué mes se realizará la verificación.Explicación de las filas: En las filas se inscriben los conceptos que aparecen en el Modelo. Fila 1.- Inspecciones mayoristas a entidades provinciales: Se inscriben los nombres de las empresas provinciales que serán objeto de Inspección Mayorista por la Dirección Provincial de Finanzas y Precios.Fila 2.- Inspecciones mayoristas municipales:Se inscriben los nombres de las empresas que la Direcciones Municipales de Finanzas y Precios verificarán desglosadas estas por municipios.Fila 3.- Inspecciones mayoristas nacionales: Se inscribe el nombre de las Empresas de la Subordinación Nacional que serán objeto de verif Icación por las direcciones Municipales y Provincial de Finazas y Precios, los OACEs, estos últimos lo desglosa por Provincias.Fila 4.- Total de Inspecciones Mayoristas: Se anota la sumatoria de los Subtotales de las filas 1, 2, 3.Fila 5.- Control Estatal: Se inscribe el nombre de las entidades a realizarle el control estatal.Fila 6.- Recontrol Estatal: Se inscribe el nombre de las entidades a realizarle el recontrol estatal.Fila: Total de acciones de control: Se anota la sumatoria del total de inspecciones mayoristas, controles estatales, recontroles estatales. ANEXO No. 4 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOSDIRECCIÓN DE INSPECCIÓNMODELO 3: Control Ejecución Plan Verificaciones Presupuestarias e Inspecciones Mayoristas.Órgano/Organismo:Período:No. CONCEPTOS PLANANUALITrim.IITrim.IIITrim.IVTrim. % R/PTrimP R P R P R P R1. Total Verificaciones Presupuestarias.De ellas:UP Provincial UP Municipales Integrales Empresariales UP Nacionales Extra Planes.2. Control Estatal 3. Recontrol Estatal 4. Total de Inspecciones Mayoristas De ellas :Entidades Provinciales Entidades Municipales.Entidades Nacionales.
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131246 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOSDIRECCIÓN DE INSPECCIÓNMODELO 3: Control Ejecución Plan Verificaciones Presupuestarias e Inspecciones Mayoristas.Órgano/Organismo:Período:No. CONCEPTOS PLANANUALITrim.IITrim.IIITrim.IVTrim. % R/PTrimP R P R P R P R5. Total Control Integral MFP6. Total de acciones de Control(1-2-3-4-5)Confeccionado por: Aprobado por: Fecha Nombres y Apellidos:Firma Nombres y Apellidos:FirmaD M AINSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO Encabezamiento:Se inscribe el nombre del Órgano y Organismo de la Administración del Estado que brinda la información. Se anota el período (Trimestre) que corresponde la información.Pie de firma y fecha:Se consignan el nombre, apellidos y firma de quien confecciona, y aprueba el Modelo, así como la fecha de emisión del mismo.Explicación de las columnas Columna 01.- Conceptos: Se desglosan los conceptos por los que se inscriben las verificaciones presupuestarias e inspecciones mayoristas.Columna 02.- Plan Anual: Se anota la cantidad de las acciones planificadas por cada concepto.Columna 3.- Desglose del plan y el real: Se anota la cantidad de acciones desglosada por plan y real. A partir del II trimestre la Información se acumula para el resto de los trimestres.Columna 4.- Cumplimiento en por ciento: Se anota el por ciento de cumplimiento calculado de dividir el real con el plan del período que se informa.Explicación de las filas: En las filas se inscriben los conceptos que aparecen en el Modelo. Fila 1.- Total de Verificaciones Presupuestarias: Se anota la cantidad de verificaciones presupuestarias planificadas y ejecutadas, desglosadas por los conceptos que parten del desglose.Fila 2.- Control Estatal: Se anota la cantidad de controles estatales plan y real.Fila 3.- Recontrol Estatal: Se anota la cantidad de recontroles estatales plan y real.Fila 4.- Total de Inspecciones Mayoristas: Se anota la cantidad de inspecciones mayoristas plan y real.Fila 5.- Control Integral del MFP: se anota la cantidad de controles integrales plan y real ejecutados por el Ministerio de Finanzas y Precios.Fila 6.- Total de acciones de control: Se anota la sumatoria del total de verificaciones presupuestarias, inspecciones mayoristas, controles estatales, recontroles estatales, controles integrales realizados por el Ministerio de Finanzas. 1, 2, 3, 4,5.
30 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1247 ANEXO No. 5 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN MODELO 4: SOLICITUD DE AJUSTE DEL PLAN APROBADO DE VERIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INSPECCIÓN MAYORISTA. Órgano /Organismo: Período: No. Conceptos Plan Inicial Modificación Plan actualizado Incrementar Disminuir 1. Verificación Presupuestaria Actividad Provincial Actividad Municipal Actividad Nacional Sub Total 2. Inspección Mayorista Actividad Provincial Actividad Municipal Actividad Nacional Sub total 3. Total Verificaciones Presupuestarias e inspecciones Mayoristas Nombre y Apellidos: Firma:INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO Encabezamiento:Se inscribe el nombre del Órgano y Organismo de la Administración del Estado que brinda la información. Se anota el período que corresponde la información.Pie de firma y fecha:Se consignan el nombre, apellidos y firma de quien aprueba el modelo, así como la fecha de emisión del mismo.Explicación de las columnas Columna 01.- Conceptos: Se desglosan los conceptos por los que se inscriben las Verificaciones Presupuestarias e Inspecciones Mayoristas.Columna 02.- Plan Anual: Se anota la cantidad de las acciones planificadas por cada concepto.Columna 3.- Modificación: Se anota la cantidad de acciones a modificar para aumentar o disminuir desglosada por cada concepto.Columna 4.- Plan Actualizado: Se anota el plan actualizado después de haber realizado las operaciones de aumento o disminución.Explicación de las filas: En las filas se inscriben los conceptos que aparecen en el Modelo. Fila 1.-Verificaciones Presupuestarias: Se anota la cantidad de verificaciones presupuestarias por cada concepto.Fila 2.- Inspecciones Mayoristas: Se anota la cantidad de inspecciones mayoristas por concepto.Fila 3: Total de verificaciones presupuestarias e inspecciones mayoristas: Se anota la sumatoria del subtotal de verificaciones presupuestarias, inspecciones mayoristas (filas 1,2).
GACETA OFICIAL 30 de julio de 20131248 ANEXO No. 6 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN MODELO 5: INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEDIDAS DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL PRESUPUESTO DEL ESTADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Provincia: Trimestre: Cierre trimestre:Municipio/Entidad Cantidad de medidas Incumplidas Observaciones Breve explicación de las causas de incumplimientos------------------------------------------------------------ Director Provincial de Finanzas y Precios Fecha:ANEXO No. 7 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Modelo 6: ACTA DE CONCILIACIÓN DEL PLAN Órgano/Organismo: Año:No. Conceptos/Municipios /Entidades PLAN1. Total de verificaciones presupuestarias 2. Total de inspecciones mayoristas 3. Total Control Estatal 4. Total Recontrol Estatal 5. Total Inspección Ministerio de Finazas y Precios 6. Total General.Confeccionado por: Firma. Aprobado por: Firma.