Resolución 280/2015
La Resolución No. 280/2015 del Ministerio de Comunicaciones regula los dominios genéricos de segundo nivel en Cuba. Establece normas para el otorgamiento, renovación y gestión de nombres de dominio bajo el indicativo de país '.cu'. La resolución define los dominios genéricos de segundo nivel y sus usos.
- Se aprueba el dominio genérico de segundo nivel 'nat.cu' para personas naturales residentes en el país.
- Se establecen dominios genéricos de segundo nivel como 'edu.cu', 'com.cu', 'net.cu', 'org.cu', 'gob.cu', 'inf.cu' y 'nat.cu' con usos específicos.
- CUBANIC es el responsable de otorgar y gestionar los nombres de dominio bajo '.cu'.
- Se establecen requisitos para el otorgamiento de nombres de dominio, incluyendo la presentación de documentos y el pago de cuotas.
- Los titulares de nombres de dominio deben cumplir con las normas y pagar la cuota de renovación anual.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 280/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 defecha 28 de febrero de 2013, del Consejode Ministros, en sus numerales Cuarto y Vigésimo, Apartado Primero, establece queel Ministerio de Comunicaciones tiene comofunciones específicas las de ordenar, regulary controlar los servicios de telecomunica-ciones, radiocomunicaciones, informáticosy postales, nacionales e internacionales, lagestión de los recursos comunes y limitadosen materia de dichos servicios y la implemen-tación de los mismos y además proponer lapolítica y las estrategias para el desarrollo,evolución, producción, comercialización yutilización de las telecomunicaciones, infor-mática, radiocomunicaciones, servicios pos-tales, espectro radioeléctrico, automática paralos servicios de comunicaciones, gestión delespectro radioeléctrico, aseguramiento técni-co y de soporte asociado y, una vez aprobada,dirigir y controlar su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución No. 150 de fecha 24 de julio de 2008, del Ministeriode la Informática y las Comunicaciones, de-fine la aprobación de las Normas de trabajodel Centro Cubano de Información de Red,CUBANIC, perteneciente a la Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos, CITMATEL, del Ministeriode Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente,dado el desarrollo y organización alcanzadoen esta materia, se hace necesario actualizardichas Normas y continuar con la políticadel ordenamiento de los recursos de Interneta través de los registros de los nombres dedominio genéricos de segundo nivel.
POR TANTO: En el ejercicio de lasatribuciones conferidas en el inciso a) delartículo 100, de la Constitución de la Repú-blica de Cuba;
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar el Dominio Gené-rico de segundo nivel nat.cu definido parapersonas naturales residentes en el país.
SEGUNDO: Modificar el Apartado Ter-cero de la Resolución No. 150 de fecha 24 de julio de 2008, del Ministerio de Comu-nicaciones, el que queda redactado de lamanera siguiente:
Aprobar como Dominios Genéricos desegundo nivel bajo el .cu y operados porCUBANIC los siguientes:
| edu.cu: | para definir centros del sistema de Edu-cación; | | - | - | | com.cu: | para personas jurídicas con actividadescomerciales de bienes y servicios confines de lucro; | | net.cu: | para Proveedores Públicos de Teleco-municaciones; | | org.cu: | para Organizaciones no gubernamenta-les y sin fines de lucro; | | gob.cu: | para órganos y organismos de la Admi-nistración Central del Estado y otrasestructuras de Gobierno; | | inf.cu: | para entidades relacionadas con la acti-vidad de información científica y pro-veedores de información o contenidos; y | | nat.cu: | para personas naturales residentes en elpaís. |
TERCERO: Aprobar las:
NORMAS DEL CENTRO CUBANODE INFORMACIÓN DE RED,CUBANIC
DISPOSICIONES GENERALES
1. El Registrador y definiciones
1.1. La Empresa de Tecnologías de la Infor-mación y Servicios Telemáticos Avan-zados, CITMATEL, tiene a su cargo el Centro Cubano de Información de Red,en lo adelante CUBANIC, y los ser-vidores primarios y secundarios delpunto cu (.cu) de Internet, según el marcojurídico vigente.
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1.2. CUBANIC es el responsable de otorgare inscribir en el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) de .cu los nombres dedominio de segundo nivel bajo el indica-tivo del país (cu) y de tercer nivel bajo lossubdominios de categorías genéricas desegundo nivel por él administrados (edu,gob, org, inf, net, com y nat) según se indi-ca en la clasificación de dominios bajo .cu.
1.3. El nombre de dominio no es una pro-piedad, es solo la inscripción en un so-porte electrónico realizado a nombrede una persona, natural o jurídica, a lacual se le otorga la titularidad.
1.4. En la presente Resolución se estable-cen bajo la denominación de Normasdel Centro Cubano de Información de Red, CUBANIC, en lo adelante Nor-mas, el conjunto de reglas o preceptosa seguir para la solicitud, otorgamiento,renovación, modificación, transferen-cia, suspensión y cancelación vigentespara nombres de dominio bajo el indi-cativo de país (cu).
1.5. A los efectos de las presentes Normasse definen como:
a) Acrónimo (ver también sigla): a la “pa-labra formada con los extremos de pala-bras”. El acrónimo es el vocablo formadopor la unión de elementos de dos o máspalabras, constituido por el principiode la primera y el final de la última, porejemplo OFIMÁTICA: ofi(cina) e (infor)mática y TELEMÁTICA tele (comunica-ciones) e (infor)mática.
b) Alias: Al nombre corto o fácil de recor-dar, o ambas, que se utiliza en sustitu-ción de otro nombre.
c) Formulario de solicitud de otorgamien-to: Al documento que recoge un conjun-to de datos que identifican el nombre dedominio solicitado, el propósito de este,la entidad solicitante o titular de un nom-bre de dominio y de las personas que sedeclaran como contactos en represen-tación de esta; así como los datos queidentifican a los servidores de nombres(DNS) primario y secundarios.
d) Geográfico: A los nombres de países,regiones, provincias, comarcas, muni-cipios, pueblos, islas, montañas, mares,lagos, ríos, monumentos.
e) Gentilicio: Al habitante de un país ociudad, por ejemplo; español, argenti-no, habanero.
f) Genérico: A lo que es común para todoslos elementos de un mismo conjunto ogénero.
g) Nombre de dominio: Al identificadorusado para designar a una compu-tadora o a un conjunto de ellas, unportal o sitio en la red. El nombrede dominio no es una propiedad, essolo un registro electrónico realiza-do a nombre de una persona naturalo jurídica solicitante, quien ostentala titularidad. Un nombre de dominiopermite enmascarar una dirección IPy la sustituye por un símbolo más hu-mano, permanente y que sea fácil derecordar. Por ejemplo: nic.cu, acade-miaciencias.cu, etc.
h) Proveedor de servicios del Entorno Inter-net: A la persona autorizada para la pres-tación de uno o varios tipos de serviciosdel entorno de Internet para satisfacernecesidades de uso, de dichos servicios,en correspondencia con su objeto socialo su función económica autorizada.
i) Servidor de nombres de dominio: Alequipo de cómputo que contiene la in-formación y procesos del Sistema de Nombres de Dominio, puede estar for-mado por uno o varios equipos.
j) Servidores primarios y secundarios denombres de dominio: Al servidor prima-rio o principal que almacena la base dedatos distribuida, donde los nombres dedominio son asociados a determinadosrecursos de Internet (por ejemplo direc-ciones IP). Los servidores secundariosactúan como servidores de reserva parael servidor primario de la misma zona,en caso de que no se pueda tener accesoal servidor principal o esté inactivo. Vertambién DNS.
k) Sigla: A la palabra formada por las ini-ciales de los términos que integran unadenominación compleja, así como a cadauna de las letras iniciales. Las siglas seutilizan para referirse de forma abrevia-da a organismos, instituciones, empresas,etc. Por ejemplo ONU: Organización delas Naciones Unidas, OVNI: o(bjeto)v(olante) n(o) i(dentificado), PL: Prensa Latina. Las siglas suelen omitir para suformación los artículos, las preposicio-nes y las conjunciones que aparecen enla denominación completa, salvo cuandose desea facilitar su pronunciación, con-virtiéndolas en acrónimos, como PYME:P(equeña) y M(ediana) E(mpresa).
l) Sistemas de Nombres de Dominios(DNS): Al sistema empleado en Internetpara poder asignar y usar universalmentenombres unívocos para referirse a equi-pos, portales o sitios conectados a la red.Este sistema informático es distribuido yestablece en Internet las relaciones entrenombres de dominio y direcciones IP.
DE LOS NOMBRES DE DOMINIO
2. Solicitud y otorgamiento
2.1. CUBANIC otorga la titularidad de unnombre de dominio a la primera perso-na en pleno ejercicio de su capacidadlegal que lo solicite, previo reconoci-miento de que la solicitud y el solici-tante cumplen con todos los requisitosestablecidos en las Normas. La personaa la que CUBANIC otorgue un nombrede dominio es reconocido en lo adelan-te como el titular.
2.2. Pueden solicitar el otorgamiento de unnombre de dominio las personas jurídi-cas cubanas y extranjeras y las perso-nas naturales residentes en el país.
2.3. Solo se da curso a la solicitud de otor-gamiento de un nombre de dominiocuando este no se encuentre previa-mente requerido u otorgado bajo igualcategoría genérica que el solicitado.
2.4. Para el otorgamiento de un nombre dedominio se requiere de la presentaciónde la solicitud, la comprobación de queesta cumple con los requisitos para elotorgamiento, que se encuentran en elartículo 3 de las presentes Normas, queel solicitante tiene pleno derecho a quese le conceda el dominio solicitado y elpago de la cuota de otorgamiento.
2.5. CUBANIC da curso a la solicitud deotorgamiento de un nombre de domi-nio de conformidad con las Normas, yse reserva el derecho de negarse a rea-lizar el trámite solicitado con el uso desu facultad de última decisión, previaconsulta con las autoridades compe-tentes.
2.6. La recepción por CUBANIC de la soli-citud de otorgamiento de un nombre dedominio no lo obliga de ninguna mane-ra a proceder sin que antes se verifiqueel cumplimiento de las Normas.
2.7. El otorgamiento de un nombre de do-minio tiene una vigencia de un (1) añorenovable consecutivamente por igualperíodo.
2.8. El titular de un nombre de dominiobajo .cu es responsable de:
a) conocer y acatar sin reservas de ningúntipo las Normas que rigen el otorga-miento, renovación, modificación, sus-pensión y cancelación sobre nombres dedominio, así como las actualizaciones ymodificaciones a estas; y
b) las posibles violaciones a los derechosde propiedad intelectual, o cualesquieraotros que puedan derivarse del uso de unnombre de dominio y sus subdominios.
2.9. Una persona puede solicitar el otorga-miento de varios nombres de dominiosiempre y cuando no tenga como obje-tivo prácticas monopolísticas, la espe-culación o competencia desleal.
2.10. El titular de un nombre de dominioestá representado por tres contactos:administrativo, técnico y financiero.Los contactos pueden ser personas di-ferentes o una misma persona. Cuan-do se otorgue el nombre de dominio auna persona jurídica los contactos sonpersonas naturales. Cuando se otorgue el dominio a una persona naturallos contactos coinciden con el titular.
2.11. El contacto administrativo es la per-sona natural a la que corresponde lamáxima responsabilidad por la utili-zación que se dé al dominio, por losdatos declarados sobre el titular y loscontactos, queda obligado a informaral CUBANIC cualquier variación endichos datos.
2.12. El contacto técnico es la persona na-tural que actúa como intermediariopara temas técnicos relacionados conun dominio operativo. El contactotécnico es con quien CUBANIC inte-ractúa en caso de cualquier problemaen la configuración u operación deldominio en cuestión.
2.13. El contacto financiero es la personanatural responsable de pagar la cuo-ta por el otorgamiento o renovaciónanual del dominio en la fecha que co-rresponda.
2.14. CUBANIC mantiene un serviciode información web donde se ha-cen públicas las Normas, tarifas yla relación de dominios otorgados,incluidos los datos de los titularesy sus contactos, así como los ser-vidores de DNS. Dicha informa-ción es publicada en www.nic.cuy www.cubanic.cu. CUBANIC noestá obligado a hacer ningún otrotipo de publicación.
2.15. Todos los trámites con CUBANICse hacen en idioma español aunque,cuando sea imprescindible, se aceptael idioma inglés.
2.16. Tanto el titular como CUBANIC utili-zan el correo electrónico como mediode comunicación oficial para los trá-mites de actualización, modificacióno envío de avisos de pago y ademáspara reclamaciones o información dedisputas. CUBANIC acepta el envíode documentos por medio de fax o enformato digital, siempre que estos ten-gan como origen los declarados para eltitular o el contacto administrativo deldominio. En casos donde el intercambiode documentos físicos sea necesario, seemplea el correo certificado o la entregapersonal.
3. Requisitos para el otorgamiento
3.1. Los nombres de dominio tienen esta-blecidas como reglas de sintaxis lassiguientes:
a) Los caracteres válidos para un nombrede dominio son las letras del alfabetocastellano (de la a hasta la z), los dígitosarábigos (del 0 al 9), el guion “-” y loscaracteres á, é, í, ó, ú, ü y ñ, los cuales alser incluidos en los nombres de dominiose denominan “Nombres de Dominio Internacionalizados”. No se hace distin-ción entre mayúsculas y minúsculas;
b) los nombres de dominio no deben co-menzar o terminar con el guion (-) nipresentar dos guiones seguidos (--) ensu constitución;
c) la longitud mínima para un nombre dedominio de segundo nivel bajo “.cu”, ode tercer nivel bajo subdominios de cate-gorías genéricas bajo “.cu”, es de tres (3)caracteres, aunque se recomiendancinco (5) caracteres como mínimo; y
d) la longitud máxima admitida para unnombre de dominio de segundo nivelbajo “.cu” o de tercer nivel bajo sub-dominios de categorías genéricas bajo“.cu”, es de 63 caracteres.
3.2. Los nombres de dominio tienen esta-blecidas como reglas generales de de-rivación las siguientes:
3.2.1. Una persona jurídica puede solicitarel otorgamiento de un nombre de do-minio cuando:
a) Constituya una marca concedida al soli-citante por la Oficina Cubana de la Pro-piedad Industrial, en lo adelante OCPI;
b) coincida plenamente con el nombre dela persona solicitante, su acrónimo, siglao alias legalmente reconocido; y
c) cualquier otro nombre que no se encuen-tre incluido entre los casos anteriormen-te citados y no constituya alguna de lasexcepciones previstas.
3.2.2. Una persona natural puede solicitarel otorgamiento de un nombre dedominio cuando:
a) Constituya una marca concedida al soli-citante por la OCPI; y
b) cualquier otro nombre que no constituyaalguna de las excepciones previstas.
3.3. Un nombre de dominio no se otorgasiempre que:
a) Se componga exclusivamente de térmi-nos genéricos, comunes o usuales;
b) se componga exclusivamente de térmi-nos geográficos o gentilicios;
c) sea idéntico o engañosamente similar alnombre del país en idioma español;
d) coincida con nombres de dominio deprimer nivel, genéricos de segundo ni-vel, protocolos, aplicaciones y termino-logía de Internet;
e) se componga exclusivamente de nom-bres propios, apellidos o apelativos deuna persona natural, salvo que constituyauna marca concedida al solicitante por la,OCPI o sea una personalidad con recono-cimiento por la actividad que realice;
f) incluya términos o expresiones que re-sulten ofensivos, contrarios a la moral,la ley o al orden público;
g) se asocie de forma pública y notoria aotra persona, acrónimo, marca u otrosigno distintivo diferente de los del so-licitante del nombre de dominio; y
h) se componga exclusivamente de unasecuencia de dígitos, salvo cuando secorresponda literalmente con una marcau otro signo distintivo registrado por elsolicitante en la OCPI.
3.4. Se exceptúan de las regulaciones expre-sadas en 3.3 (incisos a, b, c y d) aquellassolicitudes realizadas por las autorida-des nacionales competentes.
4. Procedimiento para el otorgamiento
4.1. La solicitud de otorgamiento de unnombre de dominio es presentada aCUBANIC por el contacto administra-tivo cuando el solicitante sea una per-sona jurídica y por el propio solicitante,cuando este sea una persona natural.Para presentar la solicitud se utiliza el Formulario de Solicitud de Otorgamien-to, que se puede obtener en las páginas Web www.nic.cu y www.cubanic.cu osolicitar por el co[nic-staff@n](mailto:nic-staff@nic.cu)ic.cu.
4.2. Al llenar la solicitud de otorgamientode un nombre de dominio se declaranlos datos del solicitante, de las perso-nas naturales que actúan como contac-tos y de los servidores que permitenactivar el dominio. El solicitante tomacomo nombre de usuario el nombre dedominio y define una palabra clave ocontraseña que en lo adelante lo identi-fica plenamente para cualquier trámiterelativo al dominio otorgado.
4.3. Con el fin de solicitar el otorgamientode un nombre de dominio, se presentaante CUBANIC los siguientes docu-mentos donde conste el nombre de do-minio solicitado:
4.3.1. Cuando el solicitante es una personajurídica presenta alguno de los docu-mentos siguientes:
a) Registro de Marca u otro signo distinti-vo registrado a nombre del solicitante enla OCPI;
b) certificado de inscripción en el Regis-tro Mercantil o Registro de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP);
c) certificado de inscripción en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas;
d) certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones; y
e) cuando el nombre de dominio solicitadono se encuentre comprendido en algunade las anteriores opciones se toma comoreferencia el informe de búsqueda para Registro de Nombre de Dominio, emitidopor el Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos de la OCPI, donde sehaga constar la no coincidencia del nom-bre de dominio solicitado con nombresregistrados en el país por otra persona ju-rídica o natural diferente del solicitante.
4.3.2. Cuando el solicitante es una personanatural presenta alguno de los docu-mentos siguientes:
a) Registro de Marca u otro signo distin-tivo registrado por el solicitante en laOCPI;
b) informe de búsqueda para Registro de Nombre de Dominio, emitido por el De-partamento de Marcas y Otros Signos Distintivos de la OCPI, donde se hagaconstar la no coincidencia con nombresregistrados en el país por otra persona na-tural o jurídica diferente del solicitante; y
c) documento que avale el reconocimientoen la actividad que es considerado per-sonalidad.
4.4. Para determinar si un nombre de do-minio está solicitado u otorgado, seconsidera que un nombre de dominiointernacionalizado es semejante a dichonombre escrito con caracteres tradicio-nales; o sea que las letras acentuadas ocon diéresis son equivalentes a dichasletras sin acento ni diéresis; de igual for-ma se consideran las letras ñ y n.
4.5. CUBANIC se reserva el derecho de so-licitar o consultar con las autoridadescompetentes la información que esti-me pertinente con el fin de otorgar unnombre de dominio.
5. Términos para la renovación
5.1. El titular renueva un nombre de domi-nio anualmente. Para ello como requi-sito indispensable está el cumplimientode las Normas.
5.2. CUBANIC da curso a la solicitud derenovación de un nombre de dominiode conformidad con las Normas, reser-vándose el derecho de negarse a realizarel trámite solicitado haciendo uso de sufacultad de última decisión, previa con-sulta con las autoridades competentes.
6. Derechos del titular
6.1. El otorgamiento de un nombre de domi-nio confiere al titular la facultad de im-pedir que terceros sin su autorización,lo utilicen a su favor con otros fines. Enel caso de titulares que sean personasjurídicas pueden crear subdominios.
6.2. El titular conserva su nombre de domi-nio para la zona “cu”, independiente-mente de que cambie de proveedor deservicios del entorno de Internet o estéconectado a varios de ellos simultánea-mente.
6.3. Una vez que se ha completado el pro-ceso de otorgamiento de un nombre dedominio CUBANIC lo registra en elservidor de DNS de .cu y publica ensu sitio Web con toda la informaciónque lo identifica, incluyendo la de suscontactos.
6.4. Es posible que un dominio no mantengauna conexión dedicada y permanente a Internet.
6.5. Para hacer efectiva la utilización deun dominio es necesario que haya sidoconfigurado un servidor de nombres(DNS) primario, y opcionalmente, almenos un servidor de DNS secundario.
7. De la modificación de los datos
7.1. El nombre de un dominio no puede sermodificado en parte o en todo. Para to-dos los efectos esto se considera comola solicitud de otorgamiento de un nue-vo nombre de dominio y como tal seprocede.
7.2. La modificación del nombre del titulardel dominio se realiza:
a) A solicitud del titular cuando el mismohaya cambiado de nombre; y
b) cuando se haya transferido la titularidaddel nombre de dominio, según lo dis-puesto en las Normas.
7.3. La solicitud de cambio de nombre deltitular es presentada a CUBANIC porel contacto administrativo.
7.4. CUBANIC puede solicitar los docu-mentos que estime necesarios con elfin de comprobar que el cambio de ti-tularidad, no viola lo establecido en la Normas.
7.5. Los datos declarados sobre un nombrede dominio relativos a la ubicación deltitular, las generales de los contactosadministrativo, técnico, financiero ylos servidores de nombre (DNS), pue-den ser modificados en todo o en parteen cualquier momento siempre que se
encuentre al corriente el pago de lastasas previstas en las normas para elregistro y renovación del nombre dedominio y no medie una disputa por latitularidad. Los contactos administrati-vo y técnico están facultados para so-licitar las modificaciones necesarias, laque es remitida desde los correos elec-trónicos declarados para dichos con-tactos. Cuando no sea posible para loscontactos emplear el correo electrónico,se debe presentar la solicitud por escri-to mediante documento firmado por elcontacto administrativo o técnico.
8. Transferencia de los nombres de dominio
8.1. La titularidad de un nombre de domi-nio es transferible por cualesquiera delas formas admitidas en derecho, salvodisposición en contrario.
8.2. El proceso de transferencia de titulari-dad de un nombre de dominio se en-cuentra sujeto a lo estipulado en las Normas.
8.3. CUBANIC da curso a la solicitud detransferencia de titularidad de un nom-bre de dominio de conformidad con las Normas, reservándose el derecho denegarse a realizar el trámite solicitadohaciendo uso de su facultad de últimadecisión, previa consulta con las auto-ridades competentes.
8.4. Para la transferencia de un nombre dedominio:
a) La solicitud de transferencia de titulari-dad de un nombre de dominio se entregaa CUBANIC por el contacto administra-tivo. En el documento debe identificarseplenamente al actual titular, incluyendosu palabra clave o contraseña del domi-nio a transferir, y expresar plenamentesu voluntad de realizar la transferenciade titularidad, así como las condicionesbajo las cuales esta se realiza, y se debeconsignar las generales del nuevo titulardel nombre de dominio;
b) el receptor del nombre de dominio debecumplir con las Normas para los solici-tantes de nombres de dominio;
c) el receptor del nombre de dominio debellenar el Formulario de Solicitud de Otorgamiento, incluyendo una nuevapalabra clave o contraseña; y
d) el receptor del nombre de dominio debecumplir con el pago de la tarifa estable-cida para la renovación de este, sin de-trimento de cualquier pago equivalenterealizado por el anterior titular respectoal año en curso. Si así no lo hiciera den-tro del plazo establecido, el CUBANICno procede a realizar la transferencia.
8.5. CUBANIC puede solicitar los docu-mentos que estime necesarios con elfin de comprobar que el cambio de ti-tularidad no viola lo establecido en las Normas.
8.6. El proceso de transferencia de unnombre de dominio a un nuevo titularqueda en suspenso mientras medie unproceso de disputa por la titularidad deeste o se encuentre pendiente un proce-so para su revocación.
9. De la suspensión y revocación
9.1. Por suspensión de un nombre de domi-nio se entiende la inhabilitación de estepara ser resuelto por los servidores denombre de Internet y la incapacidad deque un tercero lo pueda solicitar.
9.2. Son causales para la suspensión de unnombre de dominio:
a) El incumplimiento de las Normas;
b) no realizar el pago de alguna cuota en eltiempo establecido;
c) proporcionar información falsa o impre-cisa en la solicitud o actualización de losdatos de identificación del titular o loscontactos del nombre de dominio;
d) no actualizar la información mantenidaen la base de datos de CUBANIC;
e) resolución emitida por alguna autoridadcompetente; y
f) cuando resulte necesario con el fin degarantizar la calidad y estabilidad en elservicio de la red.
9.3. La suspensión se mantiene hasta tan-to sea resuelta la causa que la motivó,siempre que no exceda los treinta (30)días de aplicada la medida.
9.4. Por revocación de un nombre de do-minio se entiende la inhabilitación deldominio para ser resuelto por los ser-vidores de nombre de Internet y quedaeste disponible para que sea solicitadopor un tercero.
9.5. Son causales para la pérdida de titula-ridad del nombre de dominio, de oficioo a instancia de parte, cualesquiera delas circunstancias siguientes:
a) La renuncia;
b) si la solicitud de otorgamiento se ha rea-lizado de mala fe o su uso es abusivo;
c) si el otorgamiento lesiona los derechosde propiedad intelectual, supone actosde competencia desleal o vulnera dere-chos de terceros;
d) si con la utilización del nombre de domi-nio se pone en peligro el orden público,la moral, la integridad de las personas,las buenas costumbres, la seguridad na-cional, o la legalidad socialista;
e) cuando así se disponga en sentencia ju-dicial firme;
f) cuando el titular haya dejado de existir;
g) por no pago de la cuota de renovaciónanual; y
h) por incompetencia o negligencia técni-ca reiterada en el uso del nombre de do-minio o por violaciones de la seguridadtecnológica.
9.6. Las causales descritas en los epígrafesd), e), f), g) y h) del 9.5 pueden motivarla revocación de un nombre de domi-nio de oficio sin previo aviso. Dicharevocación es informada de forma in-mediata al titular mediante las víasdeclaradas para los contactos adminis-trativo y técnico.
9.7. La revocación de un nombre de domi-nio, como resultado de una disposiciónjudicial o de un proceso de mediación yarbitraje, es realizada de forma inmediata,una vez recibida por el CUBANIC ladocumentación correspondiente.
10. De los pagos
10.1. La recepción por CUBANIC del pagode la tarifa por el otorgamiento o re-novación de un nombre de dominio,constituye la confirmación de que eltitular acepta las Normas.
10.2. CUBANIC no está obligado a activar,o mantener activo, un nombre de do-minio a menos que se haya realizadoel pago de la cuota de otorgamiento orenovación, según sea el caso.
10.3. El titular del dominio, representadopor el contacto financiero, es respon-sable de pagar la cuota por el otorga-miento o renovación anual en la fechaque corresponda.
10.4. Los pagos efectuados por el otorga-miento o la renovación del nombrede dominio no son reembolsables unavez que CUBANIC haya efectuado losolicitado.
10.5. A los efectos del pago, un Nombre de Dominio Internacionalizado se consi-dera independiente de un nombre dedominio semejante, escrito con carac-teres tradicionales.
10.6. CUBANIC aplica dos tipos de cuotasque cubren cada una un término dedoce (12) meses a partir del mes queconsta como fecha de otorgamiento:
a) Cuota por el otorgamiento de un nuevonombre de dominio; y
b) cuota de renovación, para extender porun año el registro de un nombre de do-minio otorgado.
10.7. Las cuotas por el otorgamiento y re-novación de nombres de dominio sediferencian entre las personas resi-dentes o acreditadas en el país y laspersonas jurídicas no acreditadas enel país.
10.7.1. Las cuotas para las personas resi-dentes o acreditadas en el país, sediferencian a su vez para:
a) Las personas jurídicas estatales, organiza-ciones políticas y de masas, organizacionesno gubernamentales, organizaciones decarácter científico, profesional y cultural;
b) Las personas naturales; y
c) Las personas jurídicas de capital mixtoy cualesquiera otras no incluidas en losincisos a) y b).
10.8. CUBANIC tiene la opción de enviarun aviso para el pago de la renovaciónde un dominio por el correo electrónicodel contacto financiero del titular conun plazo de hasta treinta (30) días antesde la fecha de vencimiento del dominio.
10.9. El titular debe informar a CUBANIC suintención de pago de la renovación conno menos de quince (15) días antes dela fecha de vencimiento del dominio.
10.10. El no pago de la renovación por el ti-tular después de transcurridos quince(15) días posteriores al vencimientodel dominio, causa la suspensión deldominio.
10.11. El no pago de la renovación por el titu-lar después de transcurridos treinta (30)días posteriores al vencimiento deldominio, causa la revocación de este.
DE LAS DISCREPANCIASDE TITULARIDADY MODIFICACIÓN DE NORMAS
11. De las discrepancias por la titulari-dad de un nombre de dominio
11.1. Los procedimientos para el otorga-miento de nombres de dominios des-critos en las Normas tienen entre susobjetivos principales evitar las causasmás frecuentes de discrepancia por latitularidad de un nombre de dominio.No obstante, cuando las circunstan-cias conduzcan a una discrepancia,esta es ventilada en órganos de me-diación y arbitraje cubanos o por lavía judicial en el territorio nacional.La ley aplicable es la cubana y el idio-ma es el español.
11.2. Toda persona natural o jurídica queestime afectados sus derechos por laconcesión de un nombre de dominio,puede solicitar la revocación de este.
11.3. A los efectos de CUBANIC se dacomo fecha de comienzo de un proce-so de disputa relativo a un nombre dedominio, la fecha en que CUBANICsea informado oficialmente de este.
11.4. Cualquier trámite de transferencia detitularidad, modificación de datos re-lativos a los contactos y DNS de undominio sometido a disputa quedanbloqueados hasta que concluya dichoproceso.
11.5. A los efectos de CUBANIC, se dacomo fecha de conclusión de un pro-ceso de discrepancia relativo a unnombre de dominio, la fecha en queCUBANIC sea notificado oficialmen-te de este por la autoridad u organis-mo correspondiente.
11.6. CUBANIC acepta el envío de docu-mentos por medio de correo electrónico,de fax o de entrega personal en formatodigital. En casos donde el intercambiode documentos físicos sea necesario, seemplea el correo certificado o la entregapersonal.
12. De las modificaciones a las Normasdel CUBANIC
12.1. CUBANIC puede proponer la modi-ficación de sus Normas, las cuales sonaprobadas por el Ministerio de Comu-nicaciones y publicadas en su sitio webwww.nic.cu y www.cubanic.cu, con nomenos de treinta (30) días antes de su en-trada en vigor. Adicionalmente CUBA-NIC puede enviar un aviso por correoelectrónico a los titulares de nombres dedominio sobre dicha modificación.
CUARTO: El Director General de In-formática es el encargado de establecer lasmedidas de control y supervisión pertinen-tes para exigir el control del cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución.
DESE CUENTA a la Ministra de Cien-cia, Tecnología y Medio Ambiente.
NOTIFÍQUESE a los directores gene-rales de Comunicaciones e Informática del Ministerio de Comunicaciones y a la Direc-tora General de la Empresa de Tecnologíasde la Información y Servicios Telemáticos(CITMATEL).
COMUNÍQUESE a los viceministros,al Director de Regulaciones y a los titula-res de redes públicas y privadas de datos ya los proveedores públicos de servicios enel entorno de Internet.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a losdías 30 del mes de octubre de 2015.
Maimir Mesa Ramos
Ministro de Comunicaciones
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CONSTRUCCIÓN