Resolución 280
La Resolución No. 280 del Banco Central de Cuba regula los cobros y pagos a trabajadores por cuenta propia. Establece normas bancarias para pagos en pesos cubanos y pesos convertibles. La resolución modifica la Resolución No. 101 de 2011.
- Los pagos de personas jurídicas cubanas y extranjeras a trabajadores por cuenta propia se realizan en pesos cubanos y pesos convertibles (Artículo 24).
- Los pagos en efectivo no pueden superar 500 pesos cubanos (CUP) o 20 pesos convertibles (CUC).
- Las personas jurídicas cubanas pagan a cuentas bancarias de trabajadores por cuenta propia en la moneda en que estén denominadas.
- Las personas jurídicas extranjeras pagan a cuentas bancarias de trabajadores por cuenta propia y el banco realiza la operación cambiaria si es procedente.
- Los cheques emitidos por personas jurídicas deben instruir que su pago se haga en una cuenta corriente del trabajador por cuenta propia.
Texto íntegro
GOC-2019-987-O85 RESOLUCIÓN No. 280/2019
POR CUANTO: El Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia” de 17 de marzo de 2018, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley 383 de 23 de septiembre de 2019, en el apartado 2 del
Artículo 5, establece que el trabajador por cuenta propia puede comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras.
POR CUANTO: En el
Artículo 24 de la Resolución No. 101 “Normas bancarias para los cobros y pagos” de 18 de noviembre de 2011, tal y como quedó modificado en la Resolución No. 12 de 7 de febrero de 2013, ambas del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, se establece que los pagos de las personas jurídicas cubanas a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra y las personas naturales autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal, se realizan en pesos cubanos y que excepcionalmente podrán ejecutarse pagos en pesos convertibles, en los casos regulados por el Ministerio de Economía y Planificación.
POR CUANTO: Una vez aprobado el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, resulta necesario modificar la mencionada Resolución No. 101 de 2011, en particular su
Artículo 24, así como regular el procedimiento para efectuar los pagos de las personas jurídicas cubanas o extranjeras a los trabajadores por cuenta propia y cooperativas no agropecuarias por la prestación de servicios y venta de productos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 27.1 y 2 del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Modificar el
Artículo 24 de la Resolución No. 101 “Normas bancarias para los cobros y pagos” de 18 de noviembre de 2011, tal y como quedó redactado en la Resolución No. 12 de 7 de febrero de 2013, ambas del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, el que queda redactado de la manera que sigue:“
Artículo 24: Los pagos de las personas jurídicas cubanas y extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, se realizan en pesos cubanos y en pesos convertibles, utilizando los instrumentos de pago y títulos definidos en el
Artículo 2 de la presente Resolución.”SEGUNDO: Incorporar un artículo que será el 25, en el Capítulo V de la Resolución No. 101 de 2011, el que queda redactado como sigue:“
Artículo 25: Los pagos de las personas jurídicas cubanas a los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra, a las cooperativas de producción agropecuaria, a las unidades básicas de producción agropecuaria y a las cooperativas de
1833 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 créditos y servicios, se mantienen en pesos cubanos para lo que se utilizan los instrumentos de pago y títulos distintos del dinero en efectivo, definidos en el
Artículo 2 de la presente Resolución.”TERCERO: Los pagos en efectivo de las personas jurídicas a los trabajadores por cuenta propia y a las cooperativas no agropecuarias, no pueden ser superiores a quinientos pesos cubanos (CUP 500.00) o veinte pesos convertibles (CUC 20.00).
CUARTO: Las personas jurídicas cubanas realizan los pagos a las cuentas bancarias de los trabajadores por cuenta propia y de las cooperativas no agropecuarias en la moneda en que estén denominadas, procediendo el banco a acreditar la cuenta del acreedor, según los procedimientos bancarios establecidos para ello.
QUINTO: Las personas jurídicas extranjeras efectúan los pagos a las cuentas bancarias de los trabajadores por cuenta propia en la moneda en que estén denominadas, procediendo el banco a realizar la operación cambiaria, de ser procedente, y acreditar la cuenta del acreedor, según los procedimientos bancarios establecidos para ello.
SEXTO: De efectuarse pagos con cheques emitidos por las personas jurídicas cubanas o extranjeras, estas quedan obligadas a instruir que su pago se haga en una cuenta corriente del trabajador por cuenta propia o de las cooperativas no agropecuarias, según corresponda, para lo cual consigna en el anverso del cheque, el texto “pagadero en cuenta” o expresión equivalente según lo establecido en los artículos 172 y 173 del Decreto-Ley 341 “De la letra de cambio, el pagaré y el cheque” de 10 de diciembre de 2016.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veinticinco días del mes de octubre de 2019.Francisco jesús Mayobre Lence Ministro-Presidente p.s.Banco Central de Cuba Mini SterioS______COMERCIO INTERIOR