Resolución 280

Modificaciones a las Indicaciones Metodológicas para la Elaboración del Plan de la Economía Nacional para el año 2020

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2019-12-17
Publicada en
Gaceta No. 29 Extraordinaria de 2019 (2019-12-19)
Páginas
3–6
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Texto íntegro

GOC-2019-1100-EX29 RESOLUCIÓN No. 280/2019

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo de la Ad-ministración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de economía y planificación, conforme a lo dispuesto en los incisos del 1 al 4 del apartado segundo del Acuerdo No. 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de abril de 2007.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 145 de fecha 12 de julio del presente, se emitieron por este organismo las “Indicaciones Metodológicas para la Elaboración del Plan de la Economía Nacional para el año 2020”, la que es necesario modificar para incorporar nuevos sujetos de plan, y para cambiar un grupo de indicadores directivos a emitir, como parte del trabajo sistemático que se lleva a cabo en el país con motivo del perfeccionamiento y la flexibilización de la planificación.

POR TANTO: En virtud de las facultades que me han sido conferidas, en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar del Anexo Único de la Resolución No. 145/2019 de quien resuelve, el capítulo relativo a la relación de entidades para la presentación del Plan, y los indicadores directivos a emitir en los capítulos relativos a: Inversiones y Construcciones, Balance de Agua, Agroindustria Azucarera, Sector Industrial, Actividad Turística, Transporte, Comunicaciones e Informática, Servicios Sociales y Dinámica Demográfica y en Otras Actividades: Planificación Territorial, para añadir a los mismos las modificaciones que a continuación se describen.

SEGUNDO: Incorporar en el Capítulo II,“Relación de entidades para la presentación del Plan”, como nuevos sujetos de plan los siguientes: Grupo Empresarial del Ministerio de Edu-cación, Grupo Empresarial del Ministerio de Educación Superior, la Asociación Hermanos Saíz y el Consejo Electoral Nacional. Eliminar la Organización de Solidaridad con los Pue-blos de África, Asia y América Latina (OSPAAAL).

TERCERO: Eliminar en el Capítulo VII,“Inversiones y Construcciones”, un grupo signifi-cativo de indicadores directivos para las inversiones estatales y AEI, siendo los que se emiten los siguientes:Directivos mínimos• Monto total del plan anual de ejecución física de las inversiones (incluye capital de trabajo inicial).

174 GACETA OfICIAL 19 de diciembre de 2019• Fondos básicos a poner en explotación en el año. • Monto total de las inversiones priorizadas seleccionadas.Directivos máximos• Total de equipos automotores y la cantidad por incremento e importados.Otros indicadores• Monto total por componente tecnológico en moneda total del presupuesto aprobado por el nivel que corresponda. (Este indicador tiene carácter informativo y constituye sopor-te de los indicadores directivos aprobados y de los análisis de la eficiencia del plan). Además, incorporar en la emisión lo relativo a los “Nuevos proyectos de inversión extran-jera a constituirse en el 2020” con los indicadores siguientes: (UM:MCUC) • Inversión total. • Exportaciones totales. • Importaciones totales. • Aportes totales al capital social o fondo común. • Pago de deudas. • Dividendos o beneficios de la parte extranjera. • Créditos.* • Efectivo.* *Los indicadores créditos y efectivo están referidos al total del proyecto. En CONSTRUCCIONES en el Grupo Empresarial de la Industria de Materiales de la Construcción, Indicadores a emitir, Directivos mínimos, se emiten los siguientes:Indicador UMBloques MU Tejas de asbesto cemento Mm 2 Producción total de cemento (encargo estatal) MT Carga a transportar con medios propios MT El resto de las entidades no enunciadas y sus indicadores directivos se mantienen.

CUARTO: Modificar en el Capítulo XI, “Balance de Agua”, los indicadores a emitir, sien-do los que se emiten los siguientes:INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS Directivos mínimos Proporción de la población con servicio de saneamiento seguro (%) Proporción de la población con redes de acueducto (%) Proporción de la población con redes de alcantarillado (%) Proporción de agua residual tratada adecuadamente (%) Proporción de la población con servicio de agua potable seguro (%) Proporción de agua conducida eficientemente (%) Rendimiento del agua suministrada (%) Recurso hidráulico disponible per cápita (m 3/hab.)Directivo máximo Agua suministrada (Hm 3) Se elimina como indicador directivo máximo la “asignación de agua (por fuentes)” a las entidades demandantes del balance de agua al INRH.

QUINTO: Modificar en el Capítulo XIII, “Agroindustria Azucarera”, del Grupo Azucarero AZCUBA los indicadores a emitir, siendo los que se emiten los siguientes:Directivos mínimos UMProducción de caña zafra Mt Azúcar crudo base 96° zafra Mt Azúcar crudo físico zafra Mt Azúcar crudo físico exportación (encargo estatal) Mt Azúcar refino exportación (encargo estatal) Mt Mieles finales Mt MielB Mt

175 GACETA OfICIAL19 de diciembre de 2019 Alcohol natural a 100° GL (fermentación) MHI Generación de Electricidad AZCUBA total GWh De ello: Entrega al SEN Carne bovina en pie Mt Carne de cerdo en pie Mt Leche fresca MML Carga a transportar con medios propios Mt

SEXTO: Modificar en el Capítulo XIV, “Sector Industrial”, por cada una de las OSDE que se señalan a continuación, los indicadores de producción a presentar, siendo los que se emiten los siguientes:UNIÓN ELÉCTRICA UMGeneración de electricidad total (UNE + Energas) GW.h De ello: UNE (estatal) GW.h De ello: Hidroenergía GW.h Eólica GW.h Fotovoltaica GW.h ENERGAS (AEI) GW.h Índice de consumo total (UNE + ENERGAS) g/kW.h Índice de consumo UNE (estatal) g/Kw.h Pérdidas totales %GRUPO EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA LIGERA UMProductos de aseo Jabón de lavar Mt Jabón de tocador Mt Detergente total Mt Crema dental Mt Productos textiles Gasa quirúrgica MMm 2 Sacos de polipropileno MU Almohadillas sanitarias Mpaq Poligrafía Envases y embalajes MMUGRUPO EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMECÁNICA UMProducción de palanquillas de acero Mt Producción de barras de acero corrugadas (encargo estatal) Mt Techos metálicos (encargo estatal) Mm 2 Tanques de acero de 55 galones MU Envases de hojalata MUGRUPO EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA UMSacos multicapas (encargo estatal) MMU Oxígeno MMm 3 De ello: Entrega al MINSAP (encargo estatal) Cloro líquido t De ello: Entrega al INRH (encargo estatal) t Nitrato de amonio Mt NPK MtGRUPO EMPRESARIAL DE RECICLAJERecuperación de chatarra ferrosa Mt Recuperación de chatarra no ferrosa Mt Carga a transportar con medios propios MtUNIÓN DE LA INDUSTRIA MILITARRehabilitación general de vehículos Uno Fabricación de medios de transporte Uno Producción de envases MMU El resto de las entidades no enunciadas y sus indicadores de producción a presentar se mantienen.

176 GACETA OfICIAL 19 de diciembre de 2019

SÉPTIMO: Incorporar en el Capítulo XV, “Actividad Turística”, como indicador a emitir, directivo máximo, en el Sector Turismo (MINTUR y GAE Gaviota) el “índice de importación por dólar de ingreso”.

OCTAVO: Modificar en el Capítulo XVI, “Transporte”, por cada una de las OSDE que se señalan a continuación, los indicadores a emitir, siendo los que se emiten los siguientes:GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (GEA) UMTotal de carga a transportar automotor Mt Pasajeros a transportar automotor MPasajerosUNIÓN DE fERROCARRILES DE CUBACarga a transportar total por ferrocarril Mt Total de pasajeros a transportar por ferrocarril MPasajerosCORPORACIÓN DE LA AVIACIÓN CUBANA S.A.Total de pasajeros a transportar por vía aérea MPasajeros Carga aérea a transportar total Mt El resto de las entidades no enunciadas y sus indicadores a emitir se mantienen.

NOVENO: Modificar en el Capítulo XVII, “Comunicaciones e Informática”, los indica-dores a emitir, siendo los que se emiten los siguientes:ETECSA UMIncremento de áreas de navegación y acceso a internet públicas Uno Hogares con acceso a internet % Líneas telefónicas móviles con servicio de internet %

DÉCIMO: Modificar en el Capítulo XIX, “Servicios Sociales y Dinámica Demográfica”, por cada uno de los organismos que se señalan a continuación, los indicadores a emitir, siendo los que se emiten los siguientes:MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA UMConsultas médicas totales MMU De ello: Consultas médicas en el Sistema Nacional de Salud Consultas estomatológicas MMUMINISTERIO DE EDUCACIÓNMatrícula total para el curso que comienza MU Círculos infantiles U De ello: Círculos infantiles funcionandoMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIORMatrícula total para el curso que comienza MU De ellos: Curso diurno El resto de las entidades no enunciadas y sus indicadores a emitir se mantienen.

DÉCIMO PRIMERO: Incorporar en el Capítulo XXI, “Planificación Territorial”, en lo referente a los indicadores que se emiten para los proyectos de desarrollo local, el indicador directivo máximo “Efectivo por Financiamiento Central”.

DÉCIMO SEGUNDO: El resto de los capítulos del Anexo Único de la Resolución No. 145/2019, mantienen su plena vigencia. DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a la Contralora General de la República, a la ministro-presidente del Banco Central de Cuba y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. COMUNÍQUESE a los presidentes o directores generales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, a los presidentes de los órganos locales del Poder Popular corres-pondientes, al viceministro primero del Ministerio de Economía y Planificación, así como a los viceministros y directores de este organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA, en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2019.Alejandro Gil fernández Ministro