Resolución 280
La Resolución 280 regula la suspensión temporal de la tramitación de Recursos de Alzada interpuestos por colaboradores cubanos en el exterior. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera debido a la situación provocada por la COVID-19.
- Se suspende temporalmente la tramitación de Recursos de Alzada interpuestos por colaboradores.
- La suspensión se debe a las medidas implementadas para prevenir y enfrentar la COVID-19.
- Se exceptúan asuntos que requieran atención inmediata y justificada.
- La decisión de suspensión tiene vigencia mientras dure la situación que la motivó.
- El jefe del órgano u organismo de procedencia del colaborador notifica la decisión al recurrente.
- Una vez resuelta la situación, se reanuda el proceso en el mismo estado en que se encontraba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 280 de 2020
POR CUANTO: La Resolución 168, de 29 de marzo de 2010, dictada por el que resuelve,aprobó el “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servi-cios en el exterior como Colaboradores”; y establece en su artículo 61 que contra lo resueltopor el funcionario de la Misión Estatal cubana en el país que tenga a su cargo la atención dela actividad de colaboración, el colaborador inconforme puede interponer Recurso de Alzadaante el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, o entidad nacio-nal, de procedencia.
POR CUANTO: Se han implementado diversas medidas en el país dirigidas a preve-nir y enfrentar los riesgos y efectos de la propagación de la pandemia denominada CO-VID-19, provocada por el contagio del nuevo coronavirus SARS-COV-2, entre las quese incluyen varias medidas encaminadas a restringir y limitar el desplazamiento de laspersonas y el llamado a propiciar el aislamiento social, como necesaria precaución paraevitar, en lo posible, la trasmisión de la peligrosa enfermedad.
POR CUANTO: El cumplimiento de las referidas medidas implica dificultades tem-porales para la resolución normal de los Recursos de Alzada interpuestos; situación quedetermina la necesidad de regular el modo de proceder para la resolución de los Recursosinterpuestos, en tanto se mantenga la aludida situación en el territorio nacional.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d), delartículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Disponer la suspensión temporal inmediata de la tramitación de los Re-cursos de Alzada en curso, interpuestos por los colaboradores inconformes con lo resueltopor el funcionario de la Misión Estatal cubana, en el país que tenga a su cargo la atenciónde la actividad de colaboración, atendiendo a la especial situación en que se encuentra el
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país como resultado del cumplimiento de las medidas implementadas por el Estado y el Gobierno de la República, para prevenir y enfrentar los riesgos y efectos de la propaga-ción de la pandemia de la COVID-19.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos asuntos y trámites que, enrazón de su naturaleza y contenido, por causas justificadas, resulte necesario e imposter-gable proseguir su atención y tratamiento, asegurando en cada caso el respeto del debidoproceso y los derechos y garantías procesales.
SEGUNDO: La decisión de suspender temporalmente la tramitación de los Recursosde Alzada, tiene vigencia solo por el tiempo que se mantenga la situación que determinósu adopción.
La decisión, que a tal efecto se dicte por el jefe del órgano u organismo de la Adminis-tración Central del Estado o entidad nacional de procedencia del colaborador, es debida-mente notificada o comunicada al recurrente, dejando debida constancia de esta diligenciaen las actuaciones.
TERCERO: Una vez resuelta o rebasada la situación concreta que determinó la deci-sión, el jefe del órgano u organismo de la Administración Central del Estado o entidadnacional de procedencia del colaborador, dispone la reanudación del proceso en el mismoestado en que se encontraba al decretarse su suspensión, incluyendo el cómputo de lostérminos y plazos decursados hasta la fecha en que se dictó la decisión, e igualmente lonotifica al colaborador recurrente.
DESE CUENTA al secretario del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos del Estado, y a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y entida-des nacionales.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la dirección jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos once días del mes de mayo de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
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