Resolución 280/2023

Exención del pago del Impuesto aduanero para importaciones sin carácter comercial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-12-14
Publicada en
Gaceta No. 92 Extraordinaria de 2023 (2023-12-29)
Páginas
3–5
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Resumen generado por IA

La Resolución 280/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exención del pago del Impuesto aduanero para importaciones sin carácter comercial. Esta norma establece beneficios temporales para la importación de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el 31 de marzo de 2024.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 280/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, ensu

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles deaduanas, y la Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finan-zas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen,para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales,así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corres-ponda, y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de lostributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba paralas importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar laimportación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.

POR CUANTO: La Resolución 204, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 23 de julio de 2022, regula la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones deproductos mediante envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, así comola moneda en que se realiza el pago de esta tarifa.

POR CUANTO: La Resolución 309, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 15 de julio de 2021, autorizó excepcionalmente y con carácter temporal, hasta el 31 de di-ciembre de 2021, la importación sin carácter comercial sin límite en su valor y exento delpago de aranceles de aduana de alimentos, aseo y medicamentos por las personas natura-les por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, beneficio que ha sido prorrogadosucesivamente mediante resoluciones de la propia autoridad.

POR CUANTO: La Resolución 133, emitida por quien suscribe, de 21 de junio de 2023,además de prorrogar el referido beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023, extendió su al-cance a la importación sin carácter comercial por la vía del equipaje no acompañado, hasta

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el límite de quinientos dólares estadounidenses del valor o peso equivalente, hasta cincuentakilogramos, así como autorizó de forma temporal el incremento del límite del valor en aduanapara las importaciones no comerciales, mediante envíos, hasta quinientos dólares estadouni-denses y la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto aduanero de ali-mentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales comoenvíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses opeso equivalente hasta veinte kilogramos.

POR CUANTO: Persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productosen el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial, yel impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a laCOVID-19 y para la recuperación paulatina del país, por lo que resulta prudente prorrogardichos beneficios hasta el 31 de marzo de 2024.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de marzode 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasa-jeros como equipaje acompañado.

SEGUNDO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 demarzo de 2024, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentose insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD)del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuestoaduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.

TERCERO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 demarzo de 2024, el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones nocomerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólaresestadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD).

Se mantiene la exención del pago del Impuesto aduanero por los primeros treinta dólaresestadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg)del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta porciento (30 %).

CUARTO: Autorizar de manera excepcional y temporalmente hasta el 31 de marzode 2024, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto aduanero dealimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturalescomo envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadouni-denses (200 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

QUINTO: Los beneficios dispuestos en los apartados Primero y Segundo de esta Re-solución se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos oaseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, que integrenparte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del restode los productos.

SEXTO: Los beneficios dispuestos en el apartado Cuarto de esta Resolución se aplicancon la condición de que el contenido de los mencionados envíos solo incluya los artículosclasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos einsumos médicos.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de enero de 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de diciembre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

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