Resolución 270
La Resolución No. 270 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de una concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa Geominera Oriente. Esta resolución se emite en virtud de la Ley 76 de Minas, que establece la política minera y regulaciones jurídicas en Cuba.
- Se extingue la concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa Geominera Oriente para trabajos mineros en el área Guaramanao (Artículo PRIMERO).
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras (Artículo SEGUNDO).
- La Empresa Geominera Oriente debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales (Artículo TERCERO).
- Se deroga la Resolución No. 91 de 2 de marzo de 2000, que otorgó la concesión original (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 270
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Ha vencido el término de la concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa Geominera Oriente mediante la Resolución No. 91 de 2 de marzo del 2000, del que resuelve, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Guaramanao.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada mediante la Resolución No. 91 de 2 de marzo del 2000, del que resuelve, a la Empresa Geominera Oriente, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Guaramanao.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: La Empresa Geominera Oriente, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de investigación geológica si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 91 de 2 de marzo del 2000, del que resuelve, que otorgó la concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Oriente sobre el área denominada Guaramanao.
NOTIFIQUESE a la Empresa Geominera Oriente y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de julio del 2002.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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