Resolución 281
La Resolución No. 281 del Ministerio de la Industria Pesquera prohíbe la exportación de la especie marina Langosta. Esta norma es emitida por el Ministro de la Industria Pesquera, Alfredo López Valdés, en el marco de sus facultades y competencia.
- Se prohíbe la exportación sin carácter comercial de la Langosta (Panulirus argus) en cualquier cantidad y forma de presentación.
- La autoridad aduanal procederá a la retención y comunicará a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera para el decomiso y recogida inmediata.
- La Dirección Jurídica del Ministerio se responsabiliza de la reproducción y distribución de la resolución.
- La Oficina Nacional de Inspección Pesquera se responsabiliza del control de su cumplimiento.
- Se deroga la Resolución No. 094 dictada el 23 de mayo de 2007.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994 para Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del referido Decreto-Ley No. 147; faculta al que Resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige; y en su caso para la población en general en el marco de sus facultades y competencia.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Prohibir la exportación sin carácter comercial de la especie marina Langosta (Panulirus argus), en cualquier cantidad y forma de presentación.
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SEGUNDO: En caso de ser detectado algún hecho de intento de extracción de la especie marina Langosta (Panulirus argus) la autoridad aduanal correspondiente procederá a la retención y se comunicará a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera que proceda, a los efectos de su decomiso y recogida inmediata por un Inspector adscrito a la misma.
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TERCERO: Responsabilizar a la Dirección Jurídica de este Ministerio con la reproducción y distribución de lo que por la presente se dispone, así como a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el control de su cumplimiento.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 094, dictada por el Ministro de la Industria Pesquera, en fecha 23 de mayo de 2007.
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QUINTO: La presente Resolución comienza a regir a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Notifíquese a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a la Dirección de Ciencia y Regulaciones Pesqueras del Nivel Central del Organismo, a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; al Jefe de la Aduana General de la República y a cuantas otras personas naturales proceda.
Comuníquese a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y al Viceministro que corresponda de este Organismo, así como a cuantas personas jurídicas deban conocer de lo que por la presente se dispone.
Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 30 días del mes de agosto de dos mil siete.
Alfredo López Valdés
Ministro de la Industria Pesquera
NOTA: EL ATRASO DE ESTA NORMA NO ES IMPUTABLE A LA EDITORA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.