Resolución 281
La Resolución No. 281 del Ministerio del Transporte regula el desmantelamiento de vías férreas en Cuba. Esta norma fue emitida por el Ministerio del Transporte, con el objetivo de autorizar el desmantelamiento de 80,859 kilómetros de vías férreas en la provincia de Camagüey, pertenecientes a complejos agrícolas industriales azucareros.
- Se autoriza el desmantelamiento de 80,859 km de vías férreas en la provincia de Camagüey.
- Las vías férreas a desmantelar pertenecen a los Complejos Agrícolas Industriales Azucareros "Carlos Manuel de Céspedes", "Sierra de Cubitas" y "Batalla de las Guásimas".
- El desmantelamiento se debe ejecutar antes del 1 de enero de 2008.
- Los recursos materiales recuperados serán utilizados para el mantenimiento y reparación de otros tramos de vía férrea en explotación.
- La faja de vía de los tramos y patios desmantelados deberá quedar libre de materiales.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
Gaceta Oficial No. 059 Extraodinaria de 14 de diciembre de 2007
MINISTERIO
Ministerio del Transporte
R. No. 281/07
MINISTERIO
______
TRANSPORTE
RESOLUCION NUMERO 281/2007
-
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley número 147/1994 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 1994, adoptó el Acuerdo número 2832/1994, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y la atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, respecto al cual dispone que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley número 180/1997 “DE LOS FERROCARRILES”, de 15 de diciembre de 1997, tiene como objetivo establecer los principios básicos que regulan la actividad del Sistema Ferroviario Nacional, incluyendo las entidades operadoras de ferrocarriles y las personas naturales y jurídicas a ellas vinculadas; definiendo en su
Artículo 2, el acceso ferroviario como aquellas vías férreas destinadas al servicio de las entidades para la carga y descarga de sus producciones e insumos y que están unidas o enlazadas a la red de ferrocarriles mediante una vía férrea; el apartadero: Aquella vía férrea auxiliar que enlaza con una vía principal en dos puntos y que se utiliza fundamentalmente para permitir el cruce o paso de trenes; y la vía férrea: El conjunto de elementos que forma la estructura sobre la cual circula el material rodante, que está constituida por la superestructura, las explanaciones y las obras de fábrica.
-
POR CUANTO: El REGLAMENTO DEL DECRETO LEY DE LOS FERROCARRILES, aprobado y puesto en vigor por la Resolución número 93/1998, de 7 de mayo de 1998, dictada por el Ministro del Transporte, en su artículo 10 inciso j), establece que al Ministerio del Transporte le compete otorgar, con independencia de la entidad que los tenga
a su cargo y sin perjuicio de los trámites establecidos por otros órganos competentes, la autorización correspondiente para el desmantelamiento o arranque, supresión o desconexión definitiva de carrileras, accesos ferroviarios, ramales y cualquier otra vía férrea.
-
POR CUANTO: En las “NORMAS PARA EL DES- MANTELAMIENTO O DESCONEXION DEFINITIVA DE CARRILERAS, ACCESOS FERROVIARIOS, RAMA-LES Y CUALQUIER OTRA VIA FERREA” puestas en vigor por la Resolución Número 148/97, de 21 de mayo de 1997, dictada por el que resuelve, se establece el procedimiento a seguir por el titular de las carrileras, accesos ferroviarios, ramales y cualquier otra vía férrea para solicitar el permiso a la autoridad competente del Ministerio del Transporte.
-
POR CUANTO: En cumplimiento de lo establecido en las Normas antes mencionadas, la Dirección de Transportaciones del Ministerio de la Industria Azucarera, ha solicitado el desmantelamiento de 80,859 kilómetros de vía férrea desglosados de la siguiente manera: 10,801 kilómetros de vía férrea en el Complejo Agrícola Industrial Azucarero “Carlos Manuel de Céspedes”; 63,458 kilómetros de vía férrea en el Complejo Agrícola Industrial Azucarero “Sierra de Cubitas”; 6,600 kilómetros en el Complejo Agrícola Industrial “Batalla de las Guásimas”, todos pertenecientes a la provincia de Camagüey.
-
POR CUANTO: Las vías férreas a desmantelar pertenecen a los Complejos Agrícolas Industriales Azucareros comprendidos en el proyecto de reordenamiento de la industria azucarera “Tarea Alvaro Reinoso”.
-
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que no existen intereses de transportaciones futuras de cargas o pasajeros, ni de la defensa, en las mencionadas vías férreas y que han sido realizadas las conciliaciones pertinentes, se procederá en la forma en que se dispone en la parte dispositiva de la presente.
-
POR CUANTO: En la tramitación de la solicitud presentada por la Dirección de Transportaciones, se han cumplido los requisitos estipulados en la referida Resolución número 148/1997, por lo que esta autoridad se pronuncia como se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución.
-
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición
- Final Séptima del citado Decreto-Ley número 147, de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), las de: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
-
POR CUANTO: El que Resuelve fue nombrado en el cargo de Ministro del Transporte por el Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 19 de octubre de 2006.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar al Ministerio de la Industria Azucarera para que efectúe el desmantelamiento de 80,859 kilómetros de vía férrea desglosados de la siguiente manera:
- 1. En el Complejo Agrícola Industrial Azucarero “Carlos Manuel de Céspedes” 10,801 kilómetros de vía férrea, comprendiendo las que se detallan a continuación:
- 2. En el Complejo Agrícola Industrial Azucarero “Sierra de Cubitas” 63,458 kilómetros de vía férrea, comprendiendo las que se detallan a continuación:
- 3. En el Complejo Agrícola Industrial Azucarero “Batalla de la Guásimas” 6,600 kilómetros de vía férrea, comprendiendo las que se detallan a continuación:
-
SEGUNDO: Los desmantelamientos autorizados se deben ejecutar antes del primero de enero de 2008, los que serán realizados por las entidades del Ministerio del Azúcar o de la Unión de Ferrocarriles “FERROCARRILES DE CUBA” dedicadas a tales servicios.
-
TERCERO: Los recursos materiales que resulten recuperados serán utilizados para el mantenimiento y reparación de otros tramos de vía férrea en explotación, de igual modo los materiales de la ruta aérea de comunicaciones, incluidos los postes.
-
CUARTO: La faja de vía de los tramos y patios desmantelados deberá quedar libre de materiales tanto útiles como inútiles, las obras de fábrica si las hubiere también se desmantelarán y los elementos tales como vigas, losas u otros se almacenarán y preservarán si son necesarios.
-
QUINTO: En el caso que los terrenos comprendidos en la faja de vía de algún tramo de vía férrea no sean de interés para el Ministerio de la Industria Azucarera, el Complejo Agrícola Industrial Azucarero correspondiente deberá efectuar entrega oficial al Ministerio de la Agricultura u otra entidad local.
-
SEXTO: La presente Resolución surte efectos a partir del segundo día hábil posterior a su fecha.
NOTIFIQUESE a la Dirección de Transportaciones del Ministerio de la Industria Azucarera, a la Unión de Ferrocarriles “FERROCARRILES DE CUBA” y a la Dirección Provincial de Transporte de Camagüey.
COMUNIQUESE al Viceministro del área correspondiente, al Inspector General del Transporte, al Director de Transporte Ferroviario y de Seguridad e Inspección Ferroviaria del Aparato Central, al Ministerio de la Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Camagüey y a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 3 días del mes de diciembre de 2007.
Jorge Luis Sierra Cruz
Ministro del Transporte