Resolución 281
La Resolución 281/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española MIGUEL TORRES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina de representación se autoriza para elaborar y comercializar vinos, bebidas alcohólicas o no alcohólicas y productos alimenticios, grasas y aceites animales o vegetales.
- Se adjunta una nomenclatura de mercancías autorizadas en el Anexo I.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, ni distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
- Se deroga la Resolución 306 de 19 de octubre de 2018.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Texto íntegro
GOC-2021-1074-O141 RESOLUCIÓN 281/2021
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 306 de 19 de octubre de 2018, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española MIGUEL TORRES, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-jeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la oficina de representación de la compañía española MIGUEL TORRES, S.A. y, del análisis efectua-do, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía española MIGUEL TORRES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía española MIGUEL TORRES, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la elaboración y comercia-lización de vinos, bebidas alcohólicas o no alcohólicas y de productos alimenticios, grasas y
4254 GACETA OFICIAL 8 de diciembre de 2021 aceites animales o vegetales y además se adjunta, en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los con-tratos que amparan las operaciones de comercio internacional; ni c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representacio-nes Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 306 de esta propia autoridad, de 19 de octubre de 2018. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz MinistroANEXO INOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN MIGUEL TORRES S.A. Descripción Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
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