Resolución 281/2022
La Resolución 281/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios mayoristas máximos centralizados de cemento en Cuba. Establece los precios máximos para la venta de cemento por la Empresa Comercializadora de Cemento. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.
- Se aprueban precios mayoristas máximos centralizados de cemento en el Anexo Único de la resolución.
- Los directores generales de empresas productoras de cemento pueden aprobar precios mayoristas descentralizados.
- Las empresas productoras pueden tener una utilidad de hasta el 20% sobre el costo total.
- La Empresa Comercializadora de Cemento puede aplicar una Tasa de Margen Comercial de hasta el 10%.
- El Director General del Grupo Empresarial del Cemento es responsable del cumplimiento y control de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 281/2022
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, yfaculta al Ministro de Finanzas y Precios, o en quien este delegue, a aprobar y modificarlos precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: La Resolución 311, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembrede 2020, aprueba los precios mayoristas máximos centralizados de los surtidos de cemen-to a aplicar por las entidades comercializadoras.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar los precios mayoristas máximos centra-lizados de los surtidos de cemento para la comercialización por la Empresa Comerciali-zadora de Cemento, ECOCEM, a los diferentes clientes, así como el tratamiento a aplicarpor las empresas productoras.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar los precios mayoristas máximos centralizados de los surtidos decemento para su venta por la Empresa Comercializadora de Cemento, según se relacionaen el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Facultar a los directores generales de las empresas productoras de cemen-to para que aprueben el precio mayorista de los diferentes surtidos de cemento.
TERCERO: Reconocer por las empresas productoras, en la determinación del preciomayorista descentralizado de los surtidos de cemento, una utilidad de hasta el veinte porciento sobre el costo total, sin considerar el consumo material y los demás conceptos degastos que no forman parte del costo, dígase los gastos generales y de administración,
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de distribución y venta, tributarios, financieros y por financiamiento a las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial.
Asimismo, los gastos indirectos no pueden exceder de 1,5 veces con respecto a losgastos del salario directo.
CUARTO: Autorizar a la Empresa Comercializadora de Cemento a aplicar la Tasa de Margen Comercial de hasta el diez por ciento para la circulación total, que incluye la dis-tribución nacional hasta la provincial, así como los gastos de transportación hasta situarel producto en el establecimiento minorista.
Cuando se realiza por la vía de cabotaje se adiciona a la factura el importe correspon-diente y se aplica una tasa de margen comercial por debajo de la máxima establecida,según los gastos en que se incurra por los demás conceptos de circulación.
En la determinación de los márgenes comerciales se tienen en cuenta los principiosgenerales establecidos en la disposición normativa vigente sobre esta materia.
QUINTO: Se responsabiliza al Director General del Grupo Empresarial del Cemen-to, GECEM, con el correcto cumplimiento del tratamiento de precios mayoristas que seaprueba mediante la presente Resolución y su control, para lo cual establece los mecanis-mos y procedimientos internos que correspondan.
SEXTO: Facultar al Presidente del Grupo Empresarial de Materiales de la Construc-ción para regular los precios mayoristas máximos a los productos que por sus caracterís-ticas y necesidad lo requieran y por los períodos que se determine.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Modificar, de la Resolución 311, dictada por quien resuelve, de 25 de noviem-bre de 2020, lo referente a los precios mayoristas máximos de los surtidos de cemento.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de octubre de 2022.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
ANEXO ÚNICO
PRECIOS MAYORISTAS MÁXIMOS CENTRALIZADOS EN CUP