Resolución 281/2023

Sobre el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades a los trabajadores en las modalidades de inversión extranjera

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2023 (2023-08-28)
Páginas
3–4
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La Resolución 281/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades a los trabajadores en las modalidades de inversión extranjera. Esta norma tiene como objetivo armonizar el tratamiento en la distribución de utilidades a los trabajadores en las modalidades de inversión extranjera con el resto de las entidades de la economía nacional.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 281/2023

POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzode 2014, establece las modalidades de inversión extranjera que pueden ser autorizadaspor el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera a la creación del fondo deestimulación económica para los trabajadores a partir de las utilidades obtenidas, segúnlo establecido en el

Artículo 29 de la citada Ley.

POR CUANTO: El Decreto 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”,de 9 de abril de 2014, en su Disposición Final Primera, faculta al que suscribe a dictar dis-posiciones a los efectos de implementar la mencionada norma.

POR CUANTO: A partir del proceso de ordenamiento monetario en el país, resultanecesario armonizar el tratamiento en la distribución de utilidades a los trabajadores enlas modalidades de inversión extranjera que correspondan, a semejanza del resto de lasentidades de la economía nacional, así como disponer como opción el pago anticipado acuenta, para la distribución de utilidades a los trabajadores de las modalidades de inver-sión extranjera que correspondan.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar, en las modalidades de inversión extranjera que correspondan,que se realice el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades a los trabajado-res, siempre que se cumpla lo siguiente:

a) No presentar pérdidas en el período económico en que se realiza la distribución;

b) no tener adeudos vencidos con la administración tributaria al cierre del período quese analiza;

c) contar, como mínimo, con un (1) año de operaciones;

1908

d) no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique dedeficiente o mal; en estos casos, tienen derecho a la distribución de utilidades los tra-bajadores que no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o comoimplicados o responsables de las deficiencias detectadas.

SEGUNDO: El máximo órgano de dirección o administración, según corresponda, adop-ta mediante acuerdo, la vía a utilizar para la distribución de utilidades a los trabajadores, asaber, la creación del fondo de estimulación o el pago anticipado a cuenta.

TERCERO: El monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determi-na a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre.

CUARTO: El pago anticipado a cuenta se autoriza como un anticipo del resultado anualde la empresa en el I, II y III trimestres y para el IV trimestre, se determina y paga comoresultado del proceso de creación y distribución de utilidades del año.

QUINTO: La distribución de utilidades requiere una certificación del pago a efectuaremitida por el máximo representante o por quien este faculte.

SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE la presente Resolución al director general de Inversión Extranjeradel Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a loscatorce días del mes de agosto de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.

Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro

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