Resolución 159/2007

Sobre la regulación de la exportación de Langosta

Organismo
Ministerio de la Industria Pesquera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 68 Ordinaria de 2007 (2007-10-18)
Páginas
17
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La Resolución No. 159/2007 del Ministerio de la Industria Pesquera regula la exportación de Langosta. Esta norma establece controles para evitar la extracción ilegal de esta especie marina, considerada un valioso recurso exportable de la economía pesquera cubana.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 159/2007

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POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo de 2001, designó al que Resuelve, Ministro de la Industria Pesquera.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 18 relaciona los organismos de la precitada administración, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de la Industria Pesquera.

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POR CUANTO: Al amparo del referido Decreto-Ley se adoptó el Acuerdo No. 3154, de fecha 28 de mayo de 1997, como parte del proceso de adecuación y la asimilación de las nuevas funciones asignadas al Ministerio de la Industria Pesquera, disponiendo en su Apartado Segundo la facultad de este Ministerio de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros.

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POR CUANTO: Las especie marina Langosta (Panulirus argus) constituye el fondos exportable más valioso de la economía pesquera cubana, gozando a su vez de un reconocido prestigio a nivel internacional por la calidad alcanzada y su presentación en el mercado, con incidencia fundamental en la Unión Europea, Japón y Canadá, entre otros países.

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POR CUANTO: Por la Resolución No. 094 de fecha 23 de mayo de 2007 de esta autoridad se dispuso con carácter obligatorio para aquellos viajeros que pretendan extraer por puertos y aeropuertos ubicados en el territorio nacional producciones derivadas de las especies marinas Langosta (Panulirus argus) y Camarón (penaeus spp), en cualquier cantidad, la obligatoriedad de presentar ante la autoridad aduanal correspondiente documento acreditativo que justifique la adquisición de los mismos en la red comercial autorizada a tales efectos.

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POR CUANTO: A solicitud de la Dirección de Ciencia y Regulaciones Pesqueras del Nivel Central del Organismo y de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera se ha propuesto dejar sin efecto lo dispuesto en cuanto a la especie Camarón (penaeus spp) y añadir aspectos no observados al momento de dictar la disposición jurídica relativos a la Langosta (Panulirus argus) aludida en el Por Cuanto anterior y que tienen que ver con las regulaciones existentes en cuanto a la comercialización de lo que respecta a la especie Langosta, en virtud de lo cual se hace necesario derogar la misma y en su lugar dictar la disposición que corresponde, evitando que personas sin la debida autorización la extraigan del país en cualquier cantidad y forma de presentación lo cual pudiera afectar la imagen alcanzada por el producto en el mercado internacional.

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POR CUANTO: El Apartado Tercero, inciso 4) del