Resolución 282
La Resolución 282 regula la autorización de inscripción de la sucursal de la compañía panameña EL CUARTO DEL REGUERÓN, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de EL CUARTO DEL REGUERÓN, S.L. en el Registro Nacional.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales con mercancías descritas en el Anexo I.
- La licencia no autoriza importar y exportar comercialmente, ni realizar comercio mayorista y minorista en general.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción, con desistimiento si no se cumple.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 282 de 2020
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelaciónde licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve, el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañíapanameña EL CUARTO DEL REGUERÓN, S.L., y del análisis efectuado, se ha conside-rado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía panameña ELCUARTO DEL REGUERÓN, S.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía panameña EL CUARTO DELREGUERÓN, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividadescomerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no auto-riza la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excep-to los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior; y
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vi-gor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apar-tado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras, procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veintidós días del mes de mayo de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
ANEXO I
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES COMERCIALES
AEL CUARTO DEL REGUERÓN, S.L.
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