Resolución 283/2010
La Resolución No. 283/2010 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Esta norma tiene como objetivo implementar mecanismos a escala nacional para eliminar el uso de estas sustancias y cumplir con los compromisos asumidos por Cuba en el marco del Protocolo de Montreal.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de elaborar y proponer la política ambiental y controlar su cumplimiento.
- La Resolución No. 114/2003 estableció un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría 'Libre de Bromuro de Metilo (BrMe)'.
- El objetivo es estimular a todas las entidades a tomar medidas con vistas a eliminar el uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
- Cuba se compromete a cumplir con el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987.
- La Resolución tiene como objetivo proteger la capa de ozono y cumplir con los compromisos internacionales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 283/2010 POR CUANT
arzo de 2009, quien resuelve fu
- inistro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mini
- n número para control administrativo 2817 establece que los jefes de los organismos, en el marco de sus facultades y competencia, están facultados para dictar resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecut
- mero para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambien
- bano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de este Ministerio, se
- ableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Bromuro de Metilo (Br Me)”. actividad que desarrolla, no ha utilizado Bromuro de Metilo, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los co
- mpromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: El Director de la referida empresa ha
- la
ción Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaborac
- nes y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establ
- procedimiento para las solicitudes de inscripción ante dicho Registro, a
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedie
nte incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESEN- TACIONES PLATINO, S.A., para actuar como agente de la fir
ma panameña WORLD TRADE PANAMA, S.A.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado
acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo de
l Consejo de Ministros, se establece entre los
buciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposicio
nes de obligatorio cumplimien
smo; y, en su caso, para los demás ocales as enti
del Poder Popular, l mixto, privad
ctor cooperativo,
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado fecha dos de marzo d
o del Comercio Exterior y la Inversión
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscrip
- rategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española
- O INDUSTRIAL SHESGA S.L.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Min
- buciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privad
- blación.
POR CUANTO: Por Acuerdo de
- ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía española CONSORCIO INDUSTRIAL SHESGA S.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
-
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española CONSORCIO INDUSTRIAL SHESGA S.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia será la realización de actividades comerciales relacionadas con las merca
- ncías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO:
icencia que se otor
- sente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que
- amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
- Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Min
- Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-
- co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de ba, a la Aduana General de la República, a la compañía OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, TECSA, al Registro Nacional de Vehículos Au
- y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLIQU
- -
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inv
- - mes de julio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 305 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ext
- ranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y entes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establ
ece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovac
ión de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedad
es Mercantiles Extran ación del que resuelve el expe
er de la solicitud de renovación pre
COIVEX, S.A.
la solicitud formulada.
-
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central
- del Estado, dictar en el ite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
- fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española COIVEX, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma COIVEX, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la
- cencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la
- des siguientes: a) Importar y exportar directamente,
- Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUN
- inisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cáma
- Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al M
anco Financiero In Comercio S.A., al B
- l ba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
-
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz
- Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
- CONSTRUCCION RESOLUCION MINISTERIAL No. 407/2010
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fe
- noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales xta y Sépti
- - o Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligat
- Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas n urídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar
Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Co
vestigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de C
lución No. 328 de fecha 28
or el Ministro de la Construcción
e Contratación y Licitaci
y Otros Servicios
inistro de la Construcción, el Reg
- de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería Este de La Habana, del Mi
- nisterio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 407/02, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el qu
- e con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería Este de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fec
- ha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructor
- a de Obras de Arquitectura e Ingeniería Este de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
- Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería Este de La Habana, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de
- los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación,
- mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados.
antenimiento de ár
- cios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting. d) Dragado, corte y succión en lagunas, ríos, canales y mares.
- Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la construcción y a desastres naturales. f) Servicios de post-venta. g) Producción y comercialización de hormigones hidráulicos y asfálticos. h) Producción, comer
- madera. i) Preparación técnica de obras. 1.1. Tipos de Obj
- a) Obras de Arquitectura.
- b) Viviendas hasta cinco niveles.Obras Industriales.Obras de Ingeniería.
-
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un
- - mino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las No
- rmas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 228 de fecha 13 de abril de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ej la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones
ras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los vicemin
Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Dirección de Asesoría Juríd
ficial.
cción, a los 19 días d
2010.
Ministro de la Construcción
- ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 408/2010
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organism
- anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de
- vestigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Co
- scripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 35, Contingente José A
- ía Bianchi, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 423/02 y 190/02, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de
- n resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus reco
- nstrucción en la provincia de Matanzas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue desi
- inistro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO:
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 35, Contingente José Antonio Echeverría Bianchi, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 35, Contingente José Antonio Echeverría Bianchi, quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada pa
la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autor
- 1. Servicios de Constructor:Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento co
- b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.
- c) Servicios especializados de voladura. d) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento
- superficial y recubrimiento químico.
- e) Dragado, corte y succión de lagunas, ríos, canales y mares. f) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la climáticos.
- construcción y a factores
- g) Servicios de post-venta. h) Preparación técnica de obras. . Tipos de Obje
- 1.1 tivos:a) Obras de Arquitectura.Obras de
- b) Ingeniería.c) Obras Hidráulicas.
d) Obras de la Defensa.
- 2. Servicios Técnicos:
- a) Servicios técnicos de consultoría en asiste
- control y supervisió
- construcción de obras.
- - Estudios de estimación económica para la construcción y el montaje de obras así como su control en la ejecución.c) Servicios científico técnicos y de ejecución de proyectos de I + D e innovación tecnológica para la construcc
- - . Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura e Ingeniería.TERCERO: La Renovac
- - rgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con e
- . 149 de fecha 23 de marzo de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cu notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Pr
Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de
este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 19 días del mes de julio de
Fidel F. Figueroa de la Pazla Construcción
Ministro de
________________
- RESOLUCION MINISTERIAL No. 409/2010
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estata
- blación.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio
- nstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores
- blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Mon-
- Licencia No. 551/05, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes
- s presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
- Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Holguín, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de C
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y
- strial Holguín, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Ho
- lguín, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción,
mantenimiento constructivo de los obj
b) Producción y comercializaci
- y metálica, materias primas y productos derivados de la roca caliza y otros materiales de construcción, hormigones, morteros, elementos prefabricados, pinturas, cerámi
- ca roja, aditivos, elementos de riego y herramientas. Construcción y mantenimiento de áreas verdes y se
- cios de jardinería asociados al proceso
- d) Servicios de maquinado y pailería. Servicios de post-venta.
- 1.1. Tipos de Objetivos:
- a) Obras de Arquitectura. Obras de Ingeniería.
- b)c) Obras Industriales.
- ación de l
TERCERO: La Renov
- gue, al amparo de la presen ) m
- término de dieciocho (18 ci
- la vigencia de la Licen
-
CUARTO: Esta Enti certificado su Sistema d
Normas ISO-9000 vigent
- tructores, Proyectistas y Consultores de la República de ba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo puesto.
-
SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial . 272 de fecha 21 de abril de 2009.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul
tores de la República de Cu
- de notificar al interesado.
- - Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministeri
- - l Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Mini
- - e Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas C
- terio de la Construcción, a los 19 días del mes de julio 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz ________________FINANZAS Y PRECIOS