Resolución 283

Regulaciones para la importación y venta de mercancías en consignación

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2019-10-15
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2019 (2019-10-16)
Páginas
6–9
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La Resolución 283 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula las relaciones comerciales entre entidades importadoras y personas naturales para la importación y venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana en moneda libremente convertible.

Texto íntegro

GOC-2019-878-EX21 RESOLUCIÓN 283 de 2019

POR CUANTO: La Resolución 50 del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 3 de marzo de 2014, puso en vigor el “Reglamento general sobre la actividad de importación y exportación”, en el que se regulan, entre otros, los contratos de consignación, así como de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación.

POR CUANTO: La Resolución 263, del Ministro del Comercio Exterior, del 1 ro. de agosto de 2007, aprobó los Lineamientos sobre los principales aspectos comerciales y de control interno relacionados con los contratos de consignación y de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación.

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior hace necesario establecer las disposiciones que rigen las relaciones entre las entidades importadoras y las personas naturales, en las operaciones de importación, concertación de contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana, para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializar de forma minorista en dólares.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Disponer las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en las operaciones de importación y la concertación de contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana, para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializar de forma minorista en moneda libremente convertible, entre las entidades importadoras relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución y las personas naturales.

SEGUNDO: Las entidades importadoras brindan servicios de importación, conciertan contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana a las personas naturales, que se incluyan en su cartera de clientes.

TERCERO: Para la inclusión en la cartera de clientes, las persona naturales presentan a las entidades importadoras la documentación siguiente:

525 GACETA OFICIAL16 de octubre de 2019 a) Carné de identidad; y b) datos relativos al banco, sucursal y número de la cuenta bancaria autorizada para operaciones en moneda libremente convertible.

CUARTO: Si la importación requiere realizarse con un proveedor no incluido en la cartera de proveedores de la entidad importadora, se le solicita a este por la entidad importadora la documentación siguiente: a) Perfil de la compañía; b) copia del documento constitutivo de la compañía; c) documentación que acredite la existencia legal de la compañía, tales como: certificaciones emitidas por los registros mercantiles o públicos encargados de la inscripción de las sociedades mercantiles o documentos que acrediten su inscripción en el registro de contribuyentes, con no menos de seis meses de expedidos; y d) Aval bancario que evidencie las cuentas que estos mantienen en su país de origen. Ante eventuales dudas respecto a la compañía, los documentos citados en los numerales 2 y 3, se solicitan debidamente legalizados y protocolizados.

QUINTO: Las personas naturales presentan la solicitud de importación a las entidades importadoras y es responsabilidad de estas últimas realizar el proceso de licitación y contratación, según lo establecido.

SEXTO: En correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud de importación, se acuerda entre las partes el término para la aceptación o no de estas y aspectos tales como: a) Descripción de la mercancía; b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad; c) presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; y d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos para la transportación.

SÉPTIMO: Las entidades importadoras acuerdan con las personas naturales los plazos requeridos para presentar las solicitudes de importación, de acuerdo con el tipo de mercancías a contratar, los posibles orígenes y vías de transportación existentes, con el fin de garantizar su entrega en el tiempo previsto, aspectos que posteriormente se incluyen en los contratos correspondientes.

OCTAVO: Las entidades importadoras pueden importar las mercancías autorizadas en su nomenclador y, en el caso de las no comprendidas en este, solicitan el permiso de importación eventual al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, según lo establecido.

NOVENO: El valor de las mercancías contratadas incluye el seguro, los aranceles y todos los gastos relacionados con la transportación, inspección, manipulación, habilitación y otros, si correspondiere, hasta que se produzca la entrega al cliente.

DÉCIMO: Las compras de mercancías que se realicen por las personas naturales se hacen en moneda libremente convertible, y los pagos se ejecutan mediante tarjeta magnética, de forma íntegra y anticipada a la concertación del contrato entre el proveedor y la entidad importadora, según lo regulado por los organismos competentes. Lo estipulado en el numeral anterior garantiza la liquidez para el pago al proveedor extranjero.

DECIMOPRIMERO: Las personas naturales pueden solicitar una importación que preestablezca un proveedor y mercado no comprendido en la cartera de proveedores de las entidades importadoras.

526 GACETA OFICIAL 16 de octubre de 2019 Estas solicitudes se analizan por las entidades importadoras y, de resultar necesario, pueden proponerle otras opciones de compras más ventajosas. La oferta final es firmada por las personas naturales, como muestra de su conformidad. Si el proveedor de las mercancías a contratar no contara con el código emitido por la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la entidad importadora lo solicita para su emisión inmediata.

DECIMOSEGUNDO: Las entidades importadoras tramitan las aprobaciones de los organismos rectores que emiten autorizaciones, según el tipo de mercancías a importar, para garantizar el cumplimiento de la homologación o de las normas cubanas y la calidad requerida.

DECIMOTERCERO: Las entidades importadoras crean las condiciones para minimizar el tiempo de concertación de los contratos y dictan las políticas de gestión de importación y ventas de las mercancías de forma minorista y los procedimientos que correspondan a estos efectos. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y delegados territoriales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores generales de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial que procedan y a cuantas demás personas resulte necesario. DESE CUENTA a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve “Año 61 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca DíazANEXO ÚNICOEntidades importadoras autorizadas a realizar el servicio de importación y concertación de contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana a las personas naturales 1. Empresa Comercializadora de Artículos en General, también conocida como CONSUMIMPORT. 2. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, también conocida como TRANSIMPORT. 3. Empresa Comercializadora de Equipos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería, también conocida como MAQUIMPORT. 4. Empresa Comercializadora DIVEP. 5. Cadena de Tiendas Caribe. 6. Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, también conocida como CITMATEL. 7. Empresa Importadora Palco. 8. Corporación CIMEX, S.A. 9. Corporación COPEXTEL, S.A. 10. Servicios Automotores, S.A., también conocida como SASA. 11. Empresa Comercial Caracol, S.A.

527 GACETA OFICIAL16 de octubre de 2019 ECONOMÍA y PLANIFICACIÓN