Resolución 283

Sobre la formación de recursos humanos en el sector de la salud

Organismo
Ministerio de Salud Pública
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2020 (2020-12-01)
Páginas
45–47
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La Resolución 283 del Ministerio de Salud Pública regula la formación de recursos humanos en el sector de la salud en Cuba. Establece normas para becarios extranjeros que estudian en universidades de ciencias médicas cubanas y para aquellos que solicitan una segunda especialidad médica.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 283

POR CUANTO: La Ley No. 41, de 13 de julio de 1983, “Ley de la Salud Pública”, enel Capítulo IV establece que el Ministerio de Salud Pública tiene la responsabilidad deorganizar, controlar y dirigir los procesos docentes que comprenden la formación, espe-cialización y educación continuada de los recursos humanos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 16 “De la Cooperación Internacional”, de 24 de sep-tiembre de 2020, establece en su Disposición Final Quinta que los jefes de los organismosde la Administración Central del Estado adecuan sus respectivas disposiciones a lo quepor el presente se establece.

POR CUANTO: La Resolución No. 484 del Ministro de Salud Pública, de 1 de no-viembre de 2013, en su apartado Primero, establece que los becarios extranjeros egre-sados de la especialidad de Medicina General Integral pueden optar por una segundaespecialidad, una vez que hayan trabajado en un Consultorio Médico de la Familia por unperíodo de tres años; Resolución que es necesario derogar, con el fin de satisfacer las ne-cesidades actuales del Ministerio de Salud Pública y de la cooperación que Cuba ofrece.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según elartículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Los becarios extranjeros en las universidades de ciencias médicas cuba-nas son los estudiantes que cursan alguna de las formaciones del pregrado, especialidad,entrenamiento u otra forma del posgrado en ciencias de la salud, a partir de la propuestadel Plan de Becas, en lo adelante el Plan, para estudiantes extranjeros aprobado por el Consejo de Ministros.

SEGUNDO: Las becas otorgadas, de acuerdo con el Plan y de conformidad con loestablecido por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, incluyen elcosto de la colegiatura del programa, hospedaje y alimentación en alguna institución de

salud, con atención médica y estomatológica gratuita para las urgencias y estados de saludque comprometan su vida, en igualdad de derechos y deberes que los estudiantes cubanos.

TERCERO: Los becarios extranjeros de las carreras de las Ciencias Médicas que seforman en Cuba pueden concluirla en sus países de origen cuando exista la voluntad delos gobiernos, haya presencia de brigadas médicas cubanas en esas naciones y estén crea-das las condiciones docentes para su desarrollo. En estos casos la titulación se realiza porlas instituciones académicas cubanas correspondientes.

CUARTO: Las becas de posgrado de la especialidad médica de Medicina General Integral se ofrecen como continuidad de estudios a los graduados de la carrera de Medi-cina en Cuba, con una trayectoria estudiantil satisfactoria y de acuerdo a las capacidadesdisponibles cada curso.

QUINTO: Los becarios extranjeros graduados de la especialidad de Medicina General Integral que permanezcan por un término de dos años entrenándose en un consultorio delmédico y enfermera de la familia en la atención primaria de salud y culminen con evalua-ción satisfactoria, pueden solicitar una segunda especialidad médica en correspondenciacon las aprobadas para esta vía de ingreso.

SEXTO: Los aspirantes a cursar una segunda especialidad médica realizan la solicitudal iniciar el entrenamiento y una vez aprobada pueden vincularse a los servicios asisten-ciales de esta; para ello el centro asistencial responsable planifica un fondo de tiempo dehasta ocho horas quincenales para facilitar esta vinculación, sin afectar su labor comomédicos de familia.

SÉPTIMO: El entrenamiento se realiza en la provincia de la que egresó como especia-lista de Medicina General Integral, excepto que no haya plan de formación de la especia-lidad que le fuera aprobada en esa provincia.

OCTAVO: De forma excepcional, ante solicitudes que lo justifiquen y atendiendo a ladisponibilidad de los escenarios docentes, el organismo puede autorizar la realización delentrenamiento de la segunda especialidad en otra provincia diferente a donde se graduócomo especialista de Medicina General Integral.

NOVENO: Por necesidades asistenciales o de otro tipo, el Ministerio de Salud Pú-blica puede autorizar al becario extranjero que egresó como especialista de Medicina General Integral el inicio de la segunda especialidad sin haber cumplido los dos años deentrenamiento a que se hace referencia en el apartado Quinto, teniendo como alternativaque cumplimente este período una vez culminada la segunda especialidad; en esos casosrecibirá la documentación que da por cumplido su compromiso al finalizar este entrena-miento.

DÉCIMO: Los viceministros que atienden la colaboración, las relaciones internaciona-les, los registros médicos y estadísticas, la informática y las comunicaciones y la atenciónmédica y social, medicamentos y tecnologías médicas, la docencia médica y la ciencia einnovación tecnológica quedan encargados de asegurar el cumplimiento de lo que por lapresente se dispone en lo que a cada cual corresponde.

UNDÉCIMO: Derogar la Resolución 484 del Ministro de Salud Pública, de 1 de no-viembre de 2013.

DUODÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los ciento veinte días de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a los rectores y decanos de las universidades de ciencias médicas,los directores provinciales de salud y de las unidades de subordinación nacional.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Direc-ción Jurídica del organismo.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los días 4 del mes de no-viembre de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.

Dr. José Angel Portal Miranda

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