Resolución 157/2007

Extinción de la Empresa de Construcciones Marítimas

Organismo
Ministerio de la Industria Pesquera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 68 Ordinaria de 2007 (2007-10-18)
Páginas
14–15
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 157/2007

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POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 23 de marzo de 2001, designó al que Resuelve, Ministro de la Industria Pesquera.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 18 relaciona los organismos de la precitada administración, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de la Industria Pesquera.

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POR CUANTO: Al amparo del precitado Decreto-Ley se adoptó el Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, para Control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el cual establece provisionalmente los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos pertenecientes a dicha administración, disponiendo en el Apartado Segundo, ordinal 20), atribuciones y funciones a esta autoridad para participar, según el procedimiento establecido en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención.

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POR CUANTO: La Resolución No. 103 de fecha 13 de marzo de 1997, tal y como quedara modificada por la Resolución No. 100 de fecha 25 de abril de 2000, del Ministerio

- de Economía y Planificación, regula “LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE CREACION, FUSION, TRASPASO, EXTINCION DE EMPRESA, UNIONES DE EMPRESAS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE ORGANIZACION ECONOMICA O UNIDAD PRESUPUESTADA, ASI COMO LA INTEGRACION O REORGANIZACION DE UNIONES DE EMPRESAS, GRUPO, ASOCIACION Y OTRAS ENTIDADES ECONOMICAS, EL CAMBIO DE OBJETO, EL CAMBIO DE DENOMINACION Y EL CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL”.

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POR CUANTO: Por Resolución No. 473 de fecha 11 de agosto de 2003, del Ministro de Economía y Planificación se autorizó la creación de la Empresa de Construcciones Marítimas, en forma abreviada SERCOMAR, integrada al Grupo Empresarial Naval y de Servicios Técnicos, en su forma abreviada ARGUS, subordinada al Ministerio de la Industria Pesquera, lo cual se hizo efectivo por la Resolución No. 211 de fecha 9 de septiembre de 2003 de esta autoridad.

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POR CUANTO: Esta autoridad solicitó autorización al Ministro de Economía y Planificación para la extinción de la Empresa de Construcciones Marítimas, en forma abreviada SERCOMAR, integrada al Grupo Empresarial Naval y Servicios Técnicos “ARGUS”, subordinado al Ministerio de la Industria Pesquera, lo cual se autorizó por la Resolución No. 330 de fecha 23 de julio de 2007 del Ministro de Economía y Planificación, siendo necesario emitir al efecto la disposición correspondiente.

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POR CUANTO: El Apartado Tercero, inciso 4) del Acuerdo antes señalado, faculta al que Resuelve para dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Extinguir la Empresa de Construcciones Marítimas, en forma abreviada SERCOMAR, integrada al Grupo Empresarial Naval y Servicios Técnicos “ARGUS”, subordinado al Ministerio de la Industria Pesquera.

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SEGUNDO: Los derechos y obligaciones contraídos y/o adquiridos por la Empresa de Construcciones Marítimas, en forma abreviada “SERCOMAR”, que se extingue se transfieren para las Empresas de Proyectos Navales, en forma abreviada “CEPRONA” y Planta Mecánica para la Construcción y Reparación Naval, “ASTIGAL” integradas ambas al Grupo Empresarial Naval y Servicios Técnicos “ARGUS” y Terminal Refrigerada “TERREF”, integrada al Grupo Empresarial Pesquero y Portuario “PESPORT”, las que a todos los efectos legales se subrogan en su lugar y grado, según corresponda.

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TERCERO: En la Empresa de Construcciones Marítimas, en forma abreviada “SERCOMAR” deben quedar definidas y legalizadas a través de contratos cualquier tipo de deudas o compromisos contraídos por la misma, antes de proceder a su extinción.

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CUARTO: Las direcciones de los grupos empresariales Naval y de servicios técnicos, “ARGUS” y Pesquero y Portuario, “PESPORT” quedan responsabilizadas con la reubicación del personal disponible que resulte de la extinción de la Empresa de Construcciones Marítimas, en forma abreviada “SERCOMAR” debiendo poner en conocimiento al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Marina Mercante, Puertos y Pesca sobre el destino de dichos trabajadores.

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QUINTO: Encargar a la Dirección Jurídica de este Ministerio con la reproducción y distribución de lo que por la presente se dispone, así como a la Dirección de Organización y Perfeccionamiento con el control de su cumplimiento.

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SEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de octubre de 2007.

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SÉPTIMO: Notifíquese a los directores de Contabilidad, Planificación, Finanzas y Precios, Auditoría, Organización y Perfeccionamiento, todos del Nivel Central de este Ministerio; a los directores de las empresas de Construcciones Marítimas, en forma abreviada “SERCOMAR”, de Proyectos Navales, en forma abreviada “CEPRONA”, de Planta Mecánica para la Construcción y Reparación Naval, “ASTIGAL” integradas al Grupo Empresarial Naval y Servicios Técnicos “ARGUS”, así como al Director de la Empresa Terminal Refrigerada “TERREF”, integrada al Grupo Empresarial Pesquero y Portuario “PESPORT”, al Director General del Grupo Empresarial Naval y Servicios Técnicos “ARGUS” y al Director General del Grupo Empresarial Pesquero y Portuario “PESPORT” .

Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba y a la Sucursal o Agencia que corresponda y a la Oficina Nacional de Estadísticas.

Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 23 días del mes de agosto del año 2007.

Alfredo López Valdés

Ministro de la Industria Pesquera

NOTA: EL ATRASO DE ESTA NORMA NO ES IMPUTABLE A LA EDITORA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

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