Resolución 284
La Resolución No. 284 del Ministerio de la Industria Básica fija los precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa ELF GAS CUBA S.A. El Ministerio de la Industria Básica emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147 y el Acuerdo No. 2817.
- La resolución fija precios oficiales para el Gas Licuado de Petróleo con destino a entidades autofinanciadas y no autofinanciadas.
- Los precios establecidos son para el trimestre agosto-octubre de 2011.
- El precio del Gas Licuado de Petróleo a granel es de 1 111,00 USD/TM para entidades autofinanciadas.
- El precio del Gas Licuado de Petróleo embotellado es de 1 290,00 USD/TM para entidades autofinanciadas.
- La tarifa de servicio de suministro a granel es de 136,00 USD/TM y embotellado es de 183,00 USD/TM para entidades no autofinanciadas.
- Se deroga la Resolución No. 151 de 12 de abril de 2011 que fijó precios para el trimestre mayo-julio de 2011.
Texto íntegro
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de la Industria Básica Resolución No. 284/2011
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 27 Página 263 Gaceta Oficial No. 027 Extraordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIO ______INDUSTRIA BÁSICA RESOLUCIÓN No. 284
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Resolución No. 363, de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de la Industria Básica para formar, fijar y modificar los precios del Gas Licuado de Petróleo con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspondiente a dicho producto.
POR CUANTO: La Resolución No. 151, de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Ministro de la Industria Básica, fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre mayo-julio de 2011, siendo necesario actualizar dichos precios, y en consecuencia, derogar la precitada Resolución.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende el Listado de Precios y Tarifa de Servicios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material, correspondiente al trimestre agosto-octubre de 2011, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A.
SEGUNDO: Dejar sin efectos legales la Resolución No. 151, de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Ministro de la Industria Básica, que fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico- Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre mayo-julio de 2011, siendo necesario actualizar dichos precios. COMUNÍQUESE al Gerente General de la Empresa ELF GAS CUBA S.A., al Director General de la Unión CUBA- PETRÓLEO (CUPET) y a la Directora de Economía y Planificación de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en los archivos de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2011.Tomás Benítez Hernández Ministro de la Industria Básica
GACETA OFICIAL 2 de agosto de 2011264 ANEXO PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADOCÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USD2258010004 GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL TM 1 111,002258010005 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO TM 1 290,00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2011 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADOCÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USDSUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: 225801 GRA - A GRANEL TM 136,00 225801 ENV - EMBOTELLADO TM 183,00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2011