Resolución 295/2018

Delegación de facultades para habilitar puertos

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2018-09-27
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2018 (2018-12-24)
Páginas
18–19
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La Resolución No. 295/2018 del Ministerio del Transporte regula la delegación de facultades para habilitar puertos, terminales y demás instalaciones portuarias en Cuba. La norma emana del Ministerio del Transporte y modifica parcialmente el Decreto-Ley No. 230 "De Puertos" de 2002.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 295/2018

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y la vincula con el desarrollo armónico de la comunidad portuaria, también clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimoportuarios; para lo cual constituye a la Administración Portuaria Nacional, subordinada al Ministerio del Transporte, la que cambió su denominación por la de Administración Marítima de Cuba conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación en su Resolución No. 144 de fecha 15 de marzo de 2017.

POR CUANTO: El referido Decreto-Ley en su artículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, requieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividades proyectadas, así como en su artículo 16 dispone que la habilitación es el documento que como autorización oficial se otorga por el Ministerio del Transporte para que un puerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo-portuario, pueda comenzar a realizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado, luego de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

POR CUANTO: En atención a lo preceptuado en la norma jurídica de mención los puertos se clasifican, entre otros, por su importancia comercial, y a tales efectos se consideran los puertos de interés general de primera y segunda categorías, y los de interés local, provincial o municipal.

POR CUANTO: Por Resolución No. 1 dictada por el Presidente del Consejo de Ministros el 2 de septiembre de 2016, se puso en vigor el Reglamento Orgánico del Ministerio del Transporte en cuyo artículo 30, Apartado 2 se dispone como función específica de la Administración Marítima de Cuba ejercer, en el marco de su competencia, la administración pública marítima y portuaria en el sistema marítimo portuario del país y ante la comunidad marítima internacional.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las funciones atribuidas a la Administración Marítima de Cuba y la conveniencia de hacer más expedito el trámite previsto en el Decreto-Ley No. 230 para la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias; resulta necesario delegar en una entidad del Ministerio del Transporte la facultad de habilitar los puertos, excepto los de interés general de primera categoría, tal y como se consigna más adelante.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Delegar en la Administración Marítima de Cuba la facultad de otorgar y revocar, según el caso, la habilitación de los puertos de interés general de segunda categoría e interés local, provincial o municipal de la República de Cuba, así como de las terminales y demás instalaciones portuarias de interés general que se consideren de segunda categoría por el Ministro del Transporte, a instancia de los Consejos de Administración o los Comités de Operaciones, según corresponda, y en correspondencia con lo previsto en la Resolución No. 89 dictada por esta autoridad el 10 de abril de 2017.

SEGUNDO: La habilitación de los puertos y de las terminales y demás instalaciones portuarias a que se refiere esta Resolución, conserva su vigencia mientras se realicen las actividades que autoriza y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley No. 230 “De Puertos” y en el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias; y se revoca por disposición administrativa de la Administración Marítima de Cuba cuando no se satisfagan tales requerimientos.

TERCERO: Para el control que el Ministerio del Transporte ejerce sobre las habilitaciones otorgadas o revocadas por la Administración Marítima de Cuba, esta última debe consultarlo previamente con el que Resuelve e informarle periódicamente sobre la ejecución de las operaciones que se realizan al amparo de la habilitación.

CUARTO: La Administración Marítima de Cuba queda facultada para elaborar y proponer cuantas normas complementarias se requieran para la mejor interpretación y aplicación de lo previsto en esta Resolución.

1915 gACETA OFICIAL24 de diciembre de 2018

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 27 días del mes de septiembre de 2018 Adel yzquierdo Rodríguez Ministro del Transporte________________