Resolución 284/2025
La Resolución 284/2025 modifica el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil. Regula el uso de copias digitales de documentos notariales y certificaciones registrales. La emite el Ministerio de Justicia.
- Las copias autorizadas de documentos públicos notariales y certificaciones registrales en formato digital tienen el mismo valor que las expedidas en soporte papel.
- Se modifica los artículos 140 y 147 de la Resolución 249 de 2015, relacionados con la expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil.
- Las certificaciones se expiden en formato digital firmado electrónicamente con certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública.
- Los receptores de estos documentos comprueban la validez de la firma electrónica a través de mecanismos establecidos en la Infraestructura Nacional de Llave Pública.
- Las personas pueden solicitar certificaciones en línea y obtener copias digitales de sus inscripciones y de sus parientes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 284/2025
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros, de 13 de agosto de 2019 y la Resolución 1, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, del primer ministro de la República de Cuba, de 26 de diciembre de 2019, en el
Artículo 11, inciso c),define como función del Ministerio ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y decontrol al ejercicio de las funciones notarial y registral.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 370, “Sobre la informatización de la Sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, establece en el
Artículo 31 que los documentos en for-mato digital firmados electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública, prueban la autenticidad de la elaboración de estos y sereconocen como válidos, con plena eficacia por las autoridades y funcionarios públicos atodos los efectos procedentes; y en su
Artículo 32 dispone que el ministro de Justicia, en el ámbito de su competencia, emite las disposiciones jurídicas necesarias para dotar de validez legal los documentos en formato digital, previa colaboración con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, que correspondan.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 51 “De los Registros Públicos de Bienes Inmuebles”, de 6 de agosto de 2021, las resoluciones 368, 369, ambas de 20 de septiembre de 2021, y la 493 de 19 de noviembre de 2021, todas de quien suscribe, en relación con la actividad notarial, registral de la propiedad y mercantil, introdujeron el reconocimiento delas copias digitales de los documentos notariales y las certificaciones registrales de estosregistros, no así del Registro del Estado Civil.
POR CUANTO: El despliegue de la plataforma Bienestar en todos los territorios; el establecimiento de medidas de seguridad de la información, la habilitación de los regis-tradores y notarios para la utilización de la firma electrónica, la confrontación de los da-tos identificativos de las personas a través de la Ficha Única del Ciudadano, la posibilidad de las personas de solicitar certificaciones del Registro del Estado Civil en línea, la implementación del pago electrónico del valor del impuesto sobre los documentos públicos que emiten los notarios y registradores, avalan el avance del proceso de transformación digital en desarrollo en el Ministerio de Justicia, lo que propicia las condiciones para el recono-cimiento y circulación en el tráfico jurídico nacional e internacional de las copias de losdocumentos públicos electrónicos notariales y registrales y disminuirá sustancialmente la expedición de copias en soporte papel a las instituciones para trámites administrativos y judiciales.
POR CUANTO: En atención a lo anterior a partir del reconocimiento como documen-to electrónico de las certificaciones relativas al estado civil de las personas y disponer las personas legitimadas para su obtención, es necesario modificar los artículos 140 y 147 de la Resolución 249, “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, de 1 de diciembre de 2015, de la ministra de Justicia.
POR CUANTO: El proyecto de resolución fue circulado al presidente del Tribunal Supremo Popular, la Fiscal General de la República de Cuba, a los titulares de los organismos de la Administración Central del Estado, la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, los directores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, a notarios y registradores, los que emitieron criterios sobre su contenido que permitieron su
perfeccionamiento; también fue consultado al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros recibiendo criterios favorables para su aprobación e implementación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer que las copias autorizadas de los documentos públicos notariales y lascertificaciones que expiden los Registros Centrales y las oficinas territoriales, según proceda,del Estado Civil, de la Propiedad, Mercantil, de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, de Sancionados y de Juristas; autorizados o expedidos en formato digital firmados electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública por notarios y registradores, donde consta el sello digital del impuesto sobreel documento, son documentos públicos electrónicos y, tienen el mismo valor y eficaciajurídica que los expedidos en soporte papel.
SEGUNDO: A los efectos de la aceptación de las copias de los documentos públicosnotariales y las certificaciones registrales firmadas electrónicamente y su utilización enlos servicios promovidos por las personas naturales y jurídicas, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y de subordinación local, autoridades y funcionarios públicos receptores de este tipo de documento, comprueban lavalidez de la firma electrónica mediante los mecanismos para la verificación de firmas y certificados digitales establecidos en la Infraestructura Nacional de Llave Pública.TERCERO: Cuando se recepcionen copias en soporte papel de documentos notariales ycertificaciones registrales firmadas electrónicamente, mediante el número del caso y el Pin queaparece en los documentos o, escaneando el código QR a través del sitio Web del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.cu), se accede a la base de datos correspondiente donde se encuentra el documento electrónico original para su descarga y la comprobación de lavalidez de la firma.
CUARTO: Modificar los artículos 140 y 147 de la Resolución 249, “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, de 1 de diciembre de 2015, de la ministra de Justicia, que quedan redactados como sigue: “
Artículo 140. Los asientos del Registro del Estado Civil se dan a conocer a través de las formas siguientes: a) La expedición de certificaciones a las personas naturales en formato digital firma-dos electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública o, en soporte papel de ser necesario; b) la expedición de certificaciones en documento electrónico a los funcionarios públicos y otras entidades autorizadas por la ley previo el conocimiento informado de sus titulares, para el reconocimiento de derechos; o en soporte papel de ser necesario; c) el carné de identidad, el de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la tarjeta de menor y, la Ficha Única del Ciudadano a partir del acceso autorizado por el ministro de Justicia a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones, en relación con los datos de su nacimiento que obren en estos documentos, únicamente a los efectos del cumplimento de sus funciones; d) la exhibición o consulta directa de los asientos electrónicos y de los libros en los casos que corresponda; y e) el acceso directo de los funcionarios públicos autorizados con su usuario al sistema automatizado, según procedimiento establecido al efecto.
Artículo 147.1. Las personas naturales tienen derecho a obtener certificaciones de susinscripciones, y de la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad, de sus parientes socioafectivos, de su cónyuge o pareja de unión de hechoafectiva inscrita. Asimismo, las que acrediten tener interés legítimo en su obtención para el reconocimiento de derechos; los que demuestren tener la representación legal o voluntaria de las personas legitimadas y los apoyos de las personas en situación de discapacidad.2. El registrador está obligado a calificar la legitimación para la obtención de las cer-tificaciones solicitadas por persona natural cuando se expiden de manera presencial ymediante el procedimiento que se establece para la solicitadas en línea.”
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los directores provinciales y municipales de Justicia, son responsables del cumplimiento de esta disposición en sus respectivos territorios.
SEGUNDA: La presente resolución entra en vigor a los treinta (30) días, contados apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora general de Notarías y Registros Públicos, a los directores de las Direcciones de Notarías, de Registros de Personas Naturales y Jurídicas, al director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, a los directores de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, a los jefes de Departamentos de Notarías y Registros, a los notarios, registradores y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda. DESE CUENTA al presidente del Tribunal Supremo Popular, a la Fiscal General de la República, a los titulares de los organismos de la Administración Central del Estado, y a la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de mayo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro