Resolución 20/2007
La Resolución No. 20/2007 de la Aduana General de la República modifica las normas para la importación y exportación temporal de embarcaciones. Regula los plazos de permanencia y los requisitos para el régimen de importación temporal de embarcaciones de recreo. La resolución establece procedimientos y condiciones para la importación y exportación temporal de embarcaciones.
- El plazo de permanencia en el territorio nacional de embarcaciones de recreo bajo régimen de importación temporal no podrá exceder de 2 años para las dedicadas a actividad turística y de recreo operadas por entidades nacionales cubanas.
- Para embarcaciones de recreo basificadas en puertos y marinas internacionales con fines de recreo, el plazo no podrá exceder de 1 año.
- El titular del régimen debe solicitar la prórroga a la Aduana en un plazo mínimo de 72 horas antes del vencimiento del plazo.
- El titular del régimen está obligado a reexportar o reimportar las mercancías dentro del término concedido y a responder por los derechos de aduana que puedan resultar adeudables.
- Se establece el Modelo de Autorización de Importación Temporal de Embarcaciones de Recreo como anexo de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 20/2007
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley, así como para establecer los términos, plazos y forma en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstos en el mismo.
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POR CUANTO: La Resolución No. 8 de 14 de mayo de 2002, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, puso en vigor las Normas para la Importación y Exportación Temporal de Mercancías para su Reexportación y Reimportación en el mismo estado.
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POR CUANTO: Resulta necesario modificar lo regulado en la disposición antes mencionada para la importación y exportación temporal de las embarcaciones, que se basifican en puertos y marinas internacionales, con fines de recreo o de reparación, con el objetivo de adecuarla a las circunstancias actuales.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar los artículos 22 y 23, comprendidos en la Sección Segunda y Tercera de la Resolución No. 8, de 14 de mayo de 2002, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, que puso en vigor las Normas para la Importación y Exportación Temporal de Mercancías para su Reexportación y Reimportación en el mismo estado, los cuales quedan redactados de la forma siguiente:
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Artículo 22: El plazo de permanencia en el territorio nacional de embarcaciones de recreo, bajo régimen de importación temporal, no podrá exceder de:
- a) Dos (2) años, las embarcaciones dedicadas a la actividad turística y de recreo, operadas por entidades nacionales cubanas. En estos casos la formalización, disfrute y control del régimen, se ajustará a los procedimientos establecidos para la Declaración de Mercancías.
- b) De un (1) año, las embarcaciones de recreo, basificadas en puertos y marinas internacionales, con fines de recreo, que no clasifiquen en el inciso anterior, incluyéndose en el mencionado plazo el tiempo de permanencia en reparaciones y mantenimientos. Si la embarcación necesita ser sometida a reparación capital, se interrumpe el término de permanencia bajo el régimen de importación temporal, el que se comenzará a contar nuevamente, a partir de terminada la reparación.
- c) Cuando la embarcación arribe al país procedente del extranjero en más de una ocasión dentro del término otorgado para el disfrute del régimen, se considera la totalidad del tiempo acumulado de permanencia en las distintas arribadas de la embarcación, a los efectos del vencimiento de dicha autorización.
- d) Cuando la embarcación arriba al país procedente del extranjero, con el objetivo de ser reparada, una vez concluida la reparación puede basificarse y disfrutar del régimen, no contándose en este caso el tiempo que la embarcación permaneció reparándose dentro del término establecido en el inciso b).
- e) Cuando se trate de aeronaves para la formalización, disfrute y control del régimen, se aplicará el procedimiento aduanero establecido para la importación sin carácter comercial y a las facilidades recogidas en el Anexo No. 9, del Convenio de la Aviación Civil Internacional.
- f) El Titular del Régimen debe solicitar la prórroga a la Aduana en un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas antes del vencimiento de éste.
El Vicejefe que atiende el área de Técnicas Aduaneras queda facultado para, de forma excepcional y por razones fundadas, conceder plazos superiores a los que en la presente se disponen
Artículo 23: El titular del régimen está obligado a:
- a) reexportar o reimportar las mercancías dentro del término concedido;
- b) utilizar las mercancías, exclusivamente, en el lugar y para la finalidad aprobada,
- c) responder por los derechos de aduana que puedan resultar adeudables como consecuencia del disfrute del régimen;
- d) responder por la custodia y conservación de las mercancías sujetas al régimen;
- e) facilitar y brindar cooperación a la autoridad aduanera en las acciones de control y supervisión del disfrute del régimen;
- f) no realizar con las mercancías ninguna de las operaciones a que se refiere el artículo 27 sin autorización previa de la Aduana;
- g) sufragar los gastos en que se incurra por la Aduana para la ejecución de las visitas de control periódico al lugar en que se encuentran las mercancías sujetas al régimen;
- h) cumplir las condiciones impuestas expresamente por la Aduana en la autorización para el disfrute del régimen;
- i) constituir la garantía fijada cuando proceda.
- j) informar a la Aduana de Control la llegada de las mercancías al lugar autorizado;
- k) informar de cualquier evento que haya provocado daños a las mercancías sujetas al régimen;
- l) informar a la Aduana, los cambios de domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico;
- m) solicitar cualquier prórroga antes del vencimiento del término concedido.
- n) El titular del Régimen de Importación temporal de Embarcaciones de Recreo debe cumplir además las obligaciones siguientes:
- - — Presentar el modelo de Autorización de Importación Temporal de Embarcaciones de Recreo, ante cada aduana de despacho marítima por la que arribe la embarcación, procedente de otra Marina o puerto cubano.
- - — Tramitar la importación definitiva de la embarcación si se vence el plazo otorgado y ésta no se reexporta.”
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SEGUNDO: Establecer el Modelo de Autorización de Importación Temporal de Embarcaciones de Recreo, que como ANEXO No. 1, forma parte de la presente Resolución.
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TERCERO: Las embarcaciones que al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren basificadas en puertos y marinas internacionales del país, con el término a que se refiere el
Artículo 22, inciso b) vencido, gozarán de un plazo de cuatro (4) meses para formalizar la reexportación o importación definitiva.
NOTIFIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en La Habana, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe Aduana General
de la República
ANEXO No. 1
Folio No. ________________
METODOLOGIA PARA EL LLENADO DEL MODELO DE AUTORIZACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE EMBARCACIONES DE RECREO
Este modelo será llenado por el inspector designado, en el momento en que se formaliza el despacho de entrada la embarcación. Se llenará a máquina de escribir o con tinta y no presentará tachaduras ni borrones.
Se confecciona en tres (3) ejemplares con la siguiente distribución:
1 er. ejemplar: Para el titular.
2 do. ejemplar: Para la aduana.
3 er. ejemplar: Para guardafrontera o capitanía, según se trate.
- (1) Número de importación: Se refleja el número consecutivo de importación que corresponda.
- (2) Aduana de entrada: Se refleja el código de la aduana de despacho que otorga el régimen.
- (3) Marina Internacional: Se refleja el nombre de la Marina Internacional que corresponde a la aduana de despacho que otorga el régimen.
- (4) Titular del régimen: Se refleja el nombre y apellidos si se trata de una persona natural o la denominación de la entidad si se trata de una persona jurídica.
- (5) Ciudadanía: Se refleja la ciudadanía del titular
- (6) Domicilio: Se refleja la dirección del domicilio legal en Cuba de la persona natural o jurídica, según sea el caso.
- (7) No. Identidad: Se refleja el número de documento de identidad.
- (8) Categoría migratoria: Se refleja la categoría migratoria del titular, según documento migratorio.
- (9) Motivos del viaje: Se refleja el motivo del viaje que declare el titular.
- (10) Posible tiempo de permanencia: Se refleja el tiempo que declare el titular, capitán o patrón que permanecerá la embarcación basificada en la marina o que permanecerá en el país si deja la embarcación bajo la custodia de la marina.
- (11) Posible puerto de salida de la marina o aeropuerto del país: Se refleja la información que declare el titular o el capitán o patrón en su carácter de representante.
- (12) Permanencia de la embarcación a su salida del país: De ser positiva la respuesta se consigna el tiempo de permanencia de la embarcación en el país.
- (13) Trae vehículo a bordo: Se consigna si trae o no vehículo a bordo, si realizó importación y tipo de vehículo.
- (14) Nombre: Se refleja el nombre completo de la embarcación.
- (15) Tipo: Se refleja el tipo de la embarcación (velero, yate, catamarán, otros).
- (16) Nombres anteriores: Se reflejan los nombres anteriores de la embarcación.
- (17) Matrícula: Se refleja el número de registro de la embarcación.
- (18) Bandera: Se refleja el pabellón de la embarcación.
- (19) Nombre del capitán o patrón: Se refleja el nombre y apellidos del capitán.
- (20) Ciudadanía: Se refleja la ciudadanía del capitán o patrón.
- (21) Posible puerto o marina de salida: Se refleja el puerto o marina de salida de la embarcación.
- (22) Aduana: Se refleja el código de la aduana que otorga el régimen o la prórroga.
- (23) Plazo: Se refleja el plazo en días que se autoriza para la importación temporal de la embarcación
- (24) Autoriza: Nombre, fecha, firma y sello personal del funcionario que autoriza el régimen o la prórroga.
- (25) Fecha vencimiento: Se refleja la fecha en que se vence el plazo otorgado (día, mes y año) del régimen o la prórroga.
- (26) Prórroga: Se refleja el plazo en días de la prórroga que se apruebe.
- (27) Sr. / Sra.: Se refleja el nombre y apellidos de la persona que realiza el trámite ante las autoridades aduaneras (titular, capitán o patrón).
- (28) No.: Se refleja el número de identidad de la (s) persona (s) citada en el escaque 27.
- (29) Por la aduana: Se refleja nombre y apellidos, firma y sello personal del inspector designado para otorgar el régimen.
- (30) Por el titular o representante: El titular o representante reflejará nombre y apellidos, conformidad, fecha y firma.
- (31) Folio No.: Este número vendrá impreso en el modelo y tendrá que ser el mismo en los tres modelos emitidos. Al concluir el plazo de importación temporal o si la misma queda cancelada por otra causa, se colocará el cuño deCANCELADO.