Resolución 285/2025
La Resolución 285/2025 modifica el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil. Regula la certificación de capacidad legal para contraer matrimonio fuera del territorio nacional. La emite el Ministerio de Justicia.
- Se modifica el Artículo 121 del Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil.
- La solicitud de certificación se puede presentar ante un funcionario consular o diplomático cubano en el exterior o ante un registrador del Estado Civil.
- La certificación se expide al momento si la persona interesada está inscrita en la oficina registral donde hace la solicitud.
- En otros casos, la certificación se expide en un plazo de 48 horas a partir de la solicitud.
- La directora del Registro de Personas Naturales y Jurídicas queda encargada de la implementación de lo dispuesto.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 285/2025
POR CUANTO: La Resolución 1, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, del primer ministro de la República de Cuba, de 26 de diciembre de 2019, en el
Artículo 11,inciso c), define como función del Ministerio ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.
POR CUANTO: Por Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, de la ministra de Justicia, de 1 de diciembre de 2015, regulan lo referido a la certifi-cación de capacidad legal, para formalizar matrimonio fuera del territorio nacional en losartículos 120 y 121.
POR CUANTO: Mediante Resolución 218 del ministro de Justicia, de 30 de marzo de 2020, se modificó el
Artículo 121 de la Resolución 249, “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, la Sección Segunda, De la formalización del matrimonio de cubanos con extranjeros, del Capítulo V, Del Matrimonio, de la ministra de Justicia de 1 de diciembre de 2015.
POR CUANTO: Debido a la solicitud realizada por el Ministerio de Relaciones Exte-riores y en aras de viabilizar el trámite de obtención de certificaciones de capacidad legal para contraer matrimonio en el exterior, se hace necesario modificar el
Artículo 121, de la Sección Segunda, De la formalización del matrimonio de cubanos con extranjeros, del Capítulo V, Del Matrimonio de la Resolución 249, “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de la ministra de Justicia, de 1 de diciembre de 2015.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Modificar el
Artículo 121, de la Sección Segunda, De la formalización del ma-trimonio de cubanos con extranjeros, del Capítulo V, Del Matrimonio, de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, de la ministra de Justicia de 1 de diciembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente forma: “
Artículo 121. La solicitud para la obtención de la certificación a que se refiere el artículo anterior se presenta directamente por el interesado o por su representante voluntario, ante: a) El funcionario consular o diplomático cubano en el exterior; y b) el registrador del Estado Civil donde obre su nacimiento o en el que corresponda a su domicilio.”
SEGUNDO: Cuando la persona interesada esté inscrita en la oficina registral donde hace la solicitud, la certificación se expide al momento y, en un plazo de 48 horas a partir de la solicitud, cuando la realiza en otra oficina.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La directora del Registro de Personas Naturales y Jurídicas queda encargada de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora general de Notarías y Registros Públicos, a la directora de la Dirección de Registros de Personas Naturales, a los direc-tores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, a los jefes dedepartamentos de registros, a los registradores y a cuantas otras personas corresponda.DESE CUENTA al ministro de Relaciones Exteriores.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de mayo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro