Resolución 151

Sobre el Registro de la Propiedad para la inversión extranjera

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2002 (2002-07-15)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 151 del Ministerio de Justicia regula el Registro de la Propiedad para la inversión extranjera en Cuba. Establece que el Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana será el encargado de tramitar las solicitudes de inscripción de inmuebles vinculados a la inversión extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 151

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 7 de noviembre de 1996, el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 185 de fecha 28 de Mayo de 1998 del Consejo de Estado de la República de Cuba facultó al que suscribe, en su Disposición Final Segunda a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto-Ley, en especial, las regulaciones que aseguren el adecuado funcionamiento del Registro de la Propiedad.

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POR CUANTO: La Instrucción No. 1, de 11 de enero de 1999, del Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio dispuso los trámites a realizar para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera.

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POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la Instrucción a la que se refiere el Por Cuanto anterior, así como la necesidad de agilizar los procesos relacionados con la inversión extranjera aconsejan designar un solo Registro de la Propiedad para la realización de los trámites de inscripción y cuantos otros se requieran respecto a los inmuebles vinculados a negocios con capital extranjero.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Designar el Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana para tramitar las solicitudes de inscripción de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera.

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SEGUNDO: El Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana tiene, a los fines previstos en el apartado anterior, además de las funciones comunes a todos los Registros de la Propiedad las siguientes:

- a) Inscribir, mediante asiento definitivo o de trámite, los inmuebles que se aporten a los negocios con capital extranjero;

- b) Librar mandamiento para la inscripción definitiva del inmueble aportado a un negocio con capital extranjero al Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre ubicado ese inmueble;

- c) Expedir certificación sobre tomo y folio del asiento de la inscripción definitiva de un inmueble en el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentra ubicado.

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TERCERO: A los fines de lo dispuesto en la presente Resolución, el Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana lleva, además de los libros establecidos para los restantes registros, los siguientes:

- a) Libro Duplicado de las Inscripciones;

- b) Libro de Mandamientos Administrativos;

- c) Legajo de Mandamientos

Los libros se habilitan por el Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio.

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CUARTO: En el Libro Diario de Operaciones se anotan, además de los particulares que corresponden con arreglo a la ley, los de presentación de los títulos que se inscriben mediante un asiento de trámite.

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QUINTO: En el Libro Duplicado de Inscripciones se anotan los asientos de trámite de aquellos títulos que, a juicio del Registrador, cumplen todos los requisitos establecidos en la legislación vigente para su inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Los Libros Duplicados de las Inscripciones se numeran consecutivamente.

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SEXTO: En el Libro de Mandamientos Administrativos se anotan los que se libren para la inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad correspondiente conforme al modelo que se establezca al efecto.

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SÉPTIMO: En el Legajo de Mandamientos se archivan las copias de los mandamientos expedidos y las certificaciones literales emitidas por el Registro de la Propiedad en el que se haya practicado la inscripción definitiva del inmueble.

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OCTAVO: Una vez realizada la anotación en el Libro Duplicado de Inscripciones, el Registrador de la Propiedad, dentro de los tres días hábiles siguientes, libra el mandamiento al Registro de la Propiedad donde corresponde la inscripción definitiva del inmueble.

En el mandamiento se expresa:

- a) Generales del Registrador de la Propiedad que libra el mandamiento;

- b) Contenido del asiento de trámite practicado en el Libro Duplicado de Inscripciones, indicando tomo y folio;

- c) Mandato específico de inscripción;

- d) Fecha, nombre completo y firma del Registrador de la Propiedad que expide el mandamiento.

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NOVENO: La inscripción definitiva se realiza dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del mandamiento.

Al realizar la inscripción definitiva, el Registrador de la Propiedad anota todos los particulares contenidos en el mandamiento.

Cumplido el mandamiento, el Registrador actuante emite, de oficio, certificación literal del asiento de inscripción practicado, la que remite al Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana, con inclusión de cuantos otros particulares resulten procedentes.

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DÉCIMO: El Registrador de la Propiedad del Oeste de La Habana, al recibir la certificación a que se refiere el apartado anterior, consigna en nota marginal al asiento que sobre el inmueble en cuestión obra en el Libro Duplicado de Inscripciones los datos de aquella.

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UNDÉCIMO: Las inscripciones de inmuebles vinculados a negocios con capital extranjero que, al momento de entrar en vigor la presente Resolución, se encuentren en tramitación continúan realizándose por el procedimiento con que se iniciaron hasta su conclusión definitiva.

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DUODÉCIMO: Los Registros de la Propiedad que hayan realizado inscripciones de inmuebles vinculados a negocios con capital extranjero enviarán a la Dirección de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, toda la información al respecto así como la relativa al estado de los asuntos en trámite, en un término de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

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DECIMOTERCERO: El Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana realiza el cobro de todos los trámites que correspondan conforme a la tarifa establecida para los inmuebles vinculados a negocios con capital extranjero.

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DECIMOCUARTO: El Registrador de la Propiedad del Oeste de La Habana queda facultado para expedir las certificaciones que se requieran de los asientos practicados en el Libro de Duplicado de las Inscripciones, las que tienen igual valor legal y efectos que las expedidas por los encargados de los Registros de la Propiedad en los que se practique la inscripción definitiva de los inmuebles a los que se contrae la presente Resolución.

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DECIMOQUINTO: Se faculta al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio para que emita las instrucciones que resulten necesarias al cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

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DECIMOSEXTO: El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio y los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud quedan encargados del control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de los Registros Mercantil, de la Propiedad y del Patrimonio de este Ministerio, a la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas corresponda.

Archívese el original en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de julio del año 2002.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia