Resolución 290
La Resolución No. 290 del Ministerio de la Industria Básica regula la prórroga de una concesión minera para la explotación de caliza en el yacimiento El Guajiro. La concesión se otorga a la Unidad Presupuestada Inversionista Pedraplén Sur de Ciego de Avila. El Ministerio de la Industria Básica emite esta resolución en virtud de las facultades delegadas por la Ley de Minas y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- La prórroga se otorga a la Unidad Presupuestada Inversionista Pedraplén Sur de Ciego de Avila para explotar caliza en el yacimiento El Guajiro.
- La concesión original fue otorgada mediante la Resolución No. 283 de 25 de junio de 2001.
- La prórroga vence el 23 de julio de 2024 (aunque en el texto original no aparece la fecha completa, se infiere del "23 de julio del 2").
- Los términos y condiciones de la Resolución No. 283 de 2001 son aplicables a la prórroga, con excepciones establecidas en el Apartado segundo de la presente Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 290
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento, traspaso o denegación y prórrogas de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
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POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Inversionista Pedraplén Sur de Ciego de Avila ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga a la concesión de explotación que fuera otorgada mediante la Resolución No. 283 de 25 de junio del 2001 del que resuelve, para explotar el material de caliza en el yacimiento El Guajiro.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la prórroga solicitada.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a la Unidad Presupuestada Inversionista Pedraplén Sur de Ciego de Avila una prórroga a la concesión minera de explotación que le fuera otorgada por el que resuelve mediante la Resolución No. 283 de 25 de
- junio del 2001, en el yacimiento El Guajiro para explotar el material de caliza, para su utilización en la construcción de viales y su mantenimiento.
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SEGUNDO: La prórroga a la concesión minera de explotación que se otorga vencerá el 23 de julio del 2
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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 283 de 25 de junio del 2001, del que resuelve, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo establecido en el Apartado segundo de la presente Resolución.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Unidad Presupuestada Inversionista Pedraplén Sur de Ciego de Avila.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de noviembre del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica