Resolución 286
El Reglamento para la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación regula la inscripción y funcionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación en Cuba. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente emite esta norma.
- El Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objetivos inscribir entidades, oficializar procesos de creación y extinción, y disponer de información actualizada.
- Se inscriben en el Registro: Centros de Investigación, Centros de Servicios Científicos y Tecnológicos, Unidades de Desarrollo e Innovación, Parques Científicos y Tecnológicos, Empresas de Alta Tecnología, Empresas de Interface y otras.
- El Registro consta de libros de inscripción para cada tipo de entidad y una base de datos con información adicional.
- La Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente organiza y custodia el Registro.
- El Registrador designado tiene atribuciones como recibir solicitudes, coordinar evaluaciones y emitir certificaciones.
Texto íntegro
GOC-2019-999-O86 RESOLUCIÓN 286/2019
POR CUANTO: El Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014 establece en su Disposición Final Tercera que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente queda encargado de dictar las disposiciones referidas a la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.
POR CUANTO: El Decreto 363 de 6 de septiembre de 2019 “De los Parques Científicos y Tecnológicos y de las Empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como Interface entre las Universidades y Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las Entidades Productivas y de Servicios”, establece en el
Artículo 14, que los referidos parques se inscriben en el Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación
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POR CUANTO: Mediante la Resolución 164, de 13 de agosto de 2014, de quien resuelve, fue aprobado el Reglamento para la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, el que resulta conveniente derogar dada la necesidad de incluir a los nuevos sujetos inscribibles.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Emitir el siguiente:REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante Registro, tiene los objetivos siguientes: a) Inscribir las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo entidades; b) oficializar los procesos de creación, fusión, escisión, traspaso, y extinción de estas entidades; y c) disponer de información actualizada de forma permanente sobre estas entidades.
Artículo 2. Las entidades tienen que estar inscritas en el Registro para la realización de las actividades de investigación científica, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos y las producciones especializadas de alto valor agregado que tienenaprobadas.
Artículo 3. Se inscriben en este Registro las entidades siguientes: a) Centros de Investigación; b) Centros de Servicios Científicos y Tecnológicos; c) Unidades de Desarrollo e Innovación; d) Parques Científicos y Tecnológicos; e) Empresas de Alta Tecnología; f) Empresas de interface; y g) otras que se consideren.
Artículo 4. El Registro consta de los libros de inscripción siguientes: a) De Centros de Investigación; b) de Centros de Servicios Científicos y Tecnológicos; c) de Unidades de Desarrollo e Innovación; d) de Parques Científicos y Tecnológicos; e) de Empresas de Alta Tecnología; f) de Empresas de Interface; y g) otros que se determinen.
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Artículo 5.1. En los libros del Registro se inscriben los datos siguientes: a) Nombre de la entidad y código de registro estatal de empresas y unidades presupuestadas, en forma abreviada REEUP, en caso de poseerlo; b) código de registro; c) fecha de entrada de la solicitud; y d) fecha de inscripción. 2. Para los parques científicos y tecnológicos se precisa, además de lo anterior, la localidad donde se encuentra instalado y el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional que patrocina su actividad.
Artículo 6. Se crea una base de datos que contiene adicionalmente la información que se relaciona en los anexos I, II, III y IV de esta Resolución, de obligatorio cumplimiento por las entidades para el ingreso al Registro y la actualización de sus datos una vez al año.
Artículo 7. En el formato impreso y en la base de datos del Registro, se habilita una columna para evidenciar las observaciones y modificaciones al estatus de la entidad u otros, incluida la salida del Registro en caso de que proceda.
CAPÍTULO IIATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR
Artículo 8. La Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tiene a su cargo la organización, actualización y custodia de los libros del Registro en su formato papel y digital.
Artículo 9. El Director de Ciencia, Tecnología e Innovación designa el Registrador, quien posee las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Recibir la solicitud de inscripción en el Registro y los documentos que la avalan; b) coordinar el proceso de evaluación de las solicitudes de inscripción con la Comisión de Evaluación; c) participar en la evaluación y calificación de la solicitud de inscripción en el Registro y solicitar información adicional cuando proceda; d) emitir el dictamen oficial resultante de la evaluación y tramitarlo para su aprobación; e) compilar la información de las entidades; f) emitir certificaciones y notas informativas que correspondan según los datos contenidos en el Registro, a instancia de la parte interesada o a solicitud de la autoridad competente; y g) custodiar y conservar los libros, documentos y expedientes que obren en el Registro.
CAPÍTULO IIIDE LAS SOLICITUDES AL REGISTRO
Artículo 10.1. La solicitud de inscripción o modificación de la condición de la entidad en el Registro, se presenta al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial o administraciones locales a la que se subordina la entidad; incluye sus filiales, estaciones, laboratorios u otras unidades en caso de que estén concebidas en su estructura institucional.
1933 GACETA OFICIAL8 d e noviembre d e 20192. Las empresas de Alta Tecnología, parques científicos y tecnológicos y las empresas de Interface, se inscriben en el Registro a partir de la solicitud al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del jefe del organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial y administración local, que lo patrocina o atiende, según corresponda, o el Presidente de la Junta de Accionistas. 3. En los anexos I, II III y IV de la presente Resolución se establece la información requerida para la solicitud de inscripción en el Registro, modificación de la condición de la entidad o de la actualización de sus datos, una vez al año, según las entidades relacionadas en el
Artículo 3.
Artículo 11. Las solicitudes de inscripción o modificación de la condición de la entidadque se reciben en el Registro se evalúan y dictaminan por la Comisión de Evaluación creada al efecto por quien resuelve.
Artículo 12.1 El dictamen al que arribe la Comisión de Evaluación se aprueba, oído el parecer del Director General, por el Director de Ciencia, Tecnología e Innovación quien lo envía a la Dirección Jurídica de este Ministerio, para elaborar la propuesta de Resolución que avala la inscripción de la entidad en el Registro. 2. La Resolución que aprueba la inscripción en el Registro, se notifica por el Director de Ciencia, Tecnología e Innovación al solicitante y al Registrador, quien procede con el acto de Registro conservando copia del documento original.
Artículo 13.1 En el caso de las entidades que optan por ser reconocidas como empresas de Alta Tecnología, el dictamen al que arribe la Comisión de Evaluación, se remite a la aprobación del Consejo de Ministros, dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud, mediante el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Artículo 14.1. El organismo de la Administración Central del Estado, la entidad nacional, la organización superior de dirección empresarial, la administración local a la que se subordina la entidad, según corresponda, incluyendo sus filiales, estaciones, laboratorios u otras unidades, o la Junta de Accionistas, solicita renovar, cada cinco (5) años, su condición como Entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. El organismo de la Administración Central del Estado u organización superior de dirección empresarial o la Junta de Accionistas, según corresponda, solicita la renovacióncada tres (3) años, de la categoría de Empresa de Alta Tecnología.
CAPÍTULO IVDE LAS RECLAMACIONES
Artículo 15. Al jefe del organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial, administración local, que se le deniegue la solicitud de inscripción en el Registro, puede establecer reclamación ante el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión adoptada.
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Artículo 16. El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a tales efectos,constituye una Comisión de Reclamaciones, cuyos integrantes no pueden pertenecer a la Comisión de Evaluación.
Artículo 17.1. La Comisión de Reclamaciones, en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe la reclamación, presenta su dictamen al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, quien en quince (15) días hábiles siguientes, dicta la Resolución contentiva de su decisión, la que se notifica al reclamante en el término de los diez (10) días hábiles posteriores. 2. Contra la decisión de la Comisión de Reclamaciones, no cabe otro recurso en vía administrativa, solo queda abierta la vía judicial.
CAPÍTULO VDEL CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 18. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a través de su estructura de dirección para la actividad de ciencia, tecnología e innovación, coordina la realización del control integral anual a las entidades que están registradas para evaluar el cumplimiento de los principios, requisitos e indicadores que correspondan, según la clasificación que se le haya otorgado.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, de conjunto con el de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, adecuan el presente Reglamento a sus condiciones y exigencias.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 164, de 13 de agosto de 2014, de quien resuelve.
SEGUNDA: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2019.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra AneXO IINFORMACIÓN GENERAL SOBRE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN, DE SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y UNIDADES DE DESARROLLO E INNOVACIÓN1. Datos generales: a) Información general sobre la entidad (denominación, domicilio legal, teléfono, fax, correo electrónico, dirección del localizador uniforme de recursos (URL por su sigla en inglés), en caso de tenerla.
1935 GACETA OFICIAL8 d e noviembre d e 2019 b) Nombre y apellidos del jefe de la entidad. 2. Categoría de entidad de ciencia, tecnología e innovación a la que se aspira. 3. Objeto social o misión que se propone, según proceda. Esta información incluye la relativa a las filiales, estaciones, laboratorios y otros subordinados a la entidad principal. 4. Resolución de creación. 5. Organigrama de la entidad. Resumen de los procesos principales que se ejecutan en la misma. 6. Forma de operación financiera. 7. Estructura y composición de sus recursos humanos. a) Total de trabajadores y porcentaje de los que están vinculados a la actividad fundamental y de ellos: 1. Total de especialistas, másteres y doctores en Ciencias. 2. Investigadores según categorías científicas. 3. Profesores según categorías docentes. 4. Reserva científica. 5. Tecnólogos categorizados. b) Composición etaria. c) Composición por género. 8. Capacidades técnico-productivas para la realización de escalados y producciones especializadas, en caso que proceda. 9. Existencia y funcionamiento del Consejo Científico según la regulación establecida. 10. Participación en programas y proyectos. 11. Principales resultados introducidos en los últimos tres años. 12. Impacto de los resultados alcanzados en los últimos tres años, en las dimensiones económicas, sociales, ambientales y científicas y tecnológicas. 13. Publicaciones en revistas científicas y tecnológicas con factor de impacto por investigador por año. 14. Patentes, modelos industriales, marcas y derechos de autor obtenidos por la entidad en los últimos tres (3) años. 15. Premios y reconocimientos de carácter nacional e internacional obtenidos por la institución en los últimos tres (3) años.AneXO IIINFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO1. Denominación del Parque Científico y Tecnológico. 2. Domicilio legal, teléfono, fax, correo electrónico, dirección del localizador uniforme de recursos (URL por su sigla en inglés), en caso de tenerla. 3. Nombre y apellidos del Director del Parque Científico y Tecnológico. 4. Estatutos del Parque Científico y Tecnológico. 5. Forma de Administración.
1936 GACETA OFICIAL 8 d e noviembre d e 20196. Organización estructural y flujo tecnológico del Parque Científico y Tecnológico. 7. Ámbito de mercado al que tributa (nacional, regional, internacional). 8. Estructura y composición de sus recursos humanos: a) Total de trabajadores, de ellos los destinados a los principales procesos; b) cantidad de doctores y másteres en ciencias; c) cantidad de investigadores y profesores categorizados; y d) cantidad de tecnólogos categorizados y estudiantes. 9. De las empresas instaladas en el parque o asociadas a este: a) Potencial de crecimiento de la empresa; b) grado de integración de su actividad en el ámbito del Parque Científico y Tecnológico; c) capacidad de relación con la Universidad, centros de investigación, empresas, gobiernos locales u otros actores de su entorno; d) capacidad de desarrollar, aplicar y difundir nuevas tecnologías; e) capacidad de generar productos o servicios de valor agregado que responden a prioridades del desarrollo nacional o pueden insertarse en mercados internacionales; f) nivel tecnológico de sus productos; g) capacidad de atraer a otras empresas de base tecnológica; h) cualificación del personal. Capacidad de atracción y retención de trabajadores de la actividad científica y tecnológica; i) viabilidad técnica y económica; y j) contribución a potenciar la imagen del Parque como núcleo de tecnología avanzada y dinamizador de la innovación. 10. Bienes y servicios generados por el Parque y su impacto en la economía y la sociedad. 11. Inversión propiciada. 12. Cantidad y calidad de empleo creado. 13. Patentes, modelos industriales, marcas y derechos de autor generados por el Parque. 14. Reconocimientos nacionales e internacionales obtenidos. 15. Órgano, organismo, organización y entidad nacional patrocinador.AneXO IIIINFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍAa) Denominación de la entidad; b) domicilio legal, teléfono, fax, correo electrónico, dirección del localizador uniforme de recursos (URL por su sigla en inglés) en caso de tenerla; c) nombre y apellidos del Director de la Empresa; d) objeto social o misión; e) reconocimiento en el Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, si procede; f) organización estructural y flujo tecnológico de la Empresa;
1937 GACETA OFICIAL8 d e noviembre d e 2019 g) estructura y composición de sus recursos humanos: Total de trabajadores, de ellos los destinados a los principales procesos, total de doctores y másteres en ciencias, investigadores y profesores con categorías científicas, tecnólogos categorizados y estudiantes que se vinculan a los proyectos que desarrolla la empresa; y h) los documentos que acrediten los indicadores siguientes:1. Ventas netas a partir de las exportaciones de bienes y servicios de alto valor agregado e ingresos por intangibles; 2. Relación del total de importaciones y las exportaciones realizadas en un año; 3. productividad del trabajo con relación al promedio de trabajadores; 4. ingresos que destina a la investigación científica y tecnológica, la innovación y a garantizar altos estándares de calidad; 5. certificación de sus estados financieros; 6. bienes y servicios intensivos en conocimiento que comercializa la empresa e impactos alcanzados; 7. patentes, modelos industriales, marcas y derechos de autor; 8. certificaciones que avalan la calidad de los bienes, servicios o tecnologías que posee; 9. proyección de crecimiento de la empresa; 10. capacidad de integración de su actividad con otros sectores o ramas de la economía. Relación con Universidades y centros de investigación nacionales o internacionales; 11. capacidad para dinamizar la innovación y generar nuevos productos, servicios, desarrollar tecnologías y procesos de alto valor agregado para el mercado nacional o internacional; 12. capacidad de asociarse con otras empresas de base tecnológica nacional y extranjera; 13. capacidad para asimilar y emplear conocimientos procedentes de fuentes externas; y 14. reconocimientos nacionales e internacionales.AneXO IVINFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS EMPRESAS DE INTERFACE1. Denominación. 2. Domicilio legal, teléfono, fax, correo electrónico, dirección del localizador uniforme de recursos (URL por su sigla en inglés), en caso de tenerla. 3. Nombre y apellidos del Director de la Empresa de Interface. 4. Objeto social. 5. Forma de Administración. 6. Organización estructural y flujo tecnológico de la Empresa de Interface. 7. Ámbito de mercado al que tributa (nacional, regional, internacional). 8. Estructura y composición de sus recursos humanos: a) Total de trabajadores, de ellos los destinados a los principales procesos; b) cantidad de doctores y másteres en Ciencias; c) cantidad de investigadores y profesores con categorías científicas; y d) cantidad de tecnólogos categorizados y estudiantes.
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