Resolución 286/2021

Sobre la transformación de FIMEL S.A. a Financiera de Microcréditos S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-10-14
Publicada en
Gaceta No. 95 Extraordinaria de 2021 (2021-11-16)
Páginas
3–4
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La Resolución 286/2021 del Banco Central de Cuba regula la transformación de FIMEL S.A. en Financiera de Microcréditos S.A. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus facultades y atribuciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 286/2021

POR CUANTO: FIMEL S.A. es una institución financiera no bancaria con facultadespara la realización de actividades de intermediación financiera, según licencia otorgadamediante la Resolución 256, de 20 de septiembre de 2019, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: FIMEL S.A., previa autorización del Banco Central de Cuba, segúnlo dispuesto en el

Artículo 31.1 del Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, ha decidido transformar su denomi-nación y objeto social con el objetivo de otorgar créditos y prestar servicios especializa-dos a las formas de gestión no estatal, razón por la que ha solicitado la cancelación de lalicencia otorgada y la emisión de una nueva a favor de Financiera de Microcréditos S.A.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiem-bre de 2018, en su

Artículo 12, numeral 13, faculta al Banco Central de Cuba a autorizar,mediante la licencia correspondiente, la creación de instituciones financieras, así comomodificar o cancelar las licencias que conceda.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), y en los artículos 27.1 y 27.2 del Decreto Ley 361, de 14 deseptiembre de 2018, “Del Banco Central de Cuba”,

RESUELVO

PRIMERO: Cancelar la licencia otorgada a la institución financiera no bancaria FIMELS.A. mediante la Resolución 256, de 20 de septiembre de 2019, dictada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

SEGUNDO: Emitir licencia a favor de Financiera de Microcréditos S.A. para desarrollaren el territorio nacional las actividades de intermediación financiera establecidas en el

Artículo 14 del Decreto-Ley 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”,de 14 de septiembre de 2018, con especialización en la prestación de servicios y productosfinancieros de microcrédito a las formas de gestión no estatal.

802

TERCERO: FIMEL S.A. y Financiera de Microcréditos S.A., en un plazo de veintedías hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizan todos lostrámites legales que procedan para adecuar la documentación legal a lo dispuesto enesta Resolución y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios quehubieren tenido lugar.

CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución queda cancelada lainscripción practicada a favor de FIMEL S.A. en el Registro de Instituciones Financierasy Entidades no Financieras, en el asiento No. 8, folio 11, de 24 de octubre de 2019.

QUINTO: Financiera de Microcréditos S.A. solicita su inscripción en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financieras dentro de un plazo de quince díascontados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de FIMEL S.A. y al Director General de Finan-ciera de Microcréditos S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaria del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

Francisco Jesús Mayobre Lence

Ministro Presidente p.s.r.

Banco Central de Cuba

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