Resolución 286/2022

Tarifas para el servicio de alquiler de vehículos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2022-11-16
Publicada en
Gaceta No. 75 Extraordinaria de 2022 (2022-11-22)
Páginas
3–6
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La Resolución 286/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para el servicio de alquiler de vehículos. Establece tarifas técnico productivas máximas en pesos cubanos para el alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses para el transporte de pasajeros.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 286/2022

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, yfaculta al Ministro de Finanzas y Precios, o a quien este delegue, a aprobar y modificarlos precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: La Resolución 304, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 31 de julio de 2013, establece la tarifa en pesos cubanos por el servicio de Transporte Escolar y Público que prestan a las entidades presupuestadas, las cooperativas no agro-pecuarias autorizadas a brindar ese servicio, mediante el uso de medios de transporte del Grupo Empresarial de Transporte Escolar.

POR CUANTO: La Resolución 320, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembrede 2020, establece las tarifas máximas, en pesos cubanos, para el servicio de transporte aestudiantes que prestan las empresas del Grupo Empresarial de Transporte Escolar.

POR CUANTO: La Resolución 5, dictada por quien suscribe, de 13 de enero de 2021,establece las tarifas técnico productivas, con carácter de máximas, por kilómetro y pasa-jero kilómetro, en pesos cubanos, del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y micro-buses, para aplicar a las entidades por el servicio de transporte de pasajeros.

POR CUANTO: Como parte de la actualización de los precios de las principales fuen-tes de materias primas y materiales que intervienen en los servicios de transportación ycon el objetivo de evitar pérdidas a las entidades que brindan esos servicios, se consideranecesario incrementar las tarifas máximas del servicio de alquiler de ómnibus, minibusesy microbuses para la transportación de pasajeros, y comenzar su aplicación a partir del

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primero de octubre de 2022, y, en consecuencia, derogar las mencionadas resoluciones,números 304 de 2013, 320 de 2020 y 5 de 2021.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer las tarifas técnico productivas, con carácter de máximas, porkilómetro y pasajero kilómetro, en pesos cubanos, del servicio de alquiler de ómnibus,minibuses y microbuses, para aplicar a las entidades por el servicio de transporte de pa-sajeros, las cuales se describen en el Anexo I, en correspondencia con las “Disposiciones Generales” y “Condicionantes de las tarifas para vincularlas a la calidad del servicio”,que se describen en los Anexos II y III, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Las tarifas que por la presente se establecen para el servicio de alquilerde ómnibus, minibuses y microbuses para la transportación de pasajeros se aplican a losservicios de transportación a estudiantes, trabajadores y de flete, y tienen carácter general,por lo que todas las entidades, incluidas las formas de gestión no estatal, autorizadas abridar los referidos servicios, se rigen por lo que en la presente se dispone, excepto en loscasos en que expresamente se autorice por este Ministerio un tratamiento diferente.

TERCERO: El servicio de flete es la transportación de pasajeros, que no comprendela transportación de estudiantes y trabajadores hacia y desde los centros de estudios ylaborales.

CUARTO: En el caso del transporte a trabajadores, las entidades empresariales puedenasumir con sus resultados parte del pago de la tarifa de sus trabajadores, y las entidadespresupuestadas con su presupuesto hasta los límites aprobados, cuando las condiciones dela transportación puntualmente lo requieran.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar las resoluciones 304, dictada por la Ministra de Finanzas y Pre-cios, de 31 de julio de 2013; la 320, de 25 de noviembre de 2020; y la 5, de 13 de enerode 2021, todas dictadas por quien suscribe.

SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partirdel 1 ro. de octubre de 2022. En el caso de los servicios prestados a entidades del sectorpresupuestado, se mantiene la tarifa anterior durante el último trimestre del año 2022 y ladiferencia resultante se asume como subvención del Presupuesto Central.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de noviembre de 2022.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra

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ANEXO I

TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS DEL SERVICIODE ALQUILER DE ÓMNIBUS, MINIBUSES Y MICROBUSESPARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

ANEXO II

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓNDE LAS TARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO DE ALQUILERDE ÓMNIBUS, MINIBUSES Y MICROBUSES

PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

1. El importe a cobrar por el alquiler de los ómnibus es el que resulte de la aplicaciónde la Tarifa por kilómetro o Pasajeros por kilómetro en dependencia de lo pactadoen el contrato entre el transportista y el cliente.

2. Se considera ómnibus cuando la capacidad de transportación es de 30 plazas enadelante.

3. Se considera minibús cuando la capacidad de transportación es entre 16 y 29 plazas.

4. Se considera microbús cuando la capacidad de transportación es entre 5 y 15 plazas.

5. El recorrido realizado por el ómnibus sin pasajeros para cubrir la distancia entrela base de transporte y el punto de recogida de estos (kilómetro cero) o el retornodesde el punto de destino a la base, no se cobra.

6. La Tarifa por kilómetro se aplica a partir del primer kilómetro recorrido en funcióndel cliente.

7. El tiempo de espera máximo cubierto por la tarifa una vez puesto el vehículo a dis-posición del cliente será de 45 minutos; los tiempos de espera superiores al señaladoson facturados a partir de la Tarifa Horaria que para cada servicio se establece en latabla del Anexo I de la presente Resolución.

8. Para el cobro de la tarifa horaria, cualquier fracción de hora es considerada comouna hora.

ANEXO III

CONDICIONANTES DE LAS TARIFAS PARA VINCULARLAS

A LA CALIDAD DEL SERVICIO

Vinculados al cumplimiento de la calidad del servicio

1. Los servicios o rutas que se cumplan solo entre el 80 y el 89 %, se penalizan condescuento del 20 % en el mes.

2. Los servicios o rutas que cumplan el servicio entre el 60 y el 79 %, se penalizan condescuento del 40 %.

3. Cuando por causas ajenas al transportista, se prevea que no se puede llegar al 60 %de cumplimiento del servicio de la ruta, sin solución a corto plazo, se negociará conel cliente la suspensión temporal del servicio, o mantener el descuento del 40 % delservicio.

Vinculados al tiempo de espera por el cliente

1. El tiempo normal de espera de los pasajeros es de hasta 45 minutos.

2. Cuando se exceda del tiempo establecido, a los efectos de la tarifa se descuentacomo no prestado el servicio.