Resolución 291

Autorización de nomenclatura de productos de importación y exportación para la Empresa Mixta CORACAN, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2002 (2002-07-15)
Páginas
11–16
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 291 de 2002

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 623, dictada por el Ministro del Comercio Exterior el 23 de noviembre del 2000, se ratificó la autorización otorgada a la Empresa Mixta CORACAN, S.A., oportunamente aprobada por el término de 15 años años, contados a partir del 30 de noviembre de 1994, para ejecutar directa y permanentemente operaciones de comercio exterior.

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POR CUANTO: La Empresa Mixta CORACAN, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de

- que se le autorice la nomenclatura temporal de productos de importación que requiere para el cumplimiento de los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

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POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de importación autorizada a ejecutar a la Empresa Mixta CORACAN, S.A.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa Mixta CORACAN, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 237, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución y que sustituyen la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 623, de fecha 23 de noviembre del 2000, la que consecuentemente quedará sin efecto.

- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).

- — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de un (1) año (Anexo Nº 2).

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SEGUNDO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa Mixta CORACAN, S.A., para que ejecute directamente la exportación de todos los productos excepto de aquellos incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución 539 de 12 de noviembre del 2001.

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TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y no para su comercialización con terceros, ni destinados a otros fines.

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CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

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QUINTO: La Empresa Mixta CORACAN, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación y exportación eventual de los productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de julio de dos mil dos.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 543/2002

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Inversiones, Mantenimiento Constructivo e Industrial, del Ministerio de la Agricultura en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Inversiones, Mantenimiento Constructivo e Industrial, del Ministerio de la Agricultura en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Inversiones, Mantenimiento Constructivo e Industrial, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- Construcción, reconstrucción, reparación, rehabilitación, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados

Tipos de Objetivos:

- Obras de arquitectura de LABIOFAM (MINAGRIC).

- Obras industriales de LABIOFAM (MINAGRIC).

Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Proyectista, en virtud de que esta Empresa no posee autorización para ejercer estas actividades en el Objeto Empresarial que le fuera aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación.

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CUARTO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SEXTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

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SÉPTIMO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio del 2002.

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 544/2002

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Instrumentación y Control Industrial (EICI), del Ministerio de la Industria Sidero – Mecánica en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Instrumentación y Control Industrial (EICI), del Minis-

- terio de la Industria Sidero – Mecánica en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Instrumentación y Control Industrial (EICI), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Contratista

- Servicios integrados de ingeniería de dirección de la construcción en su especialidad.

- Montaje de elevadores.

- Servicios especializados de instrumentación y control industrial.

Tipos de Objetivos:

- Obras industriales.

- Obras de arquitectura.

Para ejercer como Contratista.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

-

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio del 2002.

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

RESOLUCION MINISTERIAL No. 545/2002

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Oeste de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Oeste de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales

- Oeste de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- Construcción, reconstrucción, reparación, demolición, restauración, montaje, desmontaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- Producción de mezclas asfálticas.

Tipos de Objetivos:

- Obras de arquitectura.

- Obras industriales.

- Obras de ingeniería (viales, hidráulicas, fortificaciones, túneles)

- Jardinería de obras.

Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

-

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

-

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio del 2002.

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 549/2002

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 147, “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 25 de Noviembre de 1994, en su Apartado Tercero Inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.

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POR CUANTO: Por Resolución Ministerial No. 733 de 31 de diciembre de 1998, se aprobó la creación de la Organización Económica Estatal denominada Atención al Hombre No. 12 Ciudad de La Habana, perteneciente a la Asociación Constructora No. 7 Ciudad de La Habana, integrada al Grupo Empresarial de la Construcción Ciudad de La Habana, subordinado al Ministerio de la Construcción.

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POR CUANTO: Por traslado de municipio de la Oficina Central de la Organización Económica Estatal denominada Atención al Hombre No. 12 Ciudad de La Habana, es necesario proceder, por resolución, a modificar su domicilio social.

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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas y previo dictamen legal;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el Apartado Octavo de la Resolución Ministerial No. 733 de 31 de diciembre de 1998, en lo que concierne al domicilio social de la Organización Económica Estatal denominada Atención al Hombre No. 12 Ciudad de La Habana, perteneciente a la entidad denominada Asociación Constructora No. 7 Ciudad de La Habana, integrada al Grupo Empresarial de la Construcción Ciudad de La Habana, subordinado al Ministerio de la Construcción. Dicha entidad radicará en Calle 32 e/ F y G, Cojímar, Habana del Este, Ciudad de La Habana.

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SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución se hará efectivo a partir del momento de su aprobación.

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TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

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CUARTO: Notifíquese la presente Resolución a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Nacional de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, al Director General del Grupo Empresarial de la Construcción Ciudad de La Habana, al Director de la Asociación Constructora No. 7 Ciudad de La Habana, al Director de la Organización Económica Estatal Atención al Hombre No. 12 Ciudad de La Habana, a los Directores de Cuadros y Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio de la Construcción y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en la Ciudad de la Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio del 2002.

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 552/2002

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 147, “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero Inciso(4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.

-

POR CUANTO: Por Resolución Ministerial No. 733 de 31 de diciembre de 1998, se aprobó la creación de la Empresa de Obras de Arquitectura No. 39 Ciudad de La Habana, “Contingente XIII Congreso SNTC” subordinada a la entidad denominada Asociación Constructora No. 7 Ciudad de La Habana, integrada al Grupo Empresarial de la Construcción Ciudad de La Habana, subordinado al Ministerio de la Construcción.

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POR CUANTO: Por traslado de municipio de la Oficina Central de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 39 Ciudad de La Habana “Contingente XIII Congreso SNTC”, es necesario proceder, por Resolución, a modificar su domicilio social.

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POR CUANTO: Por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 22 de agosto de 1995, se designó al que resuelve Ministro del Ministerio de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas y previo dictamen legal;

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Modificar el Apartado Octavo de la Resolución Ministerial No. 733 de 31 de diciembre de 1998, en lo que concierne al domicilio social de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 39 Ciudad de La Habana “Contingente XIII Congreso SNTC” subordinada a la entidad denominada Asociación Constructora No. 7 Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción. Dicha entidad radicará en Calle 10 s/n e/ A y Boyeros, Altahabana, Boyeros. Ciudad de La Habana.

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SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución se hará efectivo a partir del momento de su aprobación.

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TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

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CUARTO: Notifíquese la presente Resolución a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Nacional de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, al Director General del Grupo Empresarial de la Construcción Ciudad de La Habana, al Director de la Asociación Constructora No. 7 Ciudad de La Habana, al Director de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 39 Ciudad de La Habana “Contingente XIII Congreso SNTC” a los Directores de Cuadros y Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio de la Construcción y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en la Ciudad de la Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio del 2002.

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

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JUSTICIA