Resolución 287

Reglamento para el Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 86 Ordinaria de 2019 (2019-11-08)
Páginas
18–33
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El Reglamento para el Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación regula la planificación, financiamiento, ejecución, evaluación y control de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en Cuba. Es emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y deroga las resoluciones 15 de 2010 y 44 de 2012.

Texto íntegro

GOC-2019-1000-O86 RESOLUCIÓN 287/2019

POR CUANTO: El Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación como componente del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del país, constituye la forma organizativa para la planificación, financiamiento, ejecución, evaluación y control de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

POR CUANTO: Mediante las resoluciones 15, de 27 de enero de 2010 y 44, de 27 de febrero de 2012, ambas del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, fueron aprobados los reglamentos para el otorgamiento del pago adicional por la participación en programas y proyectos, y para el proceso de elaboración, aprobación, planificación, ejecución y control de estos.

POR CUANTO: Acorde a la necesidad de alcanzar mayor efectividad del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en correspondencia con los objetivos científicos y tecnológicos, socioeconómicos y medioambientales, las actuales formas de financiamiento y su disponibilidad para estos objetivos, resulta conveniente actualizar el proceso de planificación, elaboración, aprobación, financiamiento y control del Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y en consecuencia derogar las precitadas resoluciones 15 y 44.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me han sido conferida en el inciso d) del

Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Emitir el siguiente:REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CAPÍTULO IDEL OBjETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto normar el proceso de organización, planificación, elaboración, aprobación, financiamiento, ejecución, evaluación y control del Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación a todos los niveles.

Artículo 2. Este Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 3. La organización del Sistema de Programas y Proyectos está bajo la dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el que participan, de acuerdo con sus funciones, las figuras siguientes: a) Organismo o entidad que aprueba el programa; b) organismo o entidad que dirige el programa; c) organismo o entidad que gestiona el programa;

1939 GACETA OFICIAL8 d e noviembre d e 2019 d) equipo de dirección del programa; e) entidad ejecutora principal y las participantes del proyecto; f) jefe de proyecto y el equipo de investigación; g) clientes, beneficiarios y usuarios de los resultados; y h) entidades financieras y suministradoras.

Artículo 4.1. El organismo o entidad que aprueba el programa es el máximo nivel de dirección; tiene como funciones evaluar y dictaminar las propuestas de programas, así como realizar el seguimiento y control de estos y del empleo de los recursos asignados. 2. Identificadas las prioridades y definida la necesidad de crear un programa, el organismo o entidad que lo aprueba, designa el organismo o entidad que lo dirige con el encargo de diseñar la propuesta del programa.

Artículo 5. El organismo o entidad que dirige el programa es el nivel medio de dirección para un determinado tipo de programa; tiene como funciones dirigir los procesos de elaboración y presentación de las propuestas de programas, organizar las convocatorias, evaluar y aprobar la carpeta de proyectos, así como designar el organismo o entidad que gestiona el programa y su equipo de dirección.

Artículo 6. El organismo o entidad que gestiona el programa tiene como funciones el diseño, la planificación y ejecución de este.

Artículo 7.1. Para el diseño de un programa nacional, sectorial o territorial de ciencia, tecnología e innovación, el organismo o entidad que va a dirigirlo crea un Grupo Gestor Temporal de Trabajo, integrado por profesionales que se relacionan directa o indirectamente con la temática del programa, con el fin de identificar los problemas concretos y necesidades reales relacionadas con este. 2. El Grupo Gestor Temporal de Trabajo, además de la responsabilidad de diseñar el programa, elabora la Ficha del Programa y la presenta al Consejo Científico o al Consejo Técnico Asesor, según corresponda, para su análisis y aprobación, así como selecciona al Equipo de Dirección del Programa, en particular al Jefe del Programa, el cual se recomienda sea uno de los miembros del referido Grupo.

Artículo 8.1. El Equipo de Dirección del Programa está constituido por un Jefe de Programa, un Secretario Ejecutivo, y el Grupo de Expertos que es su órgano asesor colectivo, el que debe estar integrado por especialistas de alto nivel científico y tecnológico, así como por funcionarios y representantes de las entidades de producción de bienes, servicios y de la gestión social y medioambiental, relacionados con los objetivos del programa. 2. La cantidad y composición del Grupo de Expertos está en dependencia de los objetivos del programa y su participación tiene carácter personal e indelegable. 3. Para asegurar el control y la efectividad de los procesos de diseño, planificación y ejecución del programa, el Secretario Ejecutivo del Programa tiene que ser miembro por plantilla de la entidad que lo dirige, en el caso de los programas sectoriales y territoriales; para los programas nacionales tiene que ser plantilla de la Oficina de Gestión de Fondos y Proyectos Internacionales.

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Artículo 9. La Ficha del Programa contempla los elementos siguientes: a) Título del programa, en forma breve y precisa. b) Prioridad a la que responde. c) Fundamentación: problemas o necesidades principales que originan la propuesta del programa. d) Objetivos generales y específicos: metas a alcanzar que contribuyan a la solución integral de los problemas planteados. e) Indicadores verificables y medibles para la evaluación de los resultados del programa. f) Principales resultados: identificación de los resultados para cumplimentar los objetivos específicos. g) Impactos esperados: cuantificación estimada del cambio que se espera producir en el ámbito científico, tecnológico-económico, político, social y medioambiental. h) Potencial humano y de infraestructura: caracterización y cuantificación estimada de las entidades y sus recursos humanos que se requieren para la ejecución del programa. i) Propuesta de la entidad que gestiona el programa. j) Propuesta del Jefe de Programa, síntesis del currículum y datos personales. k) Propuesta del Secretario Ejecutivo del Programa, síntesis del currículum y datos personales. l) Propuesta del Grupo de Expertos, consignando para cada uno: grado académico, categoría investigativa y docente, entidad a la que pertenece y datos personales. m) Propuesta de plazos de ejecución: cantidad de tiempo en años. n) Presupuesto estimado de gastos totales y por años en moneda nacional y en divisas, en el plazo de ejecución propuesto.

Artículo 10. El Equipo de Dirección del Programa tiene las responsabilidades siguientes: a) Participar en la convocatoria del programa; b) seleccionar los proyectos a integrar la carpeta del programa, a partir de la evaluación previa realizada por expertos; c) controlar y evaluar la ejecución de los proyectos, la calidad, novedad y pertinencia de los resultados; d) determinar la detención, cancelación o modificación de los proyectos; e) participar en todo tipo de evaluación del programa; f) elaborar los informes sobre la ejecución del programa; g) participar en la actualización de los objetivos del programa, según las necesidades y demandas para el desarrollo; h) garantizar el ejercicio del libre debate, cuidando el rigor científico y tecnológico, en las actividades asociadas con las temáticas correspondientes del programa; i) dar seguimiento a la introducción de los resultados obtenidos en los proyectos; y j) tramitar la documentación para la compatibilización de los proyectos que integran el programa con los intereses de la Defensa.

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Artículo 11. El Jefe del Programa, además de sus responsabilidades como integrante del Equipo de Dirección, tiene las siguientes: a) Responder integralmente por la organización, planificación, ejecución y control del programa; b) garantizar la coherencia de los proyectos que conforman el programa, así como la estrategia a seguir para el cumplimiento de sus objetivos; c) garantizar el ejercicio del libre debate, cuidando el rigor científico, en todas las actividades que realiza el Equipo de Dirección del Programa; d) controlar el expediente único del programa; y e) rendir cuenta periódicamente a quien gestiona el programa, acerca de su estado de ejecución, incluido el presupuesto, los resultados e impactos alcanzados.

Artículo 12. El Secretario Ejecutivo del Programa, además de sus responsabilidades como integrante del Equipo de Dirección, tiene las siguientes: a) Organizar el trabajo del Equipo de Dirección del Programa, en particular las reuniones del Grupo de Expertos, y custodiar el expediente único del programa; b) mantener actualizado el sistema de información establecido para los programas; c) convocar a la conciliación de los proyectos con los ejecutores y orientar la conformación del contrato;d) elaborar los dictámenes de aprobación de las evaluaciones de los proyectos por el Grupo de Expertos de las diferentes etapas (antes, durante y final) y enviarlos a los ejecutores y clientes;e) informar oficialmente a las entidades ejecutoras sobre la marcha de sus proyectos e irregularidades que conlleven a la suspensión parcial o total de estos; f) seleccionar, en coordinación con el jefe del programa, los expertos que realizan la evaluación de los proyectos presentados (evaluadores), y para los resultados o informe final de los proyectos en ejecución; y g) certificar semestralmente el cumplimiento de los resultados y de las obligaciones establecidas en el contrato.

Artículo 13.1. El Grupo de Expertos tiene las funciones siguientes: a) Evaluar y aprobar las propuestas de proyectos para conformar la Carpeta de Proyectos del Programa; b) evaluar durante la ejecución de los proyectos, el comportamiento de las soluciones, métodos y vías adoptadas para alcanzar los objetivos planteados; c) garantizar el ejercicio del libre debate y el rigor científico de las actividades; d) participar en el control de la ejecución de los proyectos, los experimentos, avalar los resultados obtenidos y proponer las medidas necesarias para aumentar la calidad y efectividad técnico económica de los resultados; e) colaborar en la definición de las vías y medios para la utilización práctica de los resultados;

1942 GACETA OFICIAL 8 d e noviembre d e 2019 f) analizar por iniciativa propia o a solicitud del Jefe de Programa o la entidad que aprobó el programa o proyecto, su cancelación, suspensión o modificación y formular el dictamen correspondiente; y g) colaborar en la valoración del cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, por medio de una evaluación final de las actividades y resultados una vez concluidos. 2. La aprobación de los resultados obtenidos en cada una de las etapas que integran el proyecto; así como el aval de su conclusión, se expresan de manera oficial en un dictamen que emite el Grupo de Expertos, firmado por su Presidente.

Artículo 14.1. Para la convocatoria de un programa la entidad que lo dirige, tiene en cuenta lo siguiente: a) Emplear los diversos medios de divulgación y de comunicación disponibles, para garantizar la participación de la comunidad científica, técnica y productiva a la que va dirigido el programa motivo de convocatoria; b) realizar la convocatoria entre los meses de septiembre y octubre del año anterior al proceso de planificación para insertar en este los programas y proyectos aprobados; y c) dar a conocer la Ficha del Programa, el plazo, lugar y la documentación requerida para la presentación de las propuestas de proyectos. 2. El proceso de la convocatoria es supervisado por quien aprueba el programa al nivel que corresponda.

Artículo 15. Toda entidad y forma de producción y de prestación de servicios o persona natural con capacidad para ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación, pueden presentar propuestas de proyectos por interés propio en la convocatoria de los programas, o por encargo expreso que se le realice.

Artículo 16. La persona natural que desee presentar una propuesta de proyecto debe dirigirse a la Delegación o Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del territorio donde reside, que es la encargada de atender y orientar al interesado para que concurra a la entidad que corresponda.

Artículo 17. El equipo de dirección del programa, conjuntamente con la entidad que lo gestiona, evalúa los proyectos que se presenten a convocatoria para determinar los que son pertinentes y viables.

Artículo 18. La carpeta de proyectos del programa se presenta por el Jefe del Programa al nivel correspondiente de acuerdo con el tipo de programa, para su aprobación mediante dictamen, el cual pasa a formar parte del Expediente Único del Programa.

Artículo 19. Los proyectos solicitados por encargo a los ejecutores, deben cumplir los requisitos descritos en la convocatoria y son evaluados y seleccionados siguiendo el mismo procedimiento.

Artículo 20. Durante el plazo de ejecución del programa y de acuerdo con el financiamiento disponible, se pueden efectuar otras convocatorias, así como encargar directamente a las entidades la ejecución de nuevos proyectos hasta que sean cumplidos los objetivos del programa.

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Artículo 21. La entidad ejecutora principal del proyecto tiene las responsabilidades siguientes: a) Elaborar y presentar, una vez aprobados por su Consejo Científico o Técnico Asesor, la propuesta de proyectos en los plazos establecidos; b) designar los jefes de proyectos mediante resolución; c) elaborar, presentar y firmar el contrato cuando proceda; d) elaborar el presupuesto del proyecto y coordinar su inclusión en el Plan; e) crear un centro de costo para cada proyecto aprobado y registrar los gastos asociados con su ejecución; f) establecer los mecanismos de control para el cumplimiento de los compromisos contraídos con las entidades participantes en el proyecto y realizar las subcontrataciones necesarias;g) evaluar, por medio del Consejo Científico o Técnico Asesor, el cumplimiento y calidad de los resultados y el informe final del proyecto; h) certificar semestralmente las actividades de los proyectos y enviar los informes establecidos a quien se subordina; i) organizar y custodiar el Expediente del proyecto; j) evaluar la gestión del Jefe del Proyecto; y k) proponer acciones para la introducción y generalización de los resultados.

Artículo 22. El Jefe del Proyecto tiene las responsabilidades siguientes: a) Garantizar la elaboración, organización, planificación, ejecución y control del proyecto según las normas establecidas; b) garantizar el cumplimiento del cronograma y los objetivos del proyecto; c) cumplir con lo establecido en el contrato para la ejecución del proyecto; d) coordinar el trabajo de los participantes en el proyecto y controlar el cumplimiento de las etapas; e) garantizar el máximo rigor científico de los resultados y proponer su protección legal; f) presentar los informes de resultados, semestrales y final, del proyecto ante el Consejo Científico o el Consejo Técnico Asesor de la entidad ejecutora principal y en el Grupo de Expertos del programa cuando corresponda; g) elaborar, ajustar y controlar el plan de utilización de los recursos asignados, de conjunto con el área económica de la entidad ejecutora del proyecto; h) conformar y mantener actualizado el Expediente del proyecto; i) evaluar el trabajo de los integrantes del equipo del proyecto y proponer los pagos que correspondan realizar según proceda; y j) rendir cuenta periódicamente a quien corresponda, acerca del estado de ejecución del proyecto, incluido el presupuesto, sus resultados e impactos alcanzados.

Artículo 23. Los jefes, secretarios ejecutivos y demás integrantes de los programas, así como los jefes de proyectos y expertos, son nombrados oficialmente en dichas funciones por resolución de la autoridad competente.

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Artículo 24. El cliente, beneficiario o usuario de los resultados de los proyectos responde por su aplicación en la práctica económica, política, social y medioambiental y cumple con los compromisos contractuales adquiridos.

Artículo 25. Todos los proyectos, una vez aprobados en el nivel correspondiente, se compatibilizan, antes de iniciar su ejecución, con los intereses de la Defensa, de acuerdo con lo establecido, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora principal del proyecto el cumplimiento de los requerimientos acordados como resultado de la compatibilización.

CAPÍTULO IIIDE LA CONTRATACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 26.1. Una vez aprobado el proyecto la entidad ejecutora realiza su contratación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia contractual. 2. El proyecto y el dictamen de aprobación se anexan al contrato como parte integrantede este.3. La modalidad a contratar puede variar a partir del tipo de proyecto.

Artículo 27. Las entidades ejecutoras del proyecto presentan el contrato a la entidad que gestiona el programa.

Artículo 28. La entidad ejecutora principal puede subcontratar en parte las obligaciones que haya contraído en el contrato general.

CAPÍTULO IVDE LA EjECUCIÓN Y CIERRE DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 29.1. Para la ejecución de los programas de ciencia, tecnología e innovación, se elabora un Expediente Único que se custodia por la entidad que gestiona el programa. 2. Cada proyecto en ejecución cuenta con un Expediente que se custodia por la entidad ejecutora principal.

Artículo 30. El Expediente Único del Programa tiene el contenido siguiente: a) Ficha del programa; b) documento de aprobación del programa y de la entidad que lo gestiona; c) resolución que nombra al equipo de dirección del programa; d) resultados de la convocatoria; e) relación de los proyectos en ejecución por año; f) actas de las reuniones del Grupo de Expertos; g) informes anuales de resultados del programa; h) informe final del programa con el dictamen del Grupo de Expertos; i) copias de documentos contenidos en el Expediente de cada proyecto; y j) documento de compatibilización del programa con los intereses de la Defensa.

Artículo 31. El Expediente del proyecto de ciencia, tecnología e innovación, tiene el contenido siguiente: a) Proyecto aprobado, con su dictamen de aprobación del nivel correspondiente; b) resolución de nombramiento del Jefe del Proyecto; c) contrato firmado por las diferentes partes;

1945 GACETA OFICIAL8 d e noviembre d e 2019 d) informes de las etapas y resultados parciales con el dictamen del Grupo de Expertos, si corresponde, del Consejo Científico o del Consejo Técnico Asesor, según sea el caso y las oponencias; e) documentos que oficialicen cualquier modificación al proyecto o al contrato inicialmente firmado; f) registros contables del centro de costo asignado al proyecto; g) certificación del financiamiento otorgado y su ejecución, en moneda nacional y moneda libremente convertible; h) certificación de los resultados por etapas; i) documentos que avalen el uso de los recursos materiales y financieros correspondientes al centro de costo del proyecto; j) informe final con el dictamen del Grupo de Expertos, si corresponde, del Consejo Científico o del Consejo Técnico Asesor, según sea el caso, las oponencias y los avales de la entidad y del cliente; k) fundamentación de la detención, solicitud de prórroga o cancelación del proyecto, si procede, y su aprobación; y l) documento de compatibilización con los intereses de la Defensa.

Artículo 32. El Jefe de Proyecto elabora el informe final una vez concluidas las actividades planificadas para su ejecución, según el contrato firmado, y lo presenta a la valoración del Consejo Científico o el Consejo Técnico Asesor de la entidad ejecutora principal; posteriormente es sometido a la evaluación del Grupo de Expertos, el cual emite el dictamen del referido informe.

Artículo 33.1. El Jefe y el Secretario Ejecutivo del programa, concluidos los proyectos que lo conforman, elaboran el informe final del programa y lo someten al análisis del Grupo de Expertos para su aprobación, emitiendo el dictamen correspondiente que se envía al jefe del organismo o entidad que dirige dicho programa y este último lo remite al organismo o entidad que lo aprueba. 2. El dictamen de cierre del programa se archiva en el Expediente Único del programa.

CAPÍTULO VDE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 34.1. Las evaluaciones de los programas y proyectos se efectúan por las autoridades facultadas para ejercer el control, mediante diferentes modalidades tales como visitas in situ, entrevistas a los participantes y clientes, y realización de talleres.2. En las visitas in situ se controlan, en detalle, los aspectos científico-tecnológicos, económicos y financieros, así como el cumplimiento de los requerimientos relacionados con el medio ambiente y la defensa. 3. Las entrevistas a los participantes y clientes permiten profundizar aspectos específicos relacionados con la ejecución, la introducción de los resultados y la realización de las conciliaciones requeridas.

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Artículo 35. La evaluación final ofrece la valoración de los resultados conclusivos de cada programa y proyecto a partir del análisis del cumplimiento de los objetivos propuestos y el impacto previsto.

Artículo 36. La auditoría de proyecto es una actividad de control integral que incluye la supervisión de los aspectos científico-tecnológicos, organizativos, financieros y de empleo de todo tipo de recursos, y se realiza a las entidades que ejecutan los programas y proyectos, a los equipos de dirección de los programas, así como a las entidades quegestionan estos.

Artículo 37. El control de los gastos se contabiliza tanto por las entidades que gestionan los programas y proyectos, como por las entidades ejecutoras, según lo establecido.

CAPÍTULO VIDE LA REMUNERACIÓN

Artículo 38.1. La remuneración se otorga a los directivos, investigadores, profesores, trabajadores, estudiantes y otras personas que participen en los programas y proyectos, en el marco de la relación de trabajo. 2. Los jefes y secretarios de Programa, jefes de Proyecto y expertos, para recibir dicha remuneración tienen que haber sido nombrados por resolución en esas funciones. 3. Cuando un directivo, investigador, profesor, especialista o técnico asuma provisionalmente como Jefe o Secretario Ejecutivo del Programa, Jefe del Proyecto o Experto, debe ser nombrado oficialmente como tal y recibe la remuneración prevista a esos efectos.

Artículo 39. Cuando un directivo, investigador, profesor, trabajador, estudiante u otra persona tiene participación en más de un proyecto, se le evalúan los indicadores establecidos para cada uno y recibe la remuneración correspondiente por su participación en cada uno de ellos.

Artículo 40.1. La remuneración que se otorga a los jefes y secretarios ejecutivos de programas, jefes de proyectos y expertos, así como a los directivos, investigadores, profesores, trabajadores, estudiantes y otros participantes, se efectúa sobre la base de la evaluación del desempeño de sus atribuciones y obligaciones. 2. En el caso de los jefes y secretarios ejecutivos de programas y los expertos su desempeño es evaluado por la entidad que dirige el programa oído el parecer de la entidad que lo gestiona. 3. La remuneración a los expertos se efectúa cuando ejecutan la función para la cual fueron designados.

Artículo 41. Cada entidad incluye en el presupuesto anual de los proyectos y en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, los montos correspondientes a la remuneración de sus directivos, investigadores, profesores, trabajadores o estudiantes que participen en estos, sean o no de la entidad.

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CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CUANTÍA INDIVIDUAL DE LA REMUNERACIÓN POR PARTICIPAR EN PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 42. La remuneración por la participación en programas y proyectos, se realizaa partir de:a) El cobro del monto planificado en el presupuesto del proyecto según su clasificación y la función del ejecutor en este; b) el cobro del monto total de lo pactado por acuerdo para la ejecución del proyecto, cuando la obtención de los resultados concluye antes del plazo previsto, se optimizan el uso de los recursos y se cumplen con los requisitos de calidad exigidos; c) el cobro del monto previsto por concepto de aporte del conocimiento (know how); y d) el cobro de los royalties o regalías a las entidades que obtengan un beneficio económico como resultado de su introducción y comercialización, según sea contratado por laspartes.

Artículo 43.1. La cuantía de la remuneración que refiere el inciso a) del artículo precedente, se determina tomando en cuenta el nivel en que se organiza o clasifica el programa o proyecto, respectivamente, priorizando que la remuneración se incremente en correspondencia con la importancia de estos. 2. Esta se fija en un por ciento del salario básico del directivo, investigador, profesor, trabajador, estudiante u otra persona participante, en dependencia de la función que cumple dentro del programa o proyecto para el cual fue contratado de la manera en que se refleja en la Tabla 1, que aparece en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 44. El cálculo del por ciento del salario básico obtenido de la Tabla Número 1, representa la Máxima Cuantía Establecida, a que puede aspirar el participante para este tipo de remuneración.

Artículo 45.1. La cuantía individual de la remuneración por participación en programas y proyectos debe permitir que se reconozcan diferenciadamente los distintos niveles de participación. 2. Para determinar el grado de participación individual, el Jefe del Proyecto realiza una evaluación mensual a cada uno de sus integrantes, a partir de la valoración de los indicadores siguientes: a) Cumplimiento en tiempo de las tareas asignadas; b) calidad del trabajo realizado; c) nivel de complejidad; y d) significación, aporte creativo o novedad, efectos o impactos de su actividad en los resultados obtenidos. 3. Para la evaluación de estos indicadores se otorga una cantidad de puntos que representan el veinte por ciento (20%) para los tres primeros y el cuarenta por ciento (40%) para el cuarto, de la suma de cien (100) puntos que es el máximo de puntos posibles a alcanzar.

1948 GACETA OFICIAL 8 d e noviembre d e 20194. Para la evaluación de los indicadores, el Jefe de Proyecto evalúa en una escala ascendente de 1 a 10, el grado en que el individuo cumple con cada indicador, utilizando para ello la Tabla 2 que se muestra en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 46.1. La cuantía de la remuneración que refiere el inciso b) del

Artículo 42, se determina por el cálculo de la diferencia entre el cobro del monto total de lo pactado por acuerdo para la ejecución del proyecto y los montos ejecutados hasta el momento en que se concluye, dada por la obtención de los resultados antes del plazo pactado o por la optimización de los recursos asignados para su ejecución. 2. En este caso, el monto obtenido de esa diferencia se desagrega de manera tal que la parte correspondiente por concepto de salario no ejecutado, se utiliza para la remuneración y la correspondiente a otros conceptos se distribuye entre las entidades participantes según lo pactado a estos efectos. 3. El cálculo de esta remuneración se realiza al finalizar el año y el cumplimiento de los resultados debe estar certificado por el cliente o entidad facultada para ello. 4. La cuantía individual de esta remuneración se determina por los mismos indicadores establecidos en los artículos anteriores tomando como valor de la Máxima Cuantía Establecida, el monto obtenido de dividir el resultado anterior entre el total de participantes, así como tomando en consideración que al Jefe de Proyecto, se le asigne un cinco por ciento (5%) superior al monto que reciban el resto de los participantes.

Artículo 47. Si en las evaluaciones del proyecto se determina que la conclusión antes de lo previsto es por deficiente planificación u otra acción no legal que vaya en detrimento de la calidad del resultado, queda sin lugar la remuneración.

Artículo 48.1. La cuantía de la remuneración a que hace referencia el inciso c) del

Artículo 42, se determina tomando en cuenta el cobro del aporte del conocimiento hasta un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto del proyecto. 2. El monto cobrado se desagrega en proporciones de un cincuenta por ciento (50%) a distribuir entre las entidades participantes en su obtención según lo pactado a estos efectos y un cincuenta por ciento (50%) para la remuneración a los autores del resultado. 3. El cálculo de esta remuneración se realiza al finalizar el proyecto y el cumplimiento de los resultados debe estar certificado por el Grupo de Expertos y el Consejo Científico o Consejo Técnico Asesor de la entidad que financia el proyecto. 4. La cuantía individual de esta remuneración se determina por los mismos indicadores establecidos en los artículos anteriores tomando como valor de la Máxima Cuantía Establecida el monto obtenido de dividir el resultado anterior entre el total de participantes, tomando en consideración además, que al Jefe de Proyecto se le asigne un cinco por ciento (5%) superior al monto que reciban el resto de los participantes.

Artículo 49.1. La cuantía de la remuneración a que hace referencia el

Artículo 42, inciso d), se determina tomando en cuenta el cobro de un treinta por ciento (30%) de los ingresos obtenidos (beneficio económico) por la introducción y comercialización de los resultados, ya sea por la propia entidad ejecutora o por otra a la cual haya sido transferido.

1949 GACETA OFICIAL8 d e noviembre d e 20192. Para el cálculo anual del beneficio económico se tienen en cuenta los ingresos obtenidos por la explotación del resultado de ciencia, tecnología e innovación, deducidos los gastos incurridos por las entidades para la investigación, desarrollo, producción y comercialización, y registro. 3. El máximo responsable de la entidad ejecutora principal certifica el cálculo anual del beneficio económico de la explotación del resultado de ciencia, tecnología e innovación que sirve de base para determinar el monto a cobrar, en caso de que el resultado sea transferido, este monto se refrenda en el contrato entre las partes. 4. Las entidades a las cuales ha sido transferido el resultado para su introducción o comercialización están obligadas a brindar la información estadística necesaria, para la determinación de los beneficios económicos, a la entidad ejecutora principal; el monto cobrado se desagrega en proporciones de un cincuenta por ciento (50%) a distribuir entre las entidades participantes en su obtención según lo pactado a estos efectos y un cincuenta por ciento (50%) para la remuneración a los autores del resultado.

Artículo 50. La cuantía individual de esta remuneración se determina por los indicadores establecidos en los artículos anteriores, tomando como valor, de la Máxima Cuantía Establecida, el monto obtenido de dividir el resultado anterior entre el total de participantes, tomando en consideración que al Jefe de Proyecto se le asigne un cinco por ciento (5%) superior al monto que reciban el resto de los participantes.

Artículo 51. Las cuantías de la remuneración a distribuir entre las entidades participantes a que se hace referencia en los artículos anteriores se utilizan con el fin de financiar nuevos programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 52. La cuantía de la remuneración, para el caso de los programas y proyectos orientados a la obtención de productos y servicios comercializables que gestionan las empresas de Ciencia y Tecnología, se realiza de acuerdo con los montos pactados por contrato con los clientes, con el fin de incentivar el cierre del ciclo de investigación, desarrollo, innovación y comercialización de los resultados.

Artículo 53. Para llevar a efectos la remuneración por la participación en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, se elabora un Acta de Conformidad con la fundamentación y los resultados de la evaluación de los indicadores firmada por los participantes y el Jefe de Proyecto.

Artículo 54. En el Informe Parcial o Final de cada etapa, resultado o proyecto, debe quedar refrendada el Acta de Conformidad.

Artículo 55.1. En el caso de las empresas de Interface pueden ejecutarse los proyectos contenidos en los artículos precedentes, así como también determinados proyectos de ciencia, tecnología e innovación y particularmente de transferencia de tecnología, demandados por el sector productivo o de servicios, cuyo presupuesto respalda la remuneración.

1950 GACETA OFICIAL 8 d e noviembre d e 20192. La cuantía de la remuneración que se aplique, se incluye en la estructura de gastos del presupuesto del proyecto, pudiendo ser de hasta un treinta por ciento (30%) del valor total del financiamiento pactado, según la complejidad e intensidad del resultado demandado a obtener y el tiempo estimado para lograrlo.

Artículo 56.1. La cuantía de la remuneración en el caso de las empresas de Interface es propuesta por el jefe del Proyecto y aprobada por la dirección de la entidad, tomando en cuenta el coeficiente de participación de acuerdo con el valor e intensidad del conocimiento de cada cual. 2. Esta remuneración puede otorgarse por etapas, comprendidas entre un mes o varios, en dependencia de la duración del proyecto y los acuerdos pactados con cada participante. 3. Cuando los resultados superen en calidad, cantidad y tiempo y se logren ahorros de la cifra pactada del presupuesto total del proyecto, pueden redistribuirse en fondos para remuneración de cada participante implicado en el resultado, hasta un cinco por ciento (5%) por encima del total de remuneración en el año; el resto de los ahorros es destinado a crear fondos para financiar nuevos proyectos. 4. Cuando los resultados logrados no se comporten de acuerdo con lo pactado, se aplican descuentos a la remuneración, según los porcientos de la afectación previa evaluación de los participantes y aprobación del Jefe del Proyecto y la dirección de la entidad.

CAPÍTULO VIIIDE LAS RECLAMACIONES

Artículo 57. En caso de que exista inconformidad con la cuantía individual devengada por algún participante, se recurre en primera instancia a la Dirección de la entidad, en un término de diez (10) días hábiles posteriores a la remuneración efectuada.

Artículo 58.1. La Dirección de la entidad para el análisis revisa el Acta de Conformidad, en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de su recepción; en caso de que el reclamante la haya rubricado, no procede la reclamación. 2. De lo contrario, el Jefe de la entidad presenta la reclamación al análisis del Consejo Científico o Consejo Técnico Asesor, quien le propone la aceptación o no de la inconformidad y su corrección, si procede. 3. En caso de inconformidad con lo resuelto por el Jefe de la entidad, al reclamante le asiste el derecho de acudir a la vía judicial de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los programas y proyectos que, independientemente del nivel al que respondan, se hayan iniciado al amparo de las normativas jurídicas anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, se rigen por lo preceptuado en aquellas, conservando su validez y efectos pertinentes.

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DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Cuando mediante los controles gubernamentales, auditorías o supervisiones de este Ministerio o de otros organismos facultados para ello, se compruebe que se ha incumplido algunos de los procedimientos y requisitos establecidos en la presente para la remuneración a los participantes en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, el jefe de la entidad ejecutora del proyectos procede a la suspensión de la remuneración hasta tanto se eliminen las razones que dieron lugar a esta.

SEGUNDA: El trabajador que causa baja tiene derecho a recibir la remuneración por su participación en un programa o proyecto de ciencia, tecnología e innovación, siempre que la baja le sea dada con posterioridad a la etapa evaluada y haya sido determinada previamente la cuantía del pago que le corresponde.

TERCERA: Las direcciones administrativas de este Ministerio involucradas en esta actividad, quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente sedispone.CUARTA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, de conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, adecuan el presente Reglamento a sus condiciones y exigencias.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan las resoluciones 15, de 27 de enero de 2010 y la 44, de 27 de febrero de 2012, ambas del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

SEGUNDA: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores y jefes de departamento del órgano central, delegados territoriales, directores generales de oficinas, grupo empresarial y del Archivo Nacional, presidentes de agencias, del Consejo de Ciencias Sociales y de la Academia de Ciencia de Cuba y por su intermedio a los directores de los centros e institutos a ellos subordinados, así como a los de los centros y entidades atendidas directamente, todos pertenecientes a este Ministerio.

PUBLÍQUESE, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE, el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. DADA, en La Habana, a los 31 días del mes de octubre del año 2019.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra

1952 GACETA OFICIAL 8 d e noviembre d e 2019 AneXO ITabla 1. REMUNERACIÓN DE ACUERDO CON LA CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO Y LA FUNCIÓN DEL EjECUTOR EN ESTE Funciones que ejerce Programas y Proyectos Asociados a Programas Nacionales Programas y Proyectos Asociados a Programas Sectoriales o Territoriales Proyectos No Asociados a Programas Jefe de Programa 50 % 40 % -Secretario de Programa 45 % 35 % -Jefe de Proyecto 40 % 30 % 20 %Evaluadores 35 % 25 % 15 %Miembrosdel Proyecto(Participantes)30 % 20 % 10 %AneXO IITabla 2. INDICADORESIndicadores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total Cumplimiento en tiempo de las tareasasignadas Calidad del trabajo realizado Nivel de complejidad Significación, aporte creativo, novedad, efectos o impactos en los resultadosobtenidos Luego para calcular el total de puntos que se otorgan, utilizamos la fórmula siguiente:Total de puntos = (PCT/10)*20 + (PC/10)*20 + (PNC/10)*20 + (PA/10)*40 donde:PCT: puntos por el cumplimiento en tiempo de las tareas asignadas. PC: puntos por la calidad del trabajo realizado. PNC: puntos por el nivel de complejidad. PA: puntos por la significación, aporte creativo, novedad, efectos o impactos en los resultados obtenidos. Finalmente para determinar la cuantía individual de la remuneración por participación en proyectos, se aplica la fórmula siguiente:Cuantía individual a Pagar = (Total de puntos/100) MCEPdonde:Total de puntos: suma de los puntos alcanzados en los tres indicadores establecidos. MCEP: Máxima Cuantía Establecida atendiendo a la clasificación del proyecto, según la Tabla 1.

1953 GACETA OFICIAL8 d e noviembre d e 2019 FINANZAS Y PRECIOS