Resolución 288

Sobre la reorganización de la infraestructura ferroviaria

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2008 (2008-09-24)
Páginas
29–30
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Texto íntegro

Decreto-Ley número 147 de la “Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación , el objeto y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: A los fines antes señalados, el Decreto-Ley No. 180/1997 “DE LOS FERROCARRILES”, de 15 de diciembre de 1997, declara que los ferrocarriles constituyen el medio principal del sistema de transporte terrestre, y por consiguiente, ser el Ministerio del Transporte el organismo a cargo de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto al transporte ferroviario.

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POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley No. 180/97 fue puesto en vigor por la Resolución No. 93/1998, dictada por el Ministro del Transporte el 7 de mayo de 1998, el cual en su

Artículo 8, inciso g), establece entre las atribuciones del referido organismo, la de conceder, modificar, renovar, suspender o cancelar, sin perjuicio de otros trámites establecidos por otros órganos competentes, las licencias y permisos para la adquisición, construcción, modificación, traspaso y explotación de vías férreas, material rodante e instalaciones ferroviarias y para la prestación de los servicios auxiliares y conexos del mismo; y al respecto en su

Artículo 2 define como vía férrea el “conjunto de elementos que forman la estructura sobre la cual circula el material rodante, constituida por la superestructura, las explanaciones y las obras de fábrica”.

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POR CUANTO: La Empresa Mixta “Cementos Cienfuegos S.A.” es titular del Ramal Buenavista (Ramal Guabairo), el que fuera concebido inicialmente como un acceso industrial para dar servicio a la fábrica de cemento, no cumpliendo este propósito en la actualidad al funcionar como un ramal público por donde circulan trenes para la transporta-

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OCTAVO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las direcciones del Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria, de la Empresa Industrial de Instalaciones Fijas y de la Empresa Mixta “Cementos Cienfuegos S.A.”, procederán a la actualización registral que corresponda respecto a los bienes patrimoniales descritos en el RESUELVO PRIMERO del presente instrumento jurídico.

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NOVENO: Disponer que la reproducción y distribución de esta Resolución a sus destinatarios se haga por la Dirección de Transporte Ferroviario del Ministerio del Transporte.

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DÉCIMO: Lo dispuesto en esta Resolución surte efecto a partir del siguiente día hábil al de su firma.

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SÉPTIMO: El Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria “CEDI”, la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba”, la Empresa Industrial de Instalaciones Fijas y la Empresa Mixta “Cementos Cienfuegos S.A.” quedan responsabilizados con lo dispuesto en la presente Resolución.

- COMUNIQUESE a los viceministros y al Inspector General del Ministerio del Transporte, a la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba”, al Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria “CEDI”, a la Empresa Industrial de Instalaciones Fijas, a la Empresa Mixta “Cementos Cienfuegos S.A.”, al Instituto de Geodesia y Cartografía, al órgano del Poder Popular, Dirección Provincial de Transporte y Dirección de Planificación Física, todas de la provincia de Cienfuegos.

- 1. Colocar todas las señales fijas de vía, según lo normado al efecto.

- 2. Establecer la forma de operación en los tramos señalados, ubicación de apartaderos de cruces y cualquier otra reglamentación que se requiera para garantizar la seguridad del movimiento de trenes.

- 3. Efectuar la revisión técnica detallada de la vía y obras de fábrica, determinándose sus características y estableciendo los parámetros de explotación de la misma: velocidad, carga por eje, súper elevación en curvas, y otras que garanticen la seguridad de las cargas y pasajeros, el cuidado de los equipos y prolongar la vida útil de la superestructura de la vía.

- 4. Definir los puntos kilométricos de las conexiones que enlazan con la principal y dan acceso a apartaderos, desviaderos, centro de acopio, subramales, y otros elementos fundamentales para la operación ferroviaria.

- 5. Obtener información para la elaboración de futuros itinerarios.

- 6. Determinar con exactitud la planta y el perfil de vía.

- ción de áridos, lo que conlleva costos que gravitan negativamente para la referida empresa; motivo por el cual, su Junta de Directores ha solicitado traspasar dicho ramal al Centro Nacional de Infraestructura Ferroviaria “CEDI”.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del Decreto-Ley Número 147/1994, adoptó el