Resolución 288
La Resolución No. 288 del Ministerio del Transporte regula la designación de la entidad encargada de establecer la relación contractual para el servicio de taxi. La emite el Ministro del Transporte en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República de Cuba y el Decreto-Ley No. 168 "Sobre la Licencia de Operación de Transporte".
- Se designa a la Empresa Taxiscuba como entidad encargada de establecer la relación contractual con titulares de Licencia de Operación de Transporte para brindar servicio de taxi de alto confort o clásico.
- La Empresa Taxiscuba solo autorizará a un trabajador contratado por titular de Licencia de Operación de Transporte en el servicio de arrendamiento de autos estatales.
- El trabajador contratado debe cumplir requisitos exigidos en el Reglamento del Decreto-Ley No. 168.
- La Resolución entra en vigor el 8 de octubre de 2018 en La Habana y en el resto de provincias al entrar en vigor el Reglamento del Decreto-Ley No. 168.
Texto íntegro
GOC-2018-612-EX53 RESOLUCIÓN No. 288/2018
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, de 26 de noviembre de 1996, establece las normas generales que regulan dicha Licencia para las personas naturales interesadas en prestar servicios del transporte terrestre, marítimo y fluvial en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales, y faculta al Ministro del Transporte para dictar las disposiciones complementarias.
POR CUANTO: El Reglamento del citado Decreto-Ley No. 168 dictado por quien suscribe, establece en su artículo 15 inciso q) que el titular de la Licencia de Operación de Transporte queda obligado a estar vinculado contractualmente con una entidad jurídica autorizada por el Ministerio del Transporte para brindar servicio de taxis de alto confort o clásico.
POR CUANTO: Resulta necesario designar la entidad encargada de establecer la relación contractual referida en el Aparatado anterior, así como determinar el número de personas a contratar en el servicio de arrendamiento de autos estatales a personas naturales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Designar a la Empresa Taxiscuba, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor, como la entidad encargada de establecer la relación contractual con las personas naturales titulares de Licencia de Operación de Transporte para brindar el servicio de taxi de alto confort o clásico.
SEGUNDO: La Empresa Taxiscuba en el servicio de arrendamiento de autos estatales a personas naturales solo autorizará al titular de la Licencia de Operación de Transporte, a emplear a un (1) trabajador contratado para operar dicho medio de transporte, el que debe cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento del Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, aprobado por la Resolución No. 174, de 28 de junio de 2018, dictada por esta autoridad.
TERCERO: Esta Resolución comienza a regir en el caso de La Habana, el 8 de octubre de 2018, y para el resto de las provincias a partir de la entrada en vigor del Reglamento del Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, de 28 de junio de 2018, dictado por el que resuelve.
1094 GACETA OfICIAL 25 de septiembre de 2018
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 14 días del mes de septiembre de 2018.Adel yzquierdo Rodríguez Ministro del Transporte