Resolución 288

Autorización de operaciones de comercio exterior a la Empresa Mixta CAMAGÜEY DIESEL, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2002 (2002-07-15)
Páginas
9–10
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La Resolución No. 288 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Empresa Mixta CAMAGÜEY DIESEL, S.A. a realizar operaciones de comercio exterior. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 288 de 2002

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.

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POR CUANTO: La Empresa Mixta CAMAGÜEY DIESEL, S.A., oportunamente aprobada por el término de 15 años, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de importación, a los fines previstos en su objeto social.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta CAMAGÜEY DIESEL, S.A, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 611, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo Nº 1, que forman parte integrante de la presente Resolución.

- — Nomenclatura permanente de productos de importación(Anexo Nº 1)

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SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Mixta CAMAGÜEY DIESEL, S.A, a exportar aquellos productos que no se incluyen en el Anexo Nº 1 de la Resolución 539 de fecha 12 de noviembre de 2001.

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TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo será para el consumo dentro de su objeto social y no para la comercialización con terceros ni destinada a otros fines.

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CUARTO: La Empresa Mixta CAMAGUEY DIESEL, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación y/o importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

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QUINTO: La importación de mercancías sujetas a au-

- torizaciones adicionales a la otorgada mediante las nomenclaturas de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

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SEXTO: Se deroga la Resolución 551 de fecha 27 de diciembre de 1999.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de julio de dos mil dos.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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