Resolución 287

Extinción de derechos mineros de reconocimiento

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2006-11-28
Publicada en
Gaceta No. 99 Ordinaria de 2006 (2006-12-15)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 287 de 2006 regula la extinción de derechos mineros de reconocimiento otorgados al Instituto Superior Minero Metalúrgico de Moa. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Minas y otros acuerdos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 287

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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde a la Ministra de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras y permisos que hubiera otorgado.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó a la Ministra de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.

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POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado al Instituto Superior Minero Metalúrgico de Moa para la realización de trabajos de reconocimiento en el área denominada Interacción de Procesos Igneos y Metalogénicos, mediante la Resolución No. 307, de 11 de octubre de 2005, de la que resuelve.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de reconocimiento otorgados al Instituto Superior Minero Metalúrgico de Moa en el área denominada Interacción de Procesos Igneos y Metalogénicos mediante la Resolución No. 307, de 11 de octubre de 2005, de la que resuelve.

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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

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TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades realizadas.

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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 307, de 11 de octubre de 2005 de la que resuelve, por medio de la cual se otorgaron los derechos mineros de reconocimiento al Instituto Superior Minero Metalúrgico de Moa en el área denominada Interacción de Procesos Igneos y Metalogénicos.

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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Rector del Instituto Superior Minero Metalúrgico de Moa.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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RESOLUCION No . 288

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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.

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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral de arena en el área denominada Jatibonico del Sur, ubicada en el municipio Jatibonico, provincia Sancti Spíritus.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de este mineral para su utilización como materia prima en las obras constructivas de la Batalla de Ideas y el Programa de Viviendas.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Jatibonico del Sur, con el objeto de explotar el mineral de arena para su utilización como materia prima en las obras constructivas de la Batalla de Ideas y el programa de Viviendas.

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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Jatibonico, provincia Sancti Spíritus, abarca un área total de 18.34 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de diez años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,

- b) el movimiento de las reservas minerales,

- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y

- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, así como una regalía del 1% calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas.

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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental

- - correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.

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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, de fecha 14 de mayo de 1999, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia Sancti Spíritus, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura y el Departamento de Suelos de Sancti Spíritus, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan y cumplir con la reforestación del terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998; además, durante la etapa de explotación, respetará la zona forestal hidrorreguladora del río Jatibonico y, en caso de interrumpir el drenaje natural del terreno, tomará las medidas y ejecutará las acciones de desvío de aguas pluviales de manera tal que no se produzcan estancamientos y lagunas en la zona; en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Ley del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, y en particular, evitará el exceso de ruido y de partículas de polvo en suspensión .

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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

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DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de la Construcción de Sancti Spíritus. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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