Resolución 1403/2016
La Resolución No. 1403/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Mantenimiento y Reparación de Obras Hidráulicas a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta norma es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa de Mantenimiento y Reparación de Obras Hidráulicas en el Registro Nacional de Constructores.
- La empresa podrá ejercer como Constructor, con autorización para realizar servicios de construcción civil de nuevas obras, reparación y mantenimiento constructivo de obras existentes en objetivos autorizados.
- Los servicios autorizados incluyen construcción de obras hidráulicas y viviendas hasta dos niveles.
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO-9000 vigentes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1403/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Con-sejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción,
las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendanactuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, rea-lizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmentesignifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Reso-lución No.184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Li-citaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento y Reparación de Obras Hidráulicas,del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la provincia de La Habana, ha solicita-do autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-mendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresade Mantenimiento y Reparación de Obras Hidráulicas, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa de Mantenimiento y Reparación de Obras Hidráulicas, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,la Empresa de Mantenimiento y Reparación de Obras Hidráulicas podrá ejercer como Constructor, autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados
1. Servicios de Constructor:
- a)Construcción civil de nuevas obras, reparación y mantenimiento constructivo de obrasexistentes en los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a)Obras hidráulicas.
b) Viviendas hasta dos niveles.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedi-rá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba queda responsabilizado del cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se
autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de septiembre de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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