Resolución 282/2017

Autorización a Cooperativa de Construcción Veranes

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2017-06-05
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2017 (2017-12-01)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 282/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Cooperativa de Construcción Veranes a registrarse y ejercer como Constructor en la República de Cuba. La resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 282/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma quematerialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la Repú-blica de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Cooperativa de Construcción Veranes, con domicilio social en laprovincia de Santiago de Cuba, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercercomo Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Cooperativa de Construcción Veranes, con domicilio social en la provincia de Santiagode Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Cooperativa de Construcción Veranes, condomicilio social en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Cooperativa de Construcción Veranes, podrá ejercer como Constructor autorizada parala realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Brindar servicios de reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento de losobjetivos aprobados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de viviendas en general.

b) Obras de Arquitectura.

2. Servicios de Constructor:

a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de los objetivos aprobados.

2.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Viviendas hasta tres niveles.

b) Obras de Arquitectura de Mediana Complejidad.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de junio de 2017.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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