Resolución 289

Reglamento de la responsabilidad de las entidades en la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel medio

Organismo
Ministerio de Educación
Fecha emisión
2019-12-10
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2020 (2020-02-06)
Páginas
12–33
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Reglamento regula la responsabilidad de las entidades en la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel medio. Fue emitido por el Ministerio de Educación y tiene como objetivo regular la formación vocacional y orientación profesional, la formación de obreros calificados y técnicos del nivel medio superior, y la inserción laboral de los estudiantes.

Texto íntegro

GOC-2020-108-O10 RESOLUCIÓN No. 289/2019

POR CUANTO: El Decreto 364, “De la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada”, de 8 de octubre de 2019, en su Disposición Final Primera encarga al Ministro de Educación dictar las normas complementarias en cuanto a la formación de la fuerza de trabajo calificada de nivel medio por lo que resulta necesario regular la responsabilidad de las entidades en este particular, así como lo relativo al funcionamiento de la Comisión Nacional y los grupos provinciales y municipales de Formación Vocacional y Orientación Profesional asociados a esta actividad.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES EN LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADA EN EL NIVEL MEDIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la responsabilidad de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, el sistema empresarial, las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, las formas de gestión no estatal, las dependencias de las organizaciones políticas y de masas y las formas asociativas autorizadas, en correspondencia con lo establecido en el Código de Trabajo vigente, en la formación vocacional y orientación profesional, la formación de obreros calificados y técnicos del nivel medio superior, la inserción laboral de los estudiantes, así como en los convenios de trabajo que se suscriben y las relaciones que en este sentido se producen con las formas de gestión no estatal

Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, el sistema empresarial, las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, las formas de gestión no estatal, las dependencias de las organizaciones políticas y de masas y las formas asociativas autorizadas, según lo dispuesto en el Código de Trabajo vigente, en lo adelante las entidades.

Artículo 3. La formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivel medio es un proceso que se desarrolla en las instituciones educativas con la participación de órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y empresas, concebida desde la formación vocacional y profesional hasta la preparación para el empleo y basada en el principio martiano del vínculo del estudio y el trabajo; la reafirmación de valores ideológicos, políticos, éticos y estéticos; la responsabilidad ante el trabajo y el desarrollo de habilidades profesionales, con pensamiento de innovación y racionalización.

275 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020

Artículo 4. La formación vocacional y orientación profesional de los educandos se desarrolla en todos los niveles educativos, los palacios de pioneros, las campiñas pioneriles, las empresas, las entidades de la producción y los servicios y otras que se certifiquen, para desarrollar motivaciones e intereses hacia las profesiones y oficios.

Artículo 5.1. El Ministerio de Educación y las entidades aseguran la calidad de la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada de nivel medio, con el desarrollo efectivo de la formación vocacional y orientación profesional, la formación profesional, la preparación y capacitación de los especialistas, instructores, profesores y tutores, así como con el aseguramiento de los recursos materiales y financieros. 2. La fuerza de trabajo calificada del nivel medio comprende la formación de obreros calificados y técnicos del nivel medio superior.DE LA FORMACIÓN VOCACIONAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL

SECCIÓN PRIMERASobre las actividades para el trabajo de formación vocacional y orientación profesional

Artículo 6. Las instituciones educativas-que incluyen los palacios de pioneros-, las campiñas pioneriles, los organismos de la Administración Central del Estado, las empresas, las entidades de la producción y los servicios y las formas de gestión no estatal, desarrollan las actividades de formación vocacional y orientación profesional siguientes: a) La clase y las actividades educativas en la primera infancia; b) los juegos de roles; c) los círculos de interés; d) los talleres docentes; e) las sociedades científico-estudiantiles; f) los programas complementarios; g) el movimiento de monitores; h) las conferencias y charlas; i) los proyectos socio-productivos, sociales y culturales; j) las exposiciones y ferias docentes agropecuarias; k) las puertas abiertas; l) los intercambios en las entidades de la producción y los servicios; m) la práctica laboral; y n) el movimiento de pioneros exploradores.

Artículo 7. La clase constituye una vía esencial para el trabajo de formación vocacional y orientación profesional, se realiza de forma sistemática para contribuir a la preparación de los educandos en las diferentes especialidades.

Artículo 8. Los juegos de roles son expresión de las actividades educativas en la primera infancia, que comprende las edades de cero a seis años, tienen como objetivo que los niños y las niñas se identifiquen con las labores principales que sustentan económicamente a las personas de la región en la que viven y que en el futuro puedan ser trabajadores; que logren identificar los oficios y profesiones, especialmente los más cercanos a ellos, las labores, procesos productivos sencillos e instrumentos relacionados con estos, así como la importancia de lo que hacen y producen para la sociedad.

Artículo 9. El círculo de interés es una actividad de formación vocacional y orientación profesional en la que se agrupan educandos de los niveles educativos de primaria secundaria básica y de la educación especial, según sus motivaciones e intereses, para recibir información, orientación y desarrollar conocimientos y habilidades sobre las diferentes profesiones y oficios que contribuyan a despertar su vocación, fundamentalmente, hacia las especialidades de mayor demanda social.

276 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020

Artículo 10. Los círculos de interés cuentan con un programa elaborado por los organismos de la Administración Central del Estado, las empresas y el Palacio Central de Pioneros, que siguen los lineamientos del Ministerio de Educación y se aprueban por los grupos provinciales y municipales de Formación Vocacional y Orientación Profesional, según corresponda.

Artículo 11.1. El círculo de interés es atendido por un instructor con dominio de la especialidad, que reúne las condiciones personales adecuadas; sesionan como mínimo dos horas quincenales en las instituciones educativas, de acuerdo con las precisiones de cada nivel educativo, y en los palacios de pioneros con una frecuencia semanal en tres cursos vocacionales de ocho semanas cada uno, con inicio en el mes de octubre y culminación en el mes de mayo. 2. El encuentro de círculo de interés en los palacios de pioneros es la actividad fundamental, puede impartirse en entidades de la producción y los servicios o en otras dependencias de los organismos. 3. En el Ministerio de Educación se desarrollan los círculos de interés pedagógicos, tanto en las instituciones educativas como en los palacios de pioneros, en el primer caso se organizan y dirigen por las educadoras, maestros y profesores, según sea el nivel educativo y en el segundo, por los instructores.

Artículo 12. El círculo de interés agrupa entre diez y veinte educandos de uno o varios grados, para ello se tiene en cuenta el nivel escolar y las motivaciones e intereses de estos.

Artículo 13. Los círculos de interés se desarrollan también en campiñas pioneriles, pequeñas instalaciones creadas en las cooperativas de producción agropecuarias con recursos propios, en correspondencia con el desarrollo socioeconómico del territorio y el objetivo social de las cooperativas, en función de garantizar la continuidad de estudio de las nuevas generaciones, de acuerdo con las necesidades de cada territorio y zona de montaña.

Artículo 14. Los talleres docentes se desarrollan en las instituciones de la Educación Especial, constituyen un espacio para desarrollar habilidades y preparar laboralmente a los estudiantes, en función de garantizar de conjunto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el plan de formación de oficios, según la demanda de cada territorio.

Artículo 15.1. Las sociedades científicas estudiantiles se desarrollan en las instituciones del nivel educativo medio superior, constituyen un espacio curricular para materializar las actividades que permiten reforzar la formación científico-investigativa a través de las asignaturas del currículo, así como de intereses vocacionales y profesionales que contribuyan a la elección consciente de la futura profesión. 2. Estas actividades permiten a los educandos desarrollar habilidades investigativas para la solución de problemas reales existentes en la institución educativa o en la comunidad y son dirigidas por los profesores.

Artículo 16.1. Las temáticas que se investigan en las sociedades científicas estudiantiles están dirigidas a la solución del banco de problemas de la institución educativa y del territorio, y de las posibilidades de los profesores para convertirse en tutores y especialistas de las instituciones de la comunidad; son organizadas y ofertadas por los departamentos docentes; los educandos se incorporan de forma opcional, según sus intereses vocacionales. 2. Los educandos participan en alguna sociedad científica durante la formación en las instituciones del nivel medio superior.

Artículo 17. El trabajo de las sociedades científicas estudiantiles está dirigido principalmente a:

277 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020 a) Observar la naturaleza y los acontecimientos sociales; b) localizar informaciones, a través de diversas fuentes bibliográficas; c) elaborar instrumentos para la indagación; d) utilizar métodos sencillos de procesamiento estadístico; e) discutir los resultados de la investigación; y f) elaborar ponencias.

Artículo 18.1. Las jornadas de sociedades científicas se desarrollan desde el nivel de institución educativa hasta el nacional, para lo que se conforman comisiones de trabajo según la cantidad de ponencias presentadas. 2. Los jurados para cada comisión están formados por un Presidente, un Vicepresidente, un Vocal y un representante de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media. 3. Los trabajos siguen un formato indicado y los ganadores se premian con las categorías de relevantes, destacados y mención; los trabajos que resulten relevantes se publican en revistas científicas y de divulgación de los organismos, según corresponda.

Artículo 19.1. Los programas complementarios, como parte del currículo institucional, ofrecen un espacio para la formación vocacional y orientación profesional, en los que se pueden desarrollar investigaciones que tributen a un oficio o especialidad; se planifican para todo el curso o por periodos, y se realizan a nivel de la red escolar. 2. Para su realización los especialistas designados elaboran un programa con los aspectos a abordar y el Ministerio de Educación, las indicaciones metodológicas para la actividad, además de preparar a los de los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades de la producción y los servicios.

Artículo 20.1. El movimiento de monitores representa la forma principal para el desarrollo dirigido y sistemático de intereses hacia la profesión pedagógica y diferentes ramas del conocimiento y con este fin se promueve en las instituciones educativas; conformado por los monitores de todas las asignaturas. 2. El movimiento de monitores desarrolla, entre otras, las actividades siguientes: a) Impartir clases o parte de ellas; b) participar en la preparación de prácticas de laboratorio, talleres y ejercicios docentes; c) promover la difusión de los materiales de su asignatura que existan en la biblioteca escolar; d) influir directamente en el desarrollo de habilidades para el estudio de sus compañeros; e) trabajar con los educandos que presentan dificultades en el aprendizaje; f) colaborar con la elaboración de medios de enseñanza y juegos didácticos; g) participar en la preparación y dirección de los encuentros de conocimientos, en la revisión de las tareas en las aulas, talleres, laboratorios y áreas docentes, en los concursos, olimpiadas y eventos, así como contribuir a la preparación de sus compañeros para estas actividades; y h) conducir debates en el colectivo estudiantil.

Artículo 21. La exposición de los resultados del trabajo efectuado por los monitores se realiza en cada curso escolar, según el calendario siguiente:A nivel de centro enero a marzo A nivel de Consejo Popular o distrito abril A nivel municipal mayo A nivel provincial junio A nivel nacional noviembre, cada dos años

278 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020

Artículo 22.1. Las conferencias y charlas para la formación vocacional y orientación profesional, se imparten en las instituciones educativas por los representantes de las entidades de la producción y los servicios y las empresas, así como por las formas de gestión no estatal, los que deben poseer cualidades para comunicarse, motivar y tener dominio de la rama y profesión que se aborda. 2. Las conferencias y charlas para la formación vocacional y orientación profesional se planifican durante todo el curso o por periodos del curso, y se realizan dentro o fuera de la institución educativa.

Artículo 23. Los proyectos socio-productivos son una forma de trabajo extra docente en la que se vinculan los educandos para profundizar en actividades vocacionales y de orientación profesional relacionadas con las labores sociales y productivas, que contribuyen al desarrollo de habilidades relacionadas con las especialidades técnicas y los oficios; además pueden aportar un beneficio económico a la comunidad.

Artículo 24. Los proyectos sociales y culturales se distinguen de otras formas organizativas por el desempeño de los educandos los cuales de manera creadora y participativa obtienen un producto o un resultado de utilidad práctica para la institución educativa, el hogar o la comunidad, mediante una activa búsqueda independiente de información en todas las fuentes posibles.

Artículo 25.1. Los resultados de los proyectos que se regulan en los artículos 23 y 24 del presente Reglamento se muestran en exposiciones, eventos científico-técnicos, como los fórums de ciencia y técnica y los concursos de innovación que se convoquen. 2. Las instituciones educativas de conjunto con las entidades de la producción y los servicios, propician el desarrollo de esta actividad vocacional encaminada a la solución de un problema local.

Artículo 26. La exposición de los círculos de interés y las ferias docentes agropecuarias propician la información a todos los educandos sobre las especialidades y ramas de la producción y los servicios, así como los ponen en contacto con las más demandadas en los territorios; constituye un espacio de intercambio de conocimientos y habilidades prácticas.

Artículo 27. La exposición de los resultados del trabajo que se desarrolla por los círculos de interés en la formación vocacional y orientación profesional se realiza en cada curso escolar, según el calendario siguiente: A nivel de centro enero y febrero A nivel de Consejo Popular o distrito marzo A nivel municipal marzo A nivel provincial abril a nivel nacional mayo, cada dos años

Artículo 28. Las puertas abiertas son actividades vocacionales que se realizan por los centros formadores de todos los niveles con el objetivo de promover intercambios vocacionales con los educandos y sus familias, propiciarles información y mayor identificación con las profesiones y oficios.

Artículo 29. Los intercambios con las entidades de la producción y los servicios son actividades vocacionales dirigidas a profundizar en el conocimiento por los estudiantes de las características de las especialidades a que aspiran o por las que se interesan.

Artículo 30.1. La práctica laboral propicia el dominio de las características de las especialidades y de los modos de actuación en la actividad profesional, mediante su participación en la solución de los problemas más generales y frecuentes, presentes en el escenario profesional.

279 GACETA OFICIAL6 de febrero de 20202. La práctica laboral se desarrolla en las instituciones educativas y en las entidades de la producción y los servicios, y se integra en un sistema con las actividades académicas e investigativas, de acuerdo con las particularidades de cada programa de formación.

Artículo 31. El movimiento de pioneros exploradores promueve la participación de los pioneros en las tareas relacionadas con el desarrollo de motivaciones e intereses hacia las profesiones y los oficios.

Artículo 32. Las entidades de la producción y los servicios y la Dirección de Educación Técnica y Profesional del Ministerio de Educación realizan actividades de formación vocacional y orientación profesional en las aulas anexas y en la feria docente agropecuaria para lo cual garantizan los recursos necesarios.

Artículo 33. El Ministerio de Educación y las direcciones provinciales y municipales de Educación promueven la coordinación con las entidades, según corresponda, para la planificación y realización de las diferentes actividades que se dirigen a la formación vocacional y orientación profesional, tanto en las instituciones educativas de todos los niveles como en las entidades de la producción y los servicios.

Artículo 34. Las direcciones provinciales y municipales de Educación, cumplen las acciones siguientes: a) Orientar las indicaciones que se emitan sobre las actividades vocacionales a las diferentes estructuras de dirección docente y a las direcciones administrativas y empresas; b) controlar y dar seguimiento al trabajo conjunto de los organismos, entidades de la producción y los servicios y las instituciones formadoras; c) controlar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Educación en cuanto a la selección de instructores y demás personal que participa en las actividades vocacionales de carácter pedagógico; d) aplicar las normas establecidas por el Ministerio de Educación para la elaboración de los programas de los círculos de interés pedagógicos;y e) informar el estado de cumplimiento de los planes de continuidad de estudios a los grupos de Formación Vocacional y Orientación Profesional correspondientes, con el objetivo de alertar y tomar medidas oportunas en cuanto al cumplimiento de las plazas demandadas en cada territorio.

Artículo 35. En las actividades de formación vocacional y orientación profesional se promueve el empleo de los materiales audiovisuales y los productos informáticos disponibles, tanto en las instituciones educativas de todos los niveles como en las entidades de la producción y los servicios.

Artículo 36. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y las empresas realizan actividades de orientación profesional en las instituciones politécnicas para el acceso al empleo de los jóvenes y en los preuniversitarios para el estudio de carreras universitarias y de programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto.

SECCIÓN SEGUNDASobre el trabajo vocacional en las instituciones educativas

Artículo 37. La formación vocacional y orientación profesional se desarrolla en las entidades de la producción y los servicios y constituye una prioridad en la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes a través de las actividades vocacionales reguladas en el

Artículo 6 de este Reglamento.

280 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020

Artículo 38. En cada institución educativa se designa un miembro del Consejo de Dirección que coordina la organización y desarrollo de las actividades de formación vocacional y orientación profesional con la participación del personal docente y las organizaciones estudiantiles y con este propósito cumple con las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Estudiar las líneas de desarrollo socioeconómico y cultural del municipio y provincia en que se encuentra ubicada la institución educativa; b) promover el vínculo de la institución con la comunidad y coordinar la participación de los organismos y empresas en la realización de las actividades vocacionales; c) vincular el trabajo vocacional de la institución educativa con las entidades de la comunidad; d) coordinar las tareas a realizar con otros niveles educativos; e) asesorar pedagógicamente a los instructores de los círculos de interés en la elaboración de los programas y en la realización de las actividades contenidas en estos; f) coordinar las actividades a desarrollar, tales como: evento de monitores, actividades científicas, concursos, círculos de interés y otras; g) organizar y desarrollar la exposición de los círculos de interés; h) divulgar las experiencias y resultados de estudiantes, docentes y familias; y i) rendir cuenta ante el Consejo de Dirección, tres veces en el curso.

Artículo 39.Los consejos de Escuela y de Círculo promueven entre los padres de los educandos de la institución educativa el apoyo a las actividades vocacionales.

Artículo 40. Las instituciones educativas cuentan con la información actualizada sobre las diferentes especialidades en correspondencia con la continuidad de estudio en cadaterritorio.

Artículo 41. El colectivo pedagógico de las instituciones educativas se encarga de poner en práctica, en estrecha coordinación con la familia y las instituciones de la comunidad, las tareas pedagógicas de la enseñanza y la educación que coadyuven a un trabajo sistemático de formación vocacional y orientación profesional de los educandos.

Artículo 42. En las instituciones de la Educación Especial, además de cumplir lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, se desarrollan actividades de formación vocacional y orientación profesional en correspondencia con la discapacidad y trastorno que poseen los estudiantes, con la participación de la familia y las asociaciones, según se requiera.

SECCIÓN TERCERASobre la orientación profesional pedagógica

Artículo 43. La orientación profesional pedagógica está dirigida a todos los tipos de formación docente, tanto a la que se desarrolla con el nivel medio superior en diferentes especialidades, como a la que tiene lugar en el nivel superior, a través de sus programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto y las carreras de la Licenciatura en Educación; abarca tanto la orientación propiamente pedagógica como la que va dirigida hacia los diferentes niveles educativos y asignaturas.

Artículo 44. La orientación profesional pedagógica se diseña como un sistema que incluye: la etapa previa al ingreso a la formación pedagógica, la que se desarrolla una vez matriculados en ella y la de preparación para el empleo con posterioridad a su graduación y que abarca hasta dos años después de graduados.

Artículo 45. En el diseño de las actividades se tiene en cuenta las edades y los niveles educativos en que se encuentran los educandos, y se desarrolla mediante las actividades reguladas en el

Artículo 6 de la presente Resolución, con un contenido intencionadamente dirigido a crear en los educandos el interés y la vocación hacia la profesión docente.

281 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020

Artículo 46. En la primera infancia y la educación primaria las actividades se dirigen a motivar e interesar a los educandos hacia la labor de los maestros, fundamentalmente mediante los juegos de roles y los círculos de interés.

Artículo 47. En el nivel de secundaria básica, la continuidad de estudio tiene un carácter más específico, dirigido a la orientación sobre las diferentes especialidades pedagógicas que se cursan en el nivel medio, sin abandonar la atención a aquellos educandos que manifiesten interés por continuar el preuniversitario que constituye una de las canteras de ingreso a las carreras pedagógicas que se estudian en la educación superior.

Artículo 48. El trabajo de orientación profesional pedagógica se coordina por los diferentes niveles educativos con los centros formadores, tanto en los niveles medio como superior, y se diseñan las acciones y actividades a desarrollar con los estudiantes, principalmente aquellas que tienen un fuerte vínculo con la actividad docente, tales como: círculos de interés, para los niveles educativos de primaria y secundaria básica; sociedades científico-pedagógicas y creación del pre-destacamento pedagógico “Manuel Ascunce Domenech”, en el nivel medio superior; el movimiento de monitores; concursos, exposiciones e intercambios con jóvenes que se forman como educadores.

Artículo 49.1. En la orientación profesional hacia las carreras pedagógicas de nivel superior se prioriza la incorporación de los jóvenes al Colegio Universitario para cursar o concluir el preuniversitario en las universidades, desde donde los estudiantes establecen un vínculo más directo con las carreras que desean estudiar y acceden a ellas sin realizar los exámenes de ingreso. 2. También se otorga la especialidad pedagógica de forma directa, a estudiantes de duodécimo grado que optan por programas de formación de nivel superior de ciclo corto, a los de noveno grado que se destacan en el trabajo de los círculos de interés pedagógicos y a los ganadores de concursos de conocimientos.

Artículo 50. En la orientación profesional pedagógica desempeñan un papel fundamental los estudiantes que estudian en los centros formadores, para lo cual se coordinan acciones con las organizaciones estudiantiles correspondientes.

Artículo 51. El trabajo con la familia tiene carácter sistemático, además de la orientación y preparación sobre las características de la profesión pedagógica y sus diferentes especialidades, carreras y programas de formación del nivel de educación superior de ciclo corto, se les ayuda a razonar sobre las posibilidades de sus hijos al incorporarse a ellas.

Artículo 52. En el periodo de preparación para el empleo, se desarrolla el seguimiento a los graduados que se incorporan al ejercicio de su profesión, mediante una atención diferenciada por las autoridades de las instituciones educativas donde son ubicados, en la que intervienen también los centros formadores.

Artículo 53. La estimulación de los estudiantes que manifiestan su interés por la formación pedagógica o que estudian en ella, forma parte del sistema de orientación profesional pedagógica, con especial significación en actividades por el Día del Monitor, el Día del Educador, los aniversarios del nacimiento o asesinato de jóvenes maestros como Frank País, Conrado Benítez, Manuel Ascunce Domenech o aquellos propios de la provincia o localidad.

SECCIÓN CUARTASobre el funcionamiento de los palacios de pioneros

Artículo 54. Los palacios de pioneros son instituciones educativas que tienen como misión el desarrollo de actividades de formación vocacional y orientación profesional, vinculadas a las diferentes ramas de la producción y los servicios, donde intervienen organismos y empresas que contribuyen a la formación integral de los educandos, en un medio eminentemente participativo.

282 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020

Artículo 55. Las especialidades que se vinculan a los palacios de pioneros tienen como premisa fundamental la continuidad de estudio, y otras se incorporan por interés de un sector determinado o porque dan respuesta a las necesidades específicas de cada territorio.

Artículo 56. Cada palacio de pioneros elabora su estrategia de atención a las especialidades priorizadas, en correspondencia con el plan de plazas emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como vía para contribuir a la continuidad de estudios.

Artículo 57.1. Los palacios de pioneros desarrollan cursos vocacionales cuyo tiempo de duración responde a las características territoriales. 2. La información sobre estos cursos se realiza en las instituciones educativas en el mes de septiembre, en coordinación con las direcciones provinciales y municipales de Educación, la realizan los instructores y se tiene en cuenta el diagnóstico de intereses vocacionales de los educandos. 3. Cada curso corto culmina con la Fiesta del Saber.

Artículo 58. Los cuadros principales de los palacios de pioneros, de conjunto con los metodólogos de los diferentes niveles educativos y de dirección, realizan visitas de control en cada curso escolar técnicas, especializadas e integrales o para la declaración de áreas listas, la comprobación de la efectividad de los círculos de interés, la política educacional y los convenios de trabajo entre los palacios de pioneros, los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades de la producción y los servicios.

Artículo 59.1. El círculo de interés es la forma de trabajo vocacional fundamental de los palacios de pioneros que se complementa con otras formas a través de procesos de la producción y los servicios e integra especialidades por donde rotan los estudiantes semanalmente. 2. Los círculos de interés pueden impartirse en entidades de la producción y los servicios y en otras dependencias representativas de la actividad de que se trate.

Artículo 60. Los directivos de los palacios de pioneros, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado, el sistema empresarial y las entidades de la producción y los servicios, según corresponda, supervisan la preparación metodológica de los instructores de los círculos de interés, de acuerdo con el diagnóstico metodológico y el sistema de control que conciben para evaluar la marcha del proceso.

Artículo 61. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y el sistema empresarial, aseguran en los palacios de pioneros lo siguiente: a) La confección de los programas de las especialidades en correspondencia con las principales líneas de la política educacional y las transformaciones implementadas, a partir de la actualización del modelo económico cubano; b) la plantilla del personal necesario, con los requisitos y cualidades para desempeñarse como directivo o instructor del área vocacional que corresponda; c) las visitas técnicas para el seguimiento al desempeño técnico y metodológico del instructor; d) la superación de los instructores; e) la participación en los diferentes procesos que planifiquen los palacios de pioneros; f) la base material de estudio y las materias primas para dar cumplimiento al programa, las exposiciones, visitas vocacionales, puertas abiertas, conferencias y charlas sobre las especialidades que les competan; y g) el presupuesto, incluido en el Plan Anual de Actividades, que permita garantizar los recursos humanos y el funcionamiento óptimo de la especialidad y el área vocacional, donde exista.

283 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020

Artículo 62. Los directivos de los palacios de pioneros aseguran como vía de contribuir a la efectividad del trabajo en esas instalaciones los aspectos siguientes: a) El funcionamiento y organización del área, con la información sistemática a los organismos de la Administración Central del Estado, sobre el resultado que se alcanza; b) la información necesaria sobre el trabajo de los cuadros y trabajadores, según las normas y exigencias establecidas, de forma que se facilite a los organismos de la Administración Central del Estado los datos necesarios para la evaluación periódica de sus instructores; c) el control de inventario, medios básicos, base material de estudio y otros recursos puestos a disposición de las áreas vocacionales, a fin de garantizar el cumplimiento de todas las actividades planificadas; d) el cuidado, atención, mantenimiento y renovación de la base material de estudio, así como el de los locales, con la consecuente información en caso de deficiencias en ese sentido; e) las actividades conjuntas de inspección, con los organismos de la Administración Central del Estado, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución; f) la organización y desarrollo del proceso de matrícula de los círculos de interés, en coordinación con los organismos y las direcciones municipales de educación; g) el uso de locales o de las instalaciones de la institución para la realización de actos y eventos, de acuerdo con las necesidades de las entidades de la producción y los servicios, las empresas e instituciones; y h) la captación directa de estudiantes que permanezcan y se destaquen en los círculos de interés, de conjunto con las direcciones provinciales y municipales de Educación.

SECCIÓN QUINTASobre la Comisión Nacional y los grupos provinciales y municipales de Formación Vocacional y Orientación Profesional

Artículo 63. La Comisión Nacional de Formación Vocacional y Orientación Profesional, cuya composición y funciones se regulan por el Decreto 364 “De la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada”, de 8 de octubre de 2019, en lo adelante el Decreto, se reúne dos veces en el año, los grupos provinciales tres veces en el curso escolar y los municipales, cada dos meses.

Artículo 64. La Comisión Nacional y los grupos de Formación Vocacional y Orientación Profesional dan a conocer a las organizaciones políticas, de masas y estudiantiles, los lineamientos metodológicos de las actividades vocacionales y les solicitan la presentación de planes concretos de apoyo, a través de la divulgación, la emulación, el estímulo y la movilización de estudiantes.

Artículo 65. Los jefes de los grupos de Formación Vocacional y Orientación Profesional, provinciales y municipales, tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Reflejar en el Plan Anual de Actividades las reuniones que corresponden en cada curso escolar; b) aprobar los proyectos de planes de trabajo vocacionales a desarrollar con los estudiantes de su radio de acción, donde se precisan las cifras y tipos de actividades, los técnicos o instructores que las desarrollan, el horario, fecha, lugares de realización, aseguramiento material, y las medidas de protección e higiene necesarias para el desarrollo de las actividades; c) asegurar la selección y ubicación de los instructores en los palacios de pioneros;

284 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020 d) dar seguimiento al proceso de formación vocacional y orientación profesional en el territorio, a las actividades que realizan las entidades en las escuelas y palacios de pioneros, así como los resultados que se obtienen, con vistas a las exposiciones de círculos de interés a esos niveles; e) dar seguimiento al cumplimiento al plan de continuidad de estudio, según el plan de demanda de fuerza de trabajo, y valorar las acciones de preparación para el empleo; f) evaluar sistemáticamente la calidad de la formación de la fuerza de trabajo e informar a los organismos; g) promover el seguimiento y control al cumplimiento del servicio social de los graduados en las diferentes especialidades o carreras; h) controlar el cumplimiento de los lineamientos e indicaciones del Ministerio de Educación, para las actividades vocacionales en las escuelas, empresas, palacios, campiñas pioneriles, otras entidades sociales y laborales, así como las indicaciones sobre la formación profesional media; y i) establecer las coordinaciones de trabajo con las organizaciones políticas, de masas, estudiantiles y con las formas de gestión no estatal, para garantizar el cumplimiento de lo que se establece en el Decreto y el presente Reglamento.

CAPÍTULO IIIDE LA FORMACIÓN DE OBREROS CALIFICADOS Y TÉCNICOS DEL NIVEL MEDIO

SECCIÓN PRIMERASobre las especialidades de la Educación Técnica y Profesional

Artículo 66. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y el sistema empresarial, solicitan al Ministerio de Educación, la apertura o cierre de las especialidades para la formación de fuerza de trabajo calificada de nivel medio, para lo cual consideran la planificación de los recursos materiales y humanos, en correspondencia con el Plan Nacional de desarrollo económico y social, a mediano y largo plazos.

Artículo 67. Las entidades solicitantes presentan al Ministerio de Educación la fundamentación para la apertura de especialidades, previa aprobación del organismo o entidad que corresponda, con un año de antelación al curso escolar previsto para el inicio.

Artículo 68. El Ministerio de Educación tiene en cuenta las opiniones de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y el sistema empresarial, para mantener la red de instituciones politécnicas en todo el país, de acuerdo con la planificación de capacidades, la proyección de ingreso prevista para cada territorio y la atención metodológica a las instituciones adscriptas a otros organismos formadores.

Artículo 69. Las comisiones Nacional y Provincial de Especialistas se crean por especialidades, grupos o ramas de la producción y los servicios, con el objetivo de elaborar y dar seguimiento al cumplimiento de los planes y programas de estudio y proponen variantes de formación y ajustes a contenidos, de acuerdo con las necesidades concretas de cada territorio.

Artículo 70.1. Las comisiones nacionales de especialistas están dirigidas por metodólogos nacionales de la Educación Técnica y Profesional del Ministerio de Educación y las integran personal de la producción o los servicios, de los centros de capacitación y docentes de prestigio y experiencia en las áreas técnicas, vinculadas a las especialidades afines. 2. Las comisiones nacionales de especialistas cumplen las funciones siguientes:

285 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020 a) Diseñar los planes y programas de estudio para la apertura de las nuevas especialidades y proponer los cambios como resultado del perfeccionamiento continuo de la formación profesional; b) evaluar los resultados del diseño de los planes de estudio y programas vigentes a nivel nacional a partir de analizar, entre otros, los resultados de la formación integral y profesional del graduado y las propuestas de las comisiones de especialistas provinciales; c) evaluar las perspectivas de desarrollo de las especialidades en el país y proponer la introducción de las tecnologías en los programas de las especialidades afines, y sus posibilidades de desarrollo en las actividades prácticas; d) evaluar y proponer los recursos educativos que requieren los planes y programas de estudio, de acuerdo con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como participar en el desarrollo de conferencias técnicas y cursos técnicos orientados a la especialización de los estudiantes que se programen; e) recomendar la apertura o cierre de especialidades o especializaciones, en correspondencia con la demanda, el desarrollo de los recursos humanos y los avances científico-técnicos en el país; y f) proponer y desarrollar acciones para la superación y preparación metodológica de los docentes de las escuelas politécnicas, de los especialistas de la producción que imparten docencia y de los tutores para la atención de los estudiantes durante las prácticas laborales.

Artículo 71. El Director de la Educación Técnica y Profesional del Ministerio de Educación, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado y el sistema empresarial, convoca a la comisión nacional de especialistas, según planificación anual.

Artículo 72.1. Las comisiones provinciales de especialistas están dirigidas por el Jefe del Departamento Provincial de la Educación Técnica y Profesional e integradas por los especialistas designados por el sistema empresarial en cada territorio, metodólogos de las direcciones provinciales de Educación, y se incorporan según el tema objeto de análisis, personal de la producción o los servicios y profesores de las instituciones politécnicas, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio, según las condiciones existentes en cada territorio. 2. Las comisiones provinciales de especialistas cumplen las funciones siguientes: a) Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en las instituciones politécnicas y entidades de la producción y los servicios, a partir de las condiciones territoriales para su desarrollo y proponer lo que corresponda en el currículo institucional; b) valorar el comportamiento de la calidad del proceso de aprendizaje teórico-práctico, en las instalaciones de los politécnicos y de las entidades de la producción y los servicios, en particular, el funcionamiento de las aulas anexas, el cumplimiento de las prácticas laborales y la atención a los estudiantes por el personal designado; c) orientar metodológicamente el uso de los recursos educativos que requieren los planes y programas de estudio, sobre la base del empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como participar en el desarrollo de conferencias técnicas y cursos técnicos dirigidas a la especializaciones a grupos de estudiantes que se programen; y d) propiciar la superación de los docentes de las instituciones politécnicas, especialistas y tutores de la producción o los servicios, con acciones conjuntas de capacitación.

286 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020

Artículo 73. La Comisión Provincial de Especialistas se convoca, de común acuerdo, entre los representantes territoriales de las entidades de la producción y los servicios que se designen y el Director Provincial de Educación, según la planificación anual.

SECCIÓN SEGUNDASobre las aulas anexas en los procesos de formación vocacional, orientación profesional y formación profesional

Artículo 74. Las aulas anexas se organizan en las entidades de la producción y los servicios con el objetivo de desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes que se preparan como obreros calificados técnicos medios, en condiciones de la producción o los servicios, en su propio horario o en horario adicional, con la utilización de las potencialidades de las entidades de la producción y los servicios en cuanto a tecnologías, materiales e insumos y de los trabajadores con experiencia técnica y laboral para el desarrollo de actividades de formación vocacional, orientación profesional y el cumplimiento de los programas de estudio.

Artículo 75. Se clasifican como aulas anexas, entre otros, los talleres productivos, áreas de campo, obras constructivas, áreas, investigación, gestión, diseño y organización, acondicionados para impartir actividades teórico-prácticas.

Artículo 76. Las aulas anexas se certifican anualmente por las direcciones provinciales de Educación, con la participación de los representantes territoriales de las entidades y el sistema empresarial, para el desarrollo de la formación vocacional, orientación profesional y la formación profesional de los estudiantes en los diferentes procesos productivos y de servicios, a partir del cumplimiento de los aspectos siguientes: a) Las condiciones materiales e insumos para impartir la docencia, tanto en locales como en áreas productivas y de servicios; b) el completamiento del personal técnico que imparte docencia y la preparación requerida; c) el aseguramiento de los medios de seguridad, protección y salud en el trabajo, necesarios para los estudiantes en las actividades prácticas; y d) el acceso a los centros de documentación para la adquisición de información científica y tecnológica, así como la literatura actualizada.

Artículo 77. Los organismos de la Administración Central del Estado, las empresas y las instituciones politécnicas asumen las responsabilidades siguientes en la dirección de los procesos que se realizan en las aulas anexas: a) Los organismos de la Administración Central del Estado y empresas: i. Crear las condiciones materiales y técnico organizativas necesarias para el desarrollo exitoso del proceso de enseñanza-aprendizaje; ii. seleccionar a los especialistas responsabilizados con el funcionamiento de las aulas anexas y que imparten docencia; iii. garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y los medios de protección necesarios para la integridad física de los estudiantes; y iv. garantizar el cumplimiento de la demanda de aulas anexas. b) Las instituciones politécnicas: i. Garantizar las medidas de organización escolar que permitan mantener de forma sistemática el control del proceso de enseñanza-aprendizaje; ii. designar al profesor responsable del funcionamiento del aula anexa; iii. realizar la preparación metodológica a especialistas y tutores que ejercen la docencia y atienden a los estudiantes en las diferentes modalidades de inserción laboral; y iv. entregar la documentación necesaria establecida.

287 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020

SECCIÓN TERCERASobre la selección y superación de los especialistas que se desempeñan como docentes y tutores

Artículo 78.1. El sistema empresarial y las entidades de la producción y los servicios en los diferentes niveles, aseguran las condiciones necesarias para que especialistas y obreros, de alta calificación de la producción y los servicios seleccionados por ellos puedan desempeñarse a tiempo completo o parcial, como profesores y tutores de los estudiantes durante la inserción laboral, con el fin de transmitir sus experiencias profesionales y propiciar el aprendizaje teórico-práctico. 2. Los tutores se seleccionan en una relación de uno por cada cinco estudiantes como máximo.

Artículo 79. Las principales acciones de los especialistas que se desempeñan como profesores son: a) Participar en las preparaciones metodológicas que planifique la institución politécnica; b) preparar e impartir las clases con calidad según el programa de estudio aprobado para la especialidad, en las instalaciones docentes o en las aulas anexas; c) dar seguimiento al aprendizaje de los estudiantes; d) mantener actualizados los documentos normativos para la organización docente tales como el control de la asistencia a clases, la evaluación y la caracterización de los estudiantes, entre otros; e) elaborar y realizar controles sistemáticos y finales de las asignaturas que desarrolla; y f) participar en la comisión de evaluación para la culminación de estudios y en otras actividades evaluativas sistemáticas, tareas integradoras, así como en la defensa de trabajos al finalizar las diferentes prácticas.

Artículo 80. Las principales acciones a ejecutar por los tutores son: a) Brindar asesoramiento técnico y desarrollar habilidades profesionales en los estudiantes, según la guía de entrenamiento; b) controlar la asistencia y disciplina de los estudiantes en el área de la producción o los servicios donde se ejecuta la actividad productiva; c) dar seguimiento al aprendizaje práctico y a la evaluación sistemática de los estudiantes; d) presentar al profesor responsable que atiende a los estudiantes los criterios del aprendizaje y comportamiento durante la actividad laboral; e) informar sobre el grado de aprovechamiento de la jornada laboral en aspectos tales como: laboriosidad, independencia en el trabajo, dominio de habilidades, cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y salud en el trabajo, ahorro, protección y conservación del medio ambiente; f) presentar al finalizar la inserción laboral, la evaluación correspondiente de los estudiantes; y g) participar en la comisión de evaluación para la culminación de estudios, en otras actividades evaluativas sistemáticas, en tareas integradoras y en la defensa de trabajos al finalizar las diferentes prácticas.

Artículo 81. Las instituciones educativas correspondientes garantizan la preparación metodológica de los especialistas que se desempeñan como profesores y tutores, para el desarrollo de actividades docentes y la atención a los estudiantes durante la inserción laboral.

288 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020

Artículo 82. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, la entidades nacionales y el sistema empresarial, en coordinación con el Ministerio de Educación, brindan las facilidades necesarias a los docentes para el reciclaje por las entidades de la producción, los servicios y los centros de capacitación e investigación, con el objetivo de que se vinculen a las actividades productivas en los períodos en que se determine, previo acuerdo con las entidades de la producción y los servicios; incluyen en sus planes de capacitación aquellos temas que signifiquen desarrollo científico-técnico para los docentes.

Artículo 83. Las entidades de la producción y los servicios participan de forma directa en el proceso de evaluación de la calidad de la formación profesional de los estudiantes, son parte integrante de las comisiones de evaluación, tanto en las actividades de seguimiento del aprendizaje en las diversas formas aprobadas, en particular durante la inserción laboral, así como en la culminación de los estudios.

Artículo 84. Las entidades de la producción y los servicios son parte integrante de los grupos de trabajo nacionales y provinciales que se crean para el desarrollo de investigaciones, sobre la calidad de la formación profesional, en particular al seguimiento del desempeño laboral de los graduados de las escuelas politécnicas.

CAPÍTULO IVDE LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS ESTUDIANTES

SECCIÓN PRIMERASobre la inserción de estudiantes para obreros calificados y técnicos medios

Artículo 85. La inserción laboral se desarrolla durante una etapa de la formación en los puestos de trabajo en correspondencia con los planes de estudio, en diferentes periodos, en las entidades de la producción y los servicios, en diferentes períodos, correspondientes con los planes de estudio y tiene como objetivo fundamental complementar y consolidar la formación profesional y vincular a los estudiantes con el proceso productivo o los servicios mediante su integración a los colectivos laborales.

Artículo 86.1. La inserción laboral se concreta en el desarrollo de las prácticas siguientes:a) De familiarización; b) laborales; c) para la obtención de la calificación obrera; d) pre-profesionales e información técnica; y e) del oficio. 2. Se realizan con estudiantes de las instituciones politécnicas, de oficios y especial, según corresponda con los planes de estudio.

Artículo 87. En la Educación Especial la planificación de la formación y distribución de los graduados en diferentes oficios está en correspondencia con las demandas de oficios deficitarios del municipio; incluyen las demandas del sector estatal, las necesidades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia y las cooperativas, que no se corresponden con las especialidades de obreros calificados de la Educación Técnica y Profesional en los términos establecidos.

Artículo 88. La ubicación laboral de los egresados de las escuelas de la Educación Especial la controla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conjunto con el Ministerio de Educación, a través de sus entidades subordinadas, se tiene en cuenta la proyección aprobada, la actualización realizada por las entidades de la producción y los servicios y las características de cada graduado.

289 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020

Artículo 89. Las entidades de la producción y los servicios aseguran la selección de los tutores y en coordinación con la institución educativa los prepara para el cumplimiento de la guía de entrenamiento para las actividades prácticas y la supervisión del trabajo diario del estudiante.

Artículo 90. Las entidades de la producción y los servicios planifican los medios de protección y de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de las prácticas durante la inserción laboral con el objetivo de proteger a los estudiantes mientras permanezcan en las actividades prácticas y realizan la instrucción inicial a estos sobre las medidas generales a observar como primera actividad de aprendizaje, lo cual se hace constar en el registro de asistencia y evaluación del grupo docente.

SECCIÓN SEGUNDADe la inserción laboral de los estudiantes de la formación pedagógica

Artículo 91. Los estudiantes que se forman en la profesión pedagógica, del nivel medio superior y del nivel superior, cumplen las diferentes modalidades de su formación laboral e investigativa en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 92.Los centros de formación pedagógica de nivel medio y las instituciones de educación superior, establecen las coordinaciones con las estructuras provinciales y municipales de Educación a los efectos de precisar las acciones a ejecutar de conjunto para la planificación, ejecución, control y evaluación de los periodos de práctica docente establecidos en los planes de estudio vigentes, se incluyen las prácticas de producción de los estudiantes que se forman como profesores de nivel medio para la Educación Técnica y Profesional en las entidades de la producción y los servicios.

Artículo 93.1. Las instituciones educativas donde son ubicados los estudiantes de formación pedagógica, garantizan los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades. 2. Los directivos y docentes seleccionados participan en: a) La elaboración de los programas para los periodos de práctica y en la evaluación de los estudiantes; b) la orientación de la actividad de estos en las modalidades de culminación de estudios que correspondan; y c) el ejercicio de sus funciones como tutores.

Artículo 94. Para la atención al sistema de formación docente en las direcciones provinciales de Educación, se constituye un grupo de trabajo, presidido por un cuadro de este nivel, designado por el Director Provincial.

Artículo 95. Las direcciones municipales de Educación incluyen en su sistema de trabajo y en la planificación acciones dirigidas a asegurar los procesos que garantizan la adecuada efectividad en la atención al sistema de formación docente y el control del trabajo que para ello realizan los diferentes niveles educativos.

Artículo 96. Como actividades principales a ser contempladas en el sistema de atención a la formación docente en los niveles municipales y provinciales de Educación se encuentran: a) La formación vocacional y la orientación profesional hacia la profesión pedagógica y sus diferentes modalidades; b) la continuidad de estudio y el sistema de ingreso a los diversos tipos de formación, en correspondencia con las necesidades y prioridades de cada territorio; c) la atención sistemática a los estudiantes matriculados en los diferentes tipos de formación pedagógica, en relación con su rendimiento académico, la asistencia y retención, entre otros aspectos, lo que favorece encuentros de ellos con los principales directivos de Educación del territorio; d) la inclusión en el sistema de estimulación del personal docente de estudiantes matriculados en los centros de formación pedagógica;

290 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020 e) la atención al sistema de práctica en las instituciones educativas y entidades de la producción y los servicios, incluida la selección de estas y la preparación de sus correspondientes colectivos pedagógicos, así como el diseño diferenciado de las actividades a desarrollar según los años de estudio y el nivel de formación de los estudiantes; f) la atención a la preparación para el empleo mediante el seguimiento a los graduados en los dos primeros años de ejercicio de la profesión; g) la realización de encuentros y activos de estudiantes de los centros formadores, de egresados o insertados en la docencia, y h) la identificación y gestión para el ingreso y el seguimiento de la trayectoria académica de los docentes en ejercicio que no tienen el nivel superior, en particular los graduados de la formación pedagógica de nivel medio superior.

Artículo 97. Durante la estancia de los estudiantes en formación en las instituciones educativas se presta especial atención al vínculo con las organizaciones estudiantiles a las cuales pertenecen, lo que favorece que cumplan sus actividades y que, a la vez, ellas se involucren en la actividad de los centros de práctica.

Artículo 98. Las direcciones municipales y provinciales de Educación participan, de conjunto con los centros formadores, en la ubicación laboral de los graduados de las distintas modalidades de formación pedagógica, para lo cual tienen en cuenta las prioridades y particularidades de cada territorio, así como la caracterización de los graduados.

CAPÍTULO VDE LOS CONVENIOS DE TRABAJO

Artículo 99.1. Para la implementación del programa de formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada de nivel medio superior se suscriben convenios de trabajo por el Ministerio de Educación con los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y el sistema empresarial, el primero funge como rector de la actividad. 2. En el Ministerio de Educación se suscriben convenios entre los diferentes niveles educativos para potenciar el trabajo en red.

Artículo 100. Los convenios de trabajo para la formación vocacional y orientación profesional contienen las acciones previstas a desarrollar por las dos partes, se plasma de forma explícita el cómo, dónde y cuándo, con la fecha y horario, además de las principales actividades y las responsabilidades que a cada uno compete, y debe incluir entre otras, las siguientes: a) Actualizar el diagnóstico e intereses motivacionales de los educandos; b) seleccionar las especialidades a partir de la demanda del territorio; c) definir las responsabilidades de las instituciones educativas y de las entidades involucradas en el proceso; d) seleccionar el personal que participa; e) seleccionar los escenarios para el desarrollo de las actividades; f) planificar el horario para dar cumplimiento a las actividades diseñadas; g) garantizar la preparación y la autopreparación sistemática de todos los involucrados en el proceso; y h) definir las actividades y el cronograma de control y evaluación.

Artículo 101. Los directores provinciales de Educación y los delegados provinciales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como los rectores de las instituciones de educación superior, establecen las coordinaciones para la firma de un

291 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020 convenio de trabajo para el desarrollo de actividades de formación vocacional y orientación profesional en los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas el que se actualiza anualmente antes del inicio del curso escolar y se chequea en los meses de enero y junio.

Artículo 102. El convenio de trabajo con los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas incluye actividades vocacionales en las instituciones de investigación científica y en instituciones de la educación superior.

Artículo 103.1. Se establecen convenios de trabajo entre los diferentes niveles de la Educación Técnica y Profesional, los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial y las entidades de la producción y los servicios, según corresponda, para el control, seguimiento y evaluación de la formación profesional en las especialidades afines y son la expresión de las acciones concretas planificadas por ambas partes, en un período de tiempo, en función de desarrollar una formación profesional con la calidad que exige el sector productivo o los servicios. 2. Los convenios de trabajo tienen vigencia por un término de cuatro años, se actualizan anualmente y se chequean de manera trimestral por ambas partes.

Artículo 104. Los convenios de trabajo para la formación profesional de técnicos del nivel medio y obreros calificados constituyen documentos jurídicos que rigen las relaciones de trabajo entre el Ministerio de Educación y los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, el sistema empresarial y las formas de gestión no estatal tienen como objetivo trazar las directrices para la formación profesional de los alumnos de manera conjunta, según las particularidades de las entidades de la producción y los servicios y las instituciones educativas, en función de desarrollar el sistema de formación profesional con la calidad que exige el sector productivo o los servicios y los nuevos cambios de la economía del país.

Artículo 105. Los convenios de trabajo con la Educación Técnica y Profesional deben incluir, entre otros, los aspectos siguientes: a) Las actividades de formación vocacional y orientación profesional a realizar en las instituciones educativas y palacios de pioneros para propiciar el ingreso de los estudiantes a las especialidades de la Educación Técnica y Profesional; b) las aulas anexas necesarias para el cumplimiento de los programas de estudio y habilidades profesionales mediante el desarrollo de actividades teórico-prácticas en condiciones de la producción o los servicios; c) la cantidad de estudiantes a insertar en las entidades de la producción y los servicios para la realización de las diferentes modalidades de enseñanza práctica, incluye los puestos de trabajo por donde rotan y el período del curso; d) la selección de los especialistas de la producción y los servicios para impartir docencia; e) la selección de los tutores para atender a los estudiantes que realizan las diferentes prácticas directamente en los puestos de trabajo; f) el sistema de atención a los estudiantes durante la actividad laboral por los especialistas, tutores y profesores de los politécnicos, para organizar y controlar la actividad productiva o de servicios de los alumnos en los puestos de trabajo de las entidades de la producción y los servicios; g) el horario, el contenido de trabajo de los estudiantes y tiempo de duración, en correspondencia con lo establecido en el Código de Trabajo vigente; h) la preparación metodológica de los tutores o especialistas que atiendan a los estudiantes insertados o impartan docencia respectivamente;

292 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020 i) la evaluación sistemática y final de los estudiantes durante la inserción laboral, la realización de la tarea integradora y la culminación de estudio; j) la participación de los especialistas o tutores en las comisiones de evaluación final; k) la realización del reciclaje de los profesores por las entidades de la producción y los servicios como forma de capacitación establecida en el Decreto-Ley 350 “De la Capacitación de los Trabajadores”, de 25 de octubre de 2017; l) el desarrollo de conferencias especializadas o cursos técnicos dirigidos a las especializaciones solicitadas por las entidades de la producción y los servicios; m) los recursos materiales y financieros necesarios para asegurar la inserción laboral, el desarrollo de las actividades en las aulas anexas y el aseguramiento de la enseñanza práctica en las escuelas politécnicas y de oficios; n) la bibliografía especializada a utilizar en el desarrollo de los programas de estudio; o) los compromisos productivos o de servicios, producciones cooperadas, que se definan a ejecutar de conjunto en el período; p) el aseguramiento de las condiciones de trabajo y de vida a los estudiantes insertados en la jornada laboral, así como de los medios de protección para cumplir las normas y reglas de seguridad y salud en el trabajo de los estudiantes durante las actividades productivas o de servicios en las entidades, según lo establecido en el Código del Trabajo vigente; q) las medidas de disciplina y organización en el trabajo a considerar durante la inserción laboral y las actividades en el aula anexa; r) la coordinación de la atención, por los colectivos sindicales, a los estudiantes insertados en las entidades de la producción y los servicios y formas de participación en las actividades del colectivo de trabajadores; s) las acciones de capacitación a ejecutar para los trabajadores de las entidades de la producción y los servicios y las formas de gestión no estatal; y t) las formas de convenio de trabajo conjunto y su aseguramiento en el plan económico de las entidades de la producción y los servicios.

Artículo 106. Los representantes de las formas de gestión no estatal existentes en los territorios, elaboran y firman convenios de trabajo con las instituciones politécnicas, de oficios y especiales, para el aseguramiento de los recursos humanos y materiales de que disponen, la ejecución de actividades docentes de los estudiantes, mediante la creación de aulas anexas, la participación de personal calificado como profesores o tutores y el desarrollo de la inserción laboral, según se acuerde.

Artículo 107. Los convenios de trabajo entre las instituciones politécnicas, de oficios y especial con las formas de gestión no estatal, se revisan y aprueban por el Jefe de Departamento Provincial de la Educación Técnica y Profesional de la Dirección Provincial de Educación.

CAPÍTULO VIDE LA CERTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES

Artículo 108. La certificación de las entidades de la producción y los servicios, tanto estatales como no estatales, que participan en la formación vocacional, orientación profesional y en la preparación y desarrollo de los obreros calificados y técnicos del nivel medio, es un proceso que avala las condiciones de los recursos humanos, económicos y materiales de estas entidades, para el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que asumen en la atención integral a niños, adolescentes y jóvenes.

293 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020

Artículo 109.1. El proceso de certificación de las entidades de la producción y los servicios para la formación de obreros calificados y técnicos medios se realiza cada tres años y está dirigido por el Ministerio de Educación con la participación de los representantes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el sistema empresarial, las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular y las formas de gestión no estatal. 2. Los principales aspectos a tener en cuenta para certificar una entidad son: a) Tener firmados los convenios de trabajo con las instituciones docentes; b) garantizar los procesos de formación vocacional, orientación profesional y formación profesional a realizar en sus instalaciones; c) poseer condiciones productivas o de servicios que posibiliten la inserción laboral y actividades de formación vocacional y orientación profesional; d) asegurar los materiales, insumos, equipos y medios de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de las actividades educacionales y de formación profesional; e) poseer personal técnico preparado para el desarrollo de las actividades educacionales y de formación profesional, en particular especialistas y tutores para impartir actividades de formación vocacional, docencia y realizar la atención a los estudiantes durante las prácticas laborales; f) tener condiciones de organización en la producción o los servicios para el desarrollo de la inserción laboral de los estudiantes, a partir de las guías de entrenamiento acordadas con las instituciones politécnicas y el programa de información técnica y prácticas para el oficio; y g) disponer de personal calificado para integrar las comisiones para la culminación de estudios, de conjunto con el personal docente de las instituciones politécnicas y de oficios.

Artículo 110. Los principales aspectos a considerar para certificar una entidad de gestión no estatal son: a) Tener suscritos convenios de trabajo conjunto con las escuelas politécnicas, de oficios y especiales; b) poseer condiciones productivas o de servicios que posibiliten la inserción laboral y las actividades de formación vocacional y orientación profesional; c) asegurar los materiales, insumos, equipos y medios de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de las actividades de formación profesional; d) poseer personal técnico preparado para el desarrollo de las actividades de formación vocacional y orientación profesional y de formación profesional.

Artículo 111.Las entidades de la producción y los servicios, como resultado del proceso de certificación, reciben la documentación correspondiente que las avala como centros productivos y de servicios docentes.

Artículo 112. Las delegaciones provinciales de los organismos de la Administración Central del Estado o instituciones de subordinación nacional, así como el sistema empresarial, de conjunto con el Ministerio de Educación, definen las entidades de la producción y los servicios en las que se permite el acceso a estudiantes cubanos y extranjeros, para realizar la práctica laboral u otras actividades relacionadas con el proceso de formación.

294 GACETA OFICIAL 6 de febrero de 2020

CAPÍTULO VIIDE LAS RELACIONES DE TRABAJO CON LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL

Artículo 113. Las formas de gestión no estatal participan en la formación profesional de obreros calificados y técnicos medios, según las características propias de las especialidades, la matrícula y las condiciones materiales que poseen.

Artículo 114.1. Las direcciones de Trabajo y Seguridad Social de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular correspondientes y la Oficina Nacional de la Administración Tributaria avalan que las entidades de gestión no estatal cumplen con las regulaciones vigentes y los deberes tributarios para la actividad que realizan pero no aprueban los Convenios de Trabajo para la formación de los estudiantes en sus instalaciones. 2. Las instituciones politécnicas y especiales tienen en cuenta en la actividad conjunta para la formación profesional de los estudiantes, según lo dispuesto en el apartado anterior, los aspectos siguientes: a) Las actividades de formación vocacional y orientación profesional a realizar en las instituciones docentes; b) la cantidad de estudiantes a insertar, puestos de trabajo por donde rotan, período de tiempo planificado, horario y contenido de trabajo; c) el funcionamiento del aula anexa con la participación del personal calificado de las formas de gestión no estatal y el profesor responsable de la institución educativa; d) la selección y preparación metodológica de los tutores o especialistas de las formas de gestión no estatal, que atienden a los estudiantes insertados o imparten docencia en las aulas anexas; e) los compromisos productivos o de servicios que se definan en el período; f) las medidas de disciplina y organización en el trabajo; g) la atención por los colectivos laborales a los estudiantes insertados; y h) las actividades de control para el cumplimiento del convenio de trabajo.

Artículo 115. Las entidades de las formas de gestión no estatal seleccionadas para la inserción laboral, como aulas anexas de los obreros calificados y técnicos medios, deben poseer las condiciones materiales y organizativas que garanticen el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 116. La inserción laboral de los estudiantes de cualquier nivel escolar en entidades de gestión no estatal se desarrolla únicamente con carácter formativo, sin considerarse en ningún caso como fuerza de trabajo.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del organismo.

DADA en La Habana a los 10 días del mes de diciembre de 2019. “Año 61 de la Revolución”.Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación

295 GACETA OFICIAL6 de febrero de 2020 EDUCACIÓN SUPERIOR