Resolución 29/2003
La Resolución No. 29/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago adicional a profesores y dirigentes docentes de los Institutos Superiores Pedagógicos. Esta norma fue emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Morales Cartaya.
- Se aprueba un pago adicional de $100.00 mensuales a profesores y dirigentes docentes de los Institutos Superiores Pedagógicos.
- El pago adicional es como reconocimiento a su consagración para el cumplimiento de los planes educacionales.
- Este pago constituye salario a todos los efectos legales.
- La resolución faculta al Viceministro para dictar disposiciones necesarias para su aplicación.
- La resolución comienza a regir a partir del 1 de diciembre de 2003.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 29/2003
-
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo Adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
-
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, número 11, faculta al que resuelve para proponer, aprobar y controlar el perfeccionamiento de la política salarial del país.
-
POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario reconoce, de manera significativa, el esfuerzo, la consagración y la dedicación con que los docentes de los Institutos Superiores Pedagógicos desarrollan los Programas de la Revolución y en particular las transformaciones aplicadas en el Sistema Nacional de Educación.
-
POR CUANTO: En los Institutos Superiores Pedagógicos el primer año de todas las carreras se desarrolla bajo régimen de internado constituyendo esto una característica excepcional en la Educación Superior, lo que implica que estos docentes desarrollen un grupo de tareas relacionadas
- con la vida diurna y nocturna de los estudiantes tales como las guardias de equipos, la atención al autoestudio y otras tareas referidas a su preparación pedagógica.
-
POR CUANTO: Los estudiantes de segundo a quinto año de los Institutos Superiores Pedagógicos están sometido a un régimen de estudio trabajo en los 169 municipios del país, formándose directamente en las escuelas que funcionan como microuniversidad, lo cual demanda de los profesores de los referidos Institutos Superiores Pedagógicos visitas, desarrollo de encuentros días entre semanas y los sábados.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Aprobar un pago adicional ascendente a $100.00 mensuales a los profesores y dirigentes docentes que forman parte integrante de la plantilla de los Institutos Superiores Pedagógicos y que imparten docencia, como reconocimiento a su consagración para el cumplimiento de los planes educacionales que le han sido encargados en la Batalla de Ideas.
Este pago constituye salario a todos los efectos legales.
-
SEGUNDO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se aprueba, la que comenzará a regir a partir del primero de diciembre del año en curso.
PUBLIQUESE la presente en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de diciembre del 2003.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social