Resolución 14/2004

Normas para el Despacho Aduanero en el Tráfico Postal Sin Carácter Comercial

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2004 (2004-05-04)
Páginas
11–17
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La Resolución No. 14/2004 de la Aduana General de la República regula las normas para el despacho aduanero en el tráfico postal sin carácter comercial. Establece las condiciones, obligaciones y formalidades a cumplir para el despacho de envíos postales de importación y exportación que tramitan personas naturales y jurídicas por esta vía.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 14/2004

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su artículo 15, designa a la Aduana como el órgano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y Gobierno en materia aduanera, y dar respuesta dentro de su jurisdicción y competencia a los hechos que incidan en el tráfico internacional de mercancías, viajeros, postal y los medios que las transportan, previniendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando, así como contribuyendo a la protección del medio ambiente.

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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del mencionado Decreto-Ley No. 162, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley y para establecer los términos, plazos y formas en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstas en el mismo.

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POR CUANTO: La Resolución No. 26, de 5 de Septiembre de 1994, del Jefe de la Aduana General de la República, aprobó y puso en vigor las Normas para el Despacho Aduanero en el Tráfico Postal.

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POR CUANTO: Se hace necesario modernizar y adecuar a los requerimientos actuales del tráfico los aspectos normativos definidos en la mencionada Resolución No. 26 de 1994, elaborando una nueva normativa.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las Normas para el Despacho Aduanero en el Tráfico Postal Sin Carácter Comercial; el modelo Control de Envíos Retenidos por

- Requisitos Especiales (Anexo 1) y el modelo Control de Envíos Objeto de Rezagos (Anexo 2), con sus correspondientes Metodologías de llenado, todos los cuales se anexan a esta Resolución formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: Las presentes Normas precisan las condiciones, obligaciones y formalidades a cumplir para el despacho sin carácter comercial de los envíos postales de importación y exportación que tramitan las personas naturales y jurídicas por esta vía.

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TERCERO: Se deroga la Resolución No. 26, de 5 de septiembre de 1994, del Jefe de la Aduana General de la República.

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CUARTO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de abril de 2004.

COMUNIQUESE al Sistema de Organos Aduaneros, a la Empresa Nacional de Correos del Ministerio de Informática y Comunicaciones y a cuantas más personas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil cuatro.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General

de la República

NORMAS PARA EL DESPACHO ADUANERO EN EL TRAFICO POSTAL

SIN CARACTER COMERCIAL

CAPITULO I

GENERALIDADES DE LAS NORMAS PARA

EL DESPACHO DE LOS ENVIOS POSTALES

(CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS)

SECCION I

Alcance

ARTICULO 1.-Las presentes Normas precisan las condiciones, obligaciones y formalidades a cumplir para el despacho sin carácter comercial de los envíos postales.

ARTICULO 2.-Lo que en las presentes Normas se dispone tiene alcance nacional y obliga al Sistema de Organos Aduaneros, al Servicio Postal Cubano y a las personas naturales o jurídicas que imponen o reciben envíos postales, y afecta a todo el tráfico postal y a los objetos y artículos contenidos en los envíos postales.

SECCION II

Principios Generales

ARTICULO 3.-La autoridad aduanera y la administración postal, de mutuo acuerdo y por interés de una o ambas partes efectuarán reuniones periódicas para el análisis del trabajo conjunto, instrumentar métodos modernos y aplicar soluciones a los problemas que se presenten. Ello se determinará como reuniones del Comité de Contacto Aduana - Correos, en correspondencia con las recomendaciones de la Unión Postal Universal y la Organización Mundial de Aduanas.

ARTICULO 4.-Cuando la Aduana detecte envíos postales de importación o exportación que presentan violaciones de lo legalmente establecido, podrá ordenar la retención, aplicar la sanción administrativa en correspondencia con lo establecido en el Decreto-Ley de Aduanas, en el Decreto de Infracciones Administrativas Aduaneras, o solicitar su devolución a origen.

En el caso de la devolución a origen, según la voluntad del remitente y de acuerdo a lo definido en el Boletín de Expedición, la Administración Postal lo tramitará ante la Aduana, fundamentalmente por no haberse podido satisfacer algún requisito especial o no haberse podido entregar el envío al destinatario.

ARTICULO 5.-La autoridad aduanera y la administración postal, de mutuo acuerdo y por interés de una o ambas partes, efectuarán en el momento y circunstancias que acordaren, inspecciones conjuntas al tráfico postal, a fin de corroborar la correcta aplicación de las normas vigentes.

ARTICULO 6.-Los envíos postales de importación y exportación observarán las reglas comunes aplicables al Servicio Postal Internacional aprobadas por la Unión Postal Universal.

SECCION III

Obligaciones de la Administración Postal Cubana

ARTICULO 7.-La Administración Postal Cubana tiene las siguientes obligaciones:

- a) Somete al control de la autoridad aduanera los envíos postales, con excepción de las tarjetas postales, cartas conteniendo únicamente mensajes personales y los cecogramas; los que serán presentados para su inspección cuando la Aduana lo requiera.

- b) Informa a las Administraciones de Correos de los países remitentes de envíos postales, a través de los correspondientes mecanismos de la UPU, de las exigencias de documentos y prohibiciones establecidas a los efectos de su observancia y cumplimiento.

- c) Tramita ante las Aduanas de Entrada, Salida y Despacho las importaciones y exportaciones postales, cumplimentando las Normas establecidas para ello.

- d) Realiza el traslado de las mercancías de importación o exportación entre las Aduanas de Entrada, Salida o Despacho en medios de transporte que reúnan las condiciones de seguridad establecidas por la Aduana, garantizando la integridad e inviolabilidad del sellaje del medio de transporte, así como la ruta, el itinerario y el término de tiempo establecidos para la transportación de la carga, así como informar a la Aduana de la llegada del medio de transporte.

- e) Dispone, previo al despacho aduanero, la apertura de las valijas solamente en el área autorizada por la Aduana.

- f) Responde por la conducción, almacenamiento, custodia y presentación a la autoridad aduanera de los envíos postales.

- g) Encamina o entrega los envíos de importación o exportación, solamente cuando hayan sido liberados por la Aduana.

- h) Realiza la apertura de los envíos solamente a requerimiento de la Aduana y en presencia de la autoridad aduanera. En el caso de que se requiera abrir un envío por interés de la Administración Postal o de otra autoridad, ello deberá previamente ser informado a la Aduana y ejecutarse en presencia de la autoridad aduanera, caso de que así lo considere.

- i) Exige a las Administraciones Postales de Origen que las encomiendas postales de importación vengan acompañados de los siguientes documentos:

- - — Formularios de Declaración de Aduanas.

- - — Factura Consular, cuando proceda.

- - — Cualquier otro certificado o documento de origen que por las características del artículo, se requiera para formalizar su entrada al país.

- j) Informa a las autoridades aduaneras, en caso de conocerlo, cuando por la vía postal se remitan al país o envíen al extranjero, mercancías cuya importación o exportación esté prohibida.

- k) Garantiza y pone a disposición de la Aduana, los locales e instalaciones necesarias para el control aduanero, los que deben ser validados por la Aduana.

- l) Garantiza la organización de las operaciones, para el control aduanero al tráfico postal, las que deben ser validadas por la Aduana.

- m) Informa a la Aduana de Despacho, en un término de veinticuatro (24) horas, las cargas recibidas en la Unidad de Tránsito, según requerimientos de la Aduana.

- n) Mantiene actualizados los siguientes Registros:

- - — Control de Envíos Retenidos por Requisitos Especiales.

- - — Control de Envíos objeto de Rezagos.

- - — (Anexos 1 y 2 de esta Resolución, cumpliendo la Metodología para las anotaciones en los mismos y manteniéndolos a disposición de la autoridad aduanera).

- o) Capacita al personal de Correos en las Disposiciones Vigentes para el tráfico de bultos postales y en particular los de exportación.

- p) Informa a la Aduana sobre los bultos que no han podido ser entregados al destinatario y sus causas.

SECCION IV

Obligaciones de la Aduana

ARTICULO 8.-Son obligaciones de la Aduana:

- a) Inspeccionar, en uso de sus facultades, los envíos postales de importación, reimportación, exportación y reexportación, lo que podrá hacer de forma selectiva.

- b) Realizar los despachos de los envíos postales con agilidad, efectuando el control aduanero de forma tal que permita asegurar el cumplimiento de la legislación vigente que la Aduana está encargada de aplicar, con la menor afectación posible a la velocidad del encaminamiento postal.

- c) Adoptar las medidas adecuadas para que cualquier persona interesada pueda obtener, sin dificultad todas las informaciones útiles respecto a las formalidades aduaneras aplicables al tráfico postal en Cuba.

- d) Cooperar en la capacitación de los funcionarios de correo vinculados a las actividades de tráfico postal internacional, en cuanto a las normas de competencia aduanera que afecten al tráfico postal.

- e) Exigir y comprobar que los envíos, para su despacho, se acompaña de los documentos imprescindibles, según su naturaleza, contenido y peso.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA DE LA ADUANA

Y LOS HORARIOS HABILITADOS

PARA EL DESPACHO Y CONTROL DEL TRAFICO POSTAL

ARTICULO 9.-La Aduana General de la República designará las Aduanas y Puntos Postales competentes para el despacho y control al tráfico postal de importación y exportación.

ARTICULO 10.-Las cuestiones de competencia en el despacho y control aduanero a los envíos postales se resuelven por el Jefe de la Aduana General de la República.

ARTICULO 11.-Los Jefes de las Aduanas designadas para el despacho y control del tráfico postal son competentes para establecer los días y horarios hábiles para el despacho del tráfico postal de importación y exportación en sus respectivas jurisdicciones.

CAPITULO III

DE LA IMPORTACION, REIMPORTACION, EXPORTACION, REEXPORTACION

Y TRANSITO DE LOS ENVIOS POSTALES

SECCION I

De la Importación

ARTICULO 12.-La Aduana, en uso de sus potestades, inspecciona los envíos postales de importación para hacer cumplir la legislación vigente, lo que puede realizar de forma selectiva.

ARTICULO 13.-Todos los bultos postales, cuando se requiera, los abre el funcionario de Correos en presencia de la Aduana. De conjunto comprobarán nuevamente el estado del bulto y que se corresponda con lo expresado en la documentación postal que ampara la carga. De haber incongruencias, averías o afectaciones, la Aduana comprobará que al abrir la valija fue elaborada la documentación establecida por el Servicio Postal Cubano.

La Aduana verifica que el bulto no contenga artículos prohibidos o sujetos a restricciones o a regulaciones de otras autoridades. De haberlos, procederá a su decomiso o a su retención, pendiente a que sean satisfechos por el importador los requisitos especiales de esas otras autoridades. Los demás artículos serán despachados por la Aduana, de acuerdo a lo legalmente establecido, para que el servicio postal cubano los encamine a destino.

ARTICULO 14.-La Aduana, al realizar el despacho de los envíos de importación, determinará los Derechos de Aduana a cobrar, según corresponda, emitiendo el correspondiente documento de Aforo y Liquidación.

ARTICULO 15.-La Aduana controlará, mediante Sistemas Automatizados, todo el proceso de despacho, el que

puede variar según la naturaleza del envío, su contenido y su valor. Dicho proceso se define en la Metodología de la presente Norma.

SECCION II

De la Reimportación

ARTICULO 16.-Los envíos de exportación que sean devueltos a Cuba por los Servicios Postales extranjeros, serán presentados por la Oficina Postal de Cambio a la autoridad aduanera, para que los inspeccione de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 precedente y que autorice la reimportación por devolución, exonerándolos del pago de los derechos de aduana.

ARTICULO 17.-Cuando un bulto es reexportado por solicitud del expedidor, definida en el Boletín de Expedición, y sea objeto de una reimportación al rechazarlo la Administración postal del país extranjero, se le otorgarán al destinatario los términos establecidos para la formalización del trámite, en el caso de no disponerse de la Factura Consular o de otro documento necesario para realizar su despacho.

SECCION III

De la Exportación

ARTICULO 18.-La exportación postal será tramitada por el imponente en la oficina postal respectiva, con el objeto de que posteriormente sea presentada a la autoridad aduanera para que proceda a su inspección y autorización de encaminamiento.

ARTICULO 19.-El personal de la Oficina Postal por donde se tramita el envío de exportación comprobará que la Declaración presentada por el imponente coincida con el contenido del envío y obtendrá los datos identificativos del remitente, así como comprobará que se hayan cumplido las obligaciones en materia de restricciones y requisitos especiales. Posteriormente procederá al encaminamiento del envío hacia la Oficina de Cambio Internacional.

ARTICULO 20.-Las Oficinas Postales de Exportación estarán habilitadas con la información por escrito de las prohibiciones, restricciones y requisitos especiales a la exportación postal.

ARTICULO 21.-Cuando se detecte que se intentan enviar al extranjero productos o artículos cuya exportación está prohibida o requiere de presentarse permiso de exportación de otras entidades, los funcionarios o empleados de la oficina postal rechazarán el envío de los productos o artículos y los devolverán al remitente explicándole la prohibición establecida. Si se tratare de artículos u objetos cuya circulación en el territorio nacional esté prohibida, o se conozca, o se pueda presumir que los mismos están vinculados a un hecho delictivo, la Oficina Postal los retendrá e informará a la autoridad competente, poniéndolos a su disposición para ulteriores trámites.

SECCION IV

De la Reexportación

ARTICULO 22.-Podrán ser reexportados al país de origen, según la voluntad del remitente, expresada en el Boletín de Expedición, envíos de importación que no hayan sido aceptados por el destinatario o envíos cuyos productos o artículos no estén acompañados de los documentos establecidos para satisfacer los Requisitos Especiales. También podrán ser reexportados al país de origen los envíos que no pudieron ser entregados por deficiencias en los datos de destino.

ARTICULO 23.-La Administración Postal levantará acta haciendo constar los hechos y la enviará a la autoridad aduanera competente y a la Administración Postal remitidora, conjuntamente con los documentos de la devolución a origen.

ARTICULO 24.-Caso de no poder reexportar a origen el envío, la Administración Postal lo entregará a la Aduana a fin de proceder al Abandono Legal del mismo.

SECCION V

Del Tránsito

ARTICULO 25.-Los envíos postales no serán sometidos a formalidad alguna, cuando al arribar del extranjero se defina que son conducidos en tránsito internacional por nuestro país con destino a otro país extranjero.

ARTICULO 26.-En caso de que se obtengan informaciones o pruebas de que un envío postal, en tránsito internacional, contiene alguna violación o ilegalidad, quedará prohibido su tránsito por el territorio nacional y se contactará con la Administración de Aduanas del país de destino, a través de la Aduana General de la República, para informarle del caso y determinar la acción aduanera a cumplimentar por cada una de las dos Administraciones de Aduanas.

CAPITULO IV

DE LA VALORACION, APLICACION TARIFARIA

Y COBRO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION

SECCION I

De la Valoración

ARTICULO 27.-El valor total de los artículos comprendidos en cada envío postal de importación no podrá exceder del valor establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 28.-Es facultad de la Aduana tomar como base del valor adeudable, uno de los elementos para la valoración de los envíos no comerciales, definidos por la legislación vigente:

- a) La Factura de compra (en el caso que esté incluida en la documentación adjunta al envío).

- b) La Declaración de Aduanas (valor declarado en la Declaración de Aduana o en la Factura Consular).

- c) El valor, según el definido en el Listado de Valoración Interno, aprobado en el territorio nacional, en correspondencia con la legislación vigente.

- d) La valoración por el peso del envío, según corresponda, como elemento alternativo.

SECCION II

De la Aplicación Tarifaria

ARTICULO 29.-La aplicación tarifaria para los envíos postales sin carácter comercial, estará en correspondencia con lo definido en la legislación vigente.

SECCION III

Del cobro de los Derechos de Importación

ARTICULO 30.-La Aduana, partiendo de las definiciones de valoración y de aplicación tarifaria, elaborará para los envíos postales no comerciales el documento de Aforo y Liquidación, establecido al efecto.

ARTICULO 31.-Cuando la Aduana, previamente al pago de los derechos de importación, remita los envíos postales a la Administración Postal para su entrega al destinatario, aplicará disposiciones lo más simples posibles para la recaudación de dichos derechos a través de la administración postal. La Aduana General de la República y la Empresa Nacional de Correos del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones definirán, de mutuo acuerdo, el sistema de recaudación a aplicarse, conforme a los términos autorizados por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTICULO 32.-La Administración Postal actúa y responde como perceptor de los derechos de aduanas determinados por la autoridad aduanera a los envíos postales, según la liquidación efectuada. Para ello realiza el cobro al destinatario en el momento de la entrega del envío, retiene los importes y los ingresa según los términos acordados entre la Aduana y la Administración Postal.

ARTICULO 33.-Cuando por alguna razón no se entreguen al destinatario los envíos postales, de importación ya despachados, se autorizará por la Aduana, previa petición de la administración postal, la devolución o la condonación de los derechos de importación, pagados o por pagar, correspondientes a las mercancías contenidas en ellos, con la condición de que estas mercancías sean:

- a) reexportadas;

- b) según la decisión de las autoridades aduaneras, destruidas o abandonadas sin gastos y en beneficio del Estado. A tales fines la Aduana y la Administración Postal elaborarán de conjunto y firmarán un documento para la devolución o condonación de los derechos, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

ADUANA POSTAL Y ENVIOS

ANEXO 1

CONTROL DE ENVIOS RETENIDOS POR REQUISITOS ESPECIALES.

No. Folio---(1)-----

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

ADUANA POSTAL Y ENVIOS

METODOLOGIA PARA EL LLENADO

DEL ANEXO 1

CONTROL DE ENVIOS RETENIDOS

POR REQUISITOS ESPECIALES

(1) No. FOLIO: Se consigna el número de folio consecutivo, correspondiente al documento.

(2) No. DE ORDEN: Se consigna el número de orden consecutivo, correspondiente al documento.

(3) FECHA DE RETENCION: Se consigna la fecha en que se retiene por la Aduana el envío postal.

(4) DESTINATARIO: Se consignan los nombres y apellidos del destinatario.

(5) No. DE ENVIO: Se consigna el número del bulto postal.

(6) PESO (KGS): Se consigna el peso en kilogramos del envío postal, que fue comprobado en el Area de Apertura.

(7) PAIS DE ORIGEN: Se consigna el país, desde donde se remite el envío postal.

(8) PROVINCIA DESTINO: Se consigna la provincia a la que se remite el envío postal.

(9) DECISION FINAL: Se consigna la fecha del despacho y el cumplimiento del trámite; la fecha de devolución a origen o la fecha del Abandono Legal y referencia del documento que lo ampara, según corresponda.

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

ADUANA POSTAL Y ENVIOS

ANEXO 2

No. Folio –(1)-----

CONTROL DE ENVIOS OBJETO DE REZAGOS

-

- ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

ADUANA POSTAL Y ENVIOS

METODOLOGIA PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2

CONTROL DE ENVIOS OBJETO DE REZAGO

(1) No. FOLIO: Se consigna el número de folio consecutivo correspondiente al documento.

(2) NUMERO DE ORDEN: Se consigna el número consecutivo para cada envío postal.

(3) (4) APERTURA (FECHA, PESO): Se consigna la fecha en que se recibe el envió postal en el Area de Apertura, así como el peso del envío postal, que fue comprobado en esta área.

(5) No. ENVIO: Se consigna el número del envío postal.

(6) FECHA DE ENTRADA A REZAGOS: Se consigna la fecha en que se recibe el envío postal en el Area de Rezagos.

(7) ORIGEN: Se consigna el país desde donde se remite el envío postal.

(8) DESTINATARIO: Se consignan nombres y apellidos del destinatario.

(9) MOTIVOS DE REZAGOS: Se consignan los motivos del envío postal que se remite al Area de Rezagos.

(10) DECISION FINAL (FECHA DEVOLUCION A ORIGEN): Se consigna la fecha en que se remite el envío postal al país de origen.

(11) DECISION FINAL (FECHA ABANDONO LEGAL): Se consigna la fecha en que se entrega a la Aduana el envío postal, para ser declarado en Abandono Legal.