Resolución 29
La Resolución Nº 29 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización para la exportación de bebidas y refrescos. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de sus facultades para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se autoriza a la Empresa Exportadora de Bebidas y Refrescos para exportar mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 22000000, 22071000 y 22072000 del Sistema Armonizado.
- La Empresa Exportadora de Bebidas y Refrescos puede exportar mercancías no reguladas por el Anexo Nº 1 de la resolución.
- La autorización se concede de acuerdo con el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior establecido por Resolución Nº 500 de 2003.
- La Empresa Exportadora de Bebidas y Refrescos está identificada con el Código Nº 672 a efectos estadísticos.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 29 de 2006
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
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POR CUANTO: La EMPRESA EXPORTADORA DE BEBIDAS Y REFRESCOS de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior.
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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la EMPRESA EXPORTADO- RA DE BEBIDAS Y REFRESCOS, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 672, para que ejecute directamente la exportación de las mercancías que clasifican por las subpartidas arancelarias 22000000, 22071000 y 22072000 del Sistema Armonizado.
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SEGUNDO: La EMPRESA EXPORTADORA DE BEBIDAS Y REFRESCOS puede exportar aquellas mercancías que no están reguladas por el Anexo Nº 1 de la