Resolución 30/2009

Modificaciones a las Normas Cubanas de Información Financiera

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2009-02-13
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2009 (2009-02-26)
Páginas
23–24
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 30/2009 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica las Normas Cubanas de Información Financiera para incluir la contabilización de Cartas de Crédito. La norma actualiza el Nomenclador de Cuentas y su uso y contenido. Fue emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 30/2009

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo de 2001, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, a elaborar y en su caso, proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociaciones con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad, costos y control interno.

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POR CUANTO: La Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país, y la Resolución 9, de fecha 18 de enero de 2007, ambas dictada por quien resuelve, actualizó el Nomenclador de Cuentas y el Uso y Contenido de éste.

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POR CUANTO: Se hace necesario introducir modificaciones a los documentos mencionados en el Por Cuanto anterior, por la utilización en la economía nacional de las Cartas de Crédito.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar los anexos No. 2 y 3 de la Resolución No. 9, de fecha 18 de enero de 2007, en el Grupo de Activos, subgrupo Activo Circulante, adicionando la cuenta 211 CREDITOS DOCUMENTARIOS, al Nomenclador de Cuentas.

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SEGUNDO: Modificar el Anexo No. 4 de la Resolución No. 9, de fecha 18 de enero de 2007, adicionando el Uso y Contenido de la cuenta 211 CREDITOS DOCUMENTA- RIOS, que quedará de la forma siguiente:

- 211 CREDITOS DOCUMENTARIOS Representa el importe total de las Cartas de Créditos emitidas y comprometidas con bancos a ser utilizadas como medios de pagos que liquidan deudas de carácter comercial, que pueden actuar como mecanismo de financiación del comercio y que aseguran el cobro al incorporar garantías bancarias, las cuales están sujetas a las regulaciones vigentes establecidas por la cámara de comercio internacional, mediante el cual un banco (Banco emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) emite su compromiso de pago a favor de un tercero (beneficiario) contra la presentación de documentos conformes a los términos del crédito.

- Se debita por el cargo realizado por el Banco, donde se minora la cuenta bancaria de la entidad por el monto de la Carta de Crédito emitida y se acredita por el valor negociado pagado de los documentos recibidos que amparan mercancías o servicios recibidos, así como por la cancelación del instrumento bancario y por la liberación de los saldos no utilizados y vencidos en el crédito.

En el caso en que el Banco emita la Carta de Crédito y no efectúe el cargo por el monto de ésta en la cuenta del cliente, hasta el momento del pago de los documentos que evidencian la entrega de mercancía o servicios recibidos, se procederá a registrar el instrumento en Cuentas Memorando o de Orden.

Se analiza por Banco, por Carta de Crédito y por beneficiario.

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TERCERO: Los jefes de los órganos y organismos del Estado deben garantizar la adecuación de los nomencladores de cuentas de las entidades que integran sus respectivos sistemas y demás subordinadas, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente.

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CUARTO: Se delega en el viceministro que atiende la Dirección de Política Contable, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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QUINTO: La presente Resolución será impresa por la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios la que la incorporará en el Manual de Normas Cubanas de Información Financiera.

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SEXTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuarán a sus particularidades, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

- COMUNIQUESE a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, a las direcciones de Política Contable, Patrimonio e Ingresos de este Ministerio. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2009.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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