Resolución 29

Regulaciones para contratos con cooperativas no agropecuarias

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Extraordinaria de 2015 (2015-04-28)
Páginas
1–6
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La Resolución No. 29 del Ministerio de Turismo regula las normas para contratos con cooperativas no agropecuarias. Establece los requisitos y condiciones para que las entidades empresariales del sistema de turismo contraten servicios y productos con cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.

Texto íntegro

## Contents

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de Turismo Resolución No. 29/2015

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 28 DE ABRIL DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 16 Página 287 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO______TURISMORESOLUCIÓN No. 29 DE 2015

POR CUANTO: El Ministro de Economía y Planificación emitió la Resolución No. 32 de fecha 7 de febrero de 2013, dispone en su Apartado Quinto que se pueden efectuar pagos en pesos convertibles (CUC) a personas naturales por la prestación de servicios, solo en aquellos que se definan por el Ministerio de Turismo como organismo rector de la actividad turística.

POR CUANTO: La propia Resolución, en el Apartado Sexto establece que en el resto de los servicios no autorizados a pagar en pesos convertibles (CUC), así como para la contratación de productos, incluidas las ventas directas de productos agropecuarios, se pueden ejecutar pagos en pesos cubanos (CUP) a personas naturales, empleando el mismo sistema establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios para las ventas directas de los productores agropecuarios a las entidades del sistema del turismo.

POR CUANTO: En cumplimiento de lo establecido en la mencionada Resolución No. 32, se emitió la Resolución No. 145 del Ministro de Turismo, de 24 de septiembre de 2013, mediante la cual se establecieron los servicios y actividades por los que se pueden efectuar pagos en pesos convertibles a los trabajadores por cuenta propia, por las entidades empresariales que integran el sistema de turismo, las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo.

POR CUANTO: La Resolución No. 87 del Banco Central de Cuba, de 23 de septiembre de 2014, estableció que las cooperativas no agropecuarias pueden recibir pagos en pesos cubanos (CUP) y en pesos convertibles (CUC), acorde con la moneda en que están autorizadas a operar.

POR CUANTO: Resulta necesario definir las normas a cumplir por las entidades empresariales que integran el sistema de turismo, las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, para concertar contratos con las cooperativas no agropecuarias.

POR CUANTO: Como resultado de las experiencias adquiridas de la aplicación de la citada Resolución No. 145 de 2013, resulta necesario proceder a su actualización y concentrar en una sola norma jurídica las regulaciones a que estarán sujetas las entidades empresariales que integran el sistema de turismo, las de apoyo y las vinculadas

GACETA OFICIAL 28 de abril de 2015288 con su desarrollo, en sus relaciones con el sector no estatal de la economía.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Las entidades empresariales que integran el sistema de turismo, que incluyen además a las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, contratan la prestación de servicios y la compra de productos a cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, con los objetivos siguientes: a) Garantizar la obtención de un servicio o producto con la calidad requerida, cuyas condiciones económicas, comerciales o de otro tipo sean superiores a las ofertadas por entidades estatales o sociedades mercantiles 100 % cubanas. b) Reducir gastos de salarios y otros asociados, siempre que ello sea procedente y conveniente.

SEGUNDO: Las entidades empresariales que integran el sistema de turismo que incluyen además a las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, pueden efectuar pagos en pesos convertibles (CUC), a personas naturales trabajadores por cuenta propia por la prestación de servicios, en las actividades que se relacionan en el Anexo No. 1 de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.

TERCERO: Para el resto de los servicios no autorizados a pagar en pesos convertibles (CUC), y para la compra de productos ofertados por trabajadores por cuenta propia, las entidades empresariales del sistema de turismo que incluyen además a las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, pueden ejecutar pagos en pesos cubanos (CUP), empleando en estos casos el mismo sistema establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios para las ventas directas de los productores agropecuarios a las entidades del sistema de turismo.

CUARTO: Las entidades empresariales que integran el sistema de turismo que incluyen además a las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, pueden efectuar pagos en pesos convertibles (CUC) y en pesos cubanos (CUP), a las cooperativas no agropecuarias por la prestación de servicios y por la compra de sus producciones.

QUINTO: Las entidades empresariales del sistema de turismo, que incluyen además a las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, que permanecen brindando servicios de alimentación obrera a sus trabajadores, pueden contratar a cooperativas no agropecuarias y a trabajadores por cuenta propia, para que presten estos servicios de alimentación, y realizar pagos en pesos convertibles (CUC) a los mismos, siempre que lo tengan aprobado en su presupuesto de gastos y no se supere el monto per cápita planificado en pesos convertibles (CUC).

SEXTO: Para concertar contrato con una cooperativa no agropecuaria o con un trabajador por cuenta propia, las entidades empresariales del sistema de turismo evalúan su conveniencia de acuerdo con los objetivos establecidos en el Apartado Primero, teniendo en cuenta los precios del mercado del sector estatal, y de las formas de gestión no estatal.

SÉPTIMO: Para poder concertar contratos con las cooperativas no agropecuarias o con trabajadores por cuenta propia, las entidades empresariales del sistema de

28 de abril de 2015 GACETA OFICIAL 289 turismo no pueden exceder los límites de gastos establecidos en el plan o presupuesto de gastos aprobado a la entidad.

OCTAVO: Para cualquier tipo de relación económico–financiera entre las entidades del sistema de turismo y una cooperativa no agropecuaria o un trabajador por cuenta propia, se deberá concertar contratos como regla por escrito, los que deben realizarse de conformidad con la legislación vigente, con todas las especificaciones técnicas de calidad, garantías, posventa, en correspondencia con la complejidad del servicio.

NOVENO: En los contratos con las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, las entidades del sistema de turismo utilizan como forma de pago la transferencia bancaria y se excluye el pago en efectivo.

DÉCIMO: En los casos de servicios y productos que se adquieren de forma eventual, tales como: confección de copias de llaves; montar, desmontar y reparar neumáticos; adquisición de calzos de motor, bujes de gomas y zapatillas; trabajos de tornería; y otros similares, en los que no proceda la concertación de un contrato escrito, este se sustituye por la presentación de una factura o documento que acredite el servicio prestado y la cuantía a pagar. Solo en estos casos el pago puede realizarse en efectivo, en pesos cubanos (CUP).

UNDÉCIMO: Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, y las empresas del Sistema de Turismo, regularán los montos a contratar por sus unidades subordinadas en sus respectivos reglamentos de contratación.

DUODÉCIMO: Para cualquier tipo de relación económico – financiera entre las unidades presupuestadas del Ministerio de Turismo y una cooperativa no agropecuaria o un trabajador por cuenta propia se requiere la aprobación por escrito de la Dirección del Organismo.

DECIMOTERCERO: Derogar la Resolución No. 145, de fecha 24 de septiembre de 2013, del Ministro de Turismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Turismo. Dada en La Habana, a los 3 días del mes de abril del año 2015.Manuel Marrero Cruz Ministro de TurismoANEXO No. 1 ACTIVIDADES APROBADAS PARA CONTRATAR A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA CON PAGOS EN CUC1. Arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda. 2. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares). 3. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería). 4. Albañil. 5. Carpintero. 6. Cerrajero. 7. Cristalero. 8. Electricista. 9. Jardinero. 10. Limpiador y reparador de fosas. 11. Masillero. 12. Mecánico de equipos de refrigeración. 13. Pintor de bienes muebles o barnizador. 14. Pintor de inmuebles.

GACETA OFICIAL 28 de abril de 201529015. Plomero. 16. Recolector vendedor de materias primas. 17. Soldador. 18. Tapicero. 19. Parqueador, cuidador de equipos automotores, ciclos y triciclos. 20. Reparador de equipos eléctricos y electrónicos. 21. Reparador de equipos mecánicos y de combustión. 22. Reparador de cocinas. 23. Reparador de colchones. 24. Chapistero de bienes muebles. 25. Chapistero. 26. Enrollador de motores, bobinas y otros equipos. 27. Pintor automotriz. 28. Pintor rotulista. 29. Pocero. 30. Techador. 31. Productor vendedor de flores y plantas ornamentales. 32. Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles. 33. Encargado, limpiador y turbinero de inmueble. 34. Sereno o portero de edificio de viviendas. 35. Modista o sastre. 36. Reparador de equipos de oficina. 37. Camionero.