Resolución 29

Regulaciones para la contratación de servicios y compras a cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Extraordinaria de 2015 (2015-09-07)
Páginas
1–6
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La Resolución No. 29 del Ministerio de Turismo regula las contrataciones de servicios y compras a cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. Establece normas para pagos en pesos convertibles (CUC) y pesos cubanos (CUP).

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIOS Ministerio de Turismo Resolución No. 29/2015 (COPIA CORREGIDA)

Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 MINISTERIOS______TURISMORESOLUCIÓN No. 29/2015(COPIA CORREGIDA)NOTA: “La Resolución No. 29 de 3 deabril de 2015, del MINTUR (CO-PIA CORREGIDA) fue publicadaen la Gaceta Oficial No. 25 en Edición Extraordinaria de 23 dejunio de 2015, pero por error deedición no se consignó que era co-pia corregida, razón por la que sepública nuevamente.”

POR CUANTO: El Ministro de Eco-nomía y Planificación emitió la Resolu-ción No. 32, de fecha 7 de febrero de 2013, dispone en su Apartado Quinto quese pueden efectuar pagos en pesos con-vertibles (CUC) a personas naturales porla prestación de servicios, solo en aque-llos que se definan por el Ministerio de Turismo como organismo rector de laactividad turística.

POR CUANTO: La propia Resolución,en el Apartado Sexto establece que en elresto de los servicios no autorizados apagar en pesos convertibles (CUC), asícomo para la contratación de productos,incluidas las ventas directas de productosagropecuarios, se pueden ejecutar pagosen pesos cubanos (CUP) a personas naturales, empleando el mismo sistema establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios para las ventas directas de los productores agropecuarios a las entidades del sistema del turismo.

POR CUANTO: En cumplimiento de lo establecido en la mencionada Resolución No. 32, se emitió la Resolución No. 145 del Ministro de Turismo, de 24 de septiembre de 2013, mediante la cual se establecieron los servicios y actividades por los que se pueden efectuar pagos en pesos convertibles a los trabajadores por cuenta propia, por las entidades empresariales que integran el sistema de turismo, las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo.

POR CUANTO: La Resolución No. 87 del Banco Central de Cuba, de 23 de sep-tiembre de 2014, estableció que las coo-perativas no agropecuarias pueden recibirpagos en pesos cubanos (CUP) y en pesosconvertibles (CUC), acorde con la mone-da en que están autorizadas a operar.

POR CUANTO: Resulta necesario de-finir las normas a cumplir por las entida-des empresariales que integran el sistemade turismo, las de apoyo y las vinculadascon su desarrollo, para concertar contratoscon las cooperativas no agropecuarias.

POR CUANTO: Como resultado de las experiencias adquiridas de la aplicación de la citada Resolución No. 145 de 2013,

resulta necesario proceder a su actualización y concentrar en una sola norma jurídica las regulaciones a que estarán sujetas las entidades empresariales queintegran el sistema de turismo, las deapoyo y las vinculadas con su desarrollo,en sus relaciones con el sector no estatalde la economía.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas en elartículo 100 de la Constitución de la Re-pública de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Las entidades empresaria-les que integran el sistema de turismo,que incluyen además a las de apoyo y lasvinculadas con su desarrollo, contratan laprestación de servicios y la compra deproductos a cooperativas no agropecua-rias y trabajadores por cuenta propia, conlos objetivos siguientes:

- a) Garantizar la obtención de un servicio o producto con la calidad requerida, cuyas condiciones económicas, comerciales o de otro tipo sean superiores a las ofertadas por entidades estatales o sociedades mercantiles 100 % cubanas.

- b) Reducir gastos de salarios y otros asociados, siempre que ello sea procedente y conveniente.

SEGUNDO: Las entidades empresaria-les que integran el sistema de turismoque incluyen además a las de apoyo ylas vinculadas con su desarrollo, puedenefectuar pagos en pesos convertibles(CUC), a personas naturales trabajadorespor cuenta propia por la prestación de ser-vicios, en las actividades que se relacionanen el Anexo No. 1 de la presente Resolu-ción, que forma parte integrante de esta.

TERCERO: Para el resto de los servi-cios no autorizados a pagar en pesos con-vertibles (CUC), y para la compra de pro-ductos ofertados por trabajadores porcuenta propia, las entidades empresarialesdel sistema de turismo que incluyenademás a las de apoyo y las vinculadascon su desarrollo, pueden ejecutar pagosen pesos cubanos (CUP), empleando enestos casos el mismo sistema establecidopor el Ministerio de Finanzas y Preciospara las ventas directas de los producto-res agropecuarios a las entidades del sis-tema de turismo.CUARTO: Las entidades empresarialesque integran el sistema de turismo que in-cluyen además a las de apoyo y las vincu-ladas con su desarrollo, pueden efectuarpagos en pesos convertibles (CUC) y enpesos cubanos (CUP), a las cooperativas noagropecuarias por la prestación de serviciosy por la compra de sus producciones.QUINTO: Las entidades empresarialesdel sistema de turismo, que incluyenademás a las de apoyo y las vinculadascon su desarrollo, que permanecen brin-dando servicios de alimentación obrera asus trabajadores, pueden contratar a coo-perativas no agropecuarias y a trabajado-res por cuenta propia, para que prestenestos servicios de alimentación, y realizarpagos en pesos convertibles (CUC) a losmismos, siempre que lo tengan aprobadoen su presupuesto de gastos y no se su-pere el monto per cápita planificado enpesos convertibles (CUC).SEXTO: Para concertar contrato conuna cooperativa no agropecuaria o con untrabajador por cuenta propia, las entidadesempresariales del sistema de turismoevalúan su conveniencia de acuerdo conlos objetivos establecidos en el Apartado Primero, teniendo en cuenta los preciosdel mercado del sector estatal, y de lasformas de gestión no estatal.

SÉPTIMO: Para poder concertar contratos con las cooperativas no agropecuarias o con trabajadores por cuenta propia, las entidades empresariales del sistema de turismo no pueden exceder los límites de gastos establecidos en el plan o presupuesto de gastos aprobado a la entidad.

OCTAVO: Para cualquier tipo de relación económico–financiera entre las entidades del sistema de turismo y una cooperativa no agropecuaria o un trabajador por cuenta propia, se deberá concertar contratos como regla por escrito, los que deben realizarse de conformidad con la legislación vigente, con todas las especificaciones técnicas de calidad, garantías, posventa, en correspondencia con la complejidad del servicio.

NOVENO: En los contratos con las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, las entidades del sistema de turismo utilizan como forma de pago la transferencia bancaria y el cheque, y se excluye el pago en efectivo.

DÉCIMO: En los casos de servicios y productos que se adquieren de forma eventual, tales como: confección de copias de llaves; montar, desmontar y reparar neumáticos; adquisición de calzos de motor, bujes de gomas y zapatillas; trabajos de tornería; y otros similares, en los que no proceda la concertación de un contrato escrito, este se sustituye por la presentación de una factura o documento que acredite el servicio prestado y la cuantía a pagar. Solo en estos casos el pago puede realizarse en efectivo, en pesos cubanos (CUP).

UNDÉCIMO: Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, y las empresas del Sistema de Turismo, regularán los montos a contratar por sus unidades subordinadas en sus respectivos reglamentos de contratación.

DUODÉCIMO: Para cualquier tipo de relación económico – financiera entre las unidades presupuestadas del Ministerio de Turismo y una cooperativa no agropecuaria o un trabajador por cuenta propia se requiere la aprobación por escrito de la Dirección del Organismo.

DECIMOTERCERO: Derogar la Resolución No. 145, de fecha 24 de septiembre de 2013, del Ministro de Turismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Direc-ción Jurídica del Ministerio de Turismo.Dada en La Habana, a los 3 días delmes de abril del año 2015.Manuel Marrero Cruz Ministro de TurismoANEXO No. 1 ACTIVIDADES APROBADASPARA CONTRATARA TRABAJADORESPOR CUENTA PROPIACON PAGOS EN CUC

- 1. Arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda.

- 2. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares).

- 3. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería).

- 4. Albañil.

- 5. Carpintero.

- 6. Cerrajero.

- 7. Cristalero.

- 8. Electricista.

- 9. Jardinero.

- 10. Limpiador y reparador de fosas.

- 11. Masillero.

- 12. Mecánico de equipos de refrigeración.

- 13. Pintor de bienes muebles o barnizador.

- 14. Pintor de inmuebles.

- 15. Plomero.

- 16. Recolector vendedor de materias primas.

- 17. Soldador.

- 18. Tapicero.

- 19. Parqueador, cuidador de equipos automotores, ciclos y triciclos.

- 20. Reparador de equipos eléctricos y electrónicos.

- 21. Reparador de equipos mecánicos y de combustión.

- 22. Reparador de cocinas.

- 23. Reparador de colchones.

- 24. Chapistero de bienes muebles.

- 25. Chapistero.

- 26. Enrollador de motores, bobinas y otros equipos.

- 27. Pintor automotriz.

- 28. Pintor rotulista.

- 29. Pocero.

- 30. Techador.

- 31. Productor vendedor de flores y plantas ornamentales.

- 32. Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles.

- 33. Encargado, limpiador y turbinero de inmueble.

- 34. Sereno o portero de edificio de viviendas.

- 35. Modista o sastre.

- 36. Reparador de equipos de oficina.

- 37. Decorador.

- 38. Electricista automotriz.

- 39. Reparador de máquinas de coser.

- 40. Transporte de carga y pasajeros:

- a) Autos.

- b) Ómnibus.

- c) Microbús.

- d) Jeep.

- e) Triciclos.

- f) Camiones.

- g) Paneles.

- h) Camionetas.

- i) Coches.