Resolución 29/2017

Otorgar concesión de investigación geológica

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2017-04-04
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2017 (2017-07-20)
Páginas
22–25
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La Resolución No. 29/2017 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo para evaluar la perspectividad y recursos de arena aluvial en el área denominada Sector La Gloria, municipio Niceto Pérez, provincia de Guantánamo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 29/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas,para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo hapresentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión deinvestigación geológica del mineral arena aluvial en el área denominada Sector La Gloria,ubicada en el municipio Niceto Pérez, de la provincia de Guantánamo, con el objetivo deevaluar la perspectividad y los recursos de arena aluvial existentes en el área.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado convenienteen su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos loscriterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO:Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo,en lo adelante el Concesionario, una concesión de investigación geológica en el áreadenominada Sector La Gloria, con el objetivo de evaluar la perspectividad y los recursosde arena aluvial existentes en el área.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Niceto Pérez, de laprovincia de Guantánamo, abarca un área total deciento cincuenta y una coma dieciocho(151,18)hectáreasy su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur,es la siguiente:

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 663 150 | 152 750 | | 2 | 663 150 | 154 000 | | 3 | 663 649 | 154 400 | | 4 | 663 649 | 154 325 | | 5 | 664 149 | 154 325 | | 6 | 664 150 | 152 750 | | 1 | 663 150 | 152 750 |

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interéspara continuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al áreadefinida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de un (1) año y seis (6) meses,contados a partir de la fecha de su otorgamiento, prorrogable en los términos y condicionesestablecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitudexpresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro delárea descrita en el apartado SEGUNDO, otra concesión minera que tenga por objeto elmineral autorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera oun permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado,la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientosde consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posiblecoexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectacióntécnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a)Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;

- b)los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;

- c)informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación;

- d)las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectáreadurante la sub-fase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea durante la sub-fasede exploración por año, para toda el área de la presente concesión, el que se abona poranualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo alos trabajos autorizados y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar yla Jefatura del Ministerio del Interior de laprovincia de Guantánamo,para establecer losrequerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizan porun tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que estasinterfieran con las actividades mineras. El concesionario da aviso a ese tercero con unaantelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para queconcluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartadoDUODÉCIMO de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tieneel derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación,siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presenteconcesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta(30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesiónel concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

- 1.Solicitar la Licencia Ambiental a la delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Guantánamo, antes de comenzar los trabajos;

- 2.presentar un informe, al concluir los trabajos, a la delegación de Medio Ambiente de laprovincia mencionada, con el cumplimiento de las medidas impuestas en la Licencia Ambiental;

- 3.contactar con la delegación municipal de la Agricultura de Niceto Pérez y al tenentedel área, la Empresa Pecuaria Iván Rodríguez, a los efectos de evaluar las posiblesafectaciones;

- 4.preservar la calidad de las aguas terrestres según lo establecido en el Decreto Ley No. 138, Delas Aguas terrestres, de 1 ro. de julio de 1993, con especial atención a los artículos 15,16,17 y 21 del capítulo III;

- 5.respetar los drenajes pluviales, no construir obras que dificulten sus escurrimientosy su correcta evacuación, según lo establece el referido Decreto Ley No. 138, en elartículo 24, incisos c) y ch);

- 6.respetar la franja hidroreguladora de 15 metros a cada margen del río Guantánamo; y

- 7.depositar adecuadamente el material desbrozado, sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionarioestá obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, Uso y Conservaciónde los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 85, Ley Forestal,

de 21 de julio de 1998; la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y sulegislación complementaria, y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación ala presente concesión.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2017.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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