Resolución 29

Sobre el control administrativo de creadores audiovisuales y cinematográficos independientes

Organismo
Instituto Cubano de Radio y Televisión
Fecha emisión
2019-06-20
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2019 (2019-06-27)
Páginas
47–49
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Texto íntegro

GOC-2019-531-O43 ResoLUcIÓn 28

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 373 ¨ Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 25 de marzo de 2019, aprueba la figura del Creador Audiovisual y cinematográfico Independiente; la creación del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, subordinado al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficosy encarga al Instituto Cubano de Radio y Televisión de tributar la Información necesariapara mantenerlo actualizado, según su correspondiente control administrativo.

POR CUANTO: El citado Decreto-Ley crea el Comité de Admisión del Instituto Cubano de Radio y Televisión, el que se encarga de evaluar y aprobar las solicitudes delos creadores audiovisuales y cinematográficos independientes de la radio y la televisión, para su posterior inscripción en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico,y establece que su funcionamiento e integración se regula en las disposiciones que se emitan al respecto por el Presidente de dicho Instituto.

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley antes referido se aprueba la constitución de Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, y se dispone que su organizacióny funcionamiento se regulan por el Ministerio de Cultura, autoridad que establece entre otros aspectos lo relacionado con su constitución, derechos, deberes, revocación, extinción, así como la obligación de estos de asentarse en los controles administrativoscreados por los institutos cubanos del Arte e Industria Cinematográficos o de Radio y Televisión, según corresponda.

POR CUANTO: En virtud de lo expresado en los Por Cuantos precedentes se hace necesario emitir la presente disposición.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:Res UeLVo

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto regular las normas que rigen en el Instituto Cubano de Radio y Televisión para el control administrativo de los creadoresaudiovisuales y cinematográficos independientes comprendidos en los cargos artísticosdispuestos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la radio y la televisión,así como de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos que se apruebenpor el Ministro de Cultura en estas manifestaciones, en lo adelante creadores y colectivos.

743 Gaceta oFIc IaL27 de junio de 2019

Artículo 2. El control administrativo que a estos efectos se establece tiene alcancenacional, se ejecuta por el Instituto Cubano de Radio y Televisión, y es atendido por el Presidente de dicha institución, quien designa a su Responsable mediante Resolución.

CAPÍTULO IdeL cont RoL adMIn Ist RatIVo

Artículo 3.1. El Responsable del control administrativo en relación a los creadores de las manifestaciones de radio y televisión cumple lo siguiente: a) Controla centralmente las solicitudes de inscripción de acuerdo con lo establecido a estos efectos por la presente Resolución y el Reglamento del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico dispuesto por el Ministro de Cultura;b) concilia trimestralmente con el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficoslas solicitudes de inscripción aprobadas por el Comité de Admisión del Instituto Cubano de Radio y Televisión;c) tributa la información necesaria para su inscripción en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico y su permanente actualización, según los periodos y categorías establecidos; yd) cualquier otra que se le confiere legalmente. 2. Asimismo, es responsable del control administrativo de los colectivos aprobadospor el Ministro de Cultura en las manifestaciones de radio y televisión, para lo cual tiene en cuenta lo establecido en el Reglamento del Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográfico del citado Ministro.

CAPÍTULO IIdeL coMItÉ de adMIsIÓndeL Inst ItUto cUBano de Rad Io Y te LeVIsIÓn. Y Las soLIc ItUdes de InscRIPcIÓn

SECCIÓN PRIMERAdel comité de admisión

Artículo 4.1. El Comité de Admisión del Instituto Cubano de Radio y Televisión está integrado por: a) El Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión, quien lo preside; yb) cuatro (4) creadores que se convoquen por el Presidente de acuerdo con el cargo artístico o cargos artísticos que se soliciten.2. El Presidente del Comité de Admisión designa mediante Resolución un secretario que realiza las funciones que se le asignen a este.

Artículo 5.1. El Comité de Admisión sesiona con frecuencia trimestral y puede serconvocado por su Presidente en sesión extraordinaria.2. El Presidente del Comité de Admisión puede invitar a otras personas, las que tienen voz y voto, para realizar un análisis donde primen los criterios artísticos, en todos loscasos su composición es impar y no debe exceder de siete (7) integrantes, con la presencia mayoritaria de creadores. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple de votos. 3. El Comité de Admisión puede invitar a personalidades de la cultura al efecto de oírsus criterios de expertos, los que solo tienen voz.

Artículo 6. El Comité de Admisión tiene la facultad de exonerar del proceso deactualización en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico a aquellos

744 Gaceta oFIc IaL 27 de junio de 2019 creadores audiovisuales y cinematográficos independientes que por su labor artística seconsideren relevantes.

SECCIÓN SEGUNDAde las solicitudes de Inscripción

Artículo 7.1. Las solicitudes de inscripción se presentan por el interesado ante el Responsable del control administrativo, de acuerdo con lo establecido a estos efectos enla Resolución No. 45 del Ministro de Cultura de fecha 17 de junio de 2019. 2. El Responsable del control administrativo se encarga de revisar que la documentacióncumpla los requisitos establecidos y tramitar la solicitud ante el Comité de Admisión del Instituto Cubano de Radio y Televisión el que las evalúa y aprueba para su posteriorinscripción en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico.

Artículo 8. El Comité de Admisión evalúa la solicitud y dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a su sesión para emitir el dictamen que aprueba o deniegue esta y notificarlo al Responsable del control administrativo, y por su conducto al solicitante en el término de tres (3) días hábiles siguientes; de ser aprobado se comunica además, al Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico, en este propio término para suinscripción.

Artículo 9. El Responsable del control administrativo a partir de la inscripción del creador archiva su expediente, el que contiene el dictamen emitido por el Comité de Admisión, y demás documentos aportados.

Artículo 10. El Creador puede realizar la revisión de su expediente siempre que losolicite, con la debida supervisión del Responsable del control administrativo, así como reclamar a este cualquier inconformidad en su tramitación.d IsPos IcIones FIna LesPRIMERA: Lo relativo a las obligaciones, derechos, actualizaciones de inscripción,bajas y revocación de los creadores comprendidos en los cargos artísticos dispuestos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la radio y la televisión, se rige por loestablecido en el Reglamento del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográficosdel Ministro de Cultura.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Instituto Cubano de Radio y Televisión.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2019.alfonso noya Martínez Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión ________________