Resolución 29

Fija precios del gas licuado de petróleo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2019 (2019-04-18)
Páginas
13–15
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Texto íntegro

GOC-2019-427-O30 RESOLUCIÓN 29 DE 2019

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 67, de 19 de abril de 1983, dispone en su artículo 33 que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente cuando fuere necesario por el viceministro primero.

POR CUANTO: La Resolución 265, de 6 de junio de 2014, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de Energía y Minas para formar, fijar y modificar los precios del gas licuado de petróleo (GLP) con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, corres-pondiente a dicho servicio.

POR CUANTO: La Resolución 277, de 20 de diciembre de 2018, dictada por el mi-nistro de Energía y Minas, fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre enero a marzo de 2019, con vigor hasta el día 31 de marzo de 2019, por lo

463 GACETA OFICIAL18 de abril de 2019 que resulta necesario actualizar los precios establecidos y, en consecuencia, derogar la Resolución 277, de 20 de diciembre de 2018.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apar-tado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,RESUELVOPRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el Anexo Único a esta Resolución, que forma parte integrante de la misma, que comprende la lista de pre-cios mayoristas del gas licuado de petróleo y las tarifas de servicios de suministro de GLP, tanto a granel como embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban para el trimestre de abril a junio de 2019, vigentes hasta el día 30 de junio de 2019.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 277, de 20 de diciembre de 2018, dictada por el ministro de Energía y Minas, por la que se fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre enero a marzo de 2018, vigentes hasta el día 31 de marzo de 2018.

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de abril de 2019. COMUNÍQUESE al director general de Petróleo y Gas y al director de Regulación y Control de este Ministerio, al director general de la Unión Cuba-Petróleo y al gerente general de la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. DESE CUENTA a la ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a 1 día del mes abril de 2019.Rubén Cid Carbonell Viceministro Primero de Energía y Minas ANEXO ÚNICO 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADODescripción UM Precio USDGAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL l 0,4637 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO kg 1,0728 Nota: Estos precios serán utilizados por la Empresa Cubana de Gas S.A. Vigentes hasta el 30 de junio de 2019.

464 GACETA OFICIAL 18 de abril de 2019 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADODescripción UM Precio USDSuministro de gas licuado de petróleo: - A granel t 58,88 - Embotellado t 135,55 Nota: Estos precios serán utilizados por la Empresa Cubana de Gas S.A. Vigentes hasta el 30 de junio de 2019.