Resolución 29

Sobre el Impuesto Sobre Ingresos Personales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-01-13
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2020 (2020-01-21)
Páginas
46–49
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La Resolución No. 29 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto Sobre Ingresos Personales para usufructuarios de tierras agrícolas estatales y productores individuales de alimentos. Establece el cálculo y pago del impuesto mediante declaración jurada. La Ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2020-55-O4 RESOLUCIÓN No. 29-2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su artículo 360, establece que pagan el Impuesto Sobre Ingresos Personales los propietarios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de ali-mentos de origen animal o vegetal; en el

Artículo 363, inciso b), dispone que al finalizar el año fiscal a los efectos del pago adicional del Impuesto, se presenta una Declaración Jurada en la que se consignan los ingresos obtenidos en el período, descontando hasta el setenta por ciento (70%) por gastos propios de la actividad; y en la Disposición Final Se-gunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias econó-micas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

113 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020

POR CUANTO: La Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, en sus artículos 75.1 y 75.2, dispone la aplicación del Impuesto Sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de Declaración Jurada por los ingresos obtenidos en el año 2019, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, aplicando un tipo impositivo fijo del cinco por ciento (5%) al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”, y en su Disposición Final Primera facul-ta al Ministro de Finanzas y Precios, para dictar las disposiciones complementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

POR CUANTO: La Resolución 228, dictada por la Ministra de Finanzas y precios, de 6 de agosto de 2018, establece determinadas precisiones tributarias para los usufruc-tuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimento, a los efectos del cálculo y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

POR CUANTO: En atención a las particularidades del sector agropecuario, resulta ne-cesario establecer en un mismo instrumento jurídico, las adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, median-te la presentación de Declaración Jurada, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Con arreglo a lo establecido La Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, para el cálculo y pago de la liquidación adicio-nal del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2019, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros pro-ductores individuales de alimentos, aplican un tipo impositivo fijo del cinco por ciento (5%) al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos brutos obtenidos, los con-ceptos establecidos en el

Artículo 363, de la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”, que se describen a continuación: a) El mínimo exento (10,500.00 CUP); b) hasta el setenta por ciento (70%) por gastos propios de la actividad; c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales; y d) el importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales, retención del cinco por ciento (5%) sobre la venta de productos agropecuarios.

114 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020

SEGUNDO: Los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tie-rras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimen-to, a los efectos del cálculo y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante declaración jurada, justifican documentalmente el cincuenta por ciento (50%) del límite de los gastos deducibles autorizados por Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”, de hasta el setenta por ciento (70%) de los ingresos anuales obtenidos.

TERCERO: Las retenciones del cinco por ciento (5%) sobre la venta de productos agropecuarios efectuada por los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propie-tarios de tierras agrícolas, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores indivi-duales de alimentos, a las entidades acopiadoras, tienen carácter definitivo a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales; por lo que si la Declaración Jurada da como resultado el no pago de la liquidación adicional del referido impuesto, no procede la devolución de ingresos.

CUARTO: El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para los productores agropecuarios individuales del sector no cañero, se lleva a cabo del 2 de marzo al 30 de junio de 2020; y se concede la bonifica-ción por pronto pago, de un cinco por ciento (5%) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 de abril de 2020.

QUINTO: El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para los productores agropecuarios individuales del sector cañero, se realiza por la totalidad de los ingresos que obtengan, independientemente del tipo de cultivo, y se lleva a cabo del 1 ro. de julio al 31 de octubre de 2020; y se concede la bo-nificación por pronto pago, de un cinco por ciento (5%) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 de agosto de 2020.

SEXTO: El pago de este tributo que realizan los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros pro-ductores individuales de alimentos, se ingresa al fisco a través del párrafo 053012 “Liqui-dación Adicional Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SÉPTIMO: Los documentos que justifiquen las operaciones referidas en la presente Resolución, incluidos los gastos, son conservados por un período de cinco años, de con-formidad con lo establecido en la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 228, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 6 de agosto de 2018.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de enero de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________