Resolución 29

Sobre el pago de ingresos básicos a atletas de alto rendimiento

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 69 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
43–45
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Esta resolución regula el pago de ingresos básicos a atletas de alto rendimiento en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y establece los ingresos básicos mensuales para atletas de preselecciones deportivas nacionales y equipos de la Serie Nacional de Béisbol.

Texto íntegro

GOC-2020-803-EX69 RESOLUCIÓN 38

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de Alto Rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, contratados según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y derogar la Resolución 9, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 20 de marzo de 2014, con el fin de implementar los incrementos aprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.

637 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, en lo adelante atletas, contratados, según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, de la forma siguiente:Categoría Deportiva Resultados obtenidos y estatus Ingreso Básico Mensual Categoría 1 Medallista Olímpico 5590 Categoría 2 Medallista Mundial 4845 Categoría 3 Medallista Panamericano 4475 Categoría 4 Campeón Centroamericano 4095 Categoría 5 Miembro de la Preselección Nacional y Serie Nacional de Béisbol 3725 Categoría 6 Reserva de la Preselección Nacional y Serie Nacional de Béisbol 2400

SEGUNDO: La contratación de los atletas regulados en el Apartado anterior y el procedimiento para los pagos que por la presente se establecen, se realiza según lo dispuesto por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

TERCERO: En los casos en que el atleta al momento de su contratación por la entidad deportiva perciba un salario superior al ingreso básico aprobado conforme con la categoría otorgada, el Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación presenta la solicitud de autorización para mantener el salario que recibía en la entidad de procedencia, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

CUARTO: Aprobar una estimulación mensual en pesos cubanos por la medalla de mayor rango, para los atletas y entrenadores activos y retirados del deporte activo que sean medallistas en Juegos Multidisciplinarios Panamericanos y medallistas de oro en Juegos Multidisciplinarios Centroamericanos y del Caribe, como sigue:Tipo de evento Oro Plata Bronce Juegos Multidisciplinarios Panamericanos 1250 850 550 Juegos Multidisciplinarios Centroamericanos y del Caribe 800 - -

QUINTO: Aprobar, para los atletas activos multimedallistas, ingresos adicionales mensuales en pesos cubanos (CUP), por cada medalla obtenida, según el tipo de evento, en reconocimiento a los éxitos acumulados, de la forma siguiente:Tipo de evento Oro Plata Bronce Juegos Olímpicos 2500 1650 1250 Campeonatos Mundiales 1250 850 625 Juegos Panamericanos 625 450 350 Juegos Centroamericanos y del Caribe 350 - -

SEXTO: Los ingresos regulados en los apartados anteriores son considerados salarios, a los efectos de la seguridad social.

SÉPTIMO: Establecer para la Serie Nacional de Béisbol, premios en pesos cubanos (CUP), en correspondencia con los resultados individuales de los atletas, según el proce-

638 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 dimiento dispuesto por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, los que se abonan en pesos cubanos una vez al año, al concluir la Serie Nacional de la forma siguiente:Condición Requisitos Premios Jugador regular Participa en el 70% de los juegos celebrados porsu equipo 5 000,00 Lanzadores Los abridores: lanzar al menos 120 inning y ganar como mínimo 10 juegos. Los relevistas: lanzar al menos en 32 juegos y de ellos, el cerrador salvar como mínimo 10 partidos. 5 000,00 Líderes individuales de la Serie Nacional de Béisbol Líderes de bateo, lanzadores, jonrones, impulsador, anotadas y bases robadas, así como el jugador más valioso y novato del año. 1 000,00 en cada indicador

OCTAVO: Establecer para la Serie Nacional de Béisbol premios en pesos cubanos (CUP), en correspondencia con los resultados colectivos para los atletas y el cuerpo de dirección del equipo, distribuidos según el procedimiento dispuesto por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, los que se abonan una vez al año, al concluir la Serie Nacional de la forma siguiente: Equipo Campeón 65 000,00 Equipo ganador del Segundo Lugar 45 000,00 Equipo ganador del Tercer Lugar 30 000,00

NOVENO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministro de Finanzas y Precios.

DÉCIMO: Derogar la Resolución 9, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 20 de marzo de 2014.

UNDÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021.

DECIMOSEGUNDO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. COMUNÍQUESE al Secretario General del Sindicato Nacional de de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera________________