Resolución 29

Bonificación de la Tasa por Peaje

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-02-26
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2021 (2021-03-02)
Páginas
3–4
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La Resolución 29/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la bonificación de la Tasa por Peaje para determinados conductores de vehículos y empresas. La norma establece una bonificación del 70% en el pago de la Tasa por Peaje para residentes en Santa Marta y Varadero, transportistas profesionales de Cárdenas y Matanzas, y la Empresa de Transporte a Trabajadores.

Texto íntegro

GOC-2021-208-EX13 RESOLUCIÓN 29/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal y como quedó modificada por el Decreto Ley 21, de 24 de noviembre de 2020, establece en su Libro Cuarto, Título I, la Tasa por Peaje, que deben pagar aquellos conductores de vehículos de motor que circulen por los tramos de carreteras gravados por este tributo; y en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.

POR CUANTO: Como parte de la implementación del ordenamiento monetario y financiero en el país, se modificaron las cuantías a pagar de la Tasa por Peaje, siendo necesario, bonificar a los conductores de vehículos residentes en Santa Marta y Varadero; a los trasportistas profesionales del sector estatal y no estatal residentes en los municipios de Cárdenas y Matanzas, que trasladan pasajeros; así como cargas para el consumo social y de la población; y a la Empresa de Transporte a Trabajadores por los servicios de transporte del personal que labora en los polos turísticos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Bonificar el pago de la Tasa por Peaje en un setenta por ciento (70 %) a: a) Los conductores de vehículos residentes en Santa Marta y Varadero, por cada ocasión que circulen por el tramo de la autopista Matanzas-Varadero; b) a los trasportistas profesionales del sector estatal y no estatal residentes en los municipios de Cárdenas y Matanzas, dedicados al transporte de pasajeros, así como al transporte de cargas destinadas a entidades estatales que comercializan al consumo social y a la población, por cada ocasión que circulen por el tramo de la autopista Matanzas-Varadero; y

246 GACETA OFICIAL 2 d e marzo d e 2021 c) a la Empresa de Transporte a Trabajadores, por los servicios de transporte del personal que labora en los polos turísticos, en cada ocasión que circulen por los tramos de carreteras gravados con el referido tributo.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Para el disfrute del beneficio establecido en el Apartado Único de la presente Resolución, el Gobierno de Matanzas, de conjunto con el Centro Nacional de Vialidad establece los mecanismos para el otorgamiento, suspensión y control de la bonificación en su territorio.

SEGUNDA: El Centro Nacional de Vialidad establece los mecanismos para el control de la bonificación que por la presente Resolución se conceden a la Empresa de Transporte a Trabajadores.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de febrero de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________